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Documento BOE-A-2018-13924

Resolución de 24 de septiembre de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Sociedad Española de Oncología Médica, para la propuesta de candidatos a las convocatorias de contratos SEOM-Río Hortega.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99514 a 99518 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-13924

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., y la Fundación Sociedad Española de Oncología Médica para la propuesta de candidatos a las convocatorias de Contratos SEOM-Río Hortega y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2018.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., y la Fundación Sociedad Española de Oncología Médica para la propuesta de candidatos a las convocatorias de Contratos SEOM-Río Hortega

En Madrid, a 28 de agosto de 2018

REUNIDOS

De una parte doña Ruth Vera García, con DNI 22.127.002-J en calidad de Presidenta de la Fundación Sociedad Española de Oncología Médica, fundación constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Madrid, calle Velázquez 7, 3.º, código postal 28001, con CIF G07324239, en virtud de escritura otorgada el 25 de abril de 1992 ante el Notario de Banyoles, don Francesc Consegal García con el número 832 de orden de su protocolo (en adelante, FSEOM).

Y de otra, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto («BOE» núm 188, del 4) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

EXPONEN

1. Que el ISCIII, creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado cuya misión, según reconoce el artículo 1.º de su Estatuto, es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El ISCIII a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación tiene atribuida, entre otras competencias, la promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud con especial atención a la investigación biomédica y sanitaria traslacional, según establece el artículo 17.1 a) de su Estatuto.

De esta manera, a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, se le encomienda la gestión integral de la Acción Estratégica en Salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, entre cuyas ayudas se encuentran las destinadas a la financiación de contratos «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada.

Asimismo, en su condición de organismo de asesoramiento científico y técnico, el ISCIII puede desempeñar, entre otras funciones, la de prestar las asesorías que se le demanden por las distintas Administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el marco de las competencias que el mencionado Instituto tiene atribuidas, en virtud del artículo 3.6 c) de su Estatuto.

2. Que FSEOM viene desarrollando un programa denominado «Contratos SEOM-Río Hortega», mediante el cual se pretende promover los contratos de formación en investigación en Oncología médica de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE).

Esta quinta convocatoria de «Contratos SEOM-Río Hortega», se orienta a la contratación, por un periodo de dos años, de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en entidades sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el SNS, para el desarrollo de un plan de formación en las líneas de investigación en Oncología Médica, y que se simultanearán con actividad asistencial correspondiente a su especialidad.

FSEOM pretende que la concesión de las ayudas financieras, así como el premio, se otorguen dentro del marco de los candidatos elegibles, y se lleve a cabo a través de un procedimiento que permita garantizar al máximo, no sólo su divulgación y el acceso de los interesados en condiciones de igualdad y concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su otorgamiento.

3. Para ello, y tal como figura en las bases de sus convocatorias, FSEOM elegirá a los candidatos para los «Contratos SEOM-Río Hortega» de entre el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión de los «Contratos Río Hortega» para profesionales que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada, siempre y cuando la especialidad del solicitante sea Oncología Médica y el centro no exceda el máximo de concesiones de su centro.

4. Dada la convergencia de intereses de ambas instituciones en la formación en investigación de especialistas, las partes están interesadas en colaborar por cuarto año consecutivo en la convocatoria de «Contratos SEOM-Río Hortega»».

Para ello resultará necesaria la colaboración entre las partes con el fin de identificar las candidaturas elegibles y que éstas, por tanto, puedan obtener financiación por parte de la FSEOM, en las mismas condiciones económicas que lo realiza el ISCIII en el caso de los Contratos Río Hortega» y se pueda realizar un seguimiento científico de ellas similar al realizado dentro del marco de la Acción Estratégica en Salud.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y FSEOM, convienen en formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre el ISCIII y FSEOM para la selección y posterior financiación por parte de la FSEOM, de especialistas en Oncología Médica que figuren en el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión y no superen el máximo de concesiones de su centro, de los «Contratos Río Hortega», de la convocatoria Acción Estratégica en Salud 2017.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Segunda. Obligaciones del ISCIII.

El ISCIII, a través de la SGEFI, se ocupará del seguimiento de los «Contratos SEOM-Río Hortega», con la colaboración directa de FSEOM. Dicho seguimiento se realizará en dos etapas:

– La primera se limitará a un informe de seguimiento del que se ocupará FSEOM y que hará llegar al ISCIII en el mes de septiembre del primer año de contrato.

– La segunda, que podrá ser presencial, valorará la actividad formativa desarrollada por el candidato a lo largo del programa y tendrá lugar en los tres meses posteriores a la fecha finalización del mismo. La evaluación se realizará por las Comisiones Técnicas de Recursos Humanos, en los mismos términos que en las ayudas Río Hortega.

Aquellos candidatos del programa «Contratos SEOM-Río Hortega» cuya evaluación sea favorable recibirán por el ISCIII, a todos los efectos, un tratamiento análogo al de los contratados Río Hortega de la Acción Estratégica en Salud que hayan completado el programa, lo que implica que estos candidatos se podrán presentar a las convocatorias de Contratos Juan Rodés y a las ayudas de Movilidad.

Tercera. Obligaciones de FSEOM.

FSEOM identificará en la Resolución definitiva de concesión de los «Contratos Río Hortega» de la convocatoria AES 2017 publicada por el ISCIII, las candidaturas cuya especialidad sea la Oncología Médica, que figuren en el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión y no excedan el máximo de concesiones de su centro.

Gestionará con los centros de los candidatos la fórmula para su admisión y financiará los contratos de trabajo que se firmen al amparo de la convocatoria «Contratos SEOM-Río Hortega», que tendrán la misma dotación económica y las mismas condiciones que se establecen para los candidatos favorables y financiables a los «Contratos Río Hortega» en la convocatoria Ayudas de la Acción Estratégica de Salud 2017.

FSEOM se compromete, mediante la firma de este convenio a participar en el proceso de la evaluación del seguimiento del programa «Contratos SEOM-Río Hortega», tal como se establece en la cláusula segunda.

FSEOM realizará directamente el pago a los beneficiarios, sin intervención del ISCIII. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre los contratados y el ISCIII, ni entre los contratados y la FSEOM.

El número máximo de contratos que financiará FSEOM en la convocatoria 2017 de «Contratos SEOM-Río Hortega», será de dos.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento con cuatro miembros, dos representantes por cada Institución firmante.

La Comisión de seguimiento estará presidida por el Subdirector general de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue.

Esta comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento, control y evaluación de su ejecución y velará por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.

Se reunirá al menos una vez desde que se incorporen los candidatos seleccionados para la realización de la ayuda «Contratos SEOM-Río Hortega» al centro donde recibirán la formación, con objeto de planificar el proceso de evaluación. Tras la evaluación final, se volverá a reunir para analizar los resultados del convenio. La reunión de seguimiento coincidirá con la reunión final de los «Contratos SEOM-Río Hortega 2016».

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.

Las normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Uso de distintivos corporativos.

El ISCIII autoriza a FSEOM a introducir en la documentación relativa a la quinta convocatoria de «Contratos SEOM-Río Hortega», otorgando a tal efecto a favor de FSEOM una licencia de uso sobre los referidos signos distintos. El logosímbolo institucional del ISCIII que deberá ir siempre acompañado por el texto: «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos III». El logosímbolo podrá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de los proyectos de investigación en Oncología Médica financiados por SEOM y evaluados por ISCIII. Asimismo el logo símbolo podrá ser utilizado en sus dos versiones: color y blanco y negro suministradas en los formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín oficial del Estado» y extenderá su vigencia durante tres años, hasta la fecha de revisión de los resultados del convenio, por parte de la Comisión de seguimiento tras la evaluación final de los candidatos, en todo caso no más allá de enero de 2021.

Séptima. Protección de Datos.

El ISCIII y FSEOM adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los Datos y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Octava. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días desde la fecha de recepción del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo de 10 días indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable. Modificación.

El presente convenio es de naturaleza jurídica administrativa y es de los contemplados en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula cuarta.

Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio. De no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en ciudad y fecha ut supra.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–La Presidenta de la Fundación de la Sociedad Española de Oncología Médica, Ruth Vera García.

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