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Documento BOE-A-2018-14891

Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Aeródromo de Sesma (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2018, páginas 105956 a 105965 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14891

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de marzo de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de este Ministerio, escrito de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Aeródromo de Sesma (Navarra)».

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

El objeto del proyecto es realizar un cambio de categoría, a aeródromo de uso restringido, del actual campo de vuelo de Sesma, el cual está situado en las parcelas 75, 76 y 77 del municipio del mismo nombre, en la provincia de Navarra.

Los núcleos poblacionales más cercanos son Lodosa a unos 3,1 km, Cárcar a 3,7 y Sesma a 6,7 km.

El promotor del proyecto es el Club de Vuelo Los Pelicanos, mientras que el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, perteneciente al Ministerio de Fomento.

Con fecha 20 de abril de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Si

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.

No

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Fomento.

No

Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

Si

Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

No

Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra.

Si

Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra.

Si

Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra.

No

Ayuntamiento de Sesma.

No

Ayuntamiento de Lodosa.

Si

Ayuntamiento de Lerín.

No

Ayuntamiento de Cárcar.

No

Ayuntamiento de Sartaguda.

No

Ayuntamiento de Andosilla.

No

SEO/BirdLife.

No

WWF España.

No

Ecologistas en Acción Navarra - Ekologistak Martxan.

No

Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA).

No

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

No

LURRA - Asociación en Defensa de la Tierra.

No

GURELUR - Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.

No

Fundación Sustrai Erakuntza.

No

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las referidas respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente informa que no se ha estudiado ninguna variable relacionada con el Cambio Climático, si bien de la perspectiva de la adaptación, y debido a su escasa área de afección e incidencia sobre el terreno, esta se consideraría poco relevante.

Sin embargo, desde la perspectiva de la mitigación, se sugiere las estimaciones de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI´s), realizadas con las herramientas HueCO2 y CO2TA, para las fases de construcción, evaluación y explotación, respectivamente, de CO2 y el documento ambiental debería considerar el cálculo de la huella para este proyecto.

El Ayuntamiento de Lodosa en su informe considera que las medidas correctoras previstas en la documentación ambiental para minimizar la afección ambiental del proyecto son las adecuadas, en lo que se refiere a impacto derivado de la actuación sobre el municipio de Lodosa.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra considera que, en relación con la calidad de las aguas subterráneas y vertidos en el documento ambiental no se ha descrito debidamente dos operaciones que pueden tener una repercusión directa sobre el citado medio:

• Operaciones de carga de combustible, que según el documento ambiental se realiza mediante un depósito de 300 l en un remolque separado, pero no se señala en la citada documentación la zona en la que esta se realiza ni las medias de contención de posibles fugas de combustibles que esta dispone (suelo impermeable, rebosadero perimetral conectado a depósito de almacenamiento, etc.).

• Operaciones de mantenimiento de aeronaves. Al igual que en el caso anterior no se indica donde se realiza ni las condiciones de la zona habilitada para ello.

Por ello, considera que se debe incluir en el estudio de impacto ambiental determinadas medidas adicionales de protección y de gestión de residuos.

La Sección de Comunales, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra recuerda que, previamente a la licencia de obras, el Ayuntamiento de Sesma deberá solicitar al Gobierno de Navarra, la aprobación de la desafección del terreno comunal afectado por la ampliación.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra considera que, dado que el proyecto se encuentra dentro de la ZEC ES2200031, Yesos de la Ribera Estellesa y que la parcela afectada se incluye en su totalidad en el Área de importancia para la Conservación de las Aves Esteparias «Santa Cruz Lampara», catalogada como de importancia muy alta para la protección de esta aves, se debe realizar una adecuada evaluación de las repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

Además, se informa que en el Área de importancia para la Conservación de las Aves Esteparias denominada «Baigorrana-Usón», a sólo 5 km de distancia del aeródromo, se ubica un «Lek» tradicional para la producción de la Avutarda y en dicha área se encuentra casi dos tercios de las avutardas de Navarra. Además se ha constatado el desplazamiento de esta y otras especies de aves esteparias entre ambas zonas «Santa Cruz-Lampara» y «Baigorrama-Usón».

