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Documento BOE-A-2018-14329

Resolución 420/38258/2018, de 8 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2018, páginas 101700 a 101705 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-14329

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de septiembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza

En Madrid, 27 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en representación del Ministerio de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Excmo. Sr. don José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado para dicho cargo por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 71 de fecha 14 de abril de 2016. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 62 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de junio de 1993, el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza firmaron un convenio de cooperación en el que se exponen los objetivos generales de la cooperación entre ambas Instituciones especialmente en materias referidas a los ámbitos docentes e investigador, al que le siguió otro convenio de colaboración con fecha 20 de noviembre de 2006 y sucesivas adendas con fechas 25/07/2008, 04/03/2010 y 11/11/2010.

Segundo.

Que en el marco de dicho convenio, e incluso más allá de lo en él estipulado, las dos instituciones vienen manteniendo sólidos lazos de colaboración de cuyos resultados ambas partes manifiestan su mutua satisfacción.

Tercero.

Que ambas instituciones reiteran su voluntad y compromiso con la sociedad a la que sirven, poniendo a disposición de la misma el importante potencial de recursos humanos, culturales, docentes y de investigación que poseen y su voluntad de cooperar conjuntamente en el convencimiento de que ello contribuirá a incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes estas instituciones sirven.

Cuarto.

Que sendas entidades son conscientes de la importancia que tiene, para la mejora de la actividad sanitaria, la colaboración en trabajos y proyectos de investigación conjuntos y por ello quieren aunar esfuerzos mediante la utilización conjunta del equipamiento y medios, de los que ambas instituciones disponen.

Quinto.

Que tanto el Ministerio de Defensa como la Universidad de Zaragoza consideran que la adecuada formación de los estudiantes requiere la realización de prácticas que apoyen los conocimientos teóricos adquiridos y permitan adquirir una experiencia y un acercamiento a los problemas reales de las distintas actividades profesionales. La necesidad de formación práctica, común a todas las especialidades de la Universidad, es particularmente sentida en los estudios de Medicina por las significativas repercusiones que una buena formación médica tiene en la salud y bienestar de la población.

Sexto.

Con la finalidad de hacer extensiva la colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, a las actividades propias de esta y el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, atendiendo a lo ordenado en el artículo 149.1.30º de la Constitución; a los objetivos establecidos por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y al Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, se suscribe el presente Convenio, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá como finalidad promocionar la relación entre el Hospital General de la Defensa en Zaragoza y la Universidad de Zaragoza, favoreciendo el intercambio de conocimientos e información de interés mutuo, tanto en el ámbito científico y técnico, como en el profesional.

2. El Hospital General de la Defensa en Zaragoza, HCDZ, y la Universidad de Zaragoza facilitarán, en la medida de sus posibilidades, la realización de proyectos de investigación conjuntos promovidos indistintamente por ambas entidades, dentro del respeto a sus respectivas normas y estructuras de funcionamiento.

Segunda. Aportación del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

1. El Hospital General de la Defensa en Zaragoza contribuirá, en la medida de sus posibilidades, en la formación de estudiantes de enseñanzas biosanitarias, favoreciendo la realización de prácticas en sus instalaciones. La colaboración en estas enseñanzas se regula en el correspondiente Anexo que se adjunta a este Convenio.

2. Los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de organización del Hospital General de la Defensa, estarán obligados a identificarse y se moverán dentro del Hospital General de la Defensa solamente en las zonas autorizadas. Asimismo, cuidarán que su comportamiento en el mismo se atenga a los principios de urbanidad y convivencia. El Hospital General de la Defensa se reservará el derecho de admisión en sus instalaciones, pudiendo rechazar aquellos alumnos que no cumplieran lo contenido en esta cláusula. No cubrirá, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el/los estudiantes que realicen prácticas en el HGDZ.

Tercera. Aportación de la Universidad de Zaragoza.

1. La Universidad de Zaragoza reconocerá al Hospital General de la Defensa en Zaragoza como colaborador en las enseñanzas prácticas de Ciencias de la Salud.

2. La Universidad de Zaragoza proveerá el número de profesores asociados de la plantilla del hospital, que requieran las actividades docentes y/o de investigación. Dichos profesores pertenecerán necesariamente a la plantilla del Hospital General de la Defensa en Zaragoza y su número y dedicación, será propuesto anualmente a la Universidad por la Comisión Mixta, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar, Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar).

3. La ampliación o reducción del número de plazas docentes, así como su categoría, se hará con la aprobación de las instituciones que suscriben el Convenio, previo acuerdo de la Comisión Mixta y a solicitud de los Departamentos Universitarios correspondientes.

