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Documento BOE-A-2018-13915

Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Gran Canaria en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99463 a 99468 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-13915

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Cabildo de Gran Canaria y la Agencia Estatal de Meteorología en materia de meteorología y clima de 12 de septiembre de 2018, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2018.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Angel López González.

ANEXO
Convenio entre el Cabildo de Gran Canaria y la Agencia Estatal de Meteorología en materia de meteorología y clima

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Antonio Morales Méndez, Presidente del Cabildo de Gran Canaria en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de la Disposición Adicional decimocuarta de la misma y en el artículo 57.b) de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares, tras su investidura en sesión constitutiva del Pleno celebrada el 20 de junio de 2015 y autorizado para el presente acto por el Consejo de Gobierno Insular en sesión de 16 de julio de 2018 y asistido por el Titular accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio («BOE» del 13), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero («BOE» del 14), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante «AEMET») y se aprueba su Estatuto.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a través de la AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

Segundo.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial en Canarias, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Canarias, y que dispone de un Centro Meteorológico con sede en la Isla de Gran Canaria.

Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de Canarias (artículo 16.6 de los Estatutos de AEMET) y cuenta con dos sedes territoriales en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria y oficinas meteorológicas en los aeropuertos de Tenerife Norte, Tenerife Sur, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro y La Gomera así como en la Base Aérea de Gando.

Que AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (Tenerife), y que lleva a cabo, entre otros cometidos, desarrollos medioambientales y proyectos de investigación de ámbito internacional.

Tercero.

Que el Excelentísimo Cabildo de Gran Canaria (en adelante, CGC) goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendada la prestación de diversos servicios públicos y, en aras a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras entidades, organismos e instituciones.

Cuarto.

Que tanto el CGC como AEMET están interesados en el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación de los fenómenos meteorológicos que afectan a la isla de Gran Canaria, así como a un mejor conocimiento de su clima.

Quinto.

Que es interés general para los ciudadanos la coordinación de AEMET y CGC para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como un desarrollo más eficiente de las actividades meteorológicas y climáticas, que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

Sexto.

Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender nuevas demandas y aplicaciones de gran utilidad para la Isla de Gran Canaria, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes.

Séptimo.

Que, actualmente, existe en vigor un Acuerdo de colaboración entre el entonces Instituto Nacional de Meteorología y el CGC, firmado el 18 de diciembre de 2000, cuyo contenido una vez revisado y actualizado, pretende ser incorporado al presente convenio.

Octavo.

Que ambas administraciones consideran oportuno formalizar la cooperación mutua al objeto de conseguir la racionalización de la prestación de servicios meteorológicos con una mejora en eficacia y eficiencia en su actividad y con una reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la calidad de los servicios meteorológicos proporcionados.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio de colaboración, las partes acuerdan, y en atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto final del presente Convenio es el establecimiento del marco y los procedimientos que permitan la coordinación de las actuaciones técnicas y administrativas de AEMET y del CGC dirigidas a facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y a conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales en la Isla de Gran Canaria, así como en la gestión de los efectos de eventos meteorológicos que puedan provocar riesgos naturales y tecnológicos.

En particular, ambos organismos tienen especial interés en promover actividades científico-técnicas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático y a mejorar la capacidad científica, técnica y formativa de las instituciones, de entidades privadas y de la sociedad en la Isla de Gran Canaria.

Segunda. Ámbito de aplicación.

En este Convenio marco se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de las actuaciones entre la Administración del Estado, a través de AEMET y la Administración del CGC, en las siguientes materias de interés común:

a) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica del CGC y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución y racionalización de estas redes en la isla. Se contempla como prioritaria la armonización precisa de los niveles alerta entre AEMET y CECOPIN.

b) Climatología: Realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.

c) Predicción: Suministro de predicciones meteorológicas específicas de interés para la región, así como la colaboración en el intercambio de información relativa a la predicción meteorológica operativa. A destacar por su especial importancia, las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como aquellas situaciones de emergencias con peligro para los bienes y personas. Transferencia continua de conocimientos y tecnologías, en predicción y modelado de eventos, para posibilitar:

De AEMET, un enriquecimiento de sus sistemas expertos que mejore la definición de la predicción y modelado de los eventos en los territorios insulares.

De los centros insulares, la posibilidad de trabajar localmente sus propios modelos contra los mismos sistemas de AEMET, para registrar predicciones y modelos independientemente y propiciar acercamientos teóricos y técnicos hacia un modelo de colaboración futuro más óptimo.

d) Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información necesaria para describir la calidad del aire así como de las predicciones de dispersión de contaminantes en los núcleos industriales y zonas limítrofes. Potenciar la investigación y los estudios acerca de las relaciones entre la Meteorología y la Salud en el ámbito del CGC.

e) Cambio climático: Cooperación entre ambos organismos para la diagnosis de causas e impactos del cambio climático en la isla mediante la realización de proyecciones regionalizadas de cambio climático que permitan realizar el análisis de los posibles impactos en los diferentes ecosistemas y sectores de actividad sensibles a las condiciones climáticas.

f) Cooperación institucional: Ambas partes impulsarán las relaciones en la Región Macaronesia para la observación y diagnóstico de fenómenos de cambio climático en materia de meteorología e investigación de fenómenos de riesgo meteorológico, oceanográfico y costero en este área del Océano Atlántico.

g) Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

h) Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET y el CGC, conducentes a la mejora de la cultura de riesgo meteorológica y climatológica en la isla.

i) Implementación de Alerta Temprana: La implementación de la alerta temprana para la reducción y gestión del riesgo de desastres es un objetivo prioritario para la Unión Europea y Naciones Unidas, por lo que en el presente Convenio se alude a la necesidad de implementar un sistema de alerta temprana con urgencia para los eventos naturales adversos en la Isla derivados del cambio climático.

j) Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consejerías o el sector público de la Administración del CGC competentes, y que deberán referirse necesariamente a este Convenio Marco.

Tercera. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y el CGC, en virtud de este Convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos extranjeros, de organismos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que facilite el CGC y provengan de terceros estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad del CGC facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Cuarta. Financiación.

La instalación y mantenimiento de infraestructuras y la prestación de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales con consideración de esenciales que AEMET y el CGC se faciliten mutuamente como consecuencia del presente Convenio contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento y desarrollo de este Convenio, de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y el CGC y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET, tres representantes del CGC, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, nombrados respectivamente por el Presidente de AEMET, el Presidente del CGC y el Delegado del Gobierno en Canarias.

Esta Comisión Mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a) Constituir el grupo de trabajo para coordinar todas las acciones y objetivos del presente Convenio, reflejadas a continuación:

b) Tomar las decisiones oportunas al objeto de racionalizar la distribución de redes de estaciones meteorológicas automáticas, según los principios de eficacia, eficiencia y economía.

c) Determinar el tipo de información, así como su frecuencia, forma de envío y los canales de transmisión para un eficaz desarrollo de la gestión de las emergencias en el ámbito de datos de observación, predicciones y estudios climatológicos.

d) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.

e) Realizar estudios y trabajos de investigación para el desarrollo de aplicaciones necesarias para la consecución de los objetivos de este Convenio.

f) Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su colaboración.

g) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

h) Realizar el seguimiento del cumplimiento del Convenio y redactar un informe anual.

i) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Isla de Gran Canaria de forma armónica y coordinada entre las dos instituciones.

j) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

k) Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este Convenio.

l) En caso de resolución del convenio propondrá la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Este convenio no será eficaz hasta su inscripción en el citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima. Modificación, extinción y resolución.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) el acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Novena. Resolución del acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Meteorología y el Cabildo Insular de Gran Canaria de 18 de diciembre de 2000.

Este convenio, a la fecha de su entrada en vigor, sustituye y deja sin efecto al anterior acuerdo de colaboración entre ambos organismos suscrito el 18 de diciembre de 2000.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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