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Documento BOE-A-2018-13171

Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Deportiva Municipal del Ayuntamiento de Valencia, para el desarrollo de la IV Edición de la Semana Europea del Deporte a celebrar el día 29 de septiembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2018, páginas 93672 a 93679 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-13171

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Consejo Superior de Deportes y la Fundación Deportiva Municipal del Ayuntamiento de Valencia, para el desarrollo de la IV Edición de la Semana Europea del Deporte a celebrar el día 29 de septiembre de 2018.

Madrid, 19 de septiembre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO I
Convenio entre la Fundación Deportiva Municipal del Ayuntamiento de Valencia y el Consejo Superior de Deportes para el desarrollo del evento de la «#Beactive Night» a celebrar entre el día 29 y el 30 de septiembre de 2018

Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Maite Girau Meliá, Concejala Delegada de Deportes del Ayuntamiento de Valencia y Presidenta Delegada de la Fundación Deportiva Municipal, con nombramiento y delegación de competencias en virtud de la Resolución de la Alcaldía número 47, de 17 de julio de 2015.

De otra, doña María José Rienda Contreras, Presidenta del Consejo Superior de Deportes, actuando en nombre y presentación de este organismo en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 675/2018, de 22 de junio («BOE» del 23), avocando para sí la competencia delegada en el artículo 41.1 c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente para contratar y obligarse

EXPONEN

I. La «Semana Europea del Deporte» (en adelante, SED) es una iniciativa de la Comisión Europea cuyo objetivo es promover la participación y la sensibilización de los europeos para la mejora de su salud y su bienestar a través de la actividad física y la práctica deportiva.

Las actividades de la SED son coordinadas a nivel europeo por la Comisión Europea, si bien la organización debe incluir programas a nivel comunitario, nacional, regional y local.

A nivel nacional, la coordinación de las actividades que conforman la SED corresponde al Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, encargado de la realización de las políticas de la Administración del Estado en el ámbito del deporte.

II. La SED nació con vocación de convertirse en una referencia temporal cada año, celebrándose su primera edición en 2015, habiéndose celebrado nuevas ediciones en los años 2016 y 2017.

III. El CSD, como interlocutor español ante la Comisión Europea, al igual que hiciera en las ediciones pasadas, continúa liderando y promoviendo la realización en España de acciones de participación en la SED.

Asimismo, con el fin de conseguir que la promoción de la actividad física y el deporte para todos llegue a todo el territorio, precisa de la colaboración de entidades públicas y privadas que se impliquen en esta campaña con su respaldo y ayuda en materia de comunicación.

IV. La Ley 2/2011 de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, establece, entre sus principios rectores recogidos en el artículo 2, «la consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoren la salud y aumenten la calidad de vida y el bienestar» y la «optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención ala coordinación de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte».

Asimismo, establece en su artículo 7 que los municipios ejercen «las labores de promoción, planificación y gestión deportiva en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social».

V. El organismo autónomo Fundación Deportiva Municipal (en adelante, FDM) es una entidad de derecho público de naturaleza institucional, creada por el Ayuntamiento de Valencia en fecha 10 de abril de 1981 y dependiente del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 85-3-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Posee el carácter administrativo a efectos de su régimen presupuestario y contable.

A la FDM, de carácter eminentemente técnico y especializado, le viene encomendada, en régimen de descentralización, la organización y administración de cualesquiera de las competencias legalmente asignadas a los municipios, tanto actos deportivos de carácter ordinario como extraordinario, organizadas directamente o en colaboración.

Entre sus objetivos prioritarios figuran, en virtud de sus Estatutos:

«a) El fomento de la actividad físico-deportiva, mediante la elaboración y ejecución de planes de promoción del deporte para todos, dirigidos a los diferentes sectores de la población, con especial atención al deporte escolar y las personas con minusvalías y las personas mayores.

g) La organización de campeonatos de ámbito local y de eventos deportivos de carácter extraordinario, pudiendo solicitar la colaboración de las federaciones deportivas correspondientes.»

