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Documento BOE-A-2018-13917

Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto constructivo de actuaciones medioambientales en el área recreativa del río Neira, término municipal de Baralla (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99475 a 99483 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-13917

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de junio 2016, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del Proyecto constructivo de actuaciones medioambientales en el área recreativa del río Neira T.M. Baralla (Lugo).

El proyecto tiene por objeto la construcción de un azud desmontable en el cauce del rio Neira, a su paso por el área recreativa del río Neira, situada aguas arriba del puente de la N-VI, en las proximidades de la población de Baralla, con el fin de generar una lámina de agua estable para su aprovechamiento lúdico estival, así como la ejecución de una senda peatonal de 977,70 m en una franja paralela a la margen izquierda del cauce que comunicará este espacio con el puente de la carretera LU-P-0502 de Escobio.

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Baralla, en la provincia de Lugo.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Con fecha 21 de octubre de 2016, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

No.

Oficina Española de Cambio Climático. MAGRAMA.

Sí.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

No.

Subdelegación del Gobierno en Lugo.

No.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia.

Sí.

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia.

No.

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia.

No.

Subdirección General de Residuos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia.

Sí.

Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia.

No.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Xunta de Galicia.

Sí.

Diputación Provincial de Lugo.

No.

Ayuntamiento de Baralla.

No.

WWF/España.

No.

SEO/Birdlife.

No.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

No.

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA).

No.

Amigos de la Tierra.

No.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia describe las principales figuras ambientales y fauna del catálogo gallego de especies amenazadas potencialmente presente en el ámbito de actuación (indicadas en el apartado b) informando que el proyecto no se encuentra en el interior de espacio natural protegido, ni en espacios de la Red Natura 2000, ni se producen afecciones sobre éstos.

El organismo tampoco prevé afecciones ambientales significativas por la construcción de la senda y pasarelas, siempre que además de las medidas contempladas en el documento ambiental para evitar afecciones sobre la fauna catalogada se apliquen las siguientes: separar la senda lo suficiente para respetar la vegetación de ribera y evitar daños a los sistemas radicales; respetar durante las labores de desbroce la vegetación arbórea y matorral autóctono, realizándolas fuera de la época de cría de las especies de avifauna catalogada y limitándolas a la anchura estrictamente necesaria para su construcción; control de los arrastres que pudieran enturbiar el agua, realización de los trabajos fuera del periodo de desove y cría de los salmónidos, y utilización de especies vegetales autóctonas en las labores de restauración.

Sin embargo, para el azud desmontable indica que no se describen sus características ni se realiza un estudio de sus posibles repercusiones, siendo preciso aportar documentación que describa la infraestructura y evalúe sus efectos en relación a la movilidad de la fauna acuática, desmán ibérico y vegetación de ribera.

El Servicio de Residuos de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia señala que la inexistencia de un documento de gestión de residuos en el documento ambiental limita la valoración del proyecto en este aspecto, informando en relación a sus competencias lo siguiente: Las tierras procedentes de la excavación que sean reutilizadas en la propia obra no se consideran residuos. Todo el material sobrante se considerará residuo, en principio identificado con el código LER 170504 (tierras y piedras), por lo que el productor estaría obligado a enviarlo a gestor autorizado. Se deberá incluir en el proyecto un plan de gestión de residuos que contenga un estudio sobre los residuos de construcción y demolición previstos, con la estimación de los volúmenes y costes de gestión según el artículo 40 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, la descripción de los residuos producidos durante la obra y explotación y la relación estimativa de los volúmenes generados, identificándolos mediante sus códigos LER, según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Además, informa que toda posible actividad de producción o gestión de residuos debe ser comunicada a ese Servicio.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia destaca el valor paisajístico del bosque de galería del río Neira por su singularidad y variabilidad cromática estacional, además de su valor ecológico, por lo que señala que la traza de la senda debería ocupar el borde externo del bosque de galería existente, ya que un ancho proyectado de 2 m haría imposible su traza en la ribera sin causar afección a esta estrecha masa arbolada.

Considera que el proyecto no va a provocar un impacto paisajístico significativo, siempre y cuando se tengan en consideración las siguientes recomendaciones en cuanto al diseño de la senda: respetar la totalidad de la vegetación autóctona arbórea de los márgenes del curso fluvial, minimizar los movimientos de tierra y respetar las alteraciones rocosas y depósitos fluviales, manteniendo sus características.

En caso que el proyecto se sometiera al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con la Ley 7/2008, del 7 de julio, debería incorporarse al estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa favorablemente del proyecto, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras especificadas en el documento ambiental, así como una serie de condiciones que específica para la protección del patrimonio cultural.

La Oficina Española de Cambio Climático no realiza consideraciones al documento ambiental, dado que contempla medidas de protección durante la ejecución del proyecto, de acuerdo con las condiciones adicionales especificadas por la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

Con fecha 19 de mayo de 2017, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó al promotor completar la documentación ambiental y modificar el proyecto incorporando diversos cambios y medidas de protección adicionales propuestas por los organismos que emitieron contestación en la fase de consultas. También se solicitó que una vez elaborada dicha documentación se remitiera para su informe a las unidades administrativas del organismo de cuenca previsiblemente afectadas por el proyecto y a la Dirección General de Patrimonio Natural en Galicia.

Con fecha 1 de junio de 2017 el promotor manifiesta que procederá a elaborar la documentación requerida para justificar y documentar la totalidad de consideraciones señaladas, habiéndose recibido con fechas 27 de marzo, 8 de junio, y 17 de julio de 2018 el proyecto actualizado que incluye la modificación de la traza de senda, la ampliación del documento ambiental y los informes requeridos.

Tanto la Oficina de Planificación Hidrológica como la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil consideran que con las medidas adicionales incorporadas en el proyecto se garantiza la compatibilidad del mismo en las fases de construcción y explotación con la planificación hidrológica y la legislación de aguas.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente las actuaciones ambientales incorporadas, y la Dirección General de Patrimonio Natural, tras consultar al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo, manifiesta que no se prevén afecciones significativas sobre los valores medioambientales, siendo viables las actuaciones propuestas siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que especifica en relación a la ejecución del proyecto.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y las modificaciones en el proyecto realizadas por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El azud estacional en el río Neira generará en periodo estival una lámina de agua estable para aprovechamiento lúdico (baños), retirándolo el resto del año, siendo el área afectada por el azud y el vaso relativamente pequeña, estimada en 3.750 m2.

El azud tendrá longitud de 16,84 m y altura de 4 m, medidos desde la coronación (+477,5 m) hasta el punto más bajo del cimiento (+473,5 m). La estructura principal estará formada por 9 perfiles HEB160 y 8 compuertas desmontables de 1962 × 1750 × 94 mm. La cimentación enterrada estará formada por una estructura de hormigón de 4 m de ancho y 2 m de altura, enterrada 0,50 m con respecto a la cota del cauce actual y totalmente encastrada en el lecho de grava del cauce. Aguas abajo, se dispondrán bolos de escollera de gran tamaño de un peso mínimo de 1 tonelada para evitar el lavado del fondo del cauce. En la margen izquierda se dispondrá una conducción PVS SN8 diámetro 600 que permita la derivación del caudal ecológico durante el llenado del azud. El desarrollo de las tareas planificadas para la construcción del azud llevará aparejado el desvío del cauce.

El trazado de la senda, de 977,70 m de longitud y 2 m de anchura útil, ha sido modificado respecto el proyecto original, proyectándose fuera de la zona de servidumbre del río y alejándose de la franja de vegetación de ribera actual. Será ejecutada con pavimento terrizo tipo Aripaq, se delimitará con bordillos de madera de 70 × 100 mm y se instalará una barandilla de madera en el lado izquierdo en dos tramos, desde el PK 0+000 al PK 0+067 y desde el PK 0+069 al PK 0+172 aproximadamente.

La senda se situará fuera del dominio público hidráulico y de la zona de flujo preferente del río Neira, por lo que no interferirá en el régimen de la corriente en situación de avenida, reduciendo el riesgo de producción de daños en personas y bienes. Si bien la senda discurrirá por zona inundable, el uso es compatible y además se ejecutará con material granular, minimizándose el riesgo de arrastre e incorporación al cauce de materiales. La ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

El proyecto incluye un estudio de gestión de residuos según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. El principal residuo serán 1.977 m3 de tierras y pétreos de la excavación (código LER 170504), que se utilizarán para la restauración de la obra o en su defecto se depositarán en vertedero.

El promotor realizará una adecuada gestión de los residuos generados, los cuales serán entregados a gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente. Los residuos peligrosos (aceites, envases contaminados, etc.) serán entregados a gestores autorizados para su traslado a vertedero autorizado.

Se estima un plazo de ejecución para el proyecto de cuatro meses.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se localizan en el entorno del área de recreo existente en el río Neira, en las proximidades del núcleo de Baralla. El azud se situará en el cauce del río Neira, en la zona de baño denominada Río Neira Baralla, y la senda transcurrirá por su margen izquierda en una distancia inferior a 1 km, discurriendo por terrenos ocupados en su mayor parte por cultivos y prados forrajeros.

Las actuaciones no se localizan dentro de espacios naturales protegidos, ni espacios de la Red Natura 2000. El espacio Natura 2000 más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES1120007 Cruzul-Agüeira a unos 8 km del ámbito de actuación. El proyecto sí se sitúa dentro de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño.

La vegetación de ribera del río Neira en el tramo afectado por el proyecto está compuesta por una pequeña franja de bosque en galería de Salix atrocinerea, Fraxinus excelsior, Alnus glutinosa, Betula sp, Castanea sativa, Quercurs robur, Crataegus monogyna, etc. En el Atlas de los hábitats naturales y seminaturales de España (2005) no hay inventariados hábitats de interés comunitario. Sin embargo, de acuerdo con el promotor, próximo a la zona de actuación se encuentran diversos hábitats, destacando por ser prioritario el hábitat 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

Las especies de fauna incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril, y actualizaciones) según los datos del Sistema de Información Territorial de Biodiversidad en la cuadrícula UTM 10*10 29TPH45 en la que se encuadran las actuaciones proyectadas, son las siguientes: rana patilarga (Rana iberica), salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y población nidificante de chocha perdiz (Scolopax rusticola) catalogadas como vulnerables; y milano real (Milvus milvus) más las poblaciones nidificantes de agachadiza común (Gallinago gallinago) y avefría europea (Vanellus vanellus) catalogadas en peligro de extinción.

El ámbito del proyecto no se encuentra incluido en el ámbito territorial de ninguna de los Planes de conservación ni de recuperación de especies amenazadas. El tramo del río Neira por el que discurre la senda está acotado para la pesca de trucha (Coto Baralla).

El promotor, en la prospección fanunística que realiza del ámbito de actuación, no detecta indicios de presencia de fauna protegida en el catálogo regional, como Galemys pyrenaicus. Las principales especies piscícolas presentes en la zona de estudio son el escalo o boga (Chondrostoma duriense), la trucha (Salmo trutta sp) y la anguila (Anguilla anguilla), siendo además zona potencial de presencia de bermejuela y trucha arcoíris.

Según el Catálogo de Paisajes de Galicia, la actuación se localiza dentro de la comarca paisajística Sarria-Terra de Lemos, formando parte del gran área paisajística Chairas e Fosas Luguesas. En concreto, la ribera del río Neira posee valor paisajístico por la singularidad y variabilidad cromática estacional.

En el entorno de actuación existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural, destacando los siguientes: vivienda Ponte da Sena, vivienda en Rúa Serna y Ponte da Serna, catalogados según el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Baralla, y los elementos no catalogados como son el Ponte de Escobio (Ponte 01), Muíño 01, acueducto 01, conxunto de rego 01, O Camiño Real y Vía Romana.

c. Características del potencial impacto:

Durante la ejecución del proyecto las principales afecciones sobre la calidad atmosférica se producirán por el aumento de partículas en suspensión, contaminantes atmosféricos así como de los niveles sonoros por los trabajos y el tránsito de maquinaria.

El promotor, para reducir estos impactos entre otros aspectos procederá al riego de caminos y zonas con movimientos de maquinaria; limitará las obras al horario diurno (7:00-22:00 h), realizará el acopio de materiales en zonas protegidas del viento y se asegurará que la maquinaria cumpla con la normativa de emisiones sonoras.

En relación a los suelos, el proyecto no prevé grandes movimientos de tierras debido a la orografía del terreno sin grandes pendientes. Las posibles afecciones se deberán a la ocupación del terreno para la senda, la compactación del mismo en las áreas con presencia de instalaciones auxiliares y de tránsito de la maquinaria y vehículos de obra y al riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales.

Como medidas preventivas, previo al inicio de las obras se delimitarán los perímetros de actuación mediante el jalonamiento, restringiendo el movimiento de maquinaria a su interior; el acceso a las obras se realizará por los caminos existentes, evitando la apertura de nuevos accesos, se realizará la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal; se procederá al reacondicionamiento de los suelos degradados y compactados por las obras; se evitarán los vertidos al terreno; y la revisión y el mantenimiento de la maquinaria se realizará en zonas específicas para tal fin. Las instalaciones auxiliares de obra (acopios, parque de maquinaria, etc.) se localizarán en zonas con mínima pendiente, sin riesgo de deslizamiento, inundación y arrastres por la lluvia, protegidas del paso de la maquinaria.