Por otro lado, se indica que la instalación se encuentra a menos de 3 km del borde sureste del Salobre de Sesma. Dicho saladar, incluido dentro de la ZEC anteriormente citada, alberga aves acuáticas especialmente durante los pasos migratorios o durante la fase final de la invernada, con llegada y recalado de bandos de diferentes especies migratorias, por lo que el vuelo de avionetas generaría una posible afección a este espacio. Asimismo se verían afectadas las aves rapaces y planeadoras del entorno.

En su informe la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio realiza un breve repaso a los antecedentes de esta instalación, recordando que, mediante Resolución 0469/2007 del Director del Servicio de Calidad Ambiental, de 21 de diciembre, se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de construcción del Centro de Vuelo Los Pelícanos en Sesma (Navarra), en la cual se dejaba constancia de que el campo de vuelo «Los Pelicanos» se encuentra en una posición estratégica para la conservación de las aves esteparias, y en especial para la conservación y mantenimiento de las poblaciones de la Avutarda presente en la zona.

La citada autorización quedó supeditada al cumplimiento de las condiciones de carácter ambiental establecidas en la Resolución 0469/2007 siendo especialmente relevante la siguiente condición:

• «La actuación se limitará a lo establecido en proyecto, autorizando la actuación para el uso de 9 aeronaves, cualquier ampliación o modificación del proyecto deberá ser tramitado para su autorización correspondiente. No se admitirán celebraciones de concentraciones de este tipo de aeronaves».

En este contexto considera que la documentación ambiental presentada no analiza suficientemente la importancia del área afectada por el proyecto para la avifauna y en especial para las aves esteparias.

Además, señala que el documento ambiental incorpora un análisis de 4 cuatro alternativas, incluyendo la alternativa 0, pero se descarta la alternativa de cambio de emplazamiento del aeródromo (alternativa 1), en base a criterios ambientales no fundados, genéricos, que en ningún caso sirven al análisis de las principales afecciones derivadas de la fase de explotación del proyecto. Por ello, se considera necesario realizar un análisis de alternativas que resulten ambientalmente adecuadas, técnicamente viables, y con la inclusión de criterios ambientales que justifiquen la alternativa finalmente seleccionadas.

Finalmente, el informe realiza una serie de consideraciones sobre el alcance y contenidos específicos que debe incluir el estudio de impacto ambiental, para la correcta valoración de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente, y que se enumeraran más adelante.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto pretende obtener la autorización de cambio de uso de campo de vuelo a aeródromo. Para ello, el promotor plantea realizar una serie de mejoras en sus infraestructuras.

La pista de tierra actual tiene una orientación 11-29, con unos 500 m de longitud y 18 m de anchura. El promotor propone ampliar la longitud de la misma hasta los 1.000 m. La pista incluyendo la franja ocupara una superficie de 63.600 m2 (31.800 m2 correspondientes a la ampliación). Además se realizará una ampliación de 7000 m2 del aparcamiento actual en el caso de los aviones y de 4500 m2 para el nuevo apartamiento para helicópteros.

La ampliación de las instalaciones supondrá un movimiento de tierra de 10.400 m3, de los cuales 5.480 m3 corresponden a desmontes y 4.920 m3 a terraplén.

El resto de instalaciones existentes: torre de control, oficinas, hangares, calle de rodadura, cunetas de drenaje y valla cinegética perimetral, se mantendrán como en la actualidad.

La operación de aeronaves en el aeródromo será exclusivamente conforme a las reglas de vuelo visual, con un uso estimado de 7 operaciones diarias, todas ellas en horario diurno. El tráfico previsto será de aviación general del tipo aviones Cessna C-182S, Piper PA 28 Cherokee II y helicópteros medios tipo Bell-412 o similar.

Los usos del aeródromo serán: escuela de vuelo para pilotos, base de emergencias, traslados sanitarios urgentes, lucha contra incendios y protección civil.

b. Ubicación del proyecto:

El aeródromo se encuentra dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Yesos de la Ribera Estellesa», con código ES2200031.

Es relevante citar que el proyecto se encuentra dentro del Área de Importancia para Conservación de Avifauna Esteparia Santa Cruz - Lampara. Destacando en dicho espacio la presencia de avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), cernícalo primilla (Falco naumanii), calandria común (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), bisbita campestre (Anthus campestris), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Además, el Área de importancia para la Conservación de las Aves Esteparias denominada «Baigorrana-Usón», se encuentra a sólo 5 km de distancia del aeródromo, y dentro de la misma se ubica un «Lek» tradicional para la producción de la Avutarda.

El proyecto también coincide parcialmente con el hábitat de interés comunitario HP 1520 Vegetación gipsícola mediterránea Gypsophiletalia.

El documento ambiental señala que al norte de la ubicación del aeródromo y a 1,5 km aproximadamente se encuentra un arroyo que forma un barranco llamado de los Ríos y que desemboca en el rio Ega.

Asimismo, se indica que no existen humedales RAMSAR, embalses ni lagos en las proximidades y según la caracterización de las masas de agua subterráneas de cuenca del Ebro, la más próxima es la del Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela situada a unos 2,6 km Este y al Oeste de la ubicación.

El promotor informa que, lindando con la superficie de ampliación del aeródromo, se encuentra la Cañada Real Pasada Principal del Ebro pero que en ningún punto, ni el actual campo de vuelo ni la proyectada ampliación, penetrará en la referida cañada.

c. Características del potencial impacto.

Del análisis de la documentación aportada y de los informes recibidos en respuesta a las consultas realizadas, se concluye que no se puede asegurar la inexistencia de impactos significativos debido a que no se han estudiado con suficiente profundidad los posibles efectos del proyecto y que se describen a continuación:

Incidencia sobre las aves.

El documento ambiental realiza un análisis de la fauna, basándose en la información existente en el Inventario Nacional de Biodiversidad, el Catalogo Español de Especies Amenazadas, el Catálogo de Especies amenazada de Navarra el Inventario y Categorización de Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia, el anexo I de la Directiva 2009/147/CE y el listado de especies silvestres en régimen de protección especial, y aporta un listado de fauna que utiliza o puede utilizar la zona de estudio.

Sin embargo, esta información debería haberse completado con los resultados de muestreos específicos de campo, fundamentalmente de la avifauna presente en la actuación y su entorno más próximo.

El documento ambiental destaca la presencia en la zona de aves esteparias e indica que la zona de ubicación del aeródromo se encuentra en el límite y con solapación física del Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Santa Cruz-Lampara, considerada de categoría muy alta, a unos ocho kilómetros al Este del Área de Zabaleta–La Mesa, con categoría media, a unos ocho kilómetros al Sur del Área Entorno de Rio Mayor, considerada de categoría media y a cinco kilómetros al Oeste del Área Baigorrana–Usón, considerada de categoría muy alta.

También el promotor informa de la cercanía (3 km aproximadamente) del área de actuación al Salobre de Sesma y Lodosa, zona de especial interés por sus especiales características hidrológicas y edafológicas. Dicha zona produce, según información proveniente de la Sección de Hábitats del Gobierno de Navarra, la presencia estacional o puntual de aves anátidas (Anas platyrhynchos, A. clypeata, A. Penélope o A. crecca) y limícolas (Himantopus himantopus, Charadrius dubius, Vanellus vanellus, tringa ochropus, T. totanus, T. nebularia, Numenius phaeopus o Lymnocryptes minimus), de paso o invernada.

En lo relativo a aves esteparias nidificantes en el Salobre, las especies más numerosas son la alondra común (Alauda arvensis), la calandria común (Melanocorypha calandra) y el triguero (Emberiza calandra), además de la presencia del bisbita campestre (Anthus campestris). Las aves nidificantes ligadas a medios húmedos con mayor representación han sido el ánade real (Anas platyrhynchos) la lavandera boyera (Motacilla flava), el buitrón (Cisticola juncidis) y el carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus). Además, varias especies de aves han utilizado habitualmente el espacio como área de campeo y alimentación, entre ellas la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el milano negro (Milvus migrans), el buitre leonado (Gyps fulvus), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), etc. incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de. 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

El promotor indica que según un estudio de campo realizado en el término municipal de Sesma, concretamente entre Sesma y Lodosa se ha detectado la presencia de 4-5 ejemplares de Ganga Ortega, 4-5 parejas de Alcaraván común, 3-5 parejas de aguilucho cenizo y 1 pareja de aguilucho pálidos.

En este sentido, y según informa la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, la principal afección que generaría el proyecto es la ocasionada sobre las aves, por molestias y riesgo de colisión durante la fase de explotación. Al localizarse el proyecto dentro del Área de Importancia para Conservación de Avifauna Esteparia Santa Cruz–Lampara catalogada, como ya se ha indicado, de importancia muy alta para la protección de estas aves y con la presencia constatada de avutarda (Otis tarda), especie catalogada en Navarra como en «Peligro de Extinción». Esto hace que esta afección sea considerada, por la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, como significativa.

Asimismo a unos 5 km del proyecto se localiza el «Lek» tradicional para la reproducción de la avutarda, el cual se ubica dentro del Área de Importancia para la Conservación de las Aves Esteparias «Baigorrana-Usón», produciéndose desplazamientos de ejemplares entre ambas zonas de esteparias. Por tanto, el proyecto se encuentra entre dos espacios cruciales para la conservación de avutarda en Navarra.

Además de la afección a las aves esteparias, esta instalación se encuentra a menos de 3 km del borde sureste del Salobre de Sesma. Dicho saladar, también incluido dentro de la ZEC «Yesos de la Ribera Estellesa», en el que se intercalan zonas palustres, posee aptitud para albergar aves acuáticas, especialmente durante los pasos migratorios o durante la fase final de la invernada, con llegada y recalado de bandos de diferentes especies migratorias.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra señala que el aeródromo podría ocasionar una afección sobre Ganga ortega (Pterochles orientales) y sobre otra población regresiva como el Alcaraván (Burhinusoedicnemus). Estas especies están manifestando tendencias poblaciones muy desfavorables en Tierra Estella y la zona concreta donde se plantea el aeródromo se tiene constancia de la presencia de la Ortega.

Por otro lado, en las proximidades del aeródromo se suelen observar aves rapaces planeando, por lo que debería analizarse en profundidad una posible afección sobre estas aves.

En consecuencia, y siguiendo las recomendaciones de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, el futuro estudio de impacto ambiental deberá incluir los siguientes contenidos, sin perjuicio de que el promotor pueda pedir el alcance dl Estudio de Impacto Ambiental:

• Un nuevo análisis de alternativas, en base a la relevancia de la zona para las aves, que evite cualquier alteración que repercuta, al menos, en las especies que hayan motivado la designación del espacio en el que se ubica.

• Un apartado específico que analice la posible interacción entre el número de vuelos previsto en el aeródromo, rutas de entra y salida, tipo de aeronaves y maniobras, tiempos de permanencia en la zona y los desplazamientos de la avifauna.

• Para garantiza la ausencia de afección sobre la avutarda, resultaría determinante un análisis fino de las rutas de vuelo, alturas de navegación mínimas, número de despegues y aterrizajes, motores empleados en las aeronaves, etc.

• Sobre la afección a la Ortega, con riesgo muy alto de desaparición de la especie de la pequeña población próxima a la zona de actuación, debido a los vuelos y las labores de mantenimiento del aeródromo, resulta necesaria la gestión de un área similar en un entorno alternativo, pero con similar composición botánica y topografía, en un área potencial para la conservación de la especie.

• Se deberá analizar la posible afección a las aves acuáticas de los vuelos derivados de este aeródromo tanto durante la fase de despegue como de aterrizaje, dada la proximidad del Salobre de Sesma.

• Se realizará un análisis de la posible afección derivada de los vuelos a la comunidad rupícola de aves existentes en dicha zona y en la relativamente próxima de los cortados de Ebro (ej. Alimone Neophron percnopterus) especialmente durante la fase de nidificación temprana.

• Se aportará un estudio de la posible incidencia de los vuelos con la planta de procesamiento de residuos de Carcar, ubicada a menos de 600 metros de la pista, dado que los estudios de seguimiento de buitres leonados marcados mediante emisores GPS dieron, en un buen número de ocasiones, localizaciones de buitres en esta planta. La utilización de este vertedero por parte de las aves carroñeras es especialmente notoria durante determinadas fases del procesamiento de los residuos. La afección debería analizarse tanto por su posible influencia en las aves como para la seguridad de las personas que utilizan este aeródromo.

Vegetación y hábitats de interés comunitario.

