De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el dispositivo tercero de la Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas, se hacen públicas, a efectos de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», las cuentas anuales consolidadas del Instituto de Crédito Oficial, con su informe de auditoría, realizado en el ejercicio 2018, que figuran como anexo a esta resolución, correspondientes a las cuentas anuales del año 2017.
Madrid, 27 de julio de 2018.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo.
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