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Documento BOE-A-2018-13703

Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Colegio de Procuradores de Madrid y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para la información, organización y prestación del servicio de representación procesal a las personas internadas en los centros penitenciarios de la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2018, páginas 97722 a 97726 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-13703

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 1 de agosto de 2018 el Convenio entre el Colegio de Procuradores de Madrid y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la información, organización y prestación del servicio de representación procesal a las personas internadas en los centros penitenciarios de la provincia de Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la información, organización y prestación del servicio de representación procesal a las personas internadas en los centros penitenciarios de la provincia de Madrid

En Madrid, a 1 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio («BOE» del 19), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra parte, don Gabriel María de Diego Quevedo, Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en virtud del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid aprobado por las Juntas Generales Extraordinarias del Colegio de 23 de julio de 2015 y 11 de febrero de 2016.

Ambas partes concurren en la respectiva representación, reconociéndose la capacidad suficiente para la celebración del presente convenio y obligándose a los términos del mismo, de común acuerdo.

EXPONEN

Que dentro del marco del artículo 25 de la Constitución, tendiendo al efectivo ejercicio de los Derechos Fundamentales y de un modo especial al pleno ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva, ambas partes están interesadas en concretar por escrito, en el presente documento, las líneas de colaboración por las que se preste el Servicio de Representación Procesal a las personas internadas en centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid, lo que supone un instrumento fundamental para el acercamiento al contenido del artículo 24 de nuestra Constitución a las personas recluidas.

El Colegio de Procuradores de Madrid es una de las instituciones más adecuadas para la prestación del Servicio Representación Procesal al colectivo de personas en prisión, valorando positivamente la Administración Penitenciaria el interés del Colegio en desempeñar la referida prestación del servicio.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio en los términos expresados en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto recoger líneas de colaboración entre los Centros Penitenciarios ubicados en la provincia de Madrid y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid en relación a la prestación del Servicio de Representación Procesal (en adelante SRP), por el que se viene orientando y asesorando gratuitamente las consultas que formulan los internos.

Segunda.

El objeto del referido SRP consistirá en la prestación gratuita para las personas internadas en cualquiera de los establecimientos penitenciarios de la provincia de Madrid (y los que se pudieran abrir en un futuro), a fin de orientarles e informarles sobre los diversos elementos integrantes del ordenamiento jurídico español que les afecte o interese en los que deba intervenir la figura del procurador.

Quedará excluido del ámbito de competencia del SRP la tramitación de asuntos en los que el interno ya tenga asignado un procurador, sin perjuicio de aquellas actuaciones que por la naturaleza de los hechos fuesen necesarias para evitar que el interesado pueda sufrir indefensión.

Al objeto de garantizar lo anteriormente expuesto el SRP podrá facilitar al interno los impresos para la petición de información sobre sus procedimientos, bien para ponerles en contacto con los Procuradores designados, bien para informarles de trámites procesales o actuaciones, accesos a Tribunales, a métodos alternativos o información de actuaciones que sean reserva de actividad del Procurador.

Tercera.

El servicio se prestará en los locutorios de Procuradores reglamentariamente habilitados, garantizando en todo momento la libertad e independencia que inspiran la profesión de Procurador.

Dado que la adecuada prestación del SRP conlleva la entrega de documentación, del interno al Procurador y de éste a aquél, así como la confección de escritos que han de ser firmados por los internos, se preverá un sistema operativo y ágil para que, a través del funcionario correspondiente, se lleve a efecto la referida entrega de documentos y escritos.

Los internos podrán solicitar comunicar con los Procuradores del SRP mediante instancia que podrán entregar en el propio centro, por medio de carta remitida al Colegio de Procuradores de Madrid, a través de familiares quienes directamente lo solicitarán al referido Colegio de Procuradores, o mediante carta remitida o instancia que recogerá semanalmente el secretario o encargado del SRP perteneciente al citado Colegio.

