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Documento BOE-A-2018-11485

Resolución de 23 de julio de 2018, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico, en desarrollo del Convenio marco para las actividades de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2018, páginas 81024 a 81029 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-11485

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Fundación CEDDET en desarrollo del Convenio Marco para las actividades de 2018, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2018.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Fundación CEDDET en desarrollo del Convenio Marco para las actividades de 2018

En Madrid, a 3 de julio de 2018

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), y en su nombre y representación el Presidente del mismo, don Gregorio Izquierdo Llanes, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística

Y de otra, la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (en adelante CEDDET), con CIF N.º G-83682799, representada en este acto por don Ricardo Cospedal García, en calidad de Director General de la Fundación y en virtud del poder otorgado por el patronato de la Fundación en su reunión de 24 de julio de 2015.

Reconociéndose las citadas partes capacidad y legitimidad suficientes para otorgar y firmar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que el presente Convenio es desarrollo de la cláusula tercera del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 22 de junio de 2012 entre el INE y la Fundación CEDDET en la que se determina que el citado Convenio se completará anualmente con un plan de trabajo de las actividades previstas, el calendario de desarrollo y el presupuesto de las mismas.

Segundo.

Que a tal efecto, las partes suscriben el presente documento con el fin de desarrollar un programa de formación que utilizará esencialmente un método de enseñanza virtual con soporte en Internet dirigido al ámbito latinoamericano, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es la constitución de una comunidad de intereses entre las partes firmantes para la realización de las siguientes actividades, de conformidad con lo dispuesto en los anexos I, II, III y IV.

Cursos por Internet.

(a) Cuatro cursos de reedición sobre Estadísticas Laborales: Encuestas a Hogares y uso Asociado de Registros Administrativos, 3ª ed.», «La Cuentas Nacionales, 3ª ed.», «Comunicación estadística orientada a usuarios. 4ª ed», «Encuesta sobre condiciones de vida, 3ª ed».

(b) Servicios de plataforma tecnológica de formación y apoyo pedagógico, según se describen en Anexo IV («Descripción Servicio de Plataforma Tecnológica para Formación y apoyo pedagógico»).

Segunda.

Los cursos deberán diseñarse, organizarse e impartirse garantizando, al menos, los estándares de calidad de la Fundación CEDDET que están recogidos en el Anexo II de este Convenio.

Para la obtención del diploma correspondiente, los participantes deberán haber superado las pruebas en la forma que establezca el programa del curso. Los diplomas serán expedidos por el INE y CEDDET, así como por otras instituciones a las que se pudiera invitar, de mutuo acuerdo, a colaborar en esta actividad.

Tercera.

Los componentes de coste que se identifican para la realización de las actividades objeto de este convenio son los siguientes:

Cursos online:

1.1 Fase de diseño del curso

1.1.1 Elaboración de los materiales escritos para cada módulo o unidad docente de la que se responsabilice cada profesor, que incluirán: los contenidos básicos, los casos prácticos o ejercicios correspondientes a cada unidad docente, así como el programa de trabajo para el alumno.

1.1.2 Actualización del material escrito en sucesivas ediciones.

1.1.3 Dirección del curso, que incluye la elaboración del programa y la supervisión de la documentación, para asegurar su calidad y la debida coordinación y coherencia entre los módulos.

1.1.4 Formación del profesorado en el método de enseñanza online, y la familiarización con las herramientas necesarias.

1.1.5 Maquetación de los materiales escritos en los soportes y formatos que en cada caso se determinen.

1.1.6 Coordinación y secretaría en la fase de diseño: remisión de convenios, calendarios, organización de reuniones, etc.