Según se describe en el documento ambiental, la vegetación potencial de la zona de actuación y alrededores pertenece a la geoserie gipsófila aragonesa de carrascales y coscojares (Querceto rotundifoliae S.; Rhamno lycioidis-Querceto cocciferae S.) y a la serie de coscojares, sabinares y pinares barceneros (Rhamno lyciodis-Quercetum cocciferae).

Sin embargo, según el mapa de cultivos y aprovechamientos, el área estricta de actuación del proyecto se encuentra actualmente ocupada por el campo de vuelo de ultraligeros y por cultivos herbáceos de secano y el perímetro de la parcela que ocupa la instalación del campo de vuelo actual está ya plantada de espino blanco y coscojo.

El promotor informa que, fuera de la zona cultivada, existe al norte y sur de la zona de actuación, zonas forestales no arboladas que contienen desde un 30 a un 100 % de matorrales que pueden ser gipsícolas ibéricos siendo hábitat de interés comunitario (HP 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)), que favorece la presencia de especies de flora especializada como el asnallo (Ononis tridentata). Este hábitat constituye el mejor representado en el LIC «Yesos de la Ribera Estellesa». Aunque estos hábitats presenten una frecuencia relativa en la Península Ibérica y Navarra, son muy raros en Europa. De ahí su carácter de Hábitat Prioritario y la importancia de su conservación en Navarra. Estas comunidades también contribuyen al aprovechamiento ganadero en extensivo.

Según señala el documento ambiental, el área de actuación del aeródromo se encuentra parcialmente dentro del hábitat de interés de los matorrales gipsicolas ibéricos, (ver figura 1) y se indica que en dicha superficie de solapamiento físico no existen matorrales actualmente ya que está ocupada por el campo de vuelos de ultraligeros de Sesma. Adicionalmente, se informa que el área sólo representa un 0,48% de la superficie total que ocupa este hábitat de interés.

No obstante, la posible afección del proyecto sobre el hábitat de interés comunitario «1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», así como los impactos temporales o permanentes que puedan producirse como consecuencia del mismo, no están debidamente estudiados. Por ello, el futuro estudio de impacto ambiental debería realizar una adecuada evaluación, concretando la superficie total afectada y la superficie relativa sobre el total de este Hábitat en el LIC «Yesos de la ribera Estellesa», así como su estado de conservación y tendencia.

1

El documento ambiental informa que la implementación del proyecto implica una pérdida de aptitud agrícola o forestal que se detalla a continuación:

• Ampliación Pista (incluida franja): 31.800 m2.

• Ampliación Aparcamiento de aviones: 7.000 m2.

• Calle de rodaje aparcamiento de aviones: 800 m2.

• Aparcamiento de helicópteros: 4500 m2.

• Calle de rodaje de helicópteros: 1.360 m2.

En los taludes producidos por los movimientos de tierras, realizados para la ejecución del proyecto el promotor tiene prevista la siembra de plantas con el fin de revegetar el área. En este sentido, se deberá incluir en el estudio de impacto ambiental una descripción detallada de las actuaciones en el terreno (movimientos de tierra para nivelaciones, explanaciones, rellenos, desmontes, accesos, etc.) necesaria para la ampliación de la pista y debe describirse adecuadamente el proyecto de restauración con vegetación autóctona.

Espacios Protegidos.

Como ya se ha indicado anteriormente, el aeródromo se encuentra dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Yesos de la Ribera Estellesa», con código ES2200031. El aeródromo ampliado ocupará una superficie de 0,06% del área total del LIC y se ubica en el límite norte de una de las áreas del LIC y dentro del área de importancia para la conservación de la avifauna esteparia Santa Cruz–Lampara, considerada de categoría muy alta, y solapando un 0,46 % de la superficie total de esta área. Asimismo, el aeródromo se encuentra a unos ocho kilómetros al Este del Área de Zabaleta–La Mesa, con categoría media, a unos ocho kilómetros al Sur del Área Entorno de Rio Mayor, considerada de categoría media y a cinco kilómetros al Oeste del Área Baigorrana–Usón, considerada de categoría muy alta.

Sin embargo, el documento ambiental no evalúa adecuadamente los potenciales impactos, tanto directos como indirectos, que pudiera ocasionar la ampliación del aeródromo sobre este espacio, así como sobre las especies que hayan motivado la designación del espacio en el que se ubica, ya que en el documento ambiental se ha reflejado únicamente la información contenida en las Bases Técnicas para el Plan de Gestión del LIC y en el Formulario Normalizado de Datos del LIC pero carece de un inventario ambiental que refleja los resultados de la realización de muestreos específicos de campo de los hábitats naturales existentes en la zona de ubicación de la pista y de las especies de fauna y flora en el entorno del aeródromo.

Por ello, el promotor debe incorporar, en el futuro estudio de impacto ambiental, un capitulo independiente en donde se analicen las repercusiones derivadas de la construcción y explotación del proyecto centrado en los objetivos de conservación del LIC, tal y como se establece en el art. 45 del apartado 1d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Atmosfera. Contaminación Acústica. Cambio Climático.

En relación a la afección a la calidad el aire, como consecuencia de las emisiones procedentes de aeronaves en sus operaciones de aproximación, despegue y ascenso, además de las emisiones producidas por los movimientos de tierras originados durante la fase de obra en la ampliación del aeródromo, el promotor considera que esta afección será mínima, dada la alta capacidad dispersante de la atmósfera de la zona y el bajo número de operaciones prevista así como al tipo de aeronaves que operaran.

En la documentación presentada por el promotor no aparece ninguna reseña específica sobre la incidencia de los aspectos climáticos que tendrá sobre el entorno. Si bien, y según informa la.Oficina Española de Cambio Climático, de la perspectiva de la adaptación, y debido a su escasa área de afección e incidencia sobre el terreno, esta se consideraría poco relevante. Sin embargo, desde la perspectiva de la mitigación, la Oficina Española de Cambio Climático considera que deben valorarse las estimaciones de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI´s), realizadas con las herramientas HueCO2 y CO2TA, para las fases de construcción, evaluación y explotación, respectivamente, de CO2 y el estudio de impacto ambiental contendrá un cálculo de la huella para esta actuación con objeto de obtener una previsión de sus emisiones.

En relación con el ruido, el documento ambiental señala que durante la fase de construcción del proyecto es previsible un aumento de las emisiones acústicas debido al movimiento de vehículos y al funcionamiento de la maquinaria de obra. Se estima, que el nivel de ruido de la maquinaria se atenuará rápidamente con la distancia para quedar dentro de los valores establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007 para este tipo de área acústica (d – Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).

En cuanto a la fase de funcionamiento del aeródromo, como consecuencia de las operaciones de aterrizaje y despegue, se informa que se producirá un aumento puntual de los niveles sonoros y se ha estimado una isófona máxima de 81 dB.

El promotor incluye un plano con la huella acústica, sin embargo no aporta un estudio del ruido en el que se analicen las emisiones acústicas a la atmosfera, así como los efectos previsto sobre las poblaciones cercanas y sobre la fauna durante la fase de explotación del aeródromo.

Residuos.

El promotor señala que durante la fase de construcción se van a generar residuos de distinta procedencia que pueden llegar a alterar el suelo, existiendo también un riesgo (aunque escaso) de vertidos accidentales. Así mismo, durante la fase de funcionamiento de aeródromo existe un potencial impacto debido a vertidos accidentales proveniente de las aeronaves que utilicen el mismo. Si bien, y según informa el promotor, la probabilidad de que ocurra es extremadamente baja debido al bajo número de operaciones prevista y siempre que se sigan las correspondientes medidas de seguridad y operación de las aeronaves y vehículos de acceso al aeródromo.

El documento ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctora, con el fin de reducir las afecciones sobre el recurso suelo y para realizar una correcta gestión de los residuos, sin embargo, el Instituto de Salud pública y Laboral de Navarra, considera el documento ambiental no ha descrito debidamente las dos operaciones que pueden tener un efecto directo sobre el suelo y las aguas subterráneas como son las operaciones de carga de combustible y el mantenimiento de las aeronaves.

Por ello se considera necesario una mayor concreción sobre estas operaciones y la inclusión en el estudio de impacto ambiental de determinadas medidas adicionales de protección y de gestión de residuos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Aeródromo de Sesma (Navarra) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Aeródromo de Sesma (Navarra)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de octubre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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