VI. La FDM y el CSD comparten, entre otros, el objetivo de incentivar a los ciudadanos en la práctica de la actividad física, difundiendo sus valores inherentes y apoyando en todo caso la implementación del deporte y la actividad física con áreas de inclusión social, igualdad de oportunidades e igualdad de género. A este fin desean sumar nuevamente esfuerzos en aras de enriquecer el conjunto de actividades de carácter deportivo que se desarrollarán en la SED, que en su cuarta edición tendrá lugar entre el 23 y el 30 de septiembre de 2018.

Así, ambas instituciones desean celebrar en la ciudad de Valencia, en la velada del 29 al 30 de septiembre de 2018, una serie de eventos lúdico-deportivos, de forma que un conjunto de ellos será financiado y coordinado por la FDM y otro por el CSD, según se explica en las cláusulas siguientes.

VII. Las partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas y reconociéndose plena capacidad y legitimación en la representación que respectivamente ostentan, suscriben el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia, a través de la FDM, y el CSD para el desarrollo de la serie de eventos lúdico-deportivos que se celebrarán en la citada ciudad en la velada del 29 al 30 de septiembre 2018 (en delante denominada indistintamente «la velada»)

Segunda.

Los objetivos perseguidos consistirán en la promoción de la participación y la sensibilización sobre la importancia del deporte y la actividad física, integradas dentro de una estrategia global, pero persiguiendo efectos a largo plazo como la mejora de los niveles de práctica de toda la población, especialmente entre sectores de población prioritarios, como es el de la población infantil.

Tercera.

El evento a desarrollar tendrá lugar aproximadamente desde las 20:00 h del 29 de septiembre a las 4:00 h del 30 de septiembre en la plaza del Ayuntamiento de Valencia y consistirá en acciones públicas que se erijan como referencia de la animación, la promoción y las prácticas deportivas. La velada será de acceso libre y tendrá siempre carácter gratuito para los participantes, orientado al público en general y caracterizándose las actividades en particular por:

– Estar dirigidas al deporte de base de forma prioritaria.

– Incentivar a los ciudadanos la práctica de actividades físicas y de deporte de todo tipo y a abandonar prácticas sedentarias.

– Hacer especial incidencia en actividades que promuevan la mejora de la salud de la población, enfatizando sus efectos preventivos sobre numerosos problemas de salud.

– Estar dirigidas a todas las edades: infantiles, para jóvenes, adultos y personas mayores.

– Promover la igualdad de género en la práctica deportiva.

– Potenciar actividades dirigidas a la inclusión de personas con discapacidad y el deporte como herramientas de inclusión social.

– Tendentes a luchar contra la violencia, la intolerancia, la xenofobia, el racismo y la lacra del dopaje.

Cuarta.

Parte de las actividades y eventos lúdico deportivos que integrarán la velada será coordinada y dirigida por la FDM, y otra parte lo será por el CSD. En el anexo I se especifica el reparto de responsabilidades de ambas instituciones en cada una de las actividades. De cualquier modo, el Ayuntamiento de Valencia facilitará todos los permisos y autorizaciones que se deriven de las actividades previstas y de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la velada.

Quinta.

El CSD incluirá el conjunto de actividades que formen parte de la velada en la página web de las acciones españolas de la SED, dando una dimensión internacional a las acciones de promoción de la práctica deportiva del Ayuntamiento de Valencia. A este fin, el Ayuntamiento facilitará al CSD la información correspondiente.

Sexta.

Para el conjunto de actividades que formen parte de la velada el Ayuntamiento de Valencia,, colaborará mediante el apoyo logístico necesario, coordinando la cobertura de las diversas necesidades de servicios e infraestructuras municipales que, desde los puntos de vista material y formal, se requieran para su correcto desarrollo.

Séptima.

