Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16825

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Oviedo, para fomentar la formación en materias y actividades profesionales comunes con la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 120841 a 120845 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-16825

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 7 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Colegio de Abogados de Oviedo para fomentar la formación en materias y actividades profesionales comunes con la Guardia Civil, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el ilustre Colegio de Abogados de Oviedo para fomentar la formación en materias y actividades profesionales comunes con la Guardia Civil

Oviedo, 7 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada para este cargo por Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ignacio Cuesta Areces, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, que interviene en virtud de las facultades representativas propias de su cargo derivadas del Estatuto General de la Abogacía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, para contribuir recíprocamente en el campo formativo profesional.

Segundo.

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la formación y el perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos policiales debe tener carácter profesional y permanente y para impartir las enseñanzas y cursos se promoverá la colaboración institucional, entre otros, de los Centros, Instituciones y establecimientos que específicamente interesen los citados fines docentes.

Con el mismo fin, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración, entre otras instituciones, con entidades para impartir determinados cursos o enseñanzas, y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Tercero.

Conforme al artículo 3.° del Estatuto General de la Abogacía, son fines de los Colegios de Abogados, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito respectivo, ostentando, entre otras funciones, la de colaborar en la promoción de la Administración de Justicia.

Cuarto.

El Colegio de Abogados de Oviedo viene organizando cursos teórico-prácticos de interés para los Abogados, al tiempo que extienden su actividad formativa a los integrantes de otros colectivos en aquellas materias que les son propias.

Quinto.

Ambas partes estiman conveniente y altamente positivo el establecimiento de un marco de colaboración recíproca, centrado fundamentalmente en aspectos formativos, a tenor de la coincidencia en los intereses y objetivos mutuos, lo que les lleva a establecer cauces relacionales para el desarrollo de sus actividades respectivas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es intensificar las relaciones entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, con carácter institucional y permanente durante la vigencia del presente Convenio. A estos efectos ambas partes mantendrán reuniones periódicas y, en la medida de lo posible, acordarán iniciativas y actividades comunes, así como los cauces permanentes de comunicación y coordinación.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) colaborará recíprocamente en los Ciclos, Cursos, Seminarios, Jornadas, Coloquios y Mesas Redondas cuya organización competa a cualquiera de las partes, o se organice por ambas conjuntamente, y que versen sobre temas de interés común y se dirijan a los miembros dependientes de uno u otro Órgano.

Tercera. Compromisos del Colegio de Abogados de Oviedo.

El Colegio de Abogados de Oviedo colaborará recíprocamente en los Ciclos, Cursos, Seminarios, Jornadas, Coloquios y Mesas Redondas cuya organización competa a cualquiera de las partes, o se organice por ambas conjuntamente, y que versen sobre temas de interés común y se dirijan a los miembros dependientes de uno u otro Órgano.

Cuarta. Desarrollo y materialización.

Para el impulso y ejecución del presente Convenio, ambas partes establecerán convenios en los que, de forma detallada, se establecerán las reglas conjuntas de actuación y el desarrollo de actividades programadas.

Quinta. Financiación.

1. El presente Convenio no implica gasto para ninguna de las partes, toda vez que el mismo establece el marco para habilitar futuras acciones de cooperación entre las partes.

2. Las obligaciones económicas que pudieran derivarse de futuras acciones y actividades a emprender, se concretarán en los correspondientes convenios y estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, no supondrá gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral, se crean una Comisión Mixta de Seguimiento y una Comisión Técnica.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento también tendrá la competencia para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente Convenio o de los convenios de desarrollo, que a su amparo y en su caso, pudieran formalizarse posteriormente.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada paritariamente por los miembros designados por cada una de las partes firmantes, quienes las representarán, y estará copresidida por el Jefe de la 14.ª Zona de la Guardia Civil en la Comunidad Autónoma de Asturias, en representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), y por el Decano del Ilustrísimo Colegio de Abogados de Oviedo, en representación del mismo, o por aquellas personas en quien delegue cada una de las partes.

4. Como vocales, en representación de la Administración del Estado, actuará el Jefe de Personal y Apoyo de la 14.ª Zona de la Guardia Civil de Asturias, y por parte del Colegio de Abogados, el Secretario de esa Institución.

5. Los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento se adoptarán por unanimidad y, al menos, se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y, en extraordinaria, cuantas veces sea preciso para garantizar la buena marcha y correcta ejecución del Convenio, a instancia de la presidencia.

6. La Composición y funciones de la Comisión Técnica, será determinada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

7. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por un Secretario Administrativo, cuyo régimen y designación se establecerá en su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.

8. Los órganos de Seguimiento y Técnico, se regirán de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes declaran conocer las disposiciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de aplicación, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto del presente Convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

2. Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica, así como en el Reglamento de desarrollo.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Novena. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia y efectos del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En caso de prórroga, modificación o resolución del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal.

Undécima. Modificación del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente Convenio, a falta de regulación expresa, requerirá el acuerdo unánime de las Partes.

Duodécima. Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–El Decano del ICA, Ignacio Cuesta Areces.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid