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Documento BOE-A-2018-13923

Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la realización del estudio sobre la identificación y caracterización de microorganismos extremófilos en ambientes subterráneos.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99505 a 99513 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-13923

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, han formalizado con fecha 25 de julio de 2018, un «Convenio específico de colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del estudio sobre la identificación y caracterización de microorganismos extremófilos en ambientes subterráneos».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 del capítulo VI de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 («BOE» n.º 310, de 22 de diciembre de 2017) por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios (punto décimo primero «Publicación y efectos»), procede la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2018.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., Francisco González Lodeiro.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO DE ESPAÑA, O.A., M.P. PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE MICROORGANISMOS EXTREMÓFILOS EN AMBIENTES SUBTERRÁNEOS

En Palma, a 25 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Víctor R. Velasco Rodríguez, vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo público de investigación en virtud de su nombramiento mediante resolución de la presidenta del CSIC, de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada por delegación del Consejo Rector de la Agencia. Actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por resolución de la Presidencia del CSIC, de 20 de abril de 2017 («BOE» de 23 de mayo). Organismo con domicilio a los efectos del presente protocolo general en la calle Serrano 117, 28006 Madrid; y provisto de NIF: Q-2818002-D.

Y de otra, don Francisco González Lodeiro, Director del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P. (en adelante IGME), actuando en nombre y por cuenta de este Instituto. El señor González Lodeiro, fue nombrado por Acuerdo del Ministro de Economía, Industria y Competitividad de 30 de marzo de 2017, y se halla facultado para este acto según lo establece el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CSIC y el IGME firmaron el 10 de mayo de 2006 un Acuerdo Marco de colaboración en el que se establecen las líneas principales de la cooperación en la investigación científica y técnica entre ambas entidades.

Segundo.

Que el IGME, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto por el que se modifica su estatuto, tiene entre otras funciones la de informar, dar asistencia técnico científica y asesorar a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

Tercero.

Que el CSIC, a través del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA) desarrolla, entre sus líneas de investigación, estudios moleculares en comunidades microbianas que se desarrollan en ecosistemas naturales, y cuenta con investigadores especializados en el análisis de diversidad y sistemática microbiana.

Cuarto.

Que el IGME dispone de una Unidad en Palma de Mallorca, Islas Baleares, con personal especializado en estudios ligados a la geología, hidrogeología, geomorfología y cartografía geocientífica en el territorio. Este campo de investigación representa una de las principales actividades de la Unidad, con una dedicación creciente en los últimos años. A la firma del presente acuerdo, la Unidad del IGME en las Islas Baleares colaborará activamente en la resolución de los objetivos propuestos.

Por todo lo anterior, ambas instituciones expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del Convenio, por lo que se formaliza el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones de colaboración y cooperación entre el CSIC y el IGME para la realización de estudios científicos técnicos dirigidos al estudio de microorganismos extremófilos en ambientes subterráneos de las Islas Baleares.

Segunda. Actuaciones a realizar.

A través del presente Convenio se pretende fijar la forma de cooperación con el objeto de consolidar su relación y dar fluidez al intercambio de prestaciones. Los trabajos a desarrollar se detallan en los anexos técnicos de este documento. Además de los resultados de este Convenio, el IGME y el CSIC obtienen los siguientes beneficios:

1. Se da seguimiento al Convenio Marco firmado entre el IGME y el CSIC en 2006.

2. El IGME dota a la red histórica, para el seguimiento de la calidad y piezometría de los acuíferos en las Islas Baleares, de datos que fortalecen los sistemas de control ya implantados en el IGME en las Masas de Agua Subterránea en la que se realicen los muestreos, lo que viene a completar un vacío regional de conocimiento y datos en la redes del IGME. Estas bases de datos son de igual modo beneficiosas para el CSIC, que pude obtener los datos cuando lo estime oportuno.

3. El IGME y el CSIC se benefician de las infraestructuras aportadas por ambos organismos, como microscopia, sensores remotos de nivel, temperatura y conductividad, laboratorios, piezómetros de control y sondas multiparamétricas de medida entre otros equipos.

4. El IGME y el CSIC se dotan de un importante intercambio de trabajo entre los equipos humanos que constituyen el núcleo de este proyecto, con el activo científico-técnico que implica para la sociedad en general y la de las Islas Baleares en particular.

5. El IGME dota así a su Unidad en las Islas Baleares de una nueva estructura de trabajo que incrementa la investigación en calidad y tipología de aguas subterráneas y elementos que pueden ser singulares y de afección directa para la salud humana.