La FDM tiene previsto impulsar un conjunto de actividades adicionales en el marco de la SED, pero localizadas fuera de velada. Estas actividades se reflejan en el anexo III.

Octava.

El Ayuntamiento, a través de la FDM, colaborará en la difusión de la SED y de los eventos y actividades programadas en el anexo I, a través de la utilización de los circuitos de publicidad exterior de la ciudad, según disponibilidad, y entendiendo que la producción de anuncios y demás creatividades será asumida de forma compartida por el CSD y el Ayuntamiento.

Igualmente, se informará a través de la página web municipal, RRSS, newsletter y el teléfono 010 de información al ciudadano y se emitirán notas de prensa, colaborando en las presentaciones y demás actuaciones con los medios de comunicación, distribuyendo entre los centros deportivos municipales el material de difusión que produzca el CSD. El apoyo de la FDM al Plan de Comunicación tentativo se detalla en el anexo II.

Novena.

En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente Convenio (publicaciones, carteles, etc.), se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud del mismo, coordinándose con el servicio que corresponda del Ayuntamiento de Valencia las demás acciones de información que se acuerden por las partes.

Décima.

Asimismo, en el marco de esta colaboración, y dado el impacto que para la imagen de la Ciudad supone la celebración de un evento de esta magnitud, el CSD facilitará al Ayuntamiento de Valencia su aparición en diferentes soportes que se estructuren alrededor del mismo.

Undécima.

Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por:

– Dos representantes designado por la FDM.

– Dos representantes designado por el CSD.

La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotatoria y por periodos similares a lo largo del plazo de vigencia del Convenio, comenzando la misma el representante de la FDM.

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del Convenio, y será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia del mismo, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión.

El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

El Convenio podrá ser objeto de modificación a lo largo de su vigencia, de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, en caso de variaciones en el calendario, horarios o número de sesiones, que puedan suponer un cambio en las condiciones del mismo, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos municipales competentes. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimotercera.

Además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, será causa de extinción del mismo incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en cuyo caso la parte a la que no sea imputable la causa de incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

Los incumplimientos se trasladarán a la Comisión Técnica Mixta que estudiará la posible indemnización.

– Por decisión judicial.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio referida en la cláusula undécima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimocuarta.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el día 1 de octubre de 2018, fecha en la que habrán concluido la diferentes actividades derivadas de la celebración del evento.

Decimoquinta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico de convenios aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 y siguientes del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre.

Decimosexta.

Las partes acuerdan someterse a los órganos jurisdiccionales de Valencia para la resolución de cualquier litigio que en la interpretación o cumplimiento de las respectivas obligaciones contenidas en las cláusulas del presente Convenio pudiera originarse entre ellas.

Y en prueba de conformidad con lo manifestado, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–La Delegada de Deportes en el Ayuntamiento de Valencia y Presidenta Delegada FDM, Maite Girau Melià.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, M.ª José Rienda Contreras.

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ANEXO II
Apoyo del Ayuntamiento de Valencia a través de la Fundación Deportiva Municipal al Plan de Comunicación

– Presencia semanal en 25 medios de comunicación de carácter local: Prensa escrita, televisión, medios digitales y radios.

– Página web.

– Redes sociales: Facebook, Twitter, Instagram y Youtube.

– Revista Digital VEM.

– Canal TV online VETV.

ANEXO III
Actividades adicionales impulsadas por la Fundación Deportiva Municipal en el ámbito de la Semana Europea del Deporte

Jueves 27 de septiembre: Gala de entrega de los premios al Mérito Deportivo de la Ciudad de Valencia.

Sábado 29 de septiembre: RSR Bombers Valencia. 10 k y 5 k.

Sábado 29 de septiembre: Jornada de puertas abiertas instalaciones deportivas municipales.

Domingo 30 de septiembre: Marcha cicloturista Comunitat Valenciana.

Domingo 30 de septiembre: Cancarrera Bioparc.

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