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Documento BOE-A-2018-16827

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 120850 a 120857 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-16827

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 29 de octubre de 2018 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional

En Madrid, a 29 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior nombrada por el Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, representado en este acto por don Francisco Pardo Piqueras, en su calidad de Director General de la Policía, según delegación de firma acordada por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 13 de agosto de 2018, en virtud de lo expuesto en el artículo 62.2 apartado g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se atribuye la competencia para celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.

Y de otra parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio en Madrid, avda. Pío XII, n.º 110, con C.I.F. A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por el Presidente, don Isaías Táboas Suárez que interviene en virtud de los poderes otorgados.

La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y Renfe Viajeros, conjuntamente también referidas como «las partes», se reconocen capacidad jurídica bastante para obligarse en los términos establecidos en el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Antecedentes.

Con fecha 15 de junio de 2017, se formalizó entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y Renfe Viajeros un Convenio para el transporte ferroviario de personal de la Policía Nacional por cuenta propia. Es voluntad de las partes la suscripción de un nuevo Convenio que dé cobertura jurídica al transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.

Segundo. Justificación y Oportunidad.

A la vista de la experiencia adquirida en los anteriores Convenios, es voluntad de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y de Renfe Viajeros suscribir un nuevo Convenio sobre transporte ferroviario del viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional, para lo cual el Ministerio del Interior ha previsto la necesaria dotación presupuestaria, vinculada al Programa de Acción Social que gestiona la Dirección General de la Policía (en adelante D.G.P.).

Por todo lo cual, las partes, con la capacidad suficiente con la que intervienen, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio está constituido por el transporte de los miembros de la Policía Nacional, en activo o en situación administrativa de segunda actividad, así como los Alumnos de la Escuela Nacional de Policía, que decidan utilizar los medios de Renfe Viajeros, encuadrándose en el Programa de Acción Social de la Policía Nacional.

Por su parte, Renfe Viajeros se compromete a transportar dichos viajeros en las condiciones que posteriormente se señalen.

El presente Convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros, pudiendo la D.G.P. establecer convenios o acuerdos con otras entidades prestadoras de servicios de transporte, que resulten beneficiosos para sus intereses.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio afectarán, en cuanto sea de aplicación, a las relaciones que en el desarrollo del mismo tenga Renfe Viajeros con la D.G.P.

Segunda. Compromisos generales sobre la ejecución de los transportes.

Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por la DGP en las condiciones contractuales que se establezcan para cada caso en los Anexos del presente Convenio, con idéntica calidad de servicios que los proporcionados al resto de los usuarios de trenes regulares o especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horarios se refiere.

Tercera. Precios y forma de pago.

Los precios y forma de pago a aplicar serán los convenidos en los Anexos I y II del presente Convenio.

Cuarta. Revisión de precios.

Los precios por la utilización de los trenes regulares se ajustarán a los que establezca en cada momento la tarifa vigente aplicable.

Quinta. Seguros y Cobertura de riesgos.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el presente Convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros y de responsabilidad civil, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, y los demás que vienen establecidos en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, que Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada momento.

Sexta. Impuestos y tasas.

En los precios correspondientes a tráfico de viajeros estará incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tributo que grave el servicio.

Séptima. Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por sus estipulaciones y Anexos. Respecto de lo no previsto en dichos documentos, serán de aplicación las Condiciones Generales de Transporte de Viajeros de Renfe-Viajeros, vigentes en cada momento, y el resto de legislación que resulte de aplicación.

Octava. Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente Convenio y para resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que se integrará personal de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, Renfe Viajeros y la D.G.P.

Esta Comisión estará compuesta, por parte de Renfe Viajeros S.A., por el Director General, representado por el Director Comercial y el Gerente de Área de Clientes Institucionales; por parte de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, por el Director de Seguridad, Autoprotección y Prevención de Riesgos, representado por el Gerente de Área de Seguridad y Autoprotección; y por parte de la Dirección de la D.G.P, por el Subdirector General de Recursos Humanos y Formación, el Jefe de la División de Personal y el Jefe de la División Económica y Técnica.

En ambos casos, los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte contratante.

Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las reuniones de trabajo por los expertos que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.

La presidencia de las reuniones se ostentará conjuntamente por un representante de la D.G.P. y uno de Renfe Viajeros.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con 15 días de antelación con indicación de hora, lugar y orden del día que detalle las cuestiones a tratar.

Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:

▪ Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

▪ Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.

▪ Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe-Viajeros y de los pagos de la D.G.P.

▪ Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este transporte aconsejen.

Novena. Vigencia y duración.

El presente Convenio extenderá su vigencia a la duración del programa de Acción Social de la Policía Nacional para el año 2018, finalizando el mismo según lo establezca dicho programa de Acción Social, y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Régimen de modificación.

A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

Decimotercera. Tratamiento de datos de carácter personal.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este Acuerdo se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y el resto de normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los legales representantes de las Partes, reconocen quedar informados y consentir, la incorporación de sus datos voluntariamente facilitados, a sus respectivos ficheros exclusivamente con una finalidad operativa y de gestión derivada del presente Convenio, incluidos sus antecedentes, contenido y desarrollo.

La información sólo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento administrativo del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes.

La violación de estas obligaciones conllevara la exigencia por la autoridad competente de las responsabilidades penales, administrativas y civiles a que diera lugar.

Decimocuarta. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción competente.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Decimoquinta. Otorgamiento.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman el presente Convenio, al que se unen, como parte integrante del mismo, los Anejos I y II y los Modelos de Carnés y Documentos Identificativos que figuran en el Anexo III y la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» que figura en el Anexo IV, en duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Director General de la Policía , por delegación de firma de la S.E.S. en virtud de Resolución de la S.E.S. de fecha 13 de agosto de 2018, Francisco Pardo Piqueras.–El Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., Isaías Táboas Suárez.

ANEXOS AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO POR CUENTA PROPIA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, CONCERTADO ENTRE DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y RENFE VIAJEROS

Anexo I. Precios viajeros.

Anexo II. Racionalización administrativa.

Anexo III. Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.

Anexo IV. Documento para viajes por cuenta propia en Renfe Viajeros del Personal de la Dirección General de la Policía.

ANEXO I
Precios viajeros

Los precios y descuentos que se indican se aplicarán exclusivamente en los Viajes por Cuenta Propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.

1.1 Bonificación aplicable. Acomodación.

El personal de la DGP con derecho a reducción conforme al presente Convenio obtendrá una bonificación del 10% del precio del billete tasado a Tarifa General o Flexible, aplicada en todos los trenes AVE-Larga Distancia, Media Distancia Convencional y Alta Velocidad-Media Distancia de Renfe Viajeros, porcentaje que le corresponderá abonar a la D.G.P.

Igualmente, dicho personal podrá acceder a la oferta comercial de plazas en coche-cama.

Los descuentos se efectuarán sobre cualquier trayecto y clase de acomodación, abonando el personal de la Policía Nacional el 90% del importe total del billete, siendo el 10% restante con cargo a la D.G.P.

Este descuento será aplicable igualmente sobre las ofertas comerciales: Flexible, Tarjeta Dorada, Ida y Vuelta, BONOAVE, BONOAVE Flexible, Promo, Promo +, Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto abonos Estudiantes), Abono Tarjeta Plus, Tarjeta Plus 10 (excepto Tarjeta Plus 10 Estudiantes), Familia Numerosa, debiendo el viajero reunir las condiciones particulares de cada una de las citadas ofertas comerciales.

Este derecho se refiere a las siguientes clases de acomodación, según los cargos de los órganos directivos, Categorías y Grupos de Clasificación del personal de la Policía Nacional, en activo o en situación administrativa de segunda actividad y Alumnos de la Policía Nacional de la Escuela Nacional de Policía.

1) Todas las clases:

Director General, Jefes Centrales, Comisarios Generales, Jefes de División y Jefes Superiores de Policía.

2) Todas las clases, excepto Club (en los trayectos donde no exista clase Preferente, tendrán derecho a clase Club):

Comisarios Principales, Comisarios, Inspectores Jefes, Inspectores, Subinspectores, Facultativos, Personal Técnico y Alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la Escala Ejecutiva.

3) Clase Turista Sentada y Turista Plus, en todo tipo de trenes y Cama Turista (en Trenhotel) o Litera:

Oficial de Policía, Policía y Alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la Escala Básica.

El viajero que haga uso de este derecho abonará la diferencia entre el precio total del billete y la bonificación que le corresponda. Si opta por una clase superior a la que le corresponde por su categoría, abonará la diferencia entre el precio total del billete y la bonificación máxima a la que tenga derecho.

No obstante, en aquellos trenes en los que no exista alguna de las clases de acomodación correspondientes a las categorías o grupos anteriormente relacionados, se tendrá derecho a obtener la bonificación en la acomodación de clase superior.

Renfe Viajeros se compromete con la D.G.P a facilitar al colectivo de la Policía Nacional, para viajes por Cuenta Propia, la Tarjeta o Tarjetas de fidelización que en cada momento tenga establecida Renfe Viajeros.

Estas Tarjetas serán gratuitas tanto el primer año como los sucesivos, y tendrán las mismas condiciones generales que para el resto de clientes de Renfe Viajeros.

1.2 Disposiciones complementarias.

Renfe Viajeros bonificará a la D.G.P. al finalizar la vigencia del presente Convenio, en función de los consumos realizados en los viajes objeto del mismo, mediante la emisión de una factura de abono en el primer semestre de la siguiente anualidad y siempre que la D.G.P. haya abonado la totalidad de las facturas correspondientes, antes de los seis meses siguientes a la finalización del presente Convenio.

A tal efecto, computarán las cantidades abonadas por el personal de la Policía Nacional, así como las cantidades abonadas por la DGP, de Convenio a la escala siguiente:

Consumos netos anuales € *

Bonificación

Porcentaje

Consumos netos hasta 3.500.000

1,00

> 3.500.000 - 4.500.000

2,00

> 4.500.000 - 5.500.000

2,50

> 5.500.000 - 6.500.000

3,00

> 6.500.000 - 7.500.000

3,50

> 7.500.000 - 8.500.000

4,00

A partir de 8.500.000

4,50

* Consumos netos anuales, una vez deducido el IVA y la Tasa de Seguridad en el Transporte Ferroviario.

Renfe Viajeros y la D.G.P. se comprometen a efectuar un seguimiento de las facturaciones que se generen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio a efectos de valorar, contrastar y analizar la ejecución de los acuerdos alcanzados en cuanto a aplicación de tarifas y descuentos comerciales, y en su caso fijar los procesos de regularización, así como puntualidad en el pago de las citadas tarifas.

Para la obtención de los billetes objeto del presente Convenio será preceptivo que el viajero disponga, además de la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía», cuya validez queda prorrogada por tiempo indefinido, de su correspondiente soporte de identificación personal de la DGP, en los términos expuestos en el Anexo III.

Dicho soporte puede ser:

• Modelo 1, Carné profesional de los funcionarios de la Policía Nacional de las Escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica;

• Modelo 2, Carné profesional de los funcionarios de la Policía Nacional Facultativos y Técnicos;

• Modelo 3, Documento identificativo de titulares de los Órganos directivos del Centro;

• Modelo 4, Carné profesional de funcionarios en prácticas de la Policía Nacional;

Todos ellos regulados, respectivamente, a los modelos reseñados en los Anexos I y II, de la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por el que se aprueba el nuevo carné profesional de los funcionarios del Policía Nacional y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en la D.G.P.

• Modelo 5, Documento identificativo de alumnos de la Escuela Nacional de Policía.

1.3 Coste económico y financiación.

La previsión de gasto anual de la aplicación del presente Convenio asciende a 300.000 euros, cuya financiación se llevará a cabo con cargo al presupuesto de gastos de la D.G.P., aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04 - Acción Social.

ANEXO II
Racionalización administrativa

2.1 Canales de relación.

Los canales de relación que se establecen entre ambas partes, son los siguientes:

2.1.1 Relaciones económico-administrativas.

Para el pago de los transportes y para resolver los asuntos de carácter económico-administrativo que el presente Convenio requiera, la Subdirección General de Recursos Humanos de la D.G.P, a través de la División Económica y Técnica, se relacionará con Renfe Viajeros.

2.1.2 Liquidaciones y reclamaciones.

Todos los asuntos relacionados con liquidaciones y reclamaciones del presente Convenio se tramitarán y resolverán a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del mismo.

2.2 Obtención de títulos de transporte de viajeros.

Los funcionarios de la Policía Nacional con derecho a reducción conforme al presente Convenio, podrán adquirir los billetes tras acreditación mediante la presentación de la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su Carné Profesional (C.P.) o Documento Identificativo (D.I.) citados en el apartado 1.2 del Anexo 1, todos ellos en vigor.

2.3 Identificación.

Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, los titulares de la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» deberán identificarse ante el personal autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, cuando fueren requeridos para ello.

Asimismo, el viajero deberá portar y, en su caso, exhibir el correspondiente título de transporte, cuando fuere requerido para ello por el personal de Renfe Viajeros a que se refiere el párrafo anterior.

2.4 Facturación por transportes de personal. Verificación e intervención.

Renfe Viajeros emitirá la correspondiente factura, la cual irá acompañada de los correspondientes listados, debidamente diligenciados y en soportes magnéticos, admitidos por ambas partes, en los cuales figurarán, por puntos de venta fácilmente identificables, todos los datos de los documentos justificativos.

Para la verificación e intervención de la facturación, Renfe Viajeros se compromete a facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes magnéticos.

2.5 Pago de los transportes.

La D.G.P., con cargo al presupuesto de gastos del Centro Directivo, aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04, Acción Social, establecerá los correspondientes documentos de pago a favor de Renfe Viajeros, por el importe de sus facturaciones a la presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación. Dicha presentación se realizará desglosada mensualmente.

ANEXO III
Soportes de identificación del personal de la D.G.P.

Mod. 1. Carné profesional de los funcionarios de la Policía Nacional, de las escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.

Mod. 2. Carné profesional de los funcionarios de la Policía Nacional Facultativos y Técnicos.

Mod. 3. Documento identificativo de los titulares de los órganos directivos del Centro Directivo.

Mod. 4. Carné profesional de funcionarios en prácticas de la Policía Nacional.

Mod. 5. Documento identificativo de los alumnos de la Escuela Nacional de Policía.

Mod. 6. Placa de identificación profesional de los funcionarios de la Policía Nacional de las escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.

ANEXO IV
Documento para viajes cuenta propia en RENFE-Viajeros del personal de la D.G.P.

Mod. 7. Tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía».

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