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Documento BOE-A-2018-11117

Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio de España, para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 78160 a 78166 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11117

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública y el Presidente de la Cámara de Comercio de España han suscrito, con fecha 20 de julio de 2018, un Convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Cámara de Comercio de España para la identificación de cargas administrativas y su reducción

En Madrid, 20 de julio de 2018.

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante MINPTFP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, BOE del 19 de junio, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud de la Resolución de 26 de marzo de 2018, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que se avoca la competencia delegada en la suprimida Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos (cuyas funciones asumió la Dirección General de Gobernanza Pública), para la celebración del presente Convenio, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España), cargo desempeñado en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 19 de noviembre de 2014, en nombre y representación del citado Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria Servicios y Navegación.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo

EXPONEN

I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante SEFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

A este respecto, tanto la Unión Europea como la OCDE recomiendan a los estados, entre otras medidas, prestar una atención particular a la mejora de la tramitación mediante la normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas, así como crear o mantener dentro de los servicios de sus Administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación.

Cumplido el objetivo marcado para España en el Consejo Europeo de primavera de 2007 de reducción de las cargas administrativas derivadas de la legislación nacional en un 30% para el año 2012, el Gobierno consideró necesario seguir avanzando en este proceso de simplificación y eliminación de trabas en aras de fomentar la recuperación de nuestra economía, de estimular la actividad empresarial y de impulsar la competitividad de nuestro país en el plano internacional.

Este proceso de simplificación de procedimientos va dirigido a identificar posibles cargas aún existentes, así como a la implementación de propuestas de mejora del diseño de los procedimientos administrativos para que éstos, además de adecuarse a las necesidades actuales, operen con la máxima economía y alcancen el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.

En este marco general, la SEFP ha venido formalizando convenios con diversas entidades representativas, entre las que se encuentra la Cámara de Comercio de España, con el fin de que estas organizaciones y sus asociados puedan contribuir con su experiencia al proceso de identificación de cargas administrativas en las áreas de actividad que representan, a la formulación de nuevas propuestas de mejora y a la difusión entre el tejido empresarial de los resultados alcanzados.

Finalizada el 31 de diciembre de 2017 la vigencia del Convenio suscrito con la Cámara de Comercio de España, cuyas áreas de estudio fueron las cargas administrativas existentes en el ámbito del sector de la automoción y la industria de componentes, el MINPTFP y la Cámara de Comercio de España consideran de interés abordar, mediante la formalización de un nuevo Convenio, el estudio de las cargas administrativas en el sector digital (también conocido como de Tecnologías de la Información y Comunicación – TICs), formado por las industrias manufactureras y ramas de servicios cuya actividad principal está vinculada con el desarrollo, producción, comercialización y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (incluyendo empresas dedicadas a la fabricación de componentes informáticos, electrónicos, contenidos, servicios de telecomunicaciones, consultoría, etc.). La relevancia institucional y económico-empresarial de este sector digital, caracterizado por sus altas tasas de innovación, progreso tecnológico y productividad, justifican la selección de esta actividad como ámbito de análisis del presente Convenio.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MINPTFP la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas. En particular, el artículo 6.1.n) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública atribuye a la Secretaría de Estado de Función Pública, la política de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

III. Que la Cámara de Comercio de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es una Corporación de Derecho Público que tiene reconocida su labor como institución intermedia en la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y en la consolidación del tejido económico del país. Bajo la tutela de las Administraciones Públicas, la Cámara de Comercio de España desarrolla las funciones que les son encomendadas por Ley. En particular, el artículo 5.1.i) establece como función de carácter público-administrativo de las Cámaras de Comercio: «Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.»

IV. Que la Cámara de Comercio de España, representante a nivel nacional e internacional de la red de Cámaras de Comercio, es el interlocutor válido ante los órganos de la Administración del Estado. Coordina las actuaciones de las Cámaras, fomenta la relación entre ellas y elabora la posición de las Cámaras de Comercio ante la Administración, a partir de la información que, a través de la red cameral, transmiten las empresas. En particular, el artículo 20.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece expresamente que «La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado […]».

V. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.

VI. Que la Cámara de Comercio de España por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales, es el cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre la creación de empresas o el desarrollo de su actividad, y para determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su simplificación o reducción, así como para realizar acciones divulgativas al respecto entre el colectivo empresarial, motivos por los que dicha Cámara y el propio MINPTFP tienen interés en establecer un marco permanente de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.

VII. Que, teniendo presente que la consulta a los sectores interesados permite mejorar la calidad de la legislación y su adecuación a las necesidades sociales, resulta pertinente establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación empresarial en esta iniciativa pública.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del MINPTFP, y la Cámara de Comercio de España para identificar las cargas administrativas innecesarias o redundantes susceptibles de ser eliminadas, en el ámbito del sector digital.

Además es objeto del presente convenio difundir entre el tejido empresarial español las actuaciones emprendidas por las Administraciones Públicas para la reducción de las trabas existentes en dicho ámbito, y consolidar los canales de intercambio de información entre las empresas y la Administración a través de la red de Cámaras de Comercio, de forma que se identifiquen los trámites que generan mayores cargas sobre las empresas y dificultan el desarrollo fluido de su actividad, y se propongan medidas para simplificar la tramitación de dicha actividad y faciliten la relación entre las empresas y la Administración.

