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Documento BOE-A-2018-14892

Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Agrupación de vertidos. EDAR y emisario de Gerena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana, en el término municipal de Gerena (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2018, páginas 105966 a 105974 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14892

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de mayo de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Agrupación de vertidos. E.D.A.R. y emisario de Gerena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana. t.m. Gerena (Sevilla)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto conducir los vertidos del núcleo urbano de Gerena hacia la ubicación de una nueva estación depuradora, y tratar dichos vertidos para que se puedan verter las aguas depuradas a los cauces públicos cumpliendo la normativa en vigor. De esta manera se dota al municipio de un sistema de depuración que garantice la calidad del agua residual tratada previamente a su vertido, que de no serlo afectaría negativamente a la población y al medio ambiente. Con ello se da respuesta al mandato de la Directiva 91/271/CEE, que impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales.

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 16 de mayo de 2018 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el Documento Ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

Con fecha 14 de junio de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento (AEAS).

No.

Ayuntamiento de Gerena.

No.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica.

No.

Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica.

Sí.

D.G. de Bienes Culturales y Museos. S.G. de Cultura. Consejería de Cultura Junta de Andalucía.

No.

D.G. de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Sí.

D.G. de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Sí.

D.G. de Prevención Y Calidad Ambiental. S. G. de Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta Andalucía.

Sí.

Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Sí.

Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Turismo y Deporte y de la Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

Sí.

Diputación Provincial de Sevilla.

No.

Ecologistas en Acción - Asociación Alcarayón.

No.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No.

S.G de Residuos. D.G Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica.

No.

Secretaría General de Salud Pública y Consumo. Junta de Andalucía.

No.

Sociedad Ecologista Alwadi - Ira.

No.

El contenido ambiental más relevante de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica. Realiza un estudio acústico que concluye que la EDAR cumple los requisitos normativos de aplicación en materia de ruido. No obstante, se presentará, con carácter previo para la autorización que habilite para desarrollar la actividad, una certificación de cumplimiento de las normas de calidad y de prevención acústica, expedido por técnico competente.

D.G. de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. Indica en su informe que, además de los espacios de la red Natura 2000 que se citan en el documento, se encuentra a 13 km la ZEC Bajo Guadalquivir (ES6150019), si bien en otra unidad hidrogeológica distinta del arroyo Garnacha al que se harán los vertidos.

Se estima que el proyecto no implicará una afección significativa sobre los espacios de la Red Natura 2000. Tampoco es previsible que afecte a otros Hábitats de Interés Comunitario.

Delegación Territorial en Sevilla. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. Constata la afección a la vía pecuaria Vereda de Salteras por la ejecución del acceso y de la infraestructura eléctrica. Por ello recuerda la necesidad de contar con la autorización de ocupación de vías pecuarias por dicha Delegación Territorial.

D.G. de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. Indica que las infraestructuras fijas deberán situarse fuera de las zonas de dominio público hidráulico; los cruces de tuberías deberán soterrarse bajo los cauces, y las obras de entrega se acondicionarán para no afectar a la estabilidad de los márgenes. Previo al inicio de cualquier obra en dominio público hidráulico se contará con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Las instalaciones o edificaciones, aún provisionales, no se ubicarán en zonas inundables, y las obras de paso de cauces no deberán constreñir el paso de la avenida con período de retorno de 500 años. El estudio de inundabilidad incluido en el documento ambiental deberá ser supervisado por esta D.G. de Planificación y Gestión del dominio público hidráulico.

D.G. de Prevención y Calidad Ambiental. S. G. de Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta Andalucía. Remite informe de la D.G. de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.

Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Turismo y Deporte y de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Dado que existen yacimientos arqueológicos en la zona de las obras, se propone, con carácter previo, una prospección arqueológica con sondeos que determine y delimite los yacimientos existentes.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto contempla las actuaciones necesarias para dotar al municipio de Gerena de un sistema de depuración de las aguas residuales acordes con la legislación vigente. Para ello se proyecta un colector que recoge los vertidos que actualmente se realizan al arroyo de Garnacha, procedentes de la zona oeste del núcleo urbano, y los canaliza para unirlos con el colector de la zona este de Gerena, antes de su punto de vertido al arroyo de San Juan, poco antes de su confluencia con el arroyo de Garnacha. Una vez agrupados los dos caudales de vertido, se dirigen hacia la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), que se ubicará a poca distancia de dicha confluencia. Las aguas tratadas se evacuarán desde la EDAR hasta el arroyo de Garnacha mediante un emisario de unos 150 m.

La EDAR se ha diseñado para unos caudales máximos de 363,8 m3/hora en el pretratamiento y de 174,62 en el tratamiento biológico y desinfección, con una población estimada en 10.272 habitantes (proyecciones para el año 2033). Se compone de las siguientes unidades:

a Línea de agua:

– Entrada a la planta, con pozo de gruesos y aliviadero para desviar los caudales que superen la capacidad de pretratamiento citada.

– Desbaste de gruesos.

– Desbaste de finos.

– Bombeo hacia el desarenado.

– Desarenado-desengrasado.

– Reactor biológico para sedimentar la materia orgánica.

– Decantadores secundarios para separar la biomasa.

– Microfiltración y cloración final del efluente para reducir los patógenos.

b Línea de fangos:

– Retirada de fangos del decantador.

– Espesamiento por gravedad.

– Deshidratación mecánica de fangos en un decantador centrífugo.

Se añade un tratamiento de desodorización en el edificio de pretratamiento, en la deshidratación y en el espesador de fangos, mediante un proceso biológico.

Además, se realizan varias actuaciones para adecuar diferentes aliviaderos ya existentes antes de los puntos de vertido, en ambos colectores. El proyecto se completa con un acceso desde la carretera SE 3410 y con el necesario suministro de energía eléctrica, que obliga a una extensión de la red existente, incluyendo un nuevo centro de seccionamiento, canalización soterrada y aérea y centro de transformación.

Se han estudiado tres soluciones alternativas para la ubicación de la EDAR. La primera dista unos 1860 m al sureste del municipio, en la margen izquierda del arroyo Garnacha; las otras dos se ubican en la margen derecha y están más alejadas del núcleo urbano, pero a cambio las longitudes de colector aumentan en 650 y 1.500 m respectivamente. Se ha comprobado en las tres alternativas la no inundabilidad de la parcela para períodos de retorno de 500 años.

Se ha estudiado la difusión de olores procedentes de la planta en la situación más desfavorable (alternativa 1, la más cercana), concluyéndose que en las zonas urbanas más próximas produce una concentración de contaminantes por debajo del umbral de percepción, teniendo en cuenta que Gerena no está en la dirección de los vientos dominantes (SO-NE).

En cuanto al ruido, el documento ambiental indica que la alternativa 1 también cumple con los requisitos normativos.

El promotor, una vez realizado un análisis multicriterio: ambiental, funcional y económico, propone llevar a cabo la alternativa 1.

b) Ubicación del proyecto:

Se encuentra en el T.M. de Gerena, a unos 35 km al noroeste de Sevilla, en la comarca Corredor de la Plata, muy cercano al arroyo de Garnacha, al que verterán las aguas tratadas por la EDAR.

Los espacios naturales más próximos a la ubicación del proyecto, todos ellos pertenecientes a la Red Natura 2000, son la ZEC ES6180005 Corredor Ecológico del río Guadiamar, afluente del Guadalquivir que discurre en dirección norte-sur a unos 3 km hacia el oeste de la EDAR, la ZEC ES6150009 Doñana Norte y Oeste y la ZEC-ZEPA ES0000024 Doñana, ambas a más de 27 km hacia el sur, y todos ellos en subcuencas diferentes de la situación de la obra.

c) Características del potencial impacto:

El Documento Ambiental identifica los siguientes impactos potenciales:

Efectos sobre la geología y geomorfología.

Teniendo en cuenta el uso agrícola del terreno y la inexistencia de puntos de interés geológico, así como la escasa magnitud de las obras, la afección se considera compatible.

Efectos sobre los suelos.

Se producirán durante la construcción, por ocupación, compactación, erosión o contaminación por vertidos accidentales, así como pérdida de capa edáfica.

Medidas de corrección y prevención: minimizar y delimitar las superficies afectadas durante las obras, recoger los vertidos accidentales, retirar y reponer posteriormente la capa vegetal, reutilizar de los materiales o su traslado a vertedero. Para la fase de explotación, todos los equipos se apoyan sobre superficies pavimentadas, asimismo se ha previsto la impermeabilización de todas estas superficies urbanizadas.

Efectos sobre la hidrografía y calidad de las aguas.

Durante las obras en los actuales puntos de vertido a los cauces y en la instalación del emisario de vertido final, se producirá la remoción del terreno por el paso de maquinaria, desbroce de la vegetación, aumentando la contaminación del agua por sólidos en suspensión, turbidez, generación de escorrentías en las zonas ocupadas, residuos que se almacenen próximos a cauces, eventuales derrames de hidrocarburos, etc.

Por otra parte, la agrupación de vertidos y su tratamiento en la EDAR tiene un impacto positivo sobre las aguas superficiales, al eliminarse un porcentaje elevado de su carga contaminante inicial, que se estima en al menos un 70% del nitrógeno inicial y un 80% del fósforo, y del 70 al 90% de la DBO5.

Durante la construcción se extremarán las precauciones para evitar los vertidos a los cauces; se procurará realizar las obras en zonas de cauces en períodos de estiaje. El mantenimiento de maquinaria se hará en zonas habilitadas al efecto, debidamente impermeabilizadas y dotadas de barreras que impidan que los vertidos lleguen a los cauces, situándose lo más alejadas de ellos que sea posible. Los aceites usados se gestionarán como residuos peligrosos, e igualmente las tierras contaminadas por vertidos accidentales. El lavado de cubas y herramientas de hormigonado se realizará en balsas o depósitos impermeabilizados, para su retirada, neutralización o evaporación. Los residuos se gestionarán adecuadamente, retirándolos por gestor autorizado.

Las infraestructuras fijas deberán situarse fuera de las zonas de dominio público hidráulico, soterrando bajo los cauces los cruces de tuberías, y las obras de entrega a los cauces se acondicionarán para no afectar a la estabilidad de los márgenes. No se ubicarán instalaciones ni edificaciones en zonas inundables, aunque sean provisionales, que puedan afectar al drenaje de caudales de avenidas o al estado de las masas de agua.

Efectos sobre la flora y vegetación.

La afección será mínima ya que el entorno está formado por cultivos herbáceos de secano; no se prevé tampoco la eliminación de ningún árbol que requiera una autorización expresa.

Como medida de prevención se minimizarán las superficies afectadas por el desbroce, jalonando previamente las áreas afectadas.

Efectos sobre la fauna.

Se producirá por desbroce o despeje del terreno una pérdida de hábitats, si bien por la magnitud de la obra con relación al entorno, formado por ecosistemas similares, se estima que serán mínimos. Y en todo caso, la afección será temporal mientras duren las obras.

Durante la explotación se pueden producir afecciones a la fauna por las nuevas líneas eléctricas, en las que hay riesgos de choques y electrocuciones. Para reducirlos se han previsto protecciones aislantes en las cadenas de aisladores de los conductores eléctricos, así como dispositivos de señalización de los cables (según los arts. 6 y 7 del Real Decreto 143/2008).

En todo caso, el promotor ha previsto un seguimiento específico sobre este aspecto para que, en el caso de identificar impactos por colisiones o electrocuciones sobre la avifauna, ponerlo en conocimiento del órgano competente autonómico y que se establezcan las medidas adicionales necesarias para corregirlo.

Se evitarán los trabajos que puedan afectar a la actividad reproductiva, especialmente entre los meses de marzo y julio.

Efectos sobre los espacios naturales.

No hay espacios naturales en el entorno inmediato. Se localizan a unos 3 km la ZEC Corredor Ecológico del río Guadiamar (ES6180005), a más de 27 km la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009), a más de 30 km la ZEC/ZEPA Doñana (ES0000024) y a unos 13 km la ZEC Bajo Guadalquivir (ES6150019), situadas en unidades hidrogeológicas diferentes de la de ubicación de la obra (masa de agua subterránea SWB Gerena).

Tal y como ha indicado en su informe el organismo autonómico competente, con las medidas protectoras y correctoras generales que se proponen esta actuación no implicará una afección significativa sobre los valores ambientales de estos espacios naturales.

Sobre la población y el empleo.

La afección sobre el empleo en todo caso es positiva, si bien de pequeña magnitud por el reducido número de operarios necesarios en la planta y por la escasa duración de las obras, en las que preferentemente se utilizarán trabajadores de la zona.

Igualmente será positiva la afección que provoca la mejora del saneamiento.

Afección a vías pecuarias.

Se afecta únicamente a la «Vereda de Salteras», que en la zona objeto de los trabajos es coincidente con la carretera SE 3410. Los trabajos de excavación para realizar el acceso a la EDAR desde dicha carretera tendrán un efecto temporal, al tiempo que los colectores que discurren en paralelo a dicha vereda quedarán enterrados al término de las obras. Se ha tramitado la solicitud de autorización para la ocupación temporal de dicha vía pecuaria, según se indica en el documento ambiental.

Efecto sobre el patrimonio cultural.

Ninguno de los elementos del patrimonio cultural identificados en el entorno van a ser afectados por las obras, por los colectores, las conducciones eléctricas ni por la propia planta, ya que se han evitado las parcelas que tuviesen alguna figura de protección al patrimonio.

No obstante, el proyecto prevé un seguimiento durante las obras, que permita detectar y delimitar la posible existencia de yacimientos en el subsuelo; previamente al inicio de las obras se realizará una prospección preventiva con sondeos arqueológicos.

Efecto sobre el paisaje.

La presencia de la estación depuradora tendrá un efecto negativo debido a su visibilidad, que se considera de menor entidad, ya que no hay en los alrededores elementos de importancia monumental, cultural o paisajística. Sí producirá un impacto la línea de conexión eléctrica, relativamente pequeño dada la ausencia de elementos singulares con los que pudiera interferir visualmente.

Medidas de corrección y prevención: restauración de las zonas de ocupación temporal, y tratamiento perimetral de la EDAR con especies vegetales.

Efecto sobre la calidad atmosférica.

Durante la construcción se producirá un incremento de polvo y gases contaminantes emitidos por la maquinaria. Teniendo en cuenta la dirección dominante de los vientos (SO-NE), solo se producirá una mínima afección en los alrededores de la ejecución de la obra, principalmente cuando se haga el movimiento de tierras (unos seis meses de duración).

En fase de explotación se generarán malos olores debidos a los procesos anaerobios, asociados principalmente a compuestos de azufre y nitrógeno, de los cuales el ácido sulfhídrico es el más significativo por su mayor concentración inicial y porque enmascara a los restantes (amoníaco o mercaptanos), sobre todo en el pretratamiento y en la línea de fangos. No obstante, se ha previsto un tratamiento de desodorización, que corrija esta circunstancia y se ha realizado una simulación a partir de las concentraciones de dichos gases y con la dispersión que realizan los vientos dominantes, cuya conclusión es que en el núcleo de Gerena la concentración máxima alcanzada será inferior al umbral de percepción.

Durante las obras se aplicarán riegos anti polvo, se limitará la velocidad de circulación de maquinaria, y su funcionamiento se restringirá a horario diurno. Se vigilará el cumplimiento de las inspecciones técnicas de los vehículos y máquinas adscritos a la obra.

Efecto sobre la salud.

Se pueden considerar varios aspectos relacionados con la salud, todos ellos durante la fase de explotación: aire, ruido y vibraciones, aguas superficiales, suelos, vectores de transmisión de enfermedades, y saneamiento y reutilización. No ha sido necesaria la «Valoración del Impacto en la Salud» (VIS), al considerar las propias características del proyecto y las medidas preventivas y correctoras previstas.

Se requiere un seguimiento durante la fase de explotación que comprenderá mediciones acústicas, emisiones atmosféricas y estudio olfatométrico, como medida de control y, en su caso, para el establecimiento de las medidas adicionales oportunas.

Generación de ruido.

Durante la construcción el ruido procederá del movimiento de la maquinaria de obras, si bien al estar limitadas al horario diurno y en un espacio alejado de zonas pobladas, el efecto no se considera significativo. En todo caso, se prohibirán las actividades nocturnas y se limitará la velocidad de circulación en el entorno durante la ejecución de la obra.

En cuanto a la fase de explotación, se ha hecho una modelización numérica con niveles sonoros que previsiblemente produzca la maquinaria, y se han obtenido unos niveles acústicos que cumplen con la normativa correspondiente. No se considera necesaria, por tanto, la implementación de ninguna medida correctora.

Se presentará una certificación del cumplimiento de las normas de calidad y de prevención acústica, expedido por técnico competente, previamente a la autorización que habilite para desarrollar la actividad.

Generación de residuos.

Los residuos de construcción se gestionarán en cumplimiento del Real Decreto 105/2008.

Durante la explotación los principales residuos serán los fangos deshidratados, que se entregarán a gestor autorizado.

Medidas correctoras y preventivas durante la construcción:

– Se intentará reducir los residuos, no consumiendo aquello que no sea necesario, evitando embalajes innecesarios,…

– Los residuos inertes (hormigones fraguados, escombros, etc.), serán enviados a vertederos autorizados.

– Las aguas contaminadas con hormigón procedentes del lavado de canaletas, cubas u otras herramientas de hormigonado no se verterán de ningún modo al río ni al terreno, recogiéndose en balsas impermeabilizadas o cubetos para su retirada, neutralización o evaporación posterior. El agua utilizada en el lavado de las cubas de los camiones de hormigón se transportará en las mismas cubas de retorno a la planta de fabricación.

– En todo lo referente a los residuos peligrosos que se generen durante las obras, se actuará en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Se contará con un contenedor para la recogida selectiva de los residuos peligrosos previsibles: aceites, filtros de aceite usados, tierras y trapos contaminados, baterías, envases vacíos de aerosoles, pinturas o productos de tratamiento del hormigón, etc. Se localizarán en una zona señalizada o «punto limpio», aislados del suelo, cerrados y a resguardo de la lluvia, correctamente identificados, y los trabajadores estarán adecuadamente informados sobre su correcto uso. En caso de producirse algún vertido accidental de sustancias tóxicas o peligrosas sobre el terreno, se recogerá junto con las tierras impregnadas de forma inmediata. Los residuos se entregarán oportunamente a un Gestor Autorizado.

Al terminar la obra se realizará la limpieza, eliminación de residuos y restauración de las zonas afectadas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Agrupación de vertidos. E.D.A.R. y emisario de Gerena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana. T.M. Gerena (Sevilla)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000», de la Ley de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1. c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto denominado «Agrupación de vertidos. E.D.A.R. y emisario de Gerena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana. T.M. Gerena (Sevilla)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente de resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de octubre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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