1.2 Fase de impartición de cursos

1.2.1 Labores del profesorado:

1.2.1.1 Impartición de la docencia, en el caso de enseñanza online.

1.2.2 Soporte técnico-pedagógico de cada curso:

1.2.2.1 Coordinación y supervisión técnico-pedagógica de cada curso.

1.2.2.2 Asesoramiento técnico-pedagógico permanente a profesores.

1.2.2.3 Formación de alumnos en las técnicas y herramientas de la formación online, y asesoramiento técnico permanente.

1.2.2.4 Plataforma telemática

1.2.3 Labores de dirección y coordinación:

1.2.3.1 Seguimiento de la impartición de los diferentes módulos del curso.

1.2.3.2 Seguimiento del grado de satisfacción y aprovechamiento de los alumnos.

1.2.3.3 Evaluación de los alumnos e informe final sobre cada curso.

1.2.4 Ejecución y soporte administrativo:

1.2.4.1 Supervisión y coordinación general de la ejecución de cada curso.

1.2.4.2 Gestión administrativa de cada actividad y comunicaciones con entidades que aportan alumnos y con éstos, promoción, selección de alumnos, emisión de títulos, etc.

1.2.4.3 Gestión económica de ingresos y gastos de cada curso incluyendo las aportaciones de los alumnos si las hubiere.

El presupuesto que sirve de base a este proyecto y la distribución de costes entre las instituciones se recogen en el Anexo III. Otros costes en los que pudiera incurrirse no contemplados en la relación anterior o en el presupuesto serán por cuenta de la entidad que los proponga, salvo que de mutuo acuerdo decidan financiarlos de otra forma.

Cuarta.

Las organizaciones participantes se comprometen al desarrollo de los cursos respetando el contenido temático recogido en el Anexo I y los criterios de calidad recogidos en el Anexo II de este Convenio.

Cualquier cambio sustancial en relación al programa aprobado en aspectos como las materias a impartir, la metodología, los medios telemáticos o, en general, cualquier otra modificación relevante, deberá ser aprobada expresamente por ambas partes mediante acuerdo suplementario, en especial, cuando esta modificación del plan inicial represente un incremento del presupuesto recogido en el Anexo III de este Convenio.

Quinta.

El INE y CEDDET podrán, de mutuo acuerdo, asociar otros organismos al proyecto, para que desarrollen aspectos parciales del mismo o para que refrenden con su sello el contenido de los cursos. Si este fuera el caso, la responsabilidad del cumplimiento de los términos de este Convenio seguirá recayendo en el INE y en CEDDET y cada uno de ellos se responsabilizará de la institución invitada en los mismos términos.

Sexta.

Los ingresos que se deriven de las aportaciones que satisfagan los alumnos, y de otros ingresos no previstos en el presupuesto, se destinarán a financiar nuevas ediciones de los cursos, a promover y financiar nuevos cursos de interés mutuo o a introducir mejoras en ediciones futuras de los cursos contemplados en este Convenio, lo cual deberá reflejarse en los presupuestos de futuros programas anuales de formación.

Séptima.

CEDDET asumirá los siguientes compromisos:

7.1 Facilitar la formación de los profesores seleccionados por el INE en técnicas de enseñanza online.

7.2 Participar, en colaboración con el INE, en la difusión y publicidad de los cursos y talleres utilizando los medios que pongan a disposición de Fundación CEDDET el Ministerio de Economía y Competitividad y el resto de los patronos de la misma, así como sus propios medios.

7.3 Facilitar el soporte técnico de los cursos y talleres, en especial el funcionamiento de los sistemas y métodos en los que se apoya la enseñanza online.

7.4 Facilitar el soporte administrativo y la coordinación general, así como realizar las comunicaciones con las entidades que aportan alumnos y con éstos.

7.5 Realizar el control de calidad que el Patronato de CEDDET exige para sus cursos, con independencia de las acciones que el INE considere oportuno llevar a cabo para asegurar igualmente la calidad de las actividades y su gestión.

7.6 Asegurar que la maquetación para enseñanza online respeta el programa definido y mantiene los estándares de calidad.

7.7 Financiar la parte del presupuesto prevista en el Anexo III del presente Convenio, cuyo importe asciende a 6.794,40 euros. Esta financiación se materializará mediante el pago de las cuantías establecidas por curso en ese mismo Anexo.