Segunda. Actuaciones a realizar por la Cámara de Comercio de España.

La Cámara de Comercio de España, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. Propuestas para la reducción de cargas administrativas en el área seleccionada:

La Cámara de Comercio de España asume el compromiso de analizar e identificar las cargas administrativas existentes en el ámbito objeto de este Convenio que sean susceptibles de ser eliminadas y reducidas, así como de la formulación de las propuestas de simplificación administrativa que resulten pertinentes. Dichas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarán, normativa a modificar y órgano competente, y se acompañarán de la memoria explicativa procedente.

En caso que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.

Para la identificación de trabas y la concreción de las propuestas, la Cámara de Comercio de España desarrollará las siguientes actuaciones:

1. Jornadas y encuentros con empresarios que permitan el contacto directo con los empresarios para conocer sus necesidades, impresiones y valoraciones y en las que dichos empresarios puedan manifestar directamente a la Cámara de Comercio de España y a la propia Administración sus propuestas de simplificación.

La Cámara de Comercio de España organizará al menos dos jornadas, que se celebrarán antes del 30 de octubre de 2018.

2. Trabajo en la red de Cámaras de Comercio, con 400 puntos de asistencia directa al empresario y emprendedor, atendidos por técnicos cualificados, que permitirá canalizar las inquietudes y propuestas de los empresarios en el área de estudio objeto de este Convenio.

3. Colaboración con expertos y especialistas en el área de actuación acordada, para conocer sus análisis, así como perfilar y contrastar determinadas medidas.

La Cámara de España hará entrega al MINPTFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública de la SEFP, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2018.

Asimismo, la Cámara de Comercio de España aportará la información en el formato que la Administración le indique.

2. Difusión y comunicación:

a) Con el fin de que los distintos agentes económicos y sociales conozcan las actuaciones de las Administraciones Públicas y previsiblemente amplíen su colaboración al respecto, la Cámara de Comercio de España asume el compromiso de participar en acciones de sensibilización, difusión y comunicación sobre las medidas que se están implantando desde la Administración para la simplificación administrativa, mediante los canales de divulgación de la red de Cámaras de Comercio, la participación en actos y foros, o la celebración de eventos sobre la materia, entre otras iniciativas complementarias, informando en todo caso a la SEFP de las acciones que se lleven a cabo.

b) La Cámara de Comercio de España dará difusión, a petición del MINPTFP, de cualquier tipo de información o material sobre la reducción de cargas y simplificación administrativa que se considere de interés, a través de la red de Cámaras.

c) En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, la Cámara de Comercio de España dará publicidad de la participación del MINPTFP en la financiación de este Convenio con inclusión del logo de los firmantes del mismo.

3. Estructura de apoyo en Cámaras:

Durante la vigencia del Convenio, y con el fin de dar cumplimiento a su objeto, la red de Cámaras de Comercio dispondrá de un equipo de técnicos y expertos en simplificación administrativa y mejora de la regulación, que apoyen las tareas sobre la materia coordinadas desde la Cámara de Comercio de España. Este grupo atenderá en primera instancia las solicitudes de información y consultas de las empresas, colaborando en la concreción de propuestas y en las actividades divulgativas planteadas.

El personal indicado en el párrafo anterior podrá ser propio de la red de Cámaras de Comercio o subcontratado a tal fin.

4. Otras actividades:

Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Convenio, en particular la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito, que sean decididas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la SEFP.

1. Asesoramiento:

Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el Método Simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción.

2. Seguimiento:

Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del Convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de seguimiento:

Convocatoria para la constitución de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este Convenio.

4. Propuestas:

Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerá al MINPTFP y a la Cámara de Comercio de España y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de las partes.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente Convenio es de noventa y cinco mil quinientos euros (95.500 €).

2. El MINPTFP se compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior, la cantidad de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €). La Cámara de Comercio de España aportará a dicha financiación la cantidad de veinte mil euros (20.000€).

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINPTFP es el siguiente: 15.26.921N.640.06.

3. A partir de la firma de este Convenio, el MINPTFP abonará a la Cámara de Comercio de España los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2018, del Proyecto de inversión 200922002000100.

A tal efecto, la Cámara de Comercio de España remitirá al MINPTFP, junto a la documentación justificativa del servicio realizado, una memoria detallada de las actividades desarrolladas y que sean conformes al objeto del Convenio. En tal sentido, se considera como documentación justificativa del gasto el documento de cargo que emita la Cámara de Comercio de España, junto a la certificación acreditativa del órgano competente de la Cámara en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas o documentos probatorios equivalentes.

4. A partir de la firma del presente Convenio, y antes de su finalización, la Cámara de Comercio de España se compromete a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, presentando certificación acreditativa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento es el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima del Convenio, y ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2. c), y 52.3 de la citada Ley.

La SEFP y la Cámara de Comercio de España se comprometen a resolver todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio a través de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes de la Cámara de Comercio de España, designados por las autoridades firmantes del Convenio. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de la Cámara de Comercio, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el BOE, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y hasta el 31 de diciembre de 2018.

La realización de las actividades se desarrollará durante el periodo comprendido entre la firma del convenio y el 20 de noviembre de 2018.

Octava. Modificación del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Extinción del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución

− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se someterán a esta jurisdicción las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes en el desarrollo del presente Convenio y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.

El Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–El Presidente de la Cámara de Comercio de España. José Luis Bonet Ferrer.

 

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