Cada Centro Penitenciario concretará con el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, la forma en que cada día de comunicación se le dé traslado de los internos con los que se vaya a comunicar, dándole la máxima celeridad a este trámite de solicitud de comunicación, disponiendo para ello las instrucciones oportunas.

Cuarta.

El Colegio de Procuradores de Madrid, a primeros de cada año, notificará, presencialmente, por fax o por correo electrónico remitido al Director de cada establecimiento penitenciario, la relación de los Procuradores que forman parte del SRP, únicos que quedarán acreditados para la prestación del citado servicio.

Igualmente, con carácter puntual, el SRP podrá, a lo largo de cada año, y cuando haya motivo para ello, actualizar el listado de Procuradores acreditados, comunicándolo al centro penitenciario.

Los Procuradores asignados al SRP acudirán semanalmente, los días y en el margen horario previamente fijado en cada establecimiento y atenderá, como ya ha sido expuesto, a los internos que deseen comunicar con ellos en relación a las cuestiones que le sean planteadas, dentro del ámbito de su competencia.

El Centro permitirá a los Procuradores del servicio el acceso a los expedientes de los internos, para efectuar tal consulta, y dado que contiene una gran diversidad de datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, se requerirá la previa y expresa autorización escrita del interno afectado. La consulta del expediente será atendida por un Funcionario de la Oficina de Gestión, como unidad encargada y responsable directa de la custodia de expedientes.

El SRP entregará al Centro Penitenciario un cuadrante con los días y Procuradores de asistencia, comunicando con suficiente antelación cualquier sustitución por causa no achacable al servicio.

La consulta de los expedientes, por parte de los Procuradores del SRP, se efectuará, siempre que el servicio administrativo lo permita, en los días y en el horario en que dichos profesionales tengan asignada su asistencia a cada centro penitenciario.

Igualmente, el Centro Penitenciario facilitará a los Procuradores del SRP las modificaciones que puedan producirse en la normativa interior que puedan afectar a la adecuada prestación del citado servicio por estar referidas a los derechos, deberes y comportamiento de los internos en el Centro.

Quinta.

Los Procuradores del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid que forman parte del SRP, han accedido al servicio, a través de superación de pruebas específicas de selección o tras realizar cursos de formación que garantizan la formación especializada en diferentes materias, entre ellas la materia penal y penitenciaria.

Sexta.

El Director del Centro Penitenciario velará por que se facilite la mejor información a los internos tanto por medio de notas de anuncios, como por la documentación entregada a los reclusos cuando ingresan en la cual se reseñará la existencia de este servicio, colaborando el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid en cuanto fuese preciso para lograr la adecuada difusión de este servicio entre los internos.

Séptima.

Para el seguimiento, impulso y coordinación del presente convenio se crea una Comisión Mixta integrada por dos representantes designados por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid y dos representantes designados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El régimen y funcionamiento se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Como Presidente de dicha comisión mixta actuará uno de los representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y como secretario actuará uno de los representantes del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, quien levantará acta que se pasará a la firma de los miembros del órgano colegiado.

Octava.

Del presente convenio en ningún caso se derivarán relaciones de carácter contractual, mercantil, laboral, funcionarial o estatutario de ningún tipo entre la administración penitenciaria y los Procuradores, tampoco la Administración Penitenciaria contrae obligación económica alguna en relación al pago por el citado servicio que se prestará de forma gratuita para los internos.

Los procuradores integrantes de este servicio estarán cubiertos por un seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, contingencias de las que se excluye responsabilidad alguna a la administración penitenciaria.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los firmantes del presente Convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Décima. Vigencia y Efectos del convenio. Modificación del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Podrá prorrogarse de manera expresa por idéntico periodo de cuatro años tras evacuar los trámites preceptuados por la citada Ley 40/2015.

La modificación del contenido del presente convenio deberá ser expresa y requerirá el consentimiento unánime de los firmantes a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

Cualquiera de las partes puede proceder a la denuncia del convenio, que la formulará por escrito con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda su expiración.

Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, Gabriel María de Diego Quevedo.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.

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