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Documento BOE-A-2018-15340

Resolución de 24 de octubre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Profesor Uría.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2018, páginas 109187 a 109191 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15340

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Profesor Uría han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2018, un Convenio que tiene por objeto el patrocinio de la publicación: «Manual práctico de gestión de una institución museística» en el marco del programa conmemorativo de II centenario del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Fundación Profesor Uría para el patrocinio de la publicación «Manual práctico de gestión de una institución museística» en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, según dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l. (en adelante el MNP).

Y de otra parte, la Fundación Profesor Uría entidad sin ánimo de lucro, con número de C.I.F. n.° G-84489970, con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 187, plaza Rodrigo Uría, C.P. 28002 representada por D.ª Romana Sadurska, Vicepresidenta Ejecutiva de la Fundación Profesor Uría, debidamente facultada para intervenir en este acto en nombre y representación de la Fundación Profesor Uría en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1 de los estatutos de dicha fundación (en adelante la FPU).

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el MNP, es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo, según dispone el artículo 3 del citado cuerpo legal, la consecución de los siguientes fines:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la FPU es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, que se rige por lo establecido en la Ley 50/2002, de Fundaciones, y que cumple los requisitos establecidos en la Ley 49/2002,de entidades sin fines lucrativos-mecenazgo. La Fundación fue creada con el objetivo de, entre otros, «fomentar el estudio y desarrollo de las distintas ramas del ordenamiento jurídico y su conexión con la comunidad social y con los derechos y necesidades del hombre en su vertiente física, intelectual o espiritual» (artículo 6.c de los Estatutos), pudiendo para ello «promover, establecer, ayudar o financiar estudios, trabajos o actividades relacionadas con el objeto de la Fundación» (artículo 7.a de los Estatutos).

IV. Que el MNP celebrará la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado el 19 de noviembre de 2019. Efeméride que ha sido considerada de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, lo que la convierte en un reto para el Museo, que articulará un programa conmemorativo que se iniciará el 19 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, para lo que requerirá el apoyo de Uría Menéndez en los términos que se indican en este acuerdo.

V. Con motivo de la celebración del Bicentenario del Museo del Prado, el MNP desea organizar y elaborar una publicación de carácter práctico nacida de la experiencia en el ámbito de la gestión, a través de una revisión profunda de todos los aspectos que definen y caracterizan la gestión de un museo, de la mano de sus profesionales y de otros estrechamente vinculados al museo. La vocación de este manual es convertir esta publicación en una obra de referencia y una reflexión sobre el modelo de gestión de los museos, que ayude a adoptar decisiones sobre el futuro de los mismos, y en donde los profesionales puedan encontrar una ayuda en su labor diaria.

VI. Que la FPU manifiesta mediante el presente convenio su intención de actuar como patrocinador del Bicentenario del Museo del Prado apoyando dicha efeméride patrocinando la publicación «Manual práctico de gestión de una institución museística» que integrará el programa extraordinario conmemorativo.

VII. Que el MNP y la FPU convienen en formalizar, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, un Convenio para la realización de la citada actividad, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Articular la colaboración entre el MNP y la FPU, para el patrocinio de la publicación «Manual práctico de gestión de una institución museística» (el «Manual»), dirigida por Marina Chinchilla, directora adjunta de administración del Museo del Prado, y Victor Cageao, coordinador general de programación del Museo del Prado, en la que participarán un amplio equipo de profesionales del museo, que se editará como parte del Programa Extraordinario Conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado.

La forma en que queda materializada dicha colaboración, se fija en la cláusula tercera del presente convenio.

Segunda. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2019.

Tercera. Obligaciones de las partes firmantes.

A) Corresponde a la FPU:

Aportar en concepto de patrocinio de la publicación la cantidad máxima 12.000 € (doce mil euros). De los cuales 6.000 euros deberán aportarse antes del 31 de diciembre de 2018, y los 6.000 euros restantes una vez elaborado y presentado el Manual en el ejercicio 2019.

Dichos pagos se harán efectivos realizándose mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES92 2100 5731 7802 0003 1882 abierta a nombre del MNP.

B) Corresponde al MNP:

a) Destinar íntegramente la cantidad abonada por la FPU a sufragar los gastos realizados por el MNP derivados de la elaboración del Manual.

b) Incluir en el Manual el Prólogo y un capítulo de contenido jurídico realizado por la FPU.

c) Inclusión del logotipo de la FPU en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión del Manual junto con la expresión «Con el patrocinio de la FPU».

d) Inclusión del logotipo de la FPU en la portada del Manual junto con la expresión «Con el patrocinio de la FPU».

e) Inclusión de un texto institucional del máximo representante de la FPU en el interior del Manual.

f) Mención del agradecimiento a la FPU en el texto del responsable del MNP.

g) Entrega gratuita a la FPU de la cantidad de 75 ejemplares del Manual.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas designadas por el MNP y otra por la FPU, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la edición del Manual.

Quinta. Causas de resolución.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con el referido precepto, son causas de resolución las siguientes:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Sexta. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original, de acuerdo con el régimen establecido en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza y Ley aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 c) de la citada Ley 40/2015.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Octava. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Profesor Uría, la Vicepresidenta Ejecutiva, Romana Sadurska.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 25 de julio de 2018 y por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el 27 de agosto de 2018, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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