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Documento BOE-A-2018-16824

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2018/2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 120834 a 120840 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-16824

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 26 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2018/2019, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2018/2019

Madrid, 26 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 503/2018, de 18 de junio («BOE» n.º 148, del 19), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Y, de otra, el Excmo. D. José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Real Decreto 14/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno («BOCM» n.º 65 del 16), actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 19, 20 y 21 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

Intervienen ambos en representación de las instituciones indicadas y con las facultades que los respectivos cargos les confieren, reconociéndose ambas partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye especial importancia a la formación y promoción profesional, disponiendo a tal efecto que se promoverá la colaboración institucional con la Universidad, así como con otras Entidades tanto de carácter público como privado.

Segundo.

A su vez, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las mismas, en su artículo 1.º, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Dicho servicio lo llevará a cabo la Universidad mediante el ejercicio de –entre otras funciones– la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la técnica; la formación y la difusión de estos conocimientos; «a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

Tercero.

La Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, está interesada en propiciar y desarrollar, a través de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, la investigación y permanente mejora de los conocimientos y procedimientos de trabajo aplicados a las diferentes especialidades periciales, desarrolladas por la Policía Científica en el esclarecimiento y prueba de hechos criminales, a cuyo fin resulta esencial la colaboración de la Universidad

La Universidad de Alcalá, para el mejor desarrollo de sus funciones, busca recabar la colaboración de instituciones externas con prestigio y experiencia en diversas áreas del conocimiento y la técnica.

Cuarto.

Como manifestación de esa voluntad de cooperación institucional, con fecha 28 de noviembre de 2005 se suscribió un Convenio Marco entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de actuaciones en materia de Ciencia Policial, que a su vez entroncaba con otro firmado en 1999 entre la Universidad de Alcalá y la Dirección General de la Policía, en asuntos de Antropología y Entomología Forenses.

Quinto.

En desarrollo del referido Convenio, el 28 de mayo de 2007, se firmó un nuevo Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá, por el que, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 221/2003, de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá, se creaba el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (en adelante, IUICP), con el carácter de instituto mixto de investigación, con dependencia y financiación conjunta, entidad a la que no se ha dotado de personalidad jurídica diferenciada, por lo que las actuaciones financieras se instrumentalizarán a través de la Universidad de Alcalá, a la que está adscrito (se adjunta).

Tras cuatro años de funcionamiento con excelentes resultados y tras la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) aprobó definitivamente el IUICP en su Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2011 («BOCM» de 13 de mayo) (se adjunta). La CAM puntualiza que el IUICP depende de la Universidad de Alcalá y de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad de Alcalá, por el convenio celebrado entre Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá y por el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

Las funciones que se contemplan para el mencionado Instituto se centran en:

– El desarrollo de programas de investigación en materia policial;

– proyectos específicos en las áreas relacionadas con la investigación policial, la criminología y la criminalística, abarcando ámbitos como la antropología forense, la genética forense, la psicología criminal, acústica e imagen forenses y el derecho procesal y penal, entre otras líneas;

– la creación de un Programa Oficial de Postgrado tutelado por la Universidad de Alcalá con las especialidades de Criminología y Criminalística. En el año 2009 la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) y el Consejo de Universidades, aprobaron el Máster Universitario en Ciencias Policiales y el Programa de Doctorado en Criminalística del IUICP, que tras óptimos resultados pasa a denominarse Doctorado en Ciencias Forenses;

– y el desarrollo conjunto de jornadas, seminarios, cursos monográficos y otras actividades formativas y docentes relacionadas con las Ciencias Policiales y forenses.

EI Encuentro de Investigadores que organiza cada año el IUICP (desde el 2007 hasta la actualidad), junto con la publicación de la Memoria anual, permite difundir los logros alcanzados por los equipos investigadores y exponer las líneas futuras de actuación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá, en el marco de la formación y actualización de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, en las actividades de investigación y de transferencia tecnológica,a través del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP) adscrito a la citada Universidad, que se desarrollarán desde la entrada en vigor de este convenio hasta el 30 de septiembre de 2019, así como las condiciones de financiación de dichas actividades.

Segunda. Compromiso de las partes.

Por parte de la Universidad de Alcalá:

– Impartirá formación y actualización de los conocimientos teórico-prácticos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

– Planificará y desarrollará proyectos de investigación desde el ámbito jurídico y técnico en materia policial y forense, para su aplicación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

– Aportará medios materiales (espacios, material bibliográfico, laboratorios) y personales (profesorado, personal de administración) para poder llevar a cabo los dos puntos anteriores.

Por parte del Ministerio del Interior:

– Aportará profesorado especializado para impartir formación teórico-práctica en los diferentes cursos.

– Solicitará proyectos de investigación que considere necesarios para el ámbito, especialmente, de la policía forense.

– Aportará medios materiales y cederá espacios (laboratorios) para poder realizar los diferentes estudios.

Tercera. Actividades del IUICP.

Las actividades a llevar a cabo por el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales en el periodo indicado son las siguientes:

A. En materia de desarrollo de programas de investigación.

Los equipos de investigación, que desarrollan su labor en proyectos específicos del IUICP, están formados por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y profesores de la Universidad. Tales proyectos han ido obteniendo resultados, que se han incorporado a los procedimientos prácticos policiales, revirtiendo en los resultados de las investigaciones. Asimismo dichos proyectos han sido presentados en diversas reuniones científicas y publicados en revistas especializadas. Los investigadores continúan desarrollando sus proyectos, con el objeto de obtener nuevos resultados que sirvan a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su labor policial.

