La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 4 de octubre de 2018, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Madrid, en su reunión del día 17 de septiembre de 2018, que aprueba las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:
«Primera: El registro de los asuntos se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia, atribuyendo a cada uno de ellos, anualmente, un número correlativo, seguido del año de registro, en uno de los grupos siguientes:
a) Asuntos penales.
b) Asuntos civiles.
Segunda: El reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal se realizará, con independencia de esa numeración general de asuntos, estableciendo las siguientes clases, separando los que corresponden al orden jurisdiccional civil de los del orden jurisdiccional penal:
A) Orden jurisdiccional civil:
I. Recurso de queja (en previsión de su errónea interposición aunque en esta Comunidad Autónoma no quepa interponer ante esta Sala recurso de apelación o extraordinario por infracción procesal o de casación) (art. 494 LEC). (Código 2303).
II. Demanda de responsabilidad civil (art. 73 LOPJ). (Código 2304).
III. Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil (art. 73.2.c) LOPJ). (Código 2305).
IV. Procedimientos de arbitraje (art. 73.1.c) LOPJ).
a) Nombramiento y remoción de árbitros (art. 8.1. de la Ley de Arbitraje). (Código 230601).
b) Anulación de laudos arbitrales (art. 8.5 de la Ley de Arbitraje). (Código 230602).
c) Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extrajeras (art. 8.6 de la Ley de Arbitraje). (Código 230603).
V. Incidentes: jura de cuentas (art. 34 LEC), tercerías (arts. 595 y 614 LEC). (Código 2307).
VI. Diligencias Preliminares (art. 256 LEC) y/o medidas de anticipación o aseguramiento de prueba (arts. 293 y ss. LEC). (Código 2308).
VII. Medidas cautelares previas (arts. 721 y ss. LEC). (Código 2309).
VIII. Incidencias de abstención y recusación en asuntos civiles. (Código 2310).
IX. Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a la demanda (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). (Código 2311).
X. Ejecución:
a) Ejecución de títulos judiciales (Código 231201).
b) Ejecución provisional. (Código 231202).
XI. Auxilio Judicial. (Código 230601).
B) Orden jurisdiccional penal:
I. Denuncias y querellas presentadas contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico (art. 73.3.a) LOPJ). (Código 2401).
II. Denuncias contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal (art. 73.3.b) LOPJ). (Código 2402).
III. Querellas contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal (art. 73.3.b) LOPJ). (Código 2403).
IV. Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales. (Código 2404).
V. Procedimientos de enjuiciamiento por la propia Sala. (Código 2405).
VI. Recursos de apelación (art. 73.2.c) LOPJ):
a) Apelación contra resoluciones del Magistrado Instructor de la propia Sala. (Código 240601).
b) Apelación contra autos recaídos en procedimientos de Tribunal del Jurado, Sumario ordinario y P.A. (arts. 846 bis a) y 846 ter LECr). (Código 240602).
c) Apelación contra sentencia recaída en procedimiento de Tribunal del Jurado (art. 846 bis a) LECr). (Código 240603).
d) Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. (art. 846 ter LECr). (Código 240604).
VII. Recurso de queja:
a) Contra resoluciones del Magistrado Instructor de la Sala Civil y Penal. (Código 240701).
b) Contra resoluciones de Audiencia Provincial. (Código 240702).
VIII. Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal o de menores (arts. 73.3.d) y 73.5 LOPJ). (Código 2408).
IX. Auxilio judicial penal. (Código 2409).
X. Incidentes de abstención o recusación en asuntos penales. (Código 2410).
XI. Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita para ejercicio de acciones penales (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). (Código 2411).
XII. Procedimiento de decomiso autonómico (art. 73.3.e) LOPJ). (Código 2412).
Tercera: Constituida la Sección de Apelación, la distribución de las ponencias en esos asuntos se hará del siguiente modo, diferenciando los asuntos correspondientes a la Sección originaria (que denominares 1ª), con competencias en asuntos civiles y asuntos penales diferentes de apelación, y los que son competencia de la Sección de Apelación (que denominaremos 2ª).
Sección 1ª:
El reparto de los asuntos, tanto civiles como penales, se hará por orden de registro en el Tribunal, haciendo una asignación de ponencias, en cada una de las clases de asuntos identificados anteriormente, a los Magistrados de la relación siguiente:
1. Presidente de la Sala.
2. Magistrado/a más antiguo/a en el escalafón.
3. Magistrado/a más moderno/a en el escalafón.
La asignación de ponencias se hará del modo siguiente:
– Asuntos civiles:
• Presidente (Magistrado nº 1): el primer asunto y el sexto de cada clase.
• Magistrado 2: el segundo, el cuarto, el octavo y el décimo.
• Magistrado 3: el tercero, el quinto, el séptimo y el noveno.
– Asuntos penales: (Clases I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII).
• Presidente (Magistrado nº 1): el primer asunto y sexto de cada clase.
• Magistrado 2: el segundo, el cuarto, el octavo y el décimo.
• Magistrado 3: el tercero, el quinto, el séptimo y el noveno.
Contemplado un turno se repetirá la secuencia por el mismo orden y proporción de asuntos repartidos.
Para facilitar la gestión de los asuntos en la oficina, se asignará internamente una numeración correlativa en cada uno de los grupos (por ejemplo, en asuntos civiles, IV.b) 1/2018, 2/2018, etc. en anulación de laudos arbitrales).
Sección 2ª (de Apelación):
El reparto de los asuntos competencia de esta Sección de Apelación (Clases VI y VII), se hará por orden de registro en el Tribunal, haciendo una asignación de ponencias, en cada una de estas dos clases de asuntos, a los Magistrados de la relación siguiente:
1. Presidente de la Sección: asuntos terminados en 1, 4, 7 y 0 precedido de 1, 4 o 7 (10, 40, 70, etc).
2. Magistrado/a más antiguo/a en el escalafón: asuntos terminados en 2, 5, 8 y 0 precedido de número 2, 5 y 9 (20, 50, 80, etc.).
3. Magistrado/a más moderno/a en el escalafón: asuntos terminados en 3, 6, 9 y 0 precedido de número 3, 6 y 9 (30, 60, 90).
Los recursos de apelación en los que se hubieran devuelto las actuaciones a causa de una nulidad por derechos formales, cuando regresen nuevamente al Tribunal si se interpusiera nuevo recurso de apelación serán repartidos al mismo ponente.
Cuarta: Instrucción de procedimientos penales.
Admitido a trámite un asunto cuyo conocimiento corresponda a esta Sala, el nombramiento de instructor, cuando sea procedente, recaerá en uno de los magistrados de la Sección 1ª, excluido el Presidente, mediante un turno, por orden de antigüedad en la Carrera Judicial, de más moderno a más antiguo, continuándose este turno sin comenzarse al principio de cada año natural.
En el caso de que el procedimiento instruido llegara finalmente a fase de enjuiciamiento, el procedimiento correspondiente (de Tribunal del Jurado, Sumario o Procedimiento abreviado) se repartirá con arreglo a las normas anteriores, excluyendo al magistrado que hubiera sido instructor de la causa y completando el Tribunal el magistrado que corresponda según las normas de sustitución.
Si a consecuencia de una abstención o recusación o cualquier otro motivo debiera trasladarse a otro de los magistrados de la Sala la instrucción o ponencia de un asunto repartido, los correspondientes al Presidente se pasarán al magistrado de la Sección 1ª más antiguo en el escalafón, los de los demás magistrados de esta Sección al que le siga en antigüedad, y los del magistrado más moderno al Presidente –realizando las correspondientes compensaciones en el reparto–, salvo las instrucciones que en este caso se trasladarán al otro magistrado del Tribunal excluyendo de las instrucciones al Presidente. En tales casos, se repartirá al magistrado abstenido, recusado o sustituido la siguiente instrucción o asunto de la misma clase que le hubiera correspondido al magistrado que le sustituye.
Igual criterio se seguirá durante la tramitación del incidente de recusación contra el magistrado que sea ponente del asunto, en aplicación del artículo 225 LOPJ.
Si fuera necesario el cambio de ponencia de todos los asuntos asignados a un magistrado, por cese del mismo o por otra causa, se propondrá a la Sala de Gobierno la redistribución de los mismos entre los demás magistrados.
Todo lo anterior regirá salvo que deba ser designado un magistrado en sustitución del titular, en cuyo caso el sustituto asumirá las ponencias del sustituido.
Quinta: Nombramiento de instructor del incidente de recusación (art. 224 LOPJ y decisión de recusación (art. 227 LOPJ):
Si se recusara al Presidente o un magistrado de una de las Secciones, se nombrará instructor a un magistrado (o Presidente) de misma Sección, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial, comenzado por el más antiguo.
Caso de ser recusados todos los magistrados de la Sala, se nombrará instructor a un magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial, comenzando por el más antiguo (art. 224.1.4º LOPJ).
El incidente de recusación será decidido por la Sección en la que no se encuentre integrado el recusado.
Sexta: Si a consecuencia de abstenciones o recusaciones el número de magistrados de la Sala de lo Civil y Penal quedara reducido a menos de tres, se integrarán en ella para formar Sala el/la o los/las magistrados/as que correspondan, por el orden establecido en el art. 199.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposiciones transitorias:
a) Estas normas serán de aplicación a todos los asuntos ingresados desde el 1 de septiembre de 2018.
b) Respecto a los asuntos con ingreso en la Sala anteriores al 1 de septiembre que estén pendientes de señalamiento para vista o para deliberación, se atribuirá al magistrado nombrado para la plaza de nueva creación la ponencia de los siguientes números asignados hasta ahora al Presidente y magistrados/as de la Sala: asuntos terminados en 1, 4, 5, 7 y 0.
c) Mientras la Sección de Apelación cuente solamente con una de las plazas cubiertas, el Presidente de la Sala y los dos magistrados de la Sala originaria (Sección 1ª) se integrarán en la Sección de Apelación (Sección 2ª) para completar el tribunal de tres magistrados, haciéndose cargo de las ponencias que correspondería repartir al magistrado más moderno y de la mitad de las ponencias del magistrado más antiguo, atribuyéndose al nuevo magistrado de la Sección de Apelación las ponencias correspondientes al Presidente de la Sección y la otra mitad de las ponencias del magistrado más antiguo, con lo que el reparto de los recursos de apelación quedará del siguiente modo:
– Presidente de la Sala: asuntos terminados en 2 y 6.
– Magistrado/a más antiguo en la Sección 1ª: asuntos terminados en 2 y 6.
– Magistrado/a más moderno en la Sección 1ª: asuntos terminados en 3 y 9.
– Magistrado de la Sección de Apelación: asuntos terminados en 1, 4, 5, 7 y 0.
d) Cuando se prevea la cobertura de más plazas de la Sección de Apelación, se someterá a la Sala de Gobierno una nueva propuesta de reparto de los asuntos correspondientes a esta Sección.»
Madrid 4 de octubre de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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