Suscrito el 18 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo para la reubicación del equipamiento y funciones del centro de la red conjunta de telecomunicaciones ubicado en el acuartelamiento «Coronel Fernández Loaysa», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.
En Madrid, a 18 de octubre 2018.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa nombrado por Real Decreto 375/2018, de 8 de junio, quien actúa en virtud de las facultades delegadas conferidas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.
Y de otra parte, don Félix Vela Blasco, con documento nacional de identidad número 25.157.328-C, con domicilio a estos efectos en Sevilla, en la Plaza Nueva, 3, 2.º, en nombre y representación de la Presidencia de la Junta de Compensación Villanueva del Pítamo, (Sector SUS-DBP-06) del PGOU de Sevilla, constituida mediante escritura otorgada en Sevilla el día 1 de julio de 2008, ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar, con el número 1.426 de protocolo, con domicilio a estos efectos en Sevilla, Plaza Nueva número 3, 2.º, (CP 41001). Junta de Compensación que se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la provincia de Sevilla, al folio 51, Libro V de la Sección 1.ª (Juntas de Compensación), con el número de Orden 331. Tiene C.I.F. V-91761825.
La Presidencia de la Junta de Compensación la ostenta la entidad mercantil Altamira Santander Real Estate, S.A., según el acuerdo adoptado por Asamblea General de la Junta de Compensación en fecha 30 de enero de 2018, actuando ésta, en este acto, mediante representación conforme a lo recogido en el referido acuerdo y en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Boadilla del Monte don Luis Carlos Troncoso Carrera el día 5 de diciembre de 2016, con el número 4.163 de protocolo.
Encontrándose esta parte facultada expresamente para este acto en acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación Villanueva del Pítamo adoptado también el de 30 de enero de 2018.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo, desde su constitución, está promoviendo el desarrollo urbanístico del Sector SUS-DBP-06, Villanueva del Pítamo, resultante del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, a cuyo efecto ha encargado la redacción un documento de Plan Parcial al equipo de Factoría Arquitectura y Urbanismo S.L.P., el cual se encuentra actualmente en tramitación ante la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, habiendo obtenido aprobación inicial mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla de fecha 5 de diciembre de 2014. El acuerdo de aprobación ha sido publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» de fecha 17 de febrero de 2015 («BOP» núm. 39).
Que en el ámbito del Sector SUS-DBP-06 Villanueva del Pítamo se encuentra incardinado el «Cuartel Fernández Loaysa», titularidad del Ministerio de Defensa. Acuartelamiento que no forma parte de dicho Sector estando su superficie excluida del citado ámbito. En dicho establecimiento militar se localiza una instalación de la Red Conjunta de Telecomunicaciones denominada «RCT-200 Sevilla-Pineda» que está considerada como un nodo fundamental del Sistema de Telecomunicaciones Militares (STM) desde el que se reencamina el tráfico procedente o con destino a otros nodos situados en la provincia de Sevilla y en las Islas Canarias.
Por dicho motivo, durante la tramitación del Plan Parcial del Sector SUS-DBP-06, el Ministerio de Defensa deberá emitir el preceptivo informe en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento, en su calidad de órgano administrativo gestor de intereses públicos afectados, de conformidad con lo regulado en el art. 32.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por afectarse en diversa medida a los Cuarteles de Pineda y Fernández Loaysa, y en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Que con el fin de preservar de cualquier obra o instalación que pudiera interferir con las referidas instalaciones de telecomunicaciones, al Cuartel Fernández Loaysa le resulta de aplicación la Orden del Ministro de Defensa n.º 84/1981 de 21 de mayo («BOE» núm. 140 de 12 de junio) por la que se señalan sus correspondientes zonas de seguridad. Orden Ministerial en la que no sólo se recoge la zona de seguridad próxima del acuartelamiento de 500 metros contado a partir del límite exterior del perímetro de la instalación, sino también la zona de seguridad radioeléctrica que comprende una zona de 4.000 metros, con origen en el interior del acuartelamiento y con pendiente del 7,5% a partir del perímetro exterior del recinto, limitando la altura de cualquier edificación que quede proyectada en dicho ámbito, por cuanto pudiera interferir en los radio-enlaces establecidos.