Tercera. Dirección de los trabajos.

La ejecución de los trabajos a desarrollar en el Convenio correrá a cargo del CSIC y del IGME, a través de sus respectivos coordinadores. Por el IMGE, el Dr. Pedro Agustín Robledo Ardila, Jefe de la Unidad Territorial del IGME en las Islas Baleares. Por el CSIC, Ramón Rosselló-Mora, Investigador Científico en el IMEDEA.

Cuarta. Normas de régimen interior.

El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

Quinta. Régimen económico.

Este convenio específico no incluye aportaciones dinerarias. Por otra parte no habrá incremento de coste presupuestario de ninguno de los dos organismos.

Sexta. Régimen laboral y de funcionamiento interno.

1. Por parte del IGME y del CSIC intervendrán en este Convenio el personal del plantilla de cada organismo que cada coordinador del mismo considere y prevea, siendo en este caso concreto, tres investigadores y tres técnicos por cada organismo durante el periodo de vigencia que está contemplado en la cláusula 7.

2. Las partes se comprometen recíprocamente a permitir el acceso del personal implicado en el desarrollo conjunto de los fines y objetivos del presente Convenio a sus instalaciones y, a utilizar los equipos y materiales necesarios a tal efecto durante el periodo que duren los trabajos conjuntos, en las mismas condiciones en las que se ofrecen al personal propio de cada una de las entidades.

3. La eventual permanencia en cada uno de los centros de personal propio del otro no supondrá alteración alguna de las normas de funcionamiento ni de la completa autonomía de ambas partes.

4. Asimismo el personal dependiente de cada uno de los organismos se atendrá durante su permanencia en las dependencias del otro a todas las normas de régimen interior vigentes.

Séptima. Plazo de vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, y tendrá una duración de 24 meses, pudiéndose prorrogar de forma expresa por un periodo de un año.

Ello no obstante, cualquiera de las partes podrá formular denuncia ante la otra, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el Convenio. En cualquier caso, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encontraran en desarrollo, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada parte, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias.

Dicha Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año y tendrá por funciones:

– Realizar el seguimiento y control de las actividades acordadas.

– Proponer acuerdos específicos.

– Solucionar las posibles controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación y desarrollo del presente Convenio.

– Definir y acordar cualquier otra colaboración que sea identificada en el seno de esta Comisión.

Con carácter supletorio serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Resultados.

1. Ambos organismos se comprometen a facilitarse mutuamente cuanta información se considere de utilidad para el mejor logro de los objetivos perseguidos.

2. Los resultados obtenidos como consecuencia de este Convenio, serán propiedad de las dos partes firmantes en la misma proporción.

3. Si los resultados obtenidos de este trabajo conjunto fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial o intelectual, los derechos de explotación de dicha propiedad corresponderán al CSIC y al IGME, en la misma proporción, dejando a salvo el derecho moral de los autores a ser reconocidos como tales.

4. Las actividades que hayan sido fruto de la cooperación de las partes y tengan difusión ante terceros deberán mencionar expresamente a ambas instituciones y el hecho de dicha cooperación.

5. Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o finales de los trabajos, estudios o proyectos conjuntos para su publicación o difusión por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión. La falta de respuesta en este plazo se interpretará como una aceptación tácita.

6. Las partes se comprometen a acordar la forma y los tiempos de difusión de las informaciones científicas o técnicas, sobre el desarrollo de los trabajos realizados.

7. En cualquier caso, el personal participante e implicado en las actividades a que se refiere este Convenio deberá observar el compromiso de confidencialidad sobre las informaciones recibidas de la otra parte.

Décima. Modificación y causas de resolución anticipada.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su eficacia.

Este Convenio quedará extinguido conforme a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo del Convenio o de las prórrogas en su caso, sin que se desarrollen proyectos entre ambas partes.

c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio.

f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En el caso de finalización del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Resolución de conflictos.

Para la resolución de controversias sobre la interpretación ejecución del Convenio, a falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen jurídico.

De conformidad con el artículo 6.1.c) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley. No obstante, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas o cuestiones que pudieran presentarse, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (capítulo VI).

La suscripción del Convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.–Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Víctor Velasco Rodríguez.–Por el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., el Director, Francisco González Lodeiro.

ANEXO TÉCNICO I
Estudio de microorganismos extremófilos en ambientes subterráneos

Las actividades previstas a realizar en el marco del Convenio específico se centran en la colaboración y apoyo científico-técnico y logístico en la toma de muestras y en el intercambio de información (datos y metadatos) y, por tanto, que ofrezcan aquellos lugares de muestreo. Básicamente se centran en tres puntos de interés científico:

1. Identificación y estudio de las comunidades microbianas asociadas a espeleotemas en cavidades que presentan estos microsistemas. Son relevantes en este punto las cuevas declaradas Lugares de importancia Comunitaria (LIC) en Zonas de Especial Protección, dentro de la Red Natura 2000 como por ejemplo, la Cova des Pas de Vallgornera, Coves dets Ases o Cova de Sa Guitarreta, entre otras: La metodología está basada en la toma muestras sobre el terreno del goteo en estalactitas (flujo intermitente de agua) o, si es preciso, de un flujo laminar a caudal constante pero de poco volumen, en zonas de la cueva donde haya habido mínima influencia antropogénica. Con este tipo de muestreo se pretende poder describir las comunidades bacterianas que se desarrollan en una sola gota de agua en estos espeleotemas o, si cabe, en flujos de constantes de bajo caudal. La descripción de la diversidad microbiana se realizará mediante la aplicación de técnicas moleculares independientes del cultivo (FISH y secuenciación masiva), por cultivo de distintos tipos metabólicos (heterótrofos y autótrofos) y por metabolómica. Se realizarán también determinaciones mineralógicas para conocer las especies minerales incorporadas en la solución y qué relación pueden tener con la fauna microbiana y/o bacteriana.

2. Comunidades microbianas asociadas a la picnoclina en los lagos subterráneos de las cuevas: se trata de tomar muestras en tres horizontes de la zona freática del acuífero en la cueva (en la picnoclina, bajo ella y sobre ella) para posteriormente con técnicas moleculares describir la presencia de microorganismos tanto eucariotas como procariotas y poder entender cómo se estructuran las comunidades microbianas en función de la estratificación del agua salobre, bien en la zona de mezcla en cuevas litorales, o en cavidades donde la salinidad esté ligada bien, a la mezcla de aguas que procede de acuíferos profundos o, a la presencia de sulfatos derivados de facies de la unidad hidrogeológica.

3. Comunidades microbianas asociadas a acuíferos con anomalías térmicas: el objetivo es describir mediante técnicas moleculares y por cultivo las comunidades asociadas a surgencias de agua con anomalías térmicas y que a priori, proceden de acuíferos profundos que asciende a favor fallas, donde la temperatura del agua en origen supera los 90 ºC y en superficie está cercana a los 50 ºC. Básicamente se trata de describir la presencia de microorganismos termófilos mediante técnicas moleculares y de cultivo y, establecer relaciones con el ambiente hidrogeológico como medio de subsistencia.

Por parte del IGME se espera un asesoramiento en la decisión sobre los lugares de muestreo, estudios de las relaciones iónicas y catiónicas de las aguas subterráneas, así como en disponer de ayuda logística para la toma de muestras y el intercambio de datos y metadatos para completar el estudio.

Por parte del IMEDEA se compromete a poder disponer de estudiantes o técnicos que colaboren en la aplicación de metodologías de cultivo y microbianas para la descripción de la diversidad en las muestras tomadas.

Como producto de la investigación se espera poder publicar los resultados en revistas nacionales e internacionales en dónde se describen las comunidades microbianas y su relación con los factores físico-químicos en los lugares muestreados. También, darle difusión a las investigaciones mediante jornadas conjuntas y otras formas de divulgación del avance en el conocimiento científico.

ANEXO TÉCNICO II
Proyecto de muestreo y estudio de microorganismos asociados a gotas en espeleotemas en la cueva del Pas de Vallgornera que se pretende presentar a la Conselleria de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears para obtener los permisos pertinentes

A quien corresponda:

Proyecto de investigación del Grupo de Microbiología Marina del IMEDEA: «Muestreo de gotas a estalactitas de la Cueva de Vallgornera».

Grupo de investigación que lo solicita: este proyecto viene solicitado por el jefe del grupo de Microbiología Marina (MMG) del IMEDEA, Ramón Rosselló-Mora, que es Investigador Científico del CSIC en el mismo Instituto. El MMG lleva ya quince años investigando en microbiología ambiental usando técnicas moleculares por tanto de averiguar la diversidad en ecosistemas naturales y su papel en sus propios ambientes. El MMG forma parte del Grupo de Investigación en Microbiología del Gobierno que tiene como fin el Dr. Jorge Lalucat. El MMG dispone de todo el equipamiento por lo tanto llevar la investigación, y la trayectoria de RRM la pueden ver en el currículum vítae que se adjunta a la solicitud.

Interés de la investigación y proyecto que se suele licita: el proyecto que pretende desarrollar trata de cosechadoras gotas en estalactitas en la cueva de Vallgornera por tanto de ver la microbiota que se desarrolla en las mismas mediante técnicas moleculares (secuenciación masiva y microscopía de fluorescencia) combinada con meta (espectrometría de masas de alta resolución). También pretende aislar en cultivo puro microorganismos cultivables que se encuentran en las mismas gotas. Consideramos que cada una de las gotas es un ecosistema propio y aislado del entorno que tiene unas características muy particulares (falta de luz, oligotrofia, elevada cantidad en calcio, temperatura constante, falta de contacto con actividades antropogénicas). Se espera poder explicar qué tipo de microorganismos forman los pequeños ecosistemas en las gotas, y averiguar qué tipo de metabolismo llevan a cabo. Dado a que no hay luz, debe haber algún tipo de litótrofos que sea el productor.

Actividad a llevar a cabo en la cueva de Vallgornera: en colaboración con el Instituto Geológico Minero (IGME) pretendemos obtener muestras, en una o dos surtidas en la cueva y llevarlas al laboratorio por tanto de estudiarlas. La idea es tomar unas 100 gotas independientes de algunos lugares de la cueva donde la presencia de luz (por parte de los espeleólogos) haya sido casi nula así como la influencia antropogénica también haya sido mínima. Para la recogida de muestras se llevará un bidón con hielo para ir guardando las muestras durante toda la excursión, así como unos 100 tubos eppendorf (1,5 ml) vacíos. Las gotas de agua se recogerán una a una en los tubos vacíos y se guardarán en el hielo para llevar al laboratorio. El muestreo se haría durante el mes de diciembre si hubiera posibilidad de acceder a la cueva.

Resultados y explotación de los mismos: la actividad científica tiene dos vertientes: (i) investigación básica no orientada, por tanto de averiguar unas comunidades nunca estudiadas en Baleares mediante técnicas pioneras en estudios de diversidad y (ii) aislamiento de microorganismos con interés cosmético.

Financiación y difusión de los resultados: el MMG dispone actualmente de un proyecto con la empresa Deep Blue Sea Enterprise (DBS; empresa nacional establecida en Barcelona) por tanto de cultivar microorganismos con interés en cosmética, así como un proyecto del Plan Nacional de Investigación (SALPLOMA; CLG2015-66686-C3-1-P) que comenzó en Enero 2016 y que tiene duración hasta Diciembre 2018. la empresa DBS que nos subvenciona la investigación en ambientes peculiares y fruto de la misma, nosotros les transferimos aquellos bacterias que tengan interés en cosmética. El trabajo se hará con la ayuda de los técnicos de laboratorio actualmente trabajando en el instituto, así como con los estudiantes de doctorado. Los resultados, si son lo suficientemente interesantes, se publicarán en revistas internacionales tal como el grupo haciendo su búsqueda habitual. Finalmente, la empresa DBS evaluará si alguno de los microorganismos aislados tienen interés en ser usados ​​para explotación comercial, aspecto que daría un valor añadido a la investigación.

Para cualquier duda o aclaración, se pongan en contacto conmigo.

Atentamente,

Ramón Roselló-Móra,

Head of the Marine Microbiology Group at the IMEDIA (CSIC-UIB)

Executive Editor of Systematic and Applied Microbiology

Pedro Agustín Robledo Ardila

Jefe de la Unidad Territorial del IGME en las Islas Baleares

ANEXO TÉCNICO III
Proyecto de muestreo y estudio de microorganismos asociados a la picnoclina de los lagos subterráneos de la cueva del Pas de Vallgornera que se pretende presentar a la Conselleria de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears para obtener los permisos pertinentes

A quien corresponda:

Proyecto de investigación del Grupo de Microbiología Marina del IMEDEA: «Muestreo de las comunidades microbianas en picnoclina de cuevas de Baleares».

