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Documento BOE-A-2018-13916

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se publica el Convenio voluntario con la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99469 a 99474 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-13916

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2018, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la Confederación Hidrográfica del Ebro para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Javier Cachón de Mesa.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y el organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas de alta tensión

En Madrid, a 24 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Cachón de Mesa, Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en virtud de la competencia que le atribuye el Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, publicada el 11 de mayo.

Y de otra, doña María Dolores Pascual Vallés, Presidenta del organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, por acuerdo de nombramiento del Subsecretario del Departamento de 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante CHE) es una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica (Real Decreto 864/2018, de 13 de julio), a través de la Dirección General del Agua, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión. Su ámbito de actividad aparece regulado en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Segundo.

El Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental (en adelante DGBCA), en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ostenta competencias en las materias objeto del presente Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Tercero.

Que el Convenio de Especies Migratorias aprobó, en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en aves y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes, a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en sus artículos 1, 2 y 3, y 4 que serán de obligatoria aplicación medidas de protección contra la electrocución, en aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión, de nueva construcción o modificación, con conductores desnudos situados en zonas de protección, tales como zonas de especial protección para las aves.

Quinto.

Que el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según queda dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debía habilitar los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones de las líneas aéreas antiguas de alta tensión a la nueva norma.

Sexto.

Que el organismo autónomo CHE, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, es titular de tendidos eléctricos de alta tensión que deben ser adaptados a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

En consonancia con todo lo expuesto y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, las partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la DGBCA y el organismo CHE, ambos adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica, para la realización de actuaciones para eliminar la mortalidad por electrocución en aves en los tendidos eléctricos de alta tensión titularidad de la CHE, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Actuaciones.

La DGBCA realizará las actuaciones de corrección de tendidos eléctricos propiedad de la CHE que figuran en la cláusula octava de este Convenio. A tales efectos, procederá a la contratación o encomienda de los trabajos de corrección, así como a la contratación de la dirección de los trabajos y coordinación de seguridad y salud.

Tercera. Disponibilidad de los terrenos e infraestructuras.

La Confederación pondrá a disposición de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, previamente al inicio de los trabajos, los terrenos e infraestructuras necesarios para la ejecución de los trabajos, haciéndose cargo de los tendidos corregidos una vez recepcionados por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

La Confederación asumirá, en su caso, las gestiones de regularización de los tendidos que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio formada por dos representantes por ambas partes, designados por ellas.

Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este Convenio. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de los propios organismos firmantes o de otras instituciones por acuerdo de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento se configura no sólo como una Comisión de coordinación y seguimiento, sino como una Comisión para la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Presidencia será ejercida por uno de los representantes de la DGBCA, la cual asumirá también la Secretaría de la misma.

La CHE efectuará un seguimiento de la efectividad de las medidas de corrección, a través del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por electrocución, en las líneas de alta tensión objeto de mantenimiento correctivo contra la electrocución de la avifauna, durante los dos años siguientes a su ejecución, remitiendo un informe final a la DGBCA.

Quinta. Modificación y extinción.

La modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Será motivo de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, determinará que la parte contraria podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Sexta. Inversión.

La inversión total máxima que realizará la DGBCA es la que se determina de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2018: 506.530,86 euros.

Año 2019: 309.469,14 euros.

La inversión aprobada cada año no podrá superar, en ningún caso, la cifra establecida. No obstante, dicha inversión podrá ser reajustada, sin necesidad de modificar el presente Convenio, si ello fuere necesario, por la imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente, todo ello, respetando los plazos de vigencia establecidos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Séptima. Procedimiento de ejecución.

Las actuaciones se ejecutarán de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con cargo al capítulo 6, concepto 611 del programa 456C, servicio 08, del presupuesto de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

Octava. Actuaciones a acometer.

Las actuaciones a acometer son las que se relacionan en el anejo de este texto.

Novena. Régimen Jurídico.

Ambas entidades públicas, en el desarrollo del presente Convenio, actúan de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la realización de Convenios entre Administraciones.

En materia de autorización previa del Convenio para su firma, modificación, prórroga y resolución del Convenio, se atenderá a lo previsto en el artículo 50.2.c) y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio es un Convenio intradministrativo, al amparo de lo establecido en el párrafo 2.b del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente por un periodo de tres años desde su entrada en vigor. Podría prorrogarse por acuerdo entre las partes, antes de la expiración del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz con la entrada en vigor, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Javier Cachón de Mesa.–La Presidenta del organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, María Dolores Pascual Vallés.

ANEJO
Actuaciones a realizar en el marco de este Convenio
Año 2018 LA embalse de Sotonera (Huesca).
Año 2018 CT sobre poste A051 río Cinca en Escalona (Huesca).
Año 2018 CT sobre poste R060 en Torrelisa (Huesca).
Año 2018 CT sobre poste P029 en Samper (Huesca).
Año 2018 LA embalse de Búbal Casa Administración (Huesca).
Año 2018 LC de San José-Embalse Barasona (Huesca).
Año 2018 LA Guara I (Huesca).
Año 2018 LA Guara II (Huesca).
Año 2018 LA presa de Vadiello II (Huesca).
Año 2018 LA compuertas Pk 13,8 del canal del Cinca (acueducto del Águila) (Huesca).
Año 2018 LA embalse de El Grado (Huesca).
Año 2018 LA de Montearagón (Huesca).
Año 2018 CT sobre poste R051 en Loarre (Huesca).
Año 2018 CT sobre poste Ro54 en Robres (Huesca).
Año 2018 CT sobre poste A032 río Alcanadre en Peralta de Alcofea (Huesca).
Año 2018 LA embalse de Las Fitas (Huesca).
Año 2018 LA embalse de Valdepatao (Huesca).
Año 2018 Derivación embalse de Lanuza (Huesca).
Año 2018 LA Monteagudo de las Vicarías (Soria).
Año 2018 LA der. est. aforos Lumbreras (La Rioja).
Año 2018 LA der. est. aforos Villoslada A035 (La Rioja).
Año 2018 LA der. presa Pajares (La Rioja).
Año 2019 LA azud del río Queiles (Zaragoza).
Año 2019 LA Las Torcas (Zaragoza).
Año 2019 LA C034 acequia Saso Toma (Zaragoza).
Año 2019 LA R045 Valmadrid (Zaragoza).
Año 2019 LA embalse de Caspe Aliviaderos (Zaragoza).
Año 2019 LA Almenara en Agramunt (Lleida).
Año 2019 LA Cueva Foradada (Teruel).
Año 2019 CT embalse de Gallipuén (Teruel).
Año 2019 CT embalse de La Estanca de Alcañiz (Teruel).
Año 2019 LA El Bocal casa compuertas (der. presa de Pignatelli) (Navarra).
Año 2019 CT A064 río Salazar en Aspurz (Navarra).
Año 2019 LA A120 río Ebro en Mendavia (der. est. aforos la Barca) (Navarra).
Año 2019 LA embalse de Itoiz (Navarra).
Año 2019 CT sobre poste A065 río Irati en Liédena (Navarra).
Año 2019 Der. presa del Entradero (Navarra).

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