Que la Sección de Programas de Telecomunicaciones del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) ha redactado un Estudio Económico actualizado correspondiente a la reubicación de los equipamientos y funciones del centro RCT-200 Sevilla-Pineda. En dicho estudio se determina la solución propuesta de reubicación, las concretas acciones a realizar y la estimación económica del coste del traslado, que ascendería a dos millones setenta mil ochocientos cuarenta y un euros con sesenta y siete céntimos de euro (2.070.841,67 €).
Que la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo se encuentra interesada en desarrollar urbanísticamente los terrenos de la Junta de Compensación incluidos en al ámbito del Sector SUS-DBP-06, a cuyo efecto se debe posibilitar la tramitación del planeamiento, posponiendo el traslado de las instalaciones de telecomunicaciones a una etapa posterior.
Que con base en lo anterior, ambas partes, entendiendo que sus intereses y objetivos son perfectamente compatibles entre sí y que de su acuerdo resultarán beneficiados tanto el interés público como los legítimos intereses privados, libre y voluntariamente, acuerda suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación necesaria entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo con la finalidad de compatibilizar la aprobación de los instrumentos de planeamiento del Sector SUS-DBP-06 Villanueva del Pítamo, con la subsistencia de la servidumbre radioeléctrica que recae sobre los terrenos adyacentes a la instalación de la Red Conjunta de Telecomunicaciones denominada «RCT-200 Sevilla-Pineda», hasta que, en su caso, se proceda a realizar los trámites para la modificación, sustitución o derogación de la Orden Ministerial en la que se fijan las zonas de seguridad.
Con el fin de alcanzar los objetivos señalados, en el presente documento se definen los compromisos y las obligaciones que adquieren cada una de las partes.
a) Limitaciones en el planeamiento.
Para lograr una adecuada planificación urbanística del entorno del acuartelamiento Fernández Loaysa y en el acuartelamiento Pineda, y en el marco de este contexto general de conciliación de objetivos urbanísticos, el documento de Plan Parcial en trámite incluirá el compromiso de los promotores –la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo– de no iniciar la ejecución de las obras de urbanización ni de edificación, que afecten a los intereses de la Defensa Nacional, sin la preceptiva autorización del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 11 y 12 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Para la ejecución material de las obras de urbanización en la zona de seguridad del Acuartelamiento Pineda que afecten a los intereses de la Defensa Nacional, así como para reducir la zona de seguridad del Acuartelamiento Fernández Loaysa al perímetro de su recinto, será necesario informe favorable de la Autoridad Militar competente y autorización del Ministerio de Defensa. Hasta el momento del traslado de la antena, la Junta de Compensación se compromete a no ejecutar materialmente la urbanización de las zonas que puedan entrar en conflicto con la altura máxima de edificación determinada por el cono del 7,5% desde el perímetro del recinto a una altura de 13 metros (fase 3).
En todo caso las obras de urbanización respetarán con carácter obligatorio todas las limitaciones relacionadas con las servidumbres de vistas y fuegos sobre el acuartelamiento Pineda, evitando igualmente las posibles interferencias sobre las acometidas de dicho acuartelamiento y no obstaculizando los accesos al mismo para los vehículos pesados.
b) Obligaciones y limitaciones para la ejecución de las obras de urbanización.
Para que el Ministerio de Defensa informe favorablemente la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector SUS-DBP-06 Villanueva del Pítamo, es condición indispensable proceder al traslado a un nuevo emplazamiento del equipamiento y funciones de la Red Conjunta de Telecomunicaciones del denominado «RCT-200 Sevilla-Pineda» con cargo a la Junta de Compensación, y sin que el Ministerio de Defensa deba asumir coste alguno por dicho traslado. Sin llevarse a cabo dicho traslado, la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo se encontrará limitada por la imposibilidad de iniciar las obras de urbanización del Sector, que afecten a la Defensa Nacional.
c) Autorización para las nuevas instalaciones.
Todos los permisos, licencias, tasas, etc., para la ejecución de las obras y legalización necesarias para proceder al traslado de las instalaciones de telecomunicaciones previstas en el anterior apartado b) de esta cláusula segunda, serán gestionados, y abonados por la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo.
