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Documento BOE-A-2018-11116

Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la identificación y reducción de cargas administrativas que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 78153 a 78159 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11116

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública y el Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) han suscrito, con fecha 20 de julio de 2018, un Convenio para la identificación y reducción de cargas administrativas que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para la identificación y reducción de cargas administrativas que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias

En Madrid, 20 de julio de 2018

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante MINPTFP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, BOE del 19 de junio, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud de la Resolución de 26 de marzo de 2018, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que se avoca la competencia delegada en la suprimida Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos (cuyas funciones asumió la Dirección General de Gobernanza Pública), para la celebración del presente Convenio, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

De otra parte, don Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante CERMI), según nombramiento efectuado por la Asamblea Electoral de esta entidad en su reunión de fecha de 25 de junio de 2012, actuando en nombre y representación de CERMI y en virtud de la capacidad y las atribuciones que le confieren sus correspondientes Estatutos.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo

EXPONEN

I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante SEFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

A este respecto, tanto la Unión Europea como la OCDE recomiendan a los estados, entre otras medidas, prestar una atención particular a la mejora de la tramitación mediante la normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas, así como crear o mantener dentro de los servicios de sus administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación.

Desde este punto de vista, el proceso de simplificación de procedimientos va dirigido a identificar y realizar propuestas de mejora del diseño de los procedimientos vigentes en el ámbito de una determinada Administración Pública para que éstos, además de adecuarse a las necesidades existentes en cada momento, operen con la máxima economía y alcancen el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.

En este marco general, la SEFP ha venido formalizando convenios con diversas entidades representativas, entre las que se encuentra el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con el fin de que esta organización y sus asociados puedan contribuir con su experiencia al proceso de identificación de cargas administrativas en las áreas de actividad que representan, a la formulación de nuevas propuestas de mejora y a la difusión entre sus asociados, de los resultados alcanzados.

Finalizada el 31 de diciembre de 2017 la vigencia del Convenio suscrito con CERMI, se considera de interés abordar, mediante la formalización de un nuevo convenio para seguir analizando la normativa que afecta a las personas con discapacidad y a sus familias, un nuevo estudio para identificar las cargas administrativas susceptibles de ser eliminadas o reducidas.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MINPTFP la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas. En particular, el artículo 6.1.n) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública atribuye a la Secretaría de Estado de Función Pública, la política de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

Que la SEFP tiene entre sus prioridades la mejora de la atención al ciudadano en la Administración General del Estado y, muy especialmente, el desarrollo de planes y programas que mejoren la atención y la inclusión de las personas con discapacidad. En este sentido, la SEFP desea conocer con qué tipo de trabas burocráticas se enfrentan estas personas cuando se relacionan con la Administración General del Estado. Y ello, con el fin de reducir esas cargas administrativas que se detecten como innecesarias y por tanto, susceptibles de ser eliminadas.

III. Que el CERMI, como plataforma de representación, acción y defensa de las personas con discapacidad y sus familias, de la que forman parte todas las grandes organizaciones estatales de la discapacidad, integradas a su vez por más de 7.000 asociaciones, federaciones, organizaciones y entidades, que representan en su conjunto a los 3.8 millones de personas con discapacidad que hay en España, tiene entre sus fines prioritarios la mejora de las condiciones de vida y sociales de las personas con discapacidad y sus familias, poniendo los medios para lograr la plena normalización e inclusión de este grupo social en todos los órdenes de la vida.

Asimismo, el citado Comité tiene, entre sus objetivos preferentes, la promoción de la accesibilidad universal, entendida como valor general del que se benefician todos los ciudadanos, el desarrollo de la vida autónoma e independiente y la supresión de las barreras de todas clases que impiden o dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad, el ejercicio de sus derechos y su acceso regular a los bienes y servicios de la comunidad.

IV. Que tanto la SEFP como el CERMI desean mejorar y garantizar el despliegue de las iniciativas acordadas con el fin de incrementar la inclusión y la normalización sociales de las personas con discapacidad, promoviendo el acceso regular y sin exclusiones de esta parte de la ciudadanía a los servicios y prestaciones de la AGE, mediante la coordinación de esfuerzos y la ampliación del marco de colaboración conjunta ya existente.

Las partes coinciden, con este mismo objetivo, en la conveniencia y necesidad de continuar aunando esfuerzos e impulsar desde el ámbito de actuación de cada Organismo iniciativas, programas, proyectos y acciones dirigidos a mejorar las condiciones de vida, sociales y culturales de las personas con discapacidad, dadas las características propias de este grupo social y las dificultades singulares que encuentran sus componentes, por su situación de partida de objetiva desventaja para disfrutar de los derechos que la Constitución reconoce a todos los españoles.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio impulsar medidas orientadas a la eliminación y reducción de cargas administrativas dirigidas especialmente a las personas con discapacidad y a sus familias, así como el intercambio de información y conocimiento sobre simplificación administrativa, la elaboración de propuestas de reducción de trámites y simplificación administrativa.

Segunda. Actuaciones a realizar por el CERMI.

El CERMI, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. El CERMI se encargará de realizar, en colaboración con el MINPTFP, una labor de análisis de las obligaciones de información y cargas burocráticas derivadas del cumplimiento de la normativa vigente que afecten a las personas con discapacidad y a sus familias, suministrarán información adecuada, participarán en las funciones de análisis de las cargas administrativas y en la elaboración de propuestas de reducción de las mismas, simplificación, homogeneización y coordinación administrativa.

La Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta del Convenio, el MINPTFP y el CERMI fijará los objetivos, los principios de actuación y el calendario de trabajo para la elaboración de un documento con las principales conclusiones, así como discutirá sobre los avances realizados en el proyecto.

2. La colaboración objeto de este convenio se articulará mediante las siguientes actuaciones:

2.1 Diseño de propuestas de reducción de cargas:

Por parte del CERMI se diseñarán propuestas de simplificación administrativa y de mejora en la regulación que afecta a las personas con discapacidad, orientadas a eliminar las barreras burocráticas existentes. Dichas propuestas serán concretas y contrastadas e irán destinadas a contribuir en el impulso y mejora de la relación de las personas con discapacidad con la Administración, con una traslación práctica y directa.

Estas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarán, de la normativa a modificar, organismo vinculado, como aspectos principales. La medición de dichos ahorros se hará de acuerdo con la metodología establecida en el Método Simplificado de medición cargas administrativas.

En caso de que se formulen varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.

El CERMI hará entrega al MINPTFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública de la SEFP, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2018.

Asimismo, CERMI aportará la información en el formato que la Administración le indique.

2.2 Otras actividades:

Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del convenio que sean decididas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Con carácter general, dichas actividades o servicios podrán ir dirigidos a la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito, al estudio e intercambio de información entre las partes firmantes, al diseño, recopilación de información, contraste de iniciativas e implantación de actuaciones de la Administración General del Estado sobre mejora de la regulación y reducción de trámites administrativos, así como a la consolidación de la comunicación e intercambio de información entre el MINPTFP y el CERMI.

En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, el CERMI dará publicidad de la participación del MINPTFP en la financiación de este Convenio.

El personal dedicado al cumplimiento de los objetivos de este convenio podrá ser propio de CERMI o subcontratado a tal fin.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la SEFP.

1. Asesoramiento:

Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el Método Simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción.

2. Seguimiento:

Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de seguimiento:

Convocatoria para la constitución de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este convenio.

4. Propuestas:

Remisión de las propuestas presentadas por la Organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINPTFP y al CERMI y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de las actividades derivadas del presente convenio se eleva a dieciocho mil ochocientos cincuenta euros (18.850 €).

2. El MINPTFP aportará la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos euros (17.400 €), y el CERMI la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta euros (1.450 €), que, de conformidad con sus acuerdos de colaboración internos, serán aportados en especie, a través de actuaciones valorables económicamente sobre las que el CERMI emitirá la oportuna certificación.

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINPTFP es el siguiente: 15.26.921N.640.06.

3. A partir de la firma de este Convenio, el MINPTFP abonará a CERMI los pagos correspondientes previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2018, del Proyecto de inversión 200922002000100.

A tal efecto, CERMI remitirá al MINPTFP, junto a la documentación justificativa del servicio realizado, una memoria detallada de las actividades desarrolladas y que sean conformes al objeto del Convenio. En tal sentido, se considera como documentación justificativa del gasto el documento de cargo que emita CERMI, junto a la certificación acreditativa del órgano competente de CERMI en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por este Comité en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas o documentos probatorios equivalentes.

4. A partir de la firma del presente Convenio, y antes de su finalización, CERMI se compromete a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, presentando certificación acreditativa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento es el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima del Convenio, y ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2. c), y 52.3 de la citada Ley.

El MINPTFP y el CERMI se comprometen a resolver todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio a través de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Secretaría de Estado de Función Pública del MINPTFP designados por la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representante designados por el CERMI. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de éste podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y del CERMI, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su registro y publicación en el BOE, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y hasta el 31 de diciembre de 2018.

La realización de las actividades se desarrollará durante el periodo comprendido entre la firma del convenio y el 20 de noviembre de 2018.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Extinción del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución

− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se someterán a esta jurisdicción las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes en el desarrollo del presente Convenio y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.

  El Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–El Presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno.

 

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