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Documento BOE-A-2018-11085

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluye a una aspirante del proceso selectivo para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Específicas en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, convocado por Resolución de 27 de abril de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 78028 a 78029 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11085

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de abril de 2017, («Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 8 de mayo), se convocó el proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Específicas en el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Iniciada la fase de concurso el Tribunal Calificador ha comprobado que una aspirante no reúne los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo según se detalla a continuación.

Conforme a la base 2.1.3 de la convocatoria para participar en el proceso selectivo se exige «Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título que se indica en el anexo II.».

En el citado anexo II para las plazas a las que opta la aspirante, número de orden 2, categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Específicas, se exige estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente.

Este requisito no lo reúne doña María Teresa Torres Jara ya que posee la titulación de Maestra en Educación Infantil.

La presidenta del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 6.6 de la convocatoria, envió por carta certificada, comunicación a la aspirante informándole de la causa de exclusión en la que había incurrido y otorgándole un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de notificación del escrito, para presentar la documentación acreditativa de la posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Dentro del citado plazo la aspirante alegó que la titulación poseída le habilitaba para desarrollar las funciones de la plaza a la que opta. Sin embargo tales alegaciones no han sido compartidas por el Órgano de Selección, ya que el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Formación Profesional, ha informado que el título de Maestro en Educación Infantil no puede ser considerado equivalente al de Técnico Superior en Educación Infantil a efectos de acceso a empleos públicos o privados.

En consecuencia la presidenta del Tribunal Calificador, en virtud de lo dispuesto en la base 6.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.» propone la exclusión de la mencionada aspirante del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Específicas en el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, convocado por Resolución de 27 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 8 de mayo), a doña María Teresa Torres Jara (DNI: 52969741M) por no poseer el título de Técnico Superior en Educación Infantil como exige la base 2.1.3 en relación con el anexo II de la convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 31 de julio de 2018.–El Director General de la Función Pública, Javier Rueda Vázquez.

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