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Documento BOE-A-2018-14893

Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Núñez de Balboa, SL, autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la instalación fotovoltaica Núñez de Balboa, la subestación eléctrica a 30/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Usagre, Hinojosa del Valle y Bienvenida, en la provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2018, páginas 105975 a 105980 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14893

TEXTO ORIGINAL

Proyecto Núñez de Balboa, SL, en adelante, el peticionario, con domicilio en Badajoz, Paseo Fluvial, 15, 9.ª planta, Edificio Badajoz Siglo XXI, solicitó, con fecha 27 de junio de 2016, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación citada.
 

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Badajoz, de la Delegación del Gobierno de Extremadura, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Telefónica S.A.U., de ENAGÁS, S.A.U. y de Red Eléctrica de España, S.A.U., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle, del Ayuntamiento de Bienvenida, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Usagre informando que las instalaciones se sitúan en suelo calificado como no urbanizable común según recogen sus Normas de Ordenación Subsidiarias del Planeamiento Municipal, estableciendo la necesidad de cumplir con ciertas especificaciones contempladas en su articulado. Se da traslado al peticionario de dicha respuesta, el cual expresa su conformidad con lo expresado.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura informa que las parcelas objeto de consulta se encuentran en Suelo No Urbanizable Normal en el municipio de Usagre y en Suelo No Urbanizable, en Hinojosa del Valle, por lo que la actuación requiere calificación urbanística previa a la licencia correspondiente. Se ha dado traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con lo anterior.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en la que adjunta informe técnico elaborado por las diferentes secciones y servicios de dicha Dirección General estimando la no previsión de impactos ambientales significativos si se adoptan, además de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental, las medidas recogidas en dicho informe. Se da traslado al peticionario que toma razón de las recomendaciones y valoraciones señaladas aportando documentación en función de lo establecido en dicho informe, si bien, procede a solicitar aclaraciones a las cuestiones planteadas. La Administración responde adjuntando aclaración al primer informe ambiental. En respuesta, el peticionario toma razón de lo expuesto, dando por entendidas y aclaradas las cuestiones planteadas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Presidencia de la Junta de Extremadura, informando favorablemente condicionado al cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras recogidas en su informe de repuesta. Se ha dado traslado al peticionario de dichas medidas, el cual se compromete al cumplimiento de las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura haciendo inicialmente constar que el proyecto podría afectar a cuatro diferentes permisos mineros de investigación, dos en trámite y dos otorgados y vigentes, hasta mayo de 2017. Por este motivo, se solicitó informe a las sociedades titulares de los mismos, presentando una de ellas alegaciones. Posteriormente, en enero de 2018, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emitió un nuevo informe en el que se actualizaba la situación de los supuestos derechos mineros afectados, señalando que la instalación proyectada únicamente interceptaba con un permiso de investigación en trámite, «Puerto Plata» cuyo titular había puesto de manifiesto, mediante informe de fecha 9 de diciembre de 2016, que no formulaba oposición al proyecto fotovoltaico solicitado.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado, informando favorablemente a las solicitudes efectuadas e indicando que el otorgamiento de autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras estatales, fuera de los tramos urbanos, corresponde al Dirección General de Carreteras, debiendo ser el interesado quien presente la documentación necesaria para ello, de acuerdo con el artículo 93 del Reglamento General de Carreteras. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental, acompañados de solicitudes de informe, a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 del Título II de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a SEO/Birdlife, WWF/Adena, Greenpeace, Ecologistas en Acción Extremadura, Adenex, así como a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, Subdirección General de Medio Natural, Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, Subdirección General de Residuos y a la Oficina Española del Cambio Climático, del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe favorable con fecha 30 de diciembre de 2016.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 17 de noviembre de 2017 de la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 291, de 30 de noviembre de 2017).

La línea eléctrica a 400 kV del parque fotovoltaico es una línea para evacuación de energía eléctrica del parque, que conecta el parque fotovoltaico Núñez de Balboa con la red de transporte y será propiedad del peticionario.

Con fecha 14 de marzo de 2018, Núñez de Balboa S.L. e Iberia Termosolar 1 S.L firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Núñez de Balboa y Calzadilla B, en la subestación Bienvenida 400 kV propiedad de REE.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 25 de mayo de 2018, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación existente de Bienvenida 400 kV del parque fotovoltaico Núñez de Balboa.

Cabe señalar que estos permisos de acceso y conexión se han emitido de forma conjunta para las instalaciones fotovoltaicas Núñez de Balboa y Calzadilla B, para una única posición de la subestación, por lo que se deberá modificar la infraestructura de evacuación para realizarse de forma conjunta. Asimismo, en los citados permisos se señala que la potencia fotovoltaica nominal a evacuar en el nudo de Bienvenida 400 kV estará limitada a 541 MW. Para ello, se ha planteado una reducción de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica Núñez de Balboa a 391 MW. Estas modificaciones no estaban contempladas en el proyecto de ejecución tramitado.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Bienvenida 400 kV contemplada en dicha Planificación.

Núñez de Balboa, S.L. suscribió, con fecha 22 de junio de 2016, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 10 de octubre de 2018.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Proyecto Núñez de Balboa, S.L. la autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Núñez de Balboa, la subestación eléctrica 30/400 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Usagre, Hinojosa del Valle y Bienvenida, en la provincia de Badajoz.

Segundo.

Otorgar a Proyecto Núñez de Balboa, S.L. la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Núñez de Balboa, la subestación eléctrica 30/400 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Usagre, Hinojosa del Valle y Bienvenida, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el «Proyecto de Ejecución de una Planta Generadora Fotovoltaica de 500 MW, Proyecto Núñez de Balboa S.L.», fechado en junio de 2016, así como en el proyecto de ejecución de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica del parque, de junio de 2016, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

• Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

• Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 499,082 MW.

• Tipo de módulos: 1.535.637 módulos de 325 W de JASolar.

• Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 391 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 391 MW.

• Tipo de inversores: Ingeteam de 1580 kVA.

• Soporte: estructura fija.

• Centros de transformación: 95 trafos de 5.000 kVA, 3.600 kVA y 1.600 kVA, de 0,68/30 kV.

• Términos municipales afectados: Hinojosa del Valle y Usagre, en la provincia de Badajoz.

La subestación transformadora 30/400 kV contiene tres posiciones, una de línea y dos de transformación de 250 MVA cada una. Sus principales características son:

• Tensión: 30/400 kV.

• Instalación: intemperie en el parque de 400 kV e interior en el parque de 30 kV.

• Término municipal afectado: Usagre, en la provincia de Badajoz.

La línea aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/400 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación de Bienvenida en 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión nominal: 400 kV.

• N.º de circuitos: uno.

• N.º de conductores por fase: dos.

• Conductor: LARL-RAIL.

• Cables a tierra: dos, OPGW-48.

• Aislamiento: aisladores vidrio U21OBS.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• N.º de apoyos: 33.

• Términos municipales afectados: Usagre y Bienvenida, en la provincia de Badajoz.

• Longitud: 12,38 km.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Tercero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al Órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

5. Con carácter previo a la obtención de la autorización de explotación, el promotor deberá dar cuenta a esta Dirección General de cómo se llevará a cabo la reducción de potencia proyectada.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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