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Documento BOE-A-2018-16002

Resolución 420/38287/2018, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" e Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la realización de actividades científicas durante la misión del satélite Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2018, páginas 113917 a 113922 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-16002

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de octubre de 2018 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» e Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A., para la realización de actividades científicas durante la misión del satélite Paz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» e Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la realización de actividades científicas durante la misión del satélite Paz

En Torrejón de Ardoz, a 11 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y de otra parte, el Sr. don Miguel Ángel Panduro Panadero, en nombre y representación de HISDESAT Servicios Estratégicos, S.A. (en adelante HISDESAT), en su calidad de Consejero Delegado, según consta en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales (Poder) de la compañía de fecha 23 de mayo de 2017 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Andrés Domínguez Nafría y bajo el número 834 de su Protocolo, inscrita en el registro Mercantil de Madrid, al tomo 20.532, de la sección 8, folio 184, hoja M-289213.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a estos efectos.

EXPONEN

Primero.

Que el Acuerdo Marco entre Ministerio de Defensa, MINISDEF, y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, MINETUR, para un Programa Nacional de Observación de la Tierra por Satélite, en adelanto PNOTS, de 26 de julio de 2007, determina la ubicación del Segmento Terreno del programa que consta de las misiones INGENIO y PAZ en el INTA.

Segundo.

Que el Convenio Marco de Colaboración entre MINISDEF e HISDESAT para la definición e implantación de un sistema de observación de la tierra por satélite gubernamental y con tecnología radar de febrero de 2008, establece que: «El INTA adquirirá e implantará un segmento terreno para el control del satélite de observación SAR y que será operado por HISDESAT e INTA según los procedimientos que se acuerden con MINISDEF».

Tercero.

Que el Convenio Marco de Colaboración entre el INTA e HISDESAT para la definición e implantación de un sistema gubernamental de observación de la tierra por satélite de 5 de noviembre de 2009, establece que HISDESAT y el INTA formalizarían, entre otros, un acuerdo de colaboración para la definición de los servicios a prestar por el INTA en relación con la Operación y con el Mantenimiento del Segmento Terreno del Satélite PAZ, su plan de amortización y la cuota científica de datos radar de uso del Instituto, durante la vida útil del satélite de observación.

Cuarto.

Que en los acuerdos de puesta a disposición y la operación y el mantenimiento de PAZ, derivados del susodicho Convenio Marco de Colaboración, incluyen las actividades relativas el segmento terreno operacional y reconocen la existencia de una parte del sistema dedicada a la I+D que se regularía mediante un acuerdo de colaboración para la realización de actividades científicas.

Quinto.

Que por todo lo expuesto el INTA e HISDESAT proceden a suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS DEL CONVENIO

Cláusula 1. Objeto.

El objetivo de este Convenio es la realización de las actividades científicas de interés para INTA e HISDESAT que se describen en la siguiente cláusula, durante la misión del satélite PAZ.

Cláusula 2. Alcance.

La colaboración entre las partes comprenderá, entre otros los siguientes campos de interés para ambas instituciones:

− Desarrollo de técnicas, procedimientos y herramientas de caracterización, calibración y monitorización de sistemas SAR espaciales que puedan tener aplicación directa en el sistema PAZ durante sus fases de comisionado y operación rutinaria, así como en futuras misiones.

− Incrementar el conocimiento científico para mejorar la situación estratégica de las partes en el desarrollo de futuros sistemas y expansiones de los existentes.

− Garantizar una fase de puesta a disposición de PAZ exitosa y la generación de productos imagen SAR dentro de prestaciones durante la vida útil del sistema.

− Implementación de un sistema de explotación científica de los datos de PAZ para fomentar la divulgación y promoción de la tecnología SAR y sus aplicaciones, a entidades nacionales e internacionales dedicadas a la investigación.

Cláusula 3. Términos de la colaboración.

1. Los gastos que puedan derivarse de la ejecución de este convenio serán asumidos por cada parte con cargo a su propio presupuesto.

2. HISDESAT aportará los recursos del satélite PAZ necesarios para posibilitar la ejecución de las actividades derivadas de este Convenio, autorizando e implementando en la programación del satélite las pruebas, tomas y demás actividades de operación necesarias y coordinándolas con las misiones comercial y militar.

3. El INTA aportará los resultados obtenidos de las actividades destinadas a monitorizar, caracterizar, calibrar y evaluar la calidad del sistema SAR durante las fases de comisionado y operación rutinaria de la misión según los términos que se acuerden entre las partes haciendo uso del know-how en tecnología SAR de su personal, las instalaciones, equipos y herramientas desarrolladas en el Centro de CALVAL y el campo de calibración SAR desplegado por el INTA.

4. HISDESAT acepta el establecimiento de una cuota de utilización del satélite PAZ de 5 adquisiciones diarias por parte del INTA para su uso científico.

5. HISDESAT entregará a INTA y mantendrá actualizada una definición de las zonas a evitar para las adquisiciones experimentales (por razones estratégicas o comerciales). Las adquisiciones experimentales se realizarán fuera de estas zonas en la medida de lo posible.

6. Las adquisiciones que se soliciten se incorporarán al ciclo de planificación diario de la misión junto con el resto de peticiones.

7. Las adquisiciones que se soliciten deberán pasar el filtro de sensibilidad definido por MINISDEF.

8. Para las adquisiciones con características de operación nominal, INTA entregará a HISDESAT el detalle de las adquisiciones al menos una semana antes de la planificación de la misma, en la medida de lo posible. Estas adquisiciones tendrán la menor prioridad garantizando la cuota.

9. Cuando el INTA requiera la adquisición de tomas con características diferentes a las de la operación nominal, deberá plantearlas a HISDESAT con el suficiente detalle al menos una semana antes de la planificación de la misma, en la medida de lo posible, para su aprobación.

10. Todas las adquisiciones realizadas serán propiedad de HISDESAT y se proporcionará al INTA una licencia de uso final. La distribución de imágenes a terceros incluirá el Acuerdo de Licencia con el Usuario Final (EULA) que HISDESAT proporcione.

11. Las adquisiciones nominales realizadas formarán parte del catálogo de PAZ y por tanto, estarán a disposición de HISDESAT.

12. Las imágenes serán computadas trimestralmente a razón de 450 imágenes por trimestre. Las solicitadas por INTA y no adquiridas podrán acumularse en el trimestre siguiente.

13. El INTA, dentro de este uso científico, podrá establecer acuerdos de explotación no comercial con terceros con las siguientes condiciones:

a) INTA publicará «Anuncios de Oportunidades para la Comunidad Científica».

b) HISDESAT será informado previamente a la publicación de los «Anuncios de Oportunidades para la Comunidad Científica» del alcance y objetivos de los mismos, para su autorización. El objetivo de HISDESAT no será en ningún caso bloquear ningún convenio de colaboración entre el INTA y otros organismos públicos, sino el de analizar si éste tiene algún impacto a nivel comercial o estratégico.

c) HISDESAT será debidamente informado de los resultados obtenidos de los «Anuncios de Oportunidades».

d) Con las respuestas de las distintas instituciones de la comunicad científica a los «Anuncios de Oportunidades», INTA establecerá los Convenios para la realización de actividades científicas necesarios.

e) Los Convenios para la realización de actividades científicas se basarán en el uso de productos nivel L1B para el propósito definido en los mismos.

Cláusula 4. Publicación y diseminación de resultados.

Cada parte se reservará el derecho a la publicación de los resultados de las actividades que lleve a cabo en el contexto de este Convenio, siempre que dicha publicación haya sido consensuada y revisada previamente con la otra parte. Dicha revisión se realizará en los aspectos que son responsabilidad de cada parte. En particular HISDESAT verificará que la publicación no contiene elementos técnicos, estratégicos o comerciales del sistema PAZ que pudieran perjudicarle.

Cláusula 5. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier orden relacionadas con el objeto del presente Convenio pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo, siempre que esas informaciones no sean del dominio público.

Cláusula 6. Propiedad intelectual.

Cada una de las partes mantendrá la propiedad legal e intelectual de los activos y derechos que aporte al programa PAZ, así como de aquellos que, sufragados por cada parte separadamente, se desarrollen y pongan a disposición del programa durante la vida útil del mismo.

Respecto a la documentación generada en el desarrollo del proyecto:

a) Cada parte mantendrá la propiedad intelectual de la documentación que genere. En el caso de documentación cuya propiedad intelectual sea de terceros cada parte custodiará y será responsable de la que le corresponda.

b) Las partes se comprometen a no ceder documentación o información relevante propiedad de la otra parte, a terceros sin la aprobación expresa de esta y a proteger dicha información.

c) Las partes se comprometen a no utilizar la documentación o información relevante propiedad de la otra parte para ningún otro uso ni actividad presente o futura que la especificada en este Convenio.

Cláusula 7. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.1 de la ley 40/2015. A partir de ese momento, el convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y un plazo no superior al inicialmente previsto.

Cláusula 8. Causa de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

– La expiración del plazo máximo de vigencia.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

– Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto del convenio, bien por destrucción o no funcionamiento del satélite o del segmento terreno.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El presente Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Cláusula 9. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Cláusula 10. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Cláusula 11. Recursos humanos.

El personal que participe de las partes, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación contractual de prestación de servicios.

Cláusula 12. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta, integrada por al menos un representante designado por cada parte, y a la que corresponderá aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio y realizar el seguimiento del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Cláusula 13. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Cláusula 14. Acceso a datos de carácter personal.

Para el supuesto de que la realización del objeto del convenio requiera que las partes accedan y realicen el tratamiento de datos e información que se encentren en ficheros que contengan datos de carácter personal, así como otro tipo de información de los que sean responsables, INTA e HISDESAT se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como para establecer garantías de toda la información a la se accede.

En prueba de conformidad, los representantes de las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por HISDESAT, S.A., el Consejero Delegado, Miguel Ángel Panduro Panadero.

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