B. En materia de acciones formativas y transferencia de resultados.

1.º En el periodo de vigencia de este convenio se realizarán las siguientes acciones formativas:

1. Curso de Verano: «Ciencia y Policía» (13ª edición).

2. XII Encuentro de Investigadores del IUICP.

3. Seminarios de actualización y especialización: está prevista la realización de cinco seminarios.

4. Máster Universitario en Ciencias Policiales.

El curso de verano «Ciencia y Policía» da a conocer al mundo universitario las diferentes tecnologías que utiliza Policía y Guardia Civil en sus funciones de investigación de los delitos. Presenta las áreas científicas y los avances tecnológicos que pueden ser utilizados por Policía Científica con la colaboración de las investigaciones realizadas en la Universidad.

El Máster tiene por objeto ofrecer una formación jurídica actualizada, así como una especialización en métodos y técnicas en la investigación policial a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros profesionales.

Aborda así la especialización en diversos campos, comenzando por la formación básica en fundamentos jurídicos y de la investigación criminalística, continuando con la formación especializada en los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional y en los de la Guardia Civil, en disciplinas como la Dirección y Gestión de laboratorios de Criminalística, Química Forense, Genética Forense, Antropología Forense, Lofoscopia, Acústica Forense, Imagen e lnfografía Forense, y otras disciplinas.

2.º El IUICP participará como miembro de pleno derecho en la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF),configurándose como el único instituto policial incorporado a dicha organización, con la competencia del desarrollo del Comité Académico Profesional (CAP).

3.º Se publicarán artículos científicos en revistas de impacto nacional e internacional.

4.º Se realizarán actividades de divulgación técnico-científica en materia policial.

Cuarta. Coste de las actividades y financiación.

a) Costes.

El coste total de las acciones formativas para el período de tiempo considerado asciende a un total de 180.841,25 €, cuyo desglose es el siguiente:

1. Curso de Verano: «Ciencia y Policía» (13.ª edición): 10.000 €.

2. XII Encuentro de Investigadores del IUICP: 8.000 €.

3. Seminarios de actualización y especialización: 12.000 €.

4. Máster Universitario en Ciencias Policiales: 150.841,25 €.

Total: 180.841,25 €.

El importe que asume el Ministerio del Interior asciende a 94.471,10 €, que se corresponde con una parte del coste del Máster Universitario en Ciencias Policiales (84.471,10 euros, que se destinarán a la matriculación 14 funcionarios pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) y con el coste del Curso de Verano en su 13.ª edición (10.000 euros).

El coste del Máster Universitario es de 6.033,65 €, resultado de multiplicar los 60 créditos que lo conforman por la cantidad de 100 €, precio regulado por el Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid (Anexo VI), al que hay que añadir el importe de las tasas de secretaría de la Universidad de Alcalá (33,65 €).

En el supuesto de que no se cubriera el total de las plazas ofertadas o se produjera alguna baja voluntaria convenientemente justificada, el pago se reducirá en la parte proporcional, a razón de 6.033,65 Euros por el curso completo y de 3.016,82 Euros por un cuatrimestre.

La Universidad de Alcalá asume el resto del coste (86.370,15 €), así como el pago de los siguientes gastos en su totalidad:

– Instalaciones en las que se imparte el estudio de la parte teórica del máster.

– Materiales para la realización de las prácticas.

– Fondos bibliográficos.

b) Financiación.

Los importes asumidos por el Ministerio del Interior se abonarán con cargo a los presupuestos de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

Resumen de financiación

Aplicación presupuestaria

2.018

2.019

TOTAL

16.02.132A.162.00

14.078,51

24.078,51

38.157,02

16.03.131N.162.00

14.078,52

14.078,52

28.157,04

16.04.131N.162.00

14.078,52

14.078,52

28.157,04

Totales

42.235,55

52.235,55

94.471,10

El pago se efectuará en dos plazos:

Primer pago, por importe de 42.235,55 euros, correspondiente al 50% del coste de la matrícula o inscripción en el Máster. Se realizará dentro del año 2018, previa acreditación formal de la inscripción individualizada de todos y cada uno de los participantes en el Máster a razón de 6.033,65 Euros por matrícula y se aportará factura o documento de cargo equivalente de la Universidad.

Segundo pago, por importe de 42.235,55 euros, correspondiente al 50% restante del Máster. Se realizará durante el año 2019, una vez comenzado el segundo cuatrimestre y previa certificación de que permanecen inscritos en el mismo los catorce participantes, minorándose dicha cuantía proporcionalmente en el caso de abandono o baja voluntaria de algún participante en los términos señalados anteriormente. En cualquier caso se aportará por la Universidad factura o documento de cargo a tal fin.

Pago del curso de verano «Ciencia y Policía».

El pago del curso de verano «Ciencia y Policía» (13.ª edición), con un coste de 10.000 euros, se efectuará en un plazo único, una vez finalizado el mismo en el año 2019, acreditada su realización mediante presentación –junto con la factura– de la correspondiente documentación justificativa.

Quinta. Actualización de precios.

En el caso de que una vez suscrito el presente convenio, se aprueben por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid nuevos precios públicos aplicables al Máster en Ciencias Policiales para el curso 2018/2019 resultarán de aplicación los mismos, mediante la correspondiente modificación del presente convenio, que requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

El Consejo del IUICP será la comisión mixta de seguimiento y estará encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en el mismo.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).

a) Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de la misma que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.

c) En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración hasta el 30 de septiembre de 2019.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana M.ª Botella Gómez.–El Rector Magnífico de la UAH, José Vicente Saz Pérez.

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