4. La asignación de las plazas docentes se someterá a un proceso de selección objetivo, conforme a lo dispuesto en las Bases Generales del Régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

5. La concreción de los servicios médicos concertados y los departamentos médicos que con ellos se relacionan, se realizará mediante la aprobación de ambas instituciones que suscriben el Convenio, previo acuerdo de la Comisión Mixta y a propuesta de ésta.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en el Acuerdo de 17 de febrero de 2005, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, que aprueba el Reglamento sobre colaboradores extraordinarios, el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del departamento universitario correspondiente, podrá otorgar el nombramiento de Colaborador Extraordinario de la Universidad a profesionales del Hospital General de la Defensa en Zaragoza, que colaboren en la formación de alumnos de la Universidad de Zaragoza.

Cuarta. Requerimientos comunes.

1. Las actividades que se programen, al amparo del presente convenio, no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas instituciones. Corresponde a la Comisión Mixta establecer las condiciones en que se realizarán las actividades derivadas del Convenio, para que en ningún caso pueda contravenirse lo contenido en la presente cláusula.

2. La utilización de las instalaciones como consecuencia de los programas de colaboración en materia de investigación, u otras actividades de similar naturaleza, así como el trabajo de las personas de cada una de las Instituciones firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones

3. Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante.

Quinta. Prerrogativas del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa no será responsable de los daños que se puedan ocasionar con motivo de la realización de las prácticas de formación que se recogen en el presente convenio. Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse será cubierto por el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre establecimiento del Seguro Escolar en España. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Universidad de Zaragoza pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Sexta. Financiación.

1. La ejecución del presente convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico entre las partes.

2. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las partes.

Representantes del Ministerio de Defensa:

El Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona en quien delegue.

El Director Médico del Hospital General de la Defensa en Zaragoza o persona en quien delegue.

El Jefe de Docencia del Hospital General de la Defensa en Zaragoza o cargo equivalente.

Tres representantes de la Universidad de Zaragoza nombrados por el Rector.

2. Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas, y el correcto impulso, del presente convenio, para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los asuntos de trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo de las enseñanzas objeto de este Convenio.

b) Promover los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación, derivados del presente convenio y de acuerdo con la programación docente de los Departamentos Universitarios correspondientes.

c) Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.

d) Proponer a la Universidad la contratación de profesorado, de acuerdo con la Cláusula Tercera.

e) Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del convenio, conducentes a la mayor eficacia del mismo.

f) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

3. La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será ejercida por el Rector de la Universidad, o la persona que le represente.

4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad de al menos dos veces por curso académico.

Octava. Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir -sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación, su funcionamiento y cumplimiento del presente convenio que le otorga esta Ley- serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo

2. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

3. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

5. El presente convenio se dicta al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona desde la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse hasta dos años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

Décima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.

2. Así mismo, el convenio se podrá resolver por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa o de las equivalentes de la Universidad de Zaragoza.

3. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

4. La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación sin perjuicio de la obligación por parte del Centro de continuar las actividades docentes hasta el término del curso académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares igualmente válidos en el lugar y fecha indicados.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–El Rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.

ANEXO
Colaboración para el Curso Académico 2018-2019 y sucesivos

Estudios de Medicina.

Colaboración en las enseñanzas prácticas de los alumnos del Grado de Medicina. Dichas prácticas incluyen, especialmente, las prácticas tuteladas que se desarrollan durante el décimo, undécimo y duodécimo semestres.

Para la realización de las citadas enseñanzas prácticas, se concertarán los correspondientes Servicios Médicos del Hospital General de la Defensa en Zaragoza, de acuerdo con los objetivos fijados por los departamentos universitarios en función del programa formativo.

Estudios de Enfermería.

Enseñanzas prácticas a los alumnos de Grado de Enfermería, de acuerdo con los programas docentes.

Estudios de Fisioterapia.

Enseñanzas prácticas a los alumnos de Grado de Fisioterapia, de acuerdo con los programas docentes.

Estudios de Psicología.

Enseñanzas prácticas a los alumnos de Grado de Psicología, de acuerdo con los programas docentes.

Estudios de Ingeniería Biomédica.

Enseñanzas prácticas a los alumnos del Máster Universitario en Ingeniería Biomédica, de acuerdo con los programas docentes.

Prácticas de alumnos de otras titulaciones.

Igualmente, se podrán realizar prácticas externas de alumnos de cualquier titulación, a través del servicio Universa, de la Universidad de Zaragoza.

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