Octava.

El INE se compromete a:

8.1 Definir el proyecto docente, especialmente el programa del curso, el temario y los contenidos específicos de los módulos online, así como asegurar su desarrollo cumpliendo con los requisitos de calidad ya mencionados.

8.2 Elegir y supervisar a los directores y a los profesores de los cursos.

8.3 Aportar los materiales escritos de los cursos, de producción propia o seleccionados de otras fuentes, así como actualizarlos si fuera preciso. Asegurar que posee la propiedad intelectual de los materiales o la autorización para utilizarlos y para ceder su uso a CEDDET para la impartición del curso.

8.4 Elaborar los ejercicios prácticos, problemas o actividades que sean material de trabajo para los alumnos.

8.5 Asegurar el desarrollo académico de los cursos, a través del director seleccionado, en cuanto coordinación del profesorado, comunicaciones entre profesores y entre profesores y alumnos, seguimiento del grado de satisfacción de los alumnos y diseño de pruebas de aprovechamiento.

8.6 Asegurar la coordinación del cuerpo docente para la formación en métodos de enseñanza online según el curso facilitado por CEDDET.

8.7 Participar en la difusión y publicidad de los cursos a través de su relación con los organismos homólogos del área latinoamericana o de organismos multilaterales o internacionales en los que el INE participe.

8.8 Realizar el control de calidad que se estime pertinente para asegurar la calidad del programa.

8.9 Financiar la parte del presupuesto prevista en el Anexo III del presente Convenio, cuyo importe asciende a 34.717,62 euros con cargo a la subvención nominativa que, bajo la denominación «Al Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET)», tiene aprobada en el presupuesto de gastos para 2018. Aplicación presupuestaria 27.101.923C.481.

Novena.

La propiedad intelectual de los materiales de los cursos, de la documentación seleccionada y de los ejercicios propuestos por el INE corresponde a esta entidad, o en su defecto el INE garantiza que le ha sido cedida legítimamente para su uso en cualquiera de las formas admisibles en Derecho. No obstante, mediante la firma del presente Convenio, el INE cede el uso de los mismos a CEDDET para la impartición de los cursos objeto de este Convenio así como de sus futuras ediciones.

Todo ello sin perjuicio de los derechos morales de autor que le resultaran atribuibles en relación con los mencionados materiales y cuya titularidad deberá aparecer siempre expresamente reconocida, en lugar suficientemente visible, en la documentación de referencia.

En todo caso, CEDDET se compromete a respetar los derechos morales de los autores y a poner en su conocimiento cualquier infracción de los mismos sobre la que tuviera conocimiento.

Décima.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial los ficheros de participantes e instituciones que intervienen en estos cursos, correspondiendo a CEDDET la titularidad de los ficheros citados. Igualmente se comprometen a no aplicar ni utilizar los datos con fines distintos a los propios del objeto de este curso ni cederlos a otras personas, salvo que se tenga la expresa autorización por escrito de CEDDET.

Todo ello, en cumplimiento de los términos que establece la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Undécima.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye, una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que adoptará sus acuerdos por consenso, y que coincidirá con la Comisión Conjunta prevista en la cláusula décima del Convenio Marco de Colaboración.

La presidencia de la Comisión de seguimiento será rotatoria para cada uno de los convenios específicos, iniciándose por parte de un representante del INE, quien tendrá el voto de calidad en caso de ser necesario.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.

Así mismo se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Duodécima.

El presente Convenio resultará eficaz con todas sus consecuencias, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, mediante un simple intercambio de cartas en el caso de que no hubieran podido desarrollarse todas las actividades comprometidas.

Decimotercera.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo que entre ambas partes determinen cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula undécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Serán causa de resolución de este Convenio el transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes signatarias, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del mismo por parte de uno de los firmantes y la decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística.–Gregorio Izquierdo Llanes,- El Director General de la Fundación CEDDET.–Ricardo Cospedal García.

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