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Documento BOE-A-2018-1652

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Hispasat, SA, y Corporación de Radio y Televisión Española, SA, para la digitalización de la película "Clarita y Peladilla en el fútbol" (Benito Perojo).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14590 a 14593 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1652

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Hispasat S.A. y la Corporación de Radio y Televisión Española S.A., han suscrito, con fecha 18 de octubre de 2017, un Convenio, para la digitalización de la película Clarita y Peladilla en el Fútbol (Benito Perojo), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Hispasat S.A. y la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. para la digitalización de la película Clarita y Peladilla en el fútbol (Benito Perojo)

En Madrid, a 18 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según nombramiento efectuado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, actuando en representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes.

De otra don José Antonio Sánchez Domínguez, Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. (en adelante RTVE) con NIF A84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), actuando en representación de la citada sociedad en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid don José Antonio Bernal González, según resulta de la escritura autorizada en fecha 14 de noviembre de 2014, bajo el número 1.935 de orden de su protocolo.

Y de otra doña Cristina Pérez Cantó y don Javier Folguera Fernández, apoderados de Hispasat, S.A. (en adelante, Hispasat), con NIF A79201075 y con domicilio social en el Paseo de la Castellana, número 39, Madrid 28046, actuando en representación de la citada sociedad según escritura pública de apoderamientos otorgada ante la notario de Madrid doña Isabel Estape Tous el 29 de junio de 2017, con el número 3.393 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que, la Filmoteca Española, Subdirección General integrada en el ICAA, tiene entre sus fines la recuperación, restauración, catalogación de los fondos cinematográficos que albergan su archivo, así como el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que Hispasat como operador satelital líder en países de habla hispana y portuguesa quiere impulsar la creación de contenidos audiovisuales en tecnología 4K para promover la adopción de la Ultra Alta Definición en el mercado; para ello, entre otras actividades, celebra un concurso de cortometrajes denominado «Festival Internacional Hispasat 4K» (en adelante, el Festival). Y que, en este marco, desea contribuir a la conservación del archivo fílmico español promoviendo la digitalización del mismo en 4K y su difusión en el Festival, así como depositando los cortos ganadores en la Filmoteca Española.

III. Que RTVE, como copatrocinador del Festival, está interesado en realizar el escaneado y limpieza digital del cortometraje Clarita y Peladilla en el Fútbol (Benito Perojo, 1915), en tecnología 4K, para lo cual precisa imágenes cuyos materiales forman parte del fondo cinematográfico de Filmoteca Española. En este sentido RTVE y el ICAA ya vienen colaborando en los últimos años en la digitalización de otros materiales procedentes del archivo de Filmoteca Española.

IV. Que las partes conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad de formalizar documentalmente la colaboración y los compromisos que deben asumir en el desarrollo de las tareas de escaneado y limpieza digital del título mencionado, así como definir la custodia de los materiales resultantes, su uso y difusión.

Por todo ello, acuerdan firmar este convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como objeto definir la colaboración y compromisos entre el ICAA, a través de la Filmoteca Española, Hispasat y RTVE, para el escaneado y limpieza digital del material en formato 4K depositado en Filmoteca Española, sobre el título Clarita y Peladilla en el Fútbol, así como su difusión en la celebración del Festival, cuya gala de entrega de premios está prevista para el 19 de octubre de 2017 en el Círculo de Bellas Artes de Madrid.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El ICAA a través de la Filmoteca Española se compromete a:

Facilitar a RTVE los materiales fílmicos de uso disponibles del título mencionado que se custodian en su archivo, para su recuperación en tecnología 4K y posterior proyección en la gala de entrega de premios del Festival. Al no haberse encontrado a los propietarios de los derechos, responderá, en su caso, frente a posibles reclamaciones de derechos sobre dicho título que pudieran efectuarse por parte de sus legítimos titulares.

Facilitar los archivos de la banda sonora creada para el cortometraje por el compositor don Jorge Taramasco, que ha cedido los derechos de la misma al ICAA para su incorporación al mencionado cortometraje digitalizado en 4K.

2. RTVE se compromete a:

Aportar sus medios técnicos y personales para el escaneado y limpieza digital en tecnología 4K de los materiales que hayan sido definidos por la Filmoteca Española como los adecuados para poder obtener un máster en 4K y copia en HD. A estos efectos, proporcionará el uso de un escáner 4K para realizar los trabajos objeto de este convenio.

Incorporar a la copia digitalizada la banda sonora compuesta para este corto por D. Jorge Taramasco.

Devolver a la Filmoteca Española todos los materiales facilitados a la finalización de los trabajos.

3. Hispasat se compromete a:

Organizar un taller sobre la digitalización en tecnología 4K en el marco del Festival, contando con la participación de representantes RTVE y de la Filmoteca Española.

Proyectar el corto «Clarita y Peladilla en el Fútbol» digitalizado en sistema 4K, en una sola ocasión, como colofón de la gala de entrega de premios del Festival, cuya entrada será gratuita.

Depositar en la Filmoteca Española una copia de los cortos ganadores del Festival, previa autorización expresa de los autores de los mismos.

Entregar al ICAA un disco duro con los archivos de imagen en formato DPX escaneados a 4K y los nuevos archivos de sonido en formato WAV, además de copia DCDM y DCP.

4. Las partes se comprometen a hacer un uso responsable del material entregado en virtud de este convenio y asimismo se comprometen a utilizar dicho material solo y exclusivamente para la finalidad prevista en el mismo.

Tercera. Alcance y destino de la cesión.

Las imágenes se destinarán únicamente para su presentación en el Festival, sin que puedan ser insertadas en otra producción o cedidas a terceros. Hispasat podrá, no obstante, hacer uso de ellas en las acciones de promoción y difusión que estime oportunas, en el marco de este convenio.

Lo dispuesto en este convenio no contravendrá ninguna de las condiciones previstas en el convenio de colaboración vigente suscrito entre el ICAA (Filmoteca Española) y RTVE de 20 de febrero de 2014 para la preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español.

Cuarta. Compromiso económico.

No supone gasto económico para el ICAA.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Las partes autorizan, dentro del marco del presente convenio, a utilizar el nombre comercial, signo distintivo, logotipo y/o su marca en aquéllas comunicaciones, eventos o actos relacionados con el objeto del presente convenio, sin que dicho uso suponga ningún traslado de la titularidad o de los derechos de cualquier clase que se dispongan sobre los mismos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Vigencia, eficacia y publicidad.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de su firma, y producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta la clausura del Festival y, en todo caso, hasta el completo cumplimiento de las partes de las obligaciones que asumen en virtud del mismo. La duración máxima del convenio es de seis meses y podrá prorrogarse por voluntad expresa de las partes por un periodo de hasta 4 años adicionales.

El convenio, además de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se hará público a través del Portal de la transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito.

2. Son causas de resolución del convenio, en su caso, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento, en aplicación de la Resolución de 30 de marzo de 2006.

Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución de los convenios específicos. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Óscar Graefenhain de Codes, Director General.–Por Hispasat, S.A., Cristina Pérez Cantó y Javier Folguera Fernández.–Por RTVE, José Antonio Sánchez Domínguez, Presidente.

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