Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1653

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Diputación de Jaén, para la coproducción de cuatro conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical, dentro de su ciclo "Circuitos", en el marco del XXI Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14594 a 14598 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1653

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Excma. Diputación de Jaén han suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2017, un Convenio para la coproducción de cuatro conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical, dentro de su ciclo «Circuitos», en el marco del XXI Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Excma. Diputación de Jaén para la coproducción de cuatro conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical dentro de su ciclo «circuitos» en el marco del XXI Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza

En Madrid, a 1 de diciembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, del 20).

De otra parte, don Francisco Reyes Martínez, en calidad de Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, domiciliada en 23000 Jaén y CIF P 2300000 C, habiendo tomado posesión de su cargo el día veinticinco de junio de dos mil quince según certifica doña M.ª Dolores Muñoz Muñoz, Secretaria General de la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

EXPONEN:

Que las partes están interesadas en la organización de cuatro conciertos según se detalla en la cláusula primera y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Diputación de Jaén (en adelante la Diputación), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de cuatro conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto por la pianista Varvara.

Día: 2 de diciembre de 2017.

Hora: 20:30.

Lugar: Auditorio de San Francisco en Baeza.

– Concierto por el grupo Vandalia.

Día: 6 de diciembre de 2017.

Hora: 12:30.

Lugar: Museo de la cultura del Olivo de Baeza.

– Concierto por el grupo Il Giardino Armonico, con Giovanni Antonini, flauta y director.

Día: 6 de diciembre de 2017.

Hora: 20:30.

Lugar: Auditorio del Hospital de Santiago en Úbeda.

– Concierto por el grupo Forma Antiqva con Raquel Lojendio, soprano y Aarón Zapico, director.

Día: 8 de diciembre de 2017.

Hora: 20:30.

Lugar: Auditorio de San Francisco de Baeza.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA de todos los artistas intervinientes en los cuatro conciertos por la cantidad de dieciséis mil setecientos ochenta y ocho euros y setenta y cinco céntimos (16.788,75 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 de la anualidad 2017.

– Difundir los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo dieciséis mil setecientos ochenta y ocho euros y setenta y cinco céntimos (16.788,75 €), IVA incluido.

La Diputación se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más el correspondiente IVA de todos los intérpretes de los cuatro conciertos.

– Proporcionar el alojamiento de todos los intérpretes participantes.

– Abonar los gastos de producción y publicidad de los cuatro conciertos.

– Encargar y abonar las notas al programa.

– Editar e imprimir los programas de mano.

– Abonar, en su caso, los derechos de autor correspondientes.

– Poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos y los correspondientes ensayos, así como proveer de personal y de todos los medios necesarios para la celebración de los mismos. Para ello realizará las gestiones necesarias ante quienes ostenten la titularidad de las salas en las que se celebrarán los conciertos y ensayos a fin de que se proceda a la cesión gratuita de las mismas.

– Aportar los instrumentos de teclado necesarios para los conciertos.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para las fechas en que se celebren los conciertos y ensayos previos.

– Hacerse cargo del alojamiento por una noche de la pianista Varvara y por dos noches del grupo Vandalia.

La estimación económica de la participación de la Diputación se cuantifica en un máximo de dieciocho mil euros (18.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

El precio de las localidades de los conciertos será el siguiente:

• Varvara: 12 euros y 10 euros en caso de venta anticipada.

• Vandalia: Entrada única: 15 € (incluye visita a Museo desde 11.00h + cata de aceite).

• Il Giardino Armonico: 12 euros y 10 euros en caso de venta anticipada.

• Forma Antiqva: 12 euros y 10 euros en caso de venta anticipada.

Descuentos: –25% miembros asociaciones culturales de carácter musical.

Promociones (para compra anticipada antes de 25 de noviembre):

– Por la compra de los 6 conciertos que están programados por el Festival, obtendrá gratuidad para los dos restantes.

– Por la compra de los 4 conciertos programados en Úbeda obtendrá la gratuidad para el concierto de Varvara del día 2 de diciembre en Baeza.

Promociones especiales (sólo Venta en Taquilla):

– Jóvenes músicos: entrada única 3 euros para estudiantes de música menores de 16 años.

– Grada Universitaria: entrada única 5 euros para miembros de la comunidad universitaria que acrediten en tiempo y forma su pertenencia a la Universidad de Jaén, la Universidad Internacional de Andalucía y el Centro Asociado de la UNED en la provincia de Jaén.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los eventos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 80% en la Diputación y en un 20% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM nº ES59 0182 2370 40 0200201218.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen los eventos descritos en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por la Diputación, don Arturo Gutiérrez de Terán, Jefe del Servicio de Cultura de la Diputación Provincial de Jaén.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Diputación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos citados en la cláusula primera puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 8 de diciembre de 2017.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.c).

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, Francisco Reyes Martínez, Presidente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid