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Documento BOE-A-2018-13702

Resolución de 17 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Consejo de Seguridad Nuclear, para la ubicación y custodia de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental en emergencias nucleares y radiológicas del CSN.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2018, páginas 97714 a 97721 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-13702

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 25 de julio de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para la ubicación y custodia de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental en emergencias nucleares y radiológicas del CSN, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para la ubicación y custodia de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental en emergencias nucleares y radiológicas del CSN

Madrid, a 25 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada para este cargo por Real Decreto 503/2018, de 18 de junio («BOE» núm. 148 del 19), con competencia para la firma de convenios de colaboración con entidades públicas según lo establecido en el artículo 62, apartado 2, letra g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Fernando Marti Scharfhausen, como Presidente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre («BOE» núm. 313 del 29), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 25 de octubre de 2007 el CSN y el Ministerio del Interior firmaron un Convenio Marco de Colaboración y dos Acuerdos Específicos de Colaboración sobre planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas y sobre la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.

Segundo.

Que el CSN está en proceso de acometer una modernización de su red de estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental teniendo en cuenta los avances tecnológicos disponibles en la actualidad tanto desde el punto de vista del equipamiento radiométrico como de las conexiones y comunicaciones automáticas con su Sala de Emergencias (Salem). En dicha modernización se tendrán en cuenta las lecciones aprendidas del accidente de Fukushima en relación con las redes de vigilancia para situaciones de emergencia.

Tercero.

Que la nueva red de estaciones automáticas del CSN será una red de emergencias, que vigile de manera continua los niveles de radiactividad en la atmósfera en todo el territorio nacional, especialmente en situaciones de incidentes o accidentes radiológicos, tanto de origen nacional como ocurridos en el extranjero.

Cuarto.

Que para que el CSN pueda desarrollar convenientemente las funciones de vigilancia radiológica ambiental en situaciones de emergencia nuclear y radiológica en conformidad con la legislación y normativa vigentes, es necesario que las estaciones de su nueva red estén convenientemente desplegadas en todo el territorio nacional.

Quinto.

Que la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, dispone de instalaciones y acuartelamientos distribuidos por todo el territorio nacional que los hacen idóneos para ubicar las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental de la nueva red del CSN.

Sexto.

Que con el propio fundamento de colaboración que dio origen al Convenio Marco y a los Acuerdos Específicos citados en el expositivo primero, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración relativas a la solicitud del CSN de instalar en dependencias de la Guardia Civil, equipos de vigilancia radiológica (equipos de medición de tasas de dosis y espectrómetros) con el fin de vigilar en tiempo real la radioactividad en la atmósfera.

La distribución geográfica de las estaciones y el tipo de equipo se relacionan en el anexo al presente Convenio.

Segunda. Compromisos del CSN.

El CSN se compromete a:

1. Hacerse cargo del traslado de sus estaciones y equipos a las dependencias correspondientes de la Guardia Civil, así como de su instalación, puesta en marcha y mantenimiento.

2. Notificar con suficiente antelación las visitas que se vayan a realizar a cada una de las instalaciones de la Guardia Civil en las que estén instalados sus equipos, de tal manera que se puedan programar las actividades de mantenimiento en fechas que sean propicias a ambas instituciones.

3. Identificar previamente a cada uno de los trabajadores del CSN o de sus empresas contratadas que vayan a realizar trabajos en los acuartelamientos.

4. Acordar con el responsable del acuartelamiento la mejor ubicación para la instalación de equipos, evitando ubicaciones que sean de paso u ocupen zonas de trabajo.

5. Hacerse cargo de la instalación y gestión de las nuevas líneas de comunicaciones, respetando la infraestructura de comunicaciones existente, no saturando canalizaciones ni utilizando cableado o equipamiento activo del Cuerpo.

6. Hacerse responsable de los daños o desperfectos que se pudiesen generar con la instalación y mantenimiento de los equipos a terceros, a los bienes y a las propias dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil.

7. Las ubicaciones de todos los equipos instalados por el CSN se realizarán respetando las normas básicas de prevención sobre riesgos laborales.

8. Las tareas de instalación y mantenimiento de equipos no interferirán con la actividad laboral del acuartelamiento.

9. Suspender inmediatamente cualquier acción en caso de ser requerido por el responsable del acuartelamiento.

Tercera. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

1. Facilitar el paso a los acuartelamientos al personal del CSN o de sus empresas contratadas que haya sido previamente identificado.

2. Facilitar las labores de instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los equipos que vayan a ser instalados por el CSN.

3. La Guardia Civil, con cargo a los créditos presupuestados, podrá asumir el coste del consumo eléctrico de los equipos instalados siempre que se trate del coste mínimo fijado y dentro de los límites normales de consumo para los equipos objeto del presente Convenio. En ningún caso, asumirá otros costes relativos a su funcionamiento y mantenimiento.

4. Acordar con el CSN, el calendario anual de fechas para la instalación y mantenimiento preventivo de los equipos.

Cuarta. Confidencialidad y Protección De Datos.

Tanto el personal dependiente del CSN como el personal de las empresas que contrate encargado de la instalación y del mantenimiento de los equipos deberán comprometerse a no difundir la información de la Dirección General de la Guardia Civil a la que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, así como velar por la confidencialidad de los datos que lo requieran en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio, resolver cualquier discrepancia que pudiera producirse en la ejecución del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada paritariamente por tres representantes del CSN y otros tres de la Dirección General de la Guardia Civil, que se reunirá al menos una vez al año.

Los nombramientos de los representantes de ambas instituciones se realizarán una vez firmado el presente Convenio.

En lo no dispuesto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen Económico. Financiación.

El Convenio no supone ninguna contraprestación económica u honoraria de una Parte hacia la otra Parte.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo del acuerdo no generan gasto específico directo distinto de las disponibilidades presupuestarias iníciales de la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Séptima. Procedimientos Técnicos y Operativos.

Se podrán suscribir procedimientos técnicos u operativos cuando se requiera establecer acciones de carácter técnico, logístico u operativo en desarrollo de las actividades que se contemplan en el presente Convenio, incluido la modificación y actualización de la ubicación de los equipos. Dichos procedimientos serán aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento y suscritos por los responsables que se designen a tal efecto por las Partes.

Octava. Legislación aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Novena. Vigencia y Resolución de conflictos.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generarán indemnización entre las partes al tratarse de un Convenio que no implica obligación económica alguna.

Úndécima. Modificación.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.–Por la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, Ana María Botella Gómez.

ANEXO
Distribución geográfica de las estaciones automáticas del CSN situadas en dependencias del Ministerio del Interior

Provincia

Localidad

Total provincia

A Coruña.

A Coruña.

2

Santiago de Compostela.

Álava.

Victoria-Gasteiz.

1

Albacete.

Alatoz.

9

Albacete.

Almansa.

Alpera.

Casas Ibañez.

El bonillo.

Fuentealbilla.

Hellín.

Higueruela.

Alicante.

Alicante.

1

Almería.

Almería.

1

Asturias.

Cangas de Narcea.

2

Llanes.

Ávila.

Ávila.

1

Badajoz.

Azuaga.

2

Mérida.

Baleares.

Eivissa.

2

Mahón.

Barcelona.

Barcelona.

2

Manresa.

Burgos.

Aranda de Duero.

3

Burgos.

Quintana Martín Galindez.

Cáceres.

Almaraz.

18

Cáceres.

Casa Tejada.

Castañar de Ibor.

Deleitosa.

Jarandilla de la Vera.

Madroñera.

Majadas.

Malpartida de Plasencia.

Monroy.

Navalmoral de la Mata.

Serradilla.

Torrecillas de la Tiesa.

Torrejón el Rubio.

Trujillo.

Valdelacasa de Tajo.

Valencia de Alcántara.

Villanueva de la Vera.

Cádiz.

Cádiz.

2

Villamartín.

Cantabria.

Reinosa.

1

Castellón.

Benicarló.

2

Castellón de la Plana.

Ceuta.

Ceuta.

1

Ciudad Real.

Almadén.

4

Campo de Criptana.

Ciudad Real.

Valdepeñas.

Córdoba.

Cabra.

2

Córdoba.

Cuenca.

Beteta.

6

Cañaveras.

Cuenca.

Priego.

Tarancón.

Villalba del Rey.

Girona.

Girona.

2

Ripoll.

Las Palmas.

Arrecife (Lanzarote).

2

Las Palmas de Gran Canarias.

Granada.

Baza

2

Granada.

Guadalajara.

Alcolea del Pinar.

16

Briguhega.

Cifuentes.

Guadalajara.

Horche.

Humanes.

Jadraque.

Maranchón.

Molina de Aragón.

Pareja.

Pastrana.

Sacedón.

Sigüenza.

Torija.

Trillo.

Zaorejas.

Huelva.

Aracena.

1

Huesca.

Fraga.

3

Huesca.

Jaca.

Jaén.

La Carolina.

2

Villacarrillo.

León.

León.

1

Lleida.

Alcarrás.

3

Lleida.

Tremp.

Lugo.

Foz.

1

Madrid.

Alcalá de Henares.

3

Aranjuez.

Collado Villalba.

Málaga.

Málaga.

2

Marbella.

Melilla.

Melilla.

1

Murcia.

Águilas.

2

Cartagena.

Navarra.

Pamplona.

2

Tudela.

Orense.

Orense.

2

Verín.

Palencia.

Guardo.

2

Palencia.

Pontevedra.

Tui.

1

Salamanca.

Bejar.

2

Ciudad Rodrigo.

Segovia.

Segovia.

1

Sevilla.

Osuna.

1

Tarragona.

Amposta.

12

Cambrills.

Deltebre.

Falset.

Gandesa.

L´Ametlla de Mar.

Mora d´Ebre.

Reus.

Riudecolls.

Sant Carles de la Ràpita.

Tarragona.

Tortosa.

Teruel.

Andorra.

2

Calaicete.

Toledo.

El Puente del Arzobispo.

2

Talavera de la Reina.

Valencia.

Alberic.

15

Alcudia-Carlet.

Ayora.

Buñol.

Cofrentes.

Cortes de Pallás.

Enguera.

Gandía.

La Font de la Figuera.

Navarrés.

Picasent.

Requena.

Siete Aguas.

Utiel.

Valencia.

Valladolid.

Medina del Campo.

1

Vizcaya.

Bilbao.

1

Zamora.

Benavente.

2

Zamora.

Zaragoza.

Calatayud.

3

Maella.

Mequinenza.

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