Grupo de investigación que lo solicita: este proyecto viene solicitado por el jefe del grupo de Microbiología Marina (MMG) del IMEDEA, Ramon Rosselló-Mora, que es Investigador-Científico del CSIC en el mismo instituto. El MMG lleva ya quince años investigando en microbiología ambiental usando técnicas moleculares por tanto de averiguar la diversidad en ecosistemas naturales y su papel en sus propios ambientes. El MMG forma parte del Grupo de Investigación en Microbiología del Gobierno que tiene como fin el Dr. Jorge Lalucat. El MMG dispone de todo el equipamiento por lo tanto llevar la investigación, y la trayectoria de RRM la pueden ver en el currículum vítae que se adjunta a la solicitud.

Interés de la investigación y proyecto que se solicita: los lagos en las cuevas del litoral de Baleares suelen estar estratificadas de forma química, donde las aguas más profundas tienen una composición puramente marina, y las superiores de agua dulce. Dada la estabilidad de las aguas y la falta de mezcla, se forma un gradiente de densidad (picnoclina) donde se acumula material particulado donde algunos investigadores han estudiado la presencia de copépodos que frecuentan esta zona de la columna de agua. La presencia de copépodos y de material particulado nos hace pensar que debe haber un ecosistema microbiano propio y que es el sustrato de la alimentación de estos animales. Dada la falta de luz y la oligotrofia de este sistema, hay que pensar que la producción primaria probablemente se deba a la presencia de microorganismos litoautótrofos y que estos sustenten la estabilidad del sistema. Averiguar la composición en bacterias y en microorganismos eucariotas en distintos lagos de cuevas de Baleares nos puede dar una información sobre sistemas únicos y no explorados hasta ahora.

Actividad a llevar a cabo en las cuevas: en colcolaboración con el Instituto Geológico Minero (IGME) pretendemos obtener muestras de las picnoclina y las zonas inmediatamente superiores e inferiores para estudiar mediante métodos moleculares y por cultivo microbiano. El trabajo lo llevaríamos a cabo entre el MMG, el Prof. Thorsten Stoecker (experto en eucariotas microbianos) de la Universidad de Kaiserslautern en Alemania y el Dr. Philippe Schmitt-Koppl (experto en metabolómica) del HelmholzZentrum de Múnich. Por nuestra parte sólo recogeríamos las muestras de agua que habrían sido tomadas con botellas directamente de las distintas zonas de cada picnoclina. Las muestras serían transportadas al laboratorio del IMEDEA en gel por tanto ser procesadas inmediatamente. El muestreo se haría durante el mes de Diciembre si hubiera disponibilidad de expertos de los IGME y asociaciones de espeleólogos.

Actividad a llevar a cabo en el laboratorio del IMEDEA: una vez en el laboratorio, las distintas muestras se usarán para determinar la diversidad microbiana empleando pirosecuenciación, para cultivar mediante medios de cultivo expresamente diseñados, y por observaciones en microscopía de fluorescencia.

Resultados y explotación de los mismos: la actividad científica tiene dos vertientes: (i) investigación básica no orientada, por tanto de averiguar unas comunidades nunca estudiadas en Baleares mediante técnicas pioneras en estudios de diversidad y (ii) aislamiento de microorganismos con interés cosmético.

Financiación y difusión de los resultados: el MMG dispone actualmente de un proyecto con la empresa Deep Blue Sea Enterprise (DBS; empresa nacional establecida en Barcelona) por tanto de cultivar microorganismos con interés en cosmética, así como un proyecto del Plan Nacional de investigación (SALPLOMA; CLG2015-66686-C3-1-P) que comenzó en Enero 2016 y que tiene duración hasta Diciembre 2018. la empresa DBS que nos subvenciona la investigación en ambientes peculiares y fruto de la misma, nosotros les transferimos aquellos bacterias que tengan interés en cosmética. El trabajo se hará con la ayuda de los técnicos de laboratorio actualmente trabajando en el instituto, así como con los estudiantes de doctorado. Los resultados, si son lo suficientemente interesantes, se publicarán en revistas internacionales tal como el grupo haciendo su búsqueda habitual. Finalmente, la empresa DBS evaluará si alguno de los microorganismos aislados tienen interés en ser usados ​​para explotación comercial, aspecto que daría un valor añadido a la investigación.

Para cualquier duda o aclaración, se pongan en contacto conmigo.

Atentamente,

Ramón Roselló-Móra,

Head of the Marine Microbiology Group at the IMEDIA (CSIC-UIB)

Executive Editor of Systematic and Applied Microbiology

Pedro Agustín Robledo Ardila

Jefe de la Unidad Territorial del IGME en las Islas Baleares

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