En relación a las aguas, la ejecución de las actuaciones puede suponer la alteración de la calidad de las aguas del río Neira debido al aporte de sólidos en suspensión, vertidos accidentales y arrastres de materiales durante la fase de construcción. El desvío del cauce para la construcción del azud puede aumentar la posibilidad de que se produzcan vertidos afectando también a la fauna y flora en esa parte del curso de agua.

Con objeto de minimizar los impactos identificados, el promotor contempla las siguientes medidas: se instalarán dos mallas antiturbidez (cortina geotextil), durante la actuación en el interior del cauce. En lo concerniente a la ejecución del azud, se construirán barreras de sedimentos, realizándose el cruce del río mediante relleno formado por un vertido de escollera limpia, que contará con un geotextil separador y una solera de hormigón HM-20 de 10 cm de espesor, para minimizar los posibles arrastres de sólidos. Asimismo, se evitará cualquier tipo de vertido a las aguas y se procederá a la limpieza y retirada de posibles aterramientos que pudieran obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales.

Los impactos sobre la vegetación se producirán principalmente en la fase de ejecución por las tareas de apertura y acondicionamiento del terreno. El promotor señala que sólo se eliminará la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las zonas afectadas por las obras. En este sentido, se señalizarán o jalonarán las áreas a desbrozar para minimizar afecciones a las zonas de mayor interés ecológico, procurando que el tránsito de la maquinaria se realice exclusivamente por las áreas marcadas al efecto. En el caso de tener que efectuar algún corte de especies arbóreas, se llevará a cabo la correspondiente comunicación o solicitud de autorización.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de los materiales sobrantes, resto de residuos e instalaciones auxiliares, y a la restauración y revegetación natural de las superficies afectadas (zona de entrada al cauce). Durante la vigilancia ambiental se realizará un seguimiento de la revegetación natural y un control de las especies alóctonas.

En la fase de obras se podrán producir molestias a la fauna por la mayor presencia humana, el movimiento de maquinaria y ruidos que las obras pueden ocasionar. Durante la fase de explotación, la facilidad de acceso al río Neira y mayor presencia humana pueden suponer molestias a la fauna, si bien, las actuaciones previstas se localizan en el entorno de un área recreativa existente. La presencia del azud desmontable en la época estival puede suponer un efecto barrera sobre la ictiofauna y resto de fauna ligada al cauce fluvial, aunque dicho impacto se prevé compatible con el medio debido al respeto del caudal ecológico durante su colocación, la escasa entidad del vaso formado, la escasa movilidad de las especies de ictiofauna en esa época del año y la presencia de un azud permanente aguas arriba.

El promotor propone una planificación de las obras, en coordinación con el órgano competente de la Xunta de Galicia, con objeto de evitar la ejecución de las acciones más impactantes durante el período de cría y nidificación de la avifauna y la época de freza de las especies de peces más importantes existentes en el ámbito de actuación.

Con carácter general, los trabajos en el interior del cauce y en sus orillas se realizarán fuera del periodo de freza y desarrollo embrionario de los salmónidos presentes en la zona. Si de forma excepcional hubieran de realizarse excavaciones puntuales y localizadas en el cauce fuera del periodo de estiaje, serán notificadas al órgano competente con antelación suficiente, detallándose el alcance de los trabajos y las medidas de protección al medio fluvial para evitar turbidez y el vertido de otras sustancias.

Durante la fase de obras se respetarán las zonas donde se constate la existencia de nidos de especies de interés.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia no prevé afecciones sobre espacios protegidos naturales, ni de la Red Natura 2000. Tampoco prevé afecciones significativas sobre los valores ambientales de la zona, siempre y cuando las intervenciones se ajusten a lo expuesto en el proyecto y se integren una serie de consideraciones que se detallan en el siguiente apartado.

En la fase de obras, la eliminación de la vegetación y el movimiento de tierras lleva asociado una pérdida de valores paisajísticos, para lo que el promotor indica que se respetará el trazado de los caminos existentes y se conservarán los elementos integradores del paisaje acoplándose lo máximo posible a las formas del terreno.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia no prevé impactos paisajísticos significativos, siempre y cuando se tengan en consideración sus recomendaciones, las cuales las cuales han sido asumidas por el promotor.