Cuando la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo vaya a ejecutar las obras de traslado de las instalaciones, ésta comunicará previamente el inicio y la finalización de los trabajos al Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa deberá solicitar y obtener todas las autorizaciones u homologaciones que sean necesarias para el funcionamiento de los usos y actividades y sus diversos elementos que se desarrollen en los terrenos designados al efecto con arreglo a la normativa que resulte aplicable.
Asimismo, la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo, adoptará todas las medidas de garantía necesarias para no causar daños ni perjuicios, de los que se hará responsable, así como a no provocar perturbaciones en los terrenos y debiendo, a la terminación de los trabajos, dejar la zona limpia de escombros y restos de obra y en la forma que ocasione la menor alteración de los terrenos.
En aras de promover el desarrollo urbanístico de los suelos incluidos en el ámbito del Sector SUS-DDP-06 «Villanueva del Pítamo», el Ministerio de Defensa posibilitará la tramitación del planeamiento urbanístico del entorno del acuartelamiento Fernández Loaysa de la siguiente forma:
a) Plan Parcial del Sector.
El Ministerio de Defensa y/o cualquiera de sus organismos de éste dependientes, autorizará la planificación de usos lucrativos y/o dotacionales en el entorno más próximo del acuartelamiento Fernández Loaysa, sin limitación alguna de alturas, distancias al mismo o usos.
Igualmente, las posibles afecciones de las instalaciones y canalizaciones subterráneas diversas que abastecen al acuartelamiento Fernández Loaysa, no obstaculizarán el desarrollo urbanístico de los terrenos del Sector SUS-DMN-06.
A dichos efectos el Ministerio de Defensa y/o cualquiera de sus organismos de éste dependientes emitirá/n informe favorable del Plan Parcial del Sector SUS-DDP-06 «Villanueva del Pítamo» actualmente en tramitación, así como sus modificados o reformados, con las limitaciones previstas en la letra a) de la cláusula segunda del presente convenio, que han sido reflejadas en el Plan Parcial en tramitación.
b) Proyecto de Urbanización del Sector.
El Ministerio de Defensa y/o cualquiera de sus organismos de éste dependientes, emitirá/n informe favorable del Proyecto de Urbanización que se redacte y tramite oportunamente, así como sus modificados o reformados, en ejecución del planeamiento que haya sido aprobado definitivamente, con las limitaciones previstas en la letra a) de la cláusula segunda del presente convenio, que han sido reflejadas en el Plan Parcial en tramitación.
c) Servidumbres de seguridad y radioeléctrica.
El Ministerio de Defensa autorizará los trabajos y actuaciones que sea preciso realizar en las zonas de seguridad para el cumplimiento de los compromisos que la Junta de compensación de Villanueva del Pítamo asume sobre la reubicación de equipamiento y funciones y que, a tal menester, sean interesados.
Una vez que se proceda al traslado del equipamiento y las funciones de la RCT-200 Sevilla-Pineda, actualmente situada en el acuartelamiento Fernández Loaysa, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa procederá a efectuar las gestiones oportunas para revisar las zonas de seguridad afectadas por la reubicación de los equipamientos y funciones de dicha Red Conjunta de Comunicaciones y para que puedan, en su caso, ser modificadas, sustituidas o incluso suprimidas, las actualmente vigentes zonas o servidumbres de seguridad recogidas en la Orden del Ministro de Defensa n.º 84/1981 de 21 de mayo («BOE» núm. 140, de 12 de junio).
a) A los efectos del presente convenio, y con el fin de remover las actuales limitaciones legales para la ejecución material de la urbanización, la Junta de Compensación siguiendo las indicaciones del Ministerio de Defensa, financiará económicamente el coste total del traslado de las antenas que actualmente se sitúan en el acuartelamiento Fernández Loaysa obligándose a contratar y redactar el proyecto de traslado; y a contratar y ejecutar el traslado de las instalaciones con reubicación de los equipamientos y funciones del centro RCT-200 Sevilla-Pineda, conforme al Estudio Económico actualizado redactado por la Sección de Programas de Telecomunicaciones del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), presupuestado en dos millones setenta mil ochocientos cuarenta y un euros con sesenta y siete céntimos de euro (2.070.841,67 €).
b) No obstante lo anterior, si una vez iniciada la tramitación del Proyecto de Urbanización resultare necesario para la Junta de Compensación la aprobación definitiva del referido documento de planeamiento y/o la ejecución de las obras de urbanización del Sector en zonas que no entren en conflicto con la zona de seguridad radioeléctrica existente (Orden del Ministro de Defensa n.º 84/1981), y con el fin de garantizar el compromiso de los propietarios de asumir el coste total del traslado de las instalaciones con y funciones de los equipamientos del centro RCT-200 Sevilla-Pineda, la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo podrá sustituir la ejecución inmediata de las obras de traslado del referido equipamiento y funciones por el depósito de un Aval Bancario a primer requerimiento por cuantía de 2.070.841,67 euros (más el importe derivado de los permisos, licencias, tasas, etc.) por el que se garantice que se va a proceder a efectuar el traslado del equipamiento y las funciones, de forma que, si de alguna forma o por cualquier causa la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo eludiese o no pudiese hacer frente a dicho compromiso, el Ministerio de Defensa pueda ejecutar dicho aval y proceder al traslado.
Dicho aval será entregado en la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, y podrá ser cancelado en el momento en que se hubiera producido el traslado de las instalaciones de la Red Conjunta de Telecomunicaciones del denominado «RCT-200 Sevilla-Pineda», a satisfacción del Ministerio de Defensa.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna a cargo del Ministerio de Defensa y serán financiadas con cargo exclusivo a la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo sin que se genere, en ningún caso para la Administración General del Estado, aumento del gasto público, ni aumento de plantilla.
A fin de lograr la mayor coordinación entre ambas partes se crea una comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, de composición paritaria e integrada por dos representantes de cada una de las partes, en orden al impulso, vigilancia, control y seguimiento de todas las actuaciones que se deriven del presente convenio, y a la que se podrá incorporar el personal técnico cuya presencia en la misma se considere conveniente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes.
Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces al año y de manera extraordinaria, siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo, ostentando su presidencia el representante del Ministerio de Defensa de mayor graduación militar o, en caso de tener la misma, el de más antigüedad.
Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de las partes, las siguientes funciones:
a) Acordar los términos de las cláusulas técnicas de los pliegos necesarios para la licitación de los correspondientes estudios y obras que sean promovidos.
b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
c) Revisar, en su caso, los plazos necesarios para la realización de los proyectos y obras, así como velar por su cumplimiento.
d) Informar sobre el contenido de los de los proyectos y obras.
e) Promover la coordinación necesaria para la realización de los estudios, de los proyectos y obras así como para el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.
f) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.
El funcionamiento de esta comisión, para cualquier otro aspecto no previsto anteriormente, se regulara por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
Su plazo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso adoptado entre las partes en tal sentido con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se regirá en su interpretación, en primer término, por lo establecido en sus cláusulas; en todo lo no previsto por las mismas, se regirá por las normas del ordenamiento jurídico administrativo que resulten aplicables.
En todo caso, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas a las que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar en materia de comunicaciones o en cualquier otro ámbito que fuera de aplicación.
Con respecto a los datos de carácter personal a las que las partes puedan acceder durante la ejecución del presente convenio, se comprometen a utilizar y tratar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (aplicable a partir del 25 de mayo de 2018), y en el resto de disposiciones de la Unión Europea e internas que resulten aplicables en esta materia.
Los firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si la Junta de Compensación eludiere o no pudiere cumplir su compromiso de reubicación del equipamiento y funciones del RCT -200 Sevilla-Pineda se estará a lo previsto en la cláusula cuarta letra b) del presente convenio, sin perjuicio de la indemnización en que pudiere incurrir en caso de actuación culpable.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el supuesto de resolución del convenio, cuando existan actuaciones en curso de ejecución, los organismos firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
Las partes fijan como domicilios para la práctica de toda clase de notificaciones y requerimientos en relación al presente convenio los siguientes: respecto al Ministerio de Defensa el que resulte ser la sede oficial del mismo y el de la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo el que se señala en el encabezamiento de este convenio. Cualquier variación de los domicilios y otras circunstancias relevantes de las partes, a efectos del presente convenio, deberá ser comunicada a la otra parte para que cause efecto.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, Ángel Olivares Ramírez.–Por la Junta de Compensación de Villanueva del Pítamo, el Representante de la Presidencia de la Junta, Félix Vela Blasco.
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