Las previsiones legales de creación, supresión o alteración de términos municipales tienen un efecto directo sobre la demarcación judicial. Por ello, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en sus artículos 4.3 y 5, dispone una previsión de adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva delimitación geográfica y que los juzgados de paz tienen la jurisdicción en el término municipal del respectivo municipio, del que toman su nombre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al disponer que en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente habrá un juzgado de paz, se procede a establecer la entrada en funcionamiento del juzgado de paz de Medinyà, mediante Orden JUS/227/2016, de 16 de febrero, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz de Medinyà (Girona). En la misma, se dispone la fecha de entrada en funcionamiento del citado juzgado para el 1 de junio de 2016. Y ello, como consecuencia de la creación del municipio de Medinyà mediante Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà, por la que se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituirse en nuevo municipio, con la denominación de Medinyà y con capitalidad en dicho núcleo de población.
El Pleno del Tribunal Constitucional, ha dictado sentencia 108/2017, de 21 de septiembre, en el recurso de inconstitucionalidad 1401-2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà. El fallo declara la inconstitucionalidad y la consiguiente nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà.
En consecuencia, mediante la presente orden se procede a establecer la fecha del cese de actividad del juzgado de paz de Medinyà y al traslado del Registro Civil y de todos sus expedientes, documentación y archivo, así como de los medios materiales al juzgado de paz de Sant Julià de Ramis, municipio al que queda incorporado.
En su virtud, dispongo:
Esta orden tiene como objeto establecer la fecha de efectividad del cese de actividad del juzgado de paz de Medinyà y el traslado del Registro Civil y de todos sus expedientes, documentación y archivo, así como de los medios materiales al juzgado de paz de Sant Julià de Ramis, municipio al que queda incorporado.
La efectividad del cese de actividad del juzgado de paz de Medinyà tendrá lugar el día 31 de enero de 2018.
Madrid, 29 de enero de 2018.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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