Respecto al patrimonio cultural, realizada la prospección arqueológica del área de actuación, el promotor identifica un impacto compatible por las obras del azud sobre la vivienda Ponte da Sena, vivienda en Rúa Senra, Ponte da Serna, acueducto 01, y conxunto de rego 01, y un impacto moderado sobre Ponte 01.

Para la protección del patrimonio cultural, el promotor cumplirá, además de las medidas propuestas en el documento ambiental, las indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, destacando las siguientes: control y seguimiento arqueológico de la obra, comunicación de las zonas donde se harán acopios o préstamos así como de cualquier otra no recogida en la planimetría del proyecto, señalización de los elementos del patrimonio cultural en la planimetría de la obra y revisión pormenorizada de todo el replanteo previo a las obras, control general de la obra en la zona del azud desmontable próxima a la vivienda Ponte da Senra, vivienda en Rúa Senra, Ponte da Senra y en el ámbito de protección del conxunto de rego 01, y control del replanteo de la senda en los contornos del acueducto 01, conxunto de rego 01 y Ponte 01; balizado de cada elemento, procediéndose al balizado de la estructura visible del acueducto 01 y Ponte 01 (estribo) más próxima a las obras, y al balizado del margen del río inmediato a las obras en la zona de la presa principal del conxunto de rego 01 (pp.kk. 0+270-0+300). Además, la senda garantizará la continuidad del acueducto 01 (en este punto es una zanja en el terreno) y se realizará un control de la remoción de tierras en las proximidades del acueducto 01 y Ponte 01, para descartar la presencia de empedrados y otras estructuras asociadas. Si durante la fase de construcción apareciese cualquier tipo de resto de interés histórico, arqueológico o paleontológico, se pondrá en conocimiento del organismo competente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al proyecto y documento ambiental modificado, con el que se evita la construcción de dos pasarelas inicialmente proyectadas y un cruce sobre el canal asociado al elemento patrimonial «acueducto 01», por lo que se elimina el potencial impacto sobre éste, debiéndose llevar a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental y el informe de esa Dirección General de fecha 13.02.2017 para el resto de elementos del patrimonio cultural afectado. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas que se lleven a cabo, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental. El artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento, en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El Proyecto constructivo de actuaciones medioambientales en el área recreativa del rio Neira T.M. Baralla (Lugo) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2 b), de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del Proyecto constructivo de actuaciones medioambientales en el área recreativa del rio Neira. T.M. Baralla (Lugo), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas en el proyecto y el documento ambiental, que integra las condiciones señaladas por los organismos consultados, y las posteriormente comunicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo, que se detallan a continuación:

La represa proyectada se realizará sin destruir la vegetación de ribera, especialmente sin afectar al hábitat 91E0* (alisedas).

La maquinaria no podrá trabajar en tramos con agua en circulación, salvo causas de fuerza mayor a evaluar por el personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

Si la maquinaria y herramientas que estarán en contacto con el agua del río proceden de fuera de Galicia, serán desinfectadas siguiendo el protocolo de eliminación de especies exóticas invasoras, para evitar su propagación.

La fase de ejecución y funcionamiento se llevará a cabo respetando el caudal ecológico mínimo, sin interrumpir el aporte del rio aguas abajo de las obras, y evitando arrastres de sedimentos y otros materiales.

Se evitará trabajar en el lecho del río durante el período de cría de salmónidos, comprendido entre los meses de noviembre y marzo.

Se evitará cualquier tipo de derrame de cemento u otros contaminantes que puedan causar mortandades en el río. Además, una vez que las obras estén terminadas, no se dejarán materiales ni desechos, ni en el canal ni en las márgenes.

La repoblación se llevará a cabo con ecotipos locales de especies típicas, en todas las áreas donde se eliminó la vegetación por las obras.

Durante los trabajos se adoptarán medidas para que no se produzcan arrastres ni embalsamientos del agua del río.

Se comunicarán, al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo, las fechas y horas previstas de las operaciones de llenado y vaciado de la represa, así como en su caso, la aparición de zonas estancadas por las operaciones que pudieran producir un daño a la ictiofauna.

La presa permanecerá montada exclusivamente entre el 15 de junio y finales de septiembre para no interferir en los periodos de migración de reproducción de ciprínidos, entre abril y junio ambos incluidos; y salmónidos, entre octubre y enero ambos incluidos.

Si durante la ejecución de las actuaciones apareciesen afecciones al medio natural no previstas se deberá paralizar e informar de manera inmediata al Servicio de Conservación de la Naturaleza en Lugo para la evaluación y tratamiento de las mismas.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de septiembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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