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Documento BOE-A-2018-16725

Orden DEF/1304/2018, de 27 de noviembre, por la que se designa a la Escuela de Buceo de la Armada como Escuela Militar de Buceo.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 120241 a 120243 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-16725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/11/27/def1304

TEXTO ORIGINAL

Desde su creación, la Escuela de Buceo de la Armada, ha sido un referente para el buceo militar, y la base de conocimiento sobre la que se construyó el buceo civil profesional y deportivo en España. En sus instalaciones, en la Estación Naval de La Algameca, no solamente se han formado los buceadores de la Armada, sino también los de los Ejércitos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), tanto Guardia Civil como Cuerpo Nacional de Policía, e incluso de otros organismos de la Administración General del Estado (AGE), como el Servicio de Vigilancia Aduanera, o de Administraciones Autonómicas, como bomberos, a través de solicitudes de colaboración o bien como consecuencia de los convenios de colaboración vigentes.

Todo esto convierte a la Escuela de Buceo de la Armada en referencia de formación de especialistas en buceo, tanto en el ámbito militar como en el civil, mediante convenios suscritos en materia de enseñanza y formación con Universidades, Ministerios y Administraciones Públicas.

En lo relativo a la actuación general del Estado y en particular a la participación del Ministerio de Defensa frente a grandes accidentes o catástrofes en el medio acuático, se debe contar, por cuestiones de eficacia, con un órgano de referencia competente en materia de buceo. En este sentido, el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que busca la racionalización de medios y una eficiencia en el empleo de los recursos disponibles, justificaría la identificación de un órgano visible al que acudir en esta materia.

Por otra parte, el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar establece que: «Por orden del Ministro de Defensa se determinaran los centros docentes militares de perfeccionamiento que impartirán las enseñanzas necesarias para la obtención de especialidades y ampliar o actualizar conocimientos, entre los que podrán estar las academias militares y los demás centros docentes militares de formación».

Además, conforme al Documento Marco sobre Cooperación entre los Ejércitos y la Armada para la utilización de los Centros Docentes Específicos, de 24 de febrero de 2016, se propone que la Escuela de Buceo de la Armada se conforme como referencia en el ámbito del Buceo.

Por tanto, parece apropiado otorgar a la Escuela de Buceo de la Armada la calificación de Escuela Militar de Buceo, por tratarse en la actualidad del órgano de referencia en materia de buceo y el centro de formación principal de esta disciplina en las Fuerzas Armadas, donde ya se imparten los planes de estudios teóricos y prácticos básicos del buceo en el ámbito militar. Estos cursos no afectan a los planes de estudios de las especialidades o aptitudes específicas impartidas por otros Ejércitos.

De este modo, la Escuela Militar de Buceo se convertiría en el órgano impulsor de la estandarización y homogeneización de procedimientos y normativa básica general relacionada con el buceo militar, y en el interlocutor del Ministerio de Defensa en materia de buceo con el resto de la Administración General del Estado, lo que favorecería la seguridad y la interoperabilidad en actuaciones conjuntas del Ministerio de Defensa con otros organismos.

Finalmente, el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que por orden del Ministro de Defensa se determinarán los centros docentes militares de perfeccionamiento que impartirán las enseñanzas necesarias para la obtención de especialidades y ampliar o actualizar conocimientos, entre los que podrán estar las academias militares y los demás centros docentes militares de formación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto designar a la Escuela de Buceo de la Armada como el principal centro docente militar donde impartir la enseñanza militar de buceo básica de las Fuerzas Armadas, con capacidad de expedir titulaciones militares oficiales reconocidas en el ámbito civil nacional, conforme al reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores, aprobado por Orden de 25 de abril de 1973, de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2. Denominación.

La Escuela de Buceo de la Armada pasa a denominarse Escuela Militar de Buceo (EMB).

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La formación militar de perfeccionamiento que imparte la Escuela Militar de Buceo lo es en el ámbito del Ministerio de Defensa. Esta designación no excluye el desarrollo de actividades formativas de perfeccionamiento de buceo específicas, que se realicen en otros ámbitos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4. Dependencia orgánica.

La Escuela Militar de Buceo es un centro docente de enseñanza militar de perfeccionamiento, dependiente de la Dirección de Enseñanza Naval encuadrada en la Jefatura de Personal de la Armada.

Artículo 5. Funciones.

A la Escuela Militar de Buceo le corresponden las siguientes funciones:

a) Formar y capacitar al personal del Ministerio de Defensa para realizar operaciones de buceo y otras actividades de intervención subacuática de apoyo y salvamento.

b) La expedición de titulaciones militares de buceo, conforme a lo establecido en el capítulo IV del reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores, aprobado por Orden de 25 de abril de 1973, de la Presidencia del Gobierno.

c) Liderar en las Fuerzas Armadas el establecimiento de una base común de procedimientos y normas de seguridad que faciliten la actuación conjunta del Ministerio de Defensa con el resto de Administraciones Públicas frente a accidentes o catástrofes en el medio acuático.

d) Atender a las necesidades de formación del personal de aquellos organismos del resto de las Administraciones Públicas, así como de centros privados, que pudieran requerir formación en materia de las competencias de esta Escuela, por medio de solicitudes de colaboración o de la suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración que se estimen necesarios conforme a la normativa en vigor.

Artículo 6. Dirección y estructura orgánica.

1. La dirección de la Escuela Militar de Buceo será ejercida por un Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada en situación de servicio activo.

2. La Escuela Militar de Buceo adoptará una organización académica departamental y tendrá la siguiente estructura básica:

a) Dirección.

b) Jefatura de Estudios.

c) Secretaría de Estudios.

d) Secretaría Técnica.

e) Departamentos.

Disposición adicional primera. Referencias a la Escuela de Buceo de la Armada.

Todas las referencias que se hagan en la normativa vigente a la Escuela de Buceo de la Armada se entenderán hechas, desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, a la Escuela Militar de Buceo (EMB).

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público ni de plantilla.

La aplicación de esta orden ministerial se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) En su totalidad, la Orden Ministerial Delegada núm. 178/1983, de 14 de junio, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se aprueba el Reglamento del Centro de Buceo de la Armada.

b) La Orden Ministerial Delegada núm. 282/1982, de 20 de octubre, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se aprueba el Reglamento de las Especialidades y Aptitudes de Buceo de la Armada.

c) La Orden Ministerial Delegada núm. 270/1983, de 30 de septiembre, sobre equipo de vestuario para buceadores de la Armada.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades dispositivas.

Se autoriza al Jefe de Estado Mayor de la Armada, en coordinación con el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y la Subsecretaría de Defensa, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial, incluidas las contribuciones a la plantilla de la escuela y la identificación de los diferentes cursos de especialidad y aptitud que se consideren necesarios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2018.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/2018
  • Fecha de publicación: 07/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Orden 178/1983, de 14 de junio.
    • la Orden 282/1982, de 20 de octubre.
    • la Orden 270/1983, de 30 de septiembre.
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 25 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-990).
  • CITA Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Militar
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Títulos académicos y profesionales

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