La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Con este propósito, y con el fin de preservar la instalación militar denominada Acuartelamiento «Capitán Arenas» en el municipio de Guadalajara de cualquier actuación que pudiera afectarla y de modo que se asegure la actuación eficaz de los medios de que dispone así como que se proporcione el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y la de las propiedades próximas, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona de seguridad próxima que se señala.
La denominación de zonas de seguridad viene recogida en el artículo 3 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y su delimitación se llevará a cabo por el Ministerio de Defensa en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 689/1978, de 10 febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Capitán Arenas», situada en el término municipal de Guadalajara se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se establece:
Una Zona próxima de seguridad en torno a la instalación militar Acuartelamiento «Capitán Arenas» delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Proyección «Mercator» Universal Transversal):
Punto |
HUSO |
X |
Y |
DATUM |
---|---|---|---|---|
1 |
30T |
483899 |
4498799 |
ETRS 89 |
2 |
30T |
483786 |
4498648 |
ETRS 89 |
3 |
30T |
483882 |
4498618 |
ETRS 89 |
4 |
30T |
483967 |
4498749 |
ETRS 89 |
5 |
30T |
484007 |
4498715 |
ETRS 89 |
6 |
30T |
483927 |
4498608 |
ETRS 89 |
7 |
30T |
483991 |
4498617 |
ETRS 89 |
8 |
30T |
484020 |
4498616 |
ETRS 89 |
9 |
30T |
484055 |
4498613 |
ETRS 89 |
10 |
30T |
484055 |
4498596 |
ETRS 89 |
11 |
30T |
484054 |
4498593 |
ETRS 89 |
12 |
30T |
483657 |
4498071 |
ETRS 89 |
13 |
30T |
483184 |
4498313 |
ETRS 89 |
14 |
30T |
483314 |
4498405 |
ETRS 89 |
15 |
30T |
483322 |
4498460 |
ETRS 89 |
16 |
30T |
483386 |
4498492 |
ETRS 89 |
17 |
30T |
483511 |
4498734 |
ETRS 89 |
18 |
30T |
483535 |
4498807 |
ETRS 89 |
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2018.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid