Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16826

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Intercultural "La Casa Gitana", en materia de asistencia para la integración de menores y jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 120846 a 120849 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-16826

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 6 de noviembre de 2018 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Asociación Intercultural «La Casa Gitana» en materia de asistencia para la integración de menores y jóvenes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Asociación Intercultural «La Casa Gitana», en materia de asistencia para la integración de menores y jóvenes

Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Félix Vicente Azón Vilas, Director General de la Guardia Civil, cargo para el que fue nombrado según Real Decreto 774/2018, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 158, del 30), en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, por Resolución de fecha 25 de julio de 2018, por la que se delega la firma del Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Asociación Intercultural «La Casa Gitana».

Y de otra parte, doña Pilar Heredia Iglesias, con DNI n.º 52086661X, en representación de la Asociación Intercultural «La Casa Gitana» (en adelante La Casa Gitana), con domicilio en Paseo Felipe Calleja, n.º 9, Planta 2, Puerta A, de Getafe (Madrid).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Guardia Civil como Institución al servicio de todos los ciudadanos, tiene el deber de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas en riesgo de vulnerabilidad ante la sociedad.

Segundo.

Que «La Casa Gitana» es una Institución sin ánimo de lucro que tiene como misión la integración de la Comunidad Gitana en la sociedad desde la atención a la diversidad cultural. Su objetivo es concentrar su actividad en proyectos y servicios de gran impacto para la igualdad de oportunidades que puedan obtener resultados significativos especialmente en los ámbitos del empleo, la educación y la vivienda, contribuyendo de manera decisiva a la construcción de una sociedad más justa en la que las personas gitanas disfruten de unas condiciones de igualdad con el conjunto de la población para acceder al bienestar social y que les permita ejercer plenamente su ciudadanía. Esta Institución cuenta entre otras actividades con la formación profesional de la juventud en un taller que al efecto dispone de una Escuela Taller.

Tercero.

Que las Instituciones públicas, dentro del ámbito específico de sus competencias, deben impulsar las medidas necesarias para conseguir la plena integración de los colectivos más desfavorecidos.

Cuarto.

Que ambas Instituciones están interesadas en fijar un marco de colaboración y de asesoramiento mutuo con el fin de potenciar las acciones en favor de los colectivos más vulnerables y ante situaciones difíciles y de extrema gravedad y en general para el cumplimiento de sus fines.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un espacio de colaboración entre la Asociación «La Casa Gitana» y la Dirección General de la Guardia Civil, para facilitar la labor asistencial que ambas Instituciones comparten dentro del ámbito de sus específicas competencias, en orden a contribuir a la mejora de la integración y recuperación de menores y jóvenes en situación de conflicto social o riesgo.

La colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada uno de los organismos, así como a la prioridad que requieran sus propias actividades en curso.

Segunda. Líneas de actuación (compromiso de las partes).

Dada la variedad de materias que ambas Instituciones abarcan y las posibilidades de acciones a desarrollar, este documento no pretende realizar una enumeración exhaustiva y limitativa de las mismas sino que, se podrán establecer nuevas actuaciones de desarrollo de las materias citadas a continuación, de interés mutuo para ambas partes, que deberán concretarse a través de la suscripción de los correspondientes convenios específicos:

– Colaborar en determinados escenarios que son de interés para ambas Instituciones aportando experiencia en el proceso de recuperación para la sociedad de menores en situaciones de riesgo.

– Promover las medidas necesarias para que personal especializado pueda colaborar en las actividades internas formativas y de sensibilización de ambas Instituciones en las materias objeto de este convenio y facilitar la participación de dichos miembros en aquellas iniciativas que se determinen.

– Propiciar voluntariado corporativo para colaborar en la formación del Plan Laboral de La Casa Gitana.

– Y en general, colaborar, intercambiar información de interés y conocer de las campañas de ayuda y divulgativas que se lleven a cabo y otras que se consideren de interés en el marco de la presente Convenio.

De manera específica, se atendrán a lo siguiente:

– El material declarado inútil y no apto para el servicio de la Guardia Civil, en función de sus disponibilidades, podrá ponerse a disposición de la Asociación, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para destinarlo al cumplimiento de sus fines de formación de su Escuela Taller. En ningún caso el material aportado podrá ser utilizado para otros usos que no sean los formativos, sin que puedan constituir en parte o en su totalidad como repuestos de vehículos en funcionamiento y circulando.

– La Guardia Civil podrá comprobar el destino final del material donado para la Escuela Taller.

– En todo caso, la Asociación de la Casa Gitana asume la responsabilidad del uso adecuado y seguro para las personas, las cosas y el medio ambiente de los vehículos cedidos, la aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las Partes. Serán por cuenta de La Casa Gitana los gastos que se originen de traslado del material donado a sus instalaciones.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las iniciativas previstas en este convenio, no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ese departamento ministerial.

Cuarta. Difusión.

Las partes no podrán ceder su posición en el Convenio ni tampoco los derechos u obligaciones que del mismo se deriven a su favor o a su cargo, sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.

A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo y/o la imagen corporativa de las entidades deberán ser aprobados previa y expresamente por las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se podrá constituir una Comisión Mixta de Seguimiento por personal designado por ambas Instituciones.

Dicha Comisión se encargará del seguimiento y evaluación de las acciones a desarrollar en el marco del presente Convenio, así como de la resolución de las posibles incidencias que afecten al mismo y de proponer las mejoras que en cada momento considere oportunas para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.

En todo lo no expresamente previsto en el presente Convenio, la Comisión se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al objeto de mantener un correcto funcionamiento del procedimiento se podrán designar puntos de contacto de la Guardia Civil y de la Asociación Casa Gitana mediante correos electrónicos.

Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Los firmantes declaran su intención de respetar el contenido del presente documento y facilitar su cumplimiento y desarrollo, en especial, el de estudiar y proponer las actuaciones necesarias para su eficaz consecución.

Octava. Discrepancias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años mediante acuerdo unánime de los firmantes, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovación antes de la terminación del acuerdo aquí recogido o de su prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de prórroga, modificación o resolución del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal citado.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, expresamente, la imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin.

Undécima. Modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a falta de regulación expresa, la modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, el Director General de la Guardia Civil (por delegación de firma de la Secretaria de Estado de Seguridad, según Resolución de 25 de julio de 2018), Félix Vicente Azón Vilas.–Por la Asociación la Casa Gitana, La Presidenta, Pilar Heredia Iglesias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid