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Documento BOE-A-2018-10992

Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 22 de junio de 2000 y por el Protocolo hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009, hecho en Madrid el 15 de abril de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2018, páginas 77615 a 77616 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-10992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/04/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE BÉLGICA Y EL REINO DE ESPAÑA TENDENTE A EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y EL PROTOCOLO, FIRMADOS EN BRUSELAS EL 14 DE JUNIO DE 1995, MODIFICADOS POR EL PROTOCOLO FIRMADO EN MADRID EL 22 DE JUNIO DE 2000 Y POR EL PROTOCOLO HECHO EN BRUSELAS EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009

El Reino de Bélgica, la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa, la Comunidad Germanoparlante, la Región Flamenca, la Región Valona, la Región Bruselas-Capital, por una parte, y el Reino de España, por la otra,

DESEANDO modificar el Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino España tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 22 de junio de 2000 y por el Protocolo hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009 (en lo sucesivo denominados «el Convenio»),

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo I

El texto del apartado 1. h). 2.º del artículo 3 del Convenio se suprime y reemplaza por el siguiente:

«2.º En el caso de Bélgica, según el caso, el Ministro de Hacienda del Gobierno federal o del Gobierno de una región o de una comunidad, o su representante autorizado».

Artículo II

El texto del apartado 1 del artículo 26 del Convenio se suprime y se sustituye por el siguiente:

«1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles en nombre de los Estados contratantes, o de sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2».

Artículo III

Cada Estado contratante notificará al otro, por conducto diplomático, la conclusión de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Protocolo. El Protocolo entrará en vigor en la fecha de la última de dichas notificaciones y sus disposiciones surtirán efecto:

a) respecto de los impuestos debidos en la fuente en relación con la renta pagada o devengada desde el día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Protocolo entró en vigor;

b) respecto de otros impuestos exigidos en relación con la renta de los ejercicios que comiencen desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Protocolo entró en vigor;

c) respecto de cualquier otro impuesto debido en relación con los hechos imponibles que se produzcan desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Protocolo entró en vigor.

Artículo IV

Este Protocolo, que formará parte integrante del Convenio, permanecerá en vigor durante la vigencia del Convenio y se aplicará mientras sea aplicable el propio Convenio.

En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

Hecho por duplicado en madrid el 15 de abril de 2014, en las lenguas inglesa, española, francesa y neerlandesa, siendo los cuatro textos igualmente auténticos.-Por el Reino de Bélgica, Jan Jozef Hendrik de Bock, Embajador.-Por la Comunidad Flamenca, Ives Francois Wantens, Consejero.-Por la Comunidad Francesa, Jan Jozef Hendrik de Bock, Embajador.-Por la Comunidad Germanoparlante, Jan Jozef Hendrik de Bock, Embajador.-Por la Región Flamenca, Ives Francois Wantens, Consejero.-Por la Región Valona, Jan Jozef Hendrik de Bock, Embajador.-Y por la Región Bruselas-capital, Jan Jozef Hendrik de Bock, Embajador.-Por el Reino de España, Cristóbal Montoro Romero, Ministro de Hacienda, Administraciones Públicas.

El presente Protocolo entró en vigor el 24 de julio de 2018, fecha de la última de las notificaciones efectuadas por las Partes informando del cumplimiento de sus requisitos internos, según se establece en su artículo III.

Madrid, 26 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/04/2014
  • Fecha de publicación: 02/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de julio de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1.h) y 26.1 del Convenio de 14 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-2003-13375).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bélgica
  • Doble imposición
  • Información
  • Sistema tributario

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