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Documento BOE-A-2018-13653

Resolución de 2 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Ciudad de Melilla, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2018, páginas 97605 a 97607 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-13653

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 27 de julio de 2018, un Convenio, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla

En Madrid, a 27 de julio de 2018.

De una parte, la Sra. doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre).

De otra, el Sr. don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

EXPONEN

1. Que el día 20 de noviembre de 2008 el entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Melilla firmaron un Convenio para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de dicha ciudad. Dicho Convenio se publicó por Resolución de 22 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Cooperación Territorial en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2009. Con posterioridad se firmaron sucesivas Adendas a dicho Convenio con fechas 21 de diciembre de 2009 (Resolución de 27 de enero de 2010 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 25 de febrero), 1 de septiembre de 2010 (Resolución de 12 de enero de 2011 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 28 de enero); 16 de diciembre de 2011 (Resolución de 21 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 5 de enero de 2012),19 de noviembre de 2013 (Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 11 de febrero) y 25 de junio de 2014 (Resolución de 17 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 1 de octubre); 23 de marzo de 2015 (Resolución de 9 de abril de 2015 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 27 de abril) y 13 de junio de 2016 (Resolución de 12 de julio de 2016 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 2 de agosto), 17 de mayo de 2017 (Resolución de 21 de junio de 2017 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 3 de julio) y 8 de septiembre de 2017 (Resolución de 4 de octubre de 2017 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 16 de octubre).

2. El objetivo del Convenio es desarrollar un programa de extensión de la educación infantil para dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil en la Ciudad de Melilla, mediante el impulso de iniciativas que promuevan la creación, el funcionamiento y el incremento de plazas escolares de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos.

3. La cláusula duodécima del Convenio especifica que este tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses y siempre que se garantice la finalización del curso escolar.

4. La cláusula decimotercera del Convenio especifica que, con carácter anual, se firmarán Adendas o acuerdos específicos que contemplen las actuaciones que se vayan a desarrollar en el correspondiente curso escolar, recogiéndose asimismo en dichas Adendas las aportaciones económicas de ambas Administraciones.

La disposición adicional 8.ª1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley; en consecuencia, la Adenda a suscribir en ningún caso podrá extenderse más allá del 2 de octubre de 2019 y, con anterioridad a dicha fecha, se elaborará un nuevo Convenio que deberá ajustarse en su contenido a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla suscriben la presente Adenda al Convenio, teniendo en cuenta que ambas partes son conscientes de la importancia del objetivo señalado y consideran conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su alcance. Por ello, contando con los informes preceptivos,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda fijar las condiciones en las que se mantiene la coordinación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para garantizar la creación, el funcionamiento y la financiación de las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.

Segundo. Actuaciones acogidas a la Adenda.

El crédito que el Ministerio de Educación y Formación Profesional transfiere a la Ciudad de Melilla en virtud de la presente Adenda, y que se especifica en la cláusula tercera, se destinará a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento que se produzcan durante el año 2018, siendo estos los correspondientes a las siguientes actuaciones:

– Servicios de apoyo socioeducativo para la gestión directa de las escuelas de educación infantil «Virgen de la Victoria», «Infanta Leonor», «San Francisco de Asís» y «Doña Josefa Calles Alcalde».

– Suministros de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido servicios de comedor, de las escuelas de educación infantil «Virgen de la Victoria», «Infanta Leonor», «San Francisco de Asís» y «Doña Josefa Calles Alcalde».

El coste total de las actuaciones es de 1.308.528,57 €.

Tercero. Aportación económica.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Melilla en el presente año 2018, la cantidad de 280.500,00 € (doscientos ochenta mil quinientos euros) de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, «Convenios para la extensión del primer ciclo de educación infantil en Ceuta y Melilla», para el cumplimiento de los compromisos especificados en esta Adenda, sin perjuicio de las posibles Adendas que puedan desarrollarse con posterioridad, con objeto de poder alcanzar la ejecución de un crédito equivalente al de ejercicios anteriores.

Por tanto, la Ciudad de Melilla, a través de su Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará el resto del coste previsto de las actuaciones objeto de la presente Adenda, 747.528,57 euros, de la aplicación presupuestaria 143200022699.

Cuarto. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará efectivo a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de la presente Adenda y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución de la Adenda.

La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla se compromete, como beneficiaria de la subvención, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de la presente Adenda y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones deberá aportar la siguiente documentación: Certificado de control de fondos y Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente Memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.

El Gobierno de la Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Quinto. Régimen jurídico.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se excluye de la legislación de contratos, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, Ley de contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en su aplicación. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

En todo lo no previsto en la presente Adenda se estará a lo dispuesto en el Convenio previamente suscrito.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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