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Documento BOE-A-2018-17086

Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de las Subsecretarías de Hacienda y de Economía y Empresa, por la que se convoca el octavo Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2018, páginas 122744 a 122758 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-17086

TEXTO ORIGINAL

Las Subsecretarias de Hacienda y de Economía y Empresa, han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2018, una Resolución conjunta por la que se convoca el VIII Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Economía y Empresa por la que se convoca el VIII Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda

La regulación de las competencias y funciones específicas de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, como órgano de la Administración General del Estado especializado en el control interno y en la evaluación de los servicios de Economía y Hacienda, se remonta a la Ley de Bases de 3 de diciembre de 1932 y a la Ley de 3 de septiembre de 1941, a las que se añadieron posteriormente la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El Real Decreto 799/2005 de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales, establece en la disposición adicional segunda que la Inspección de Economía y Hacienda se regirá por su normativa específica y, al regular en su artículo 15 las condiciones para participar en los concursos específicos que se convoquen para desempeñar el puesto de Inspector de los Servicios, exige, por lo que se refiere al ámbito del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, «haber superado las pruebas selectivas que prevé la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda».

Por otro lado, el artículo 5 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, establece que los Inspectores de los Servicios «serán seleccionados mediante la superación de pruebas selectivas, tal y como dispone la normativa reguladora de la Inspección General».

En la actualidad, tales pruebas selectivas se encuentran reguladas en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 23 de junio de 1989 («BOE» del 24), por la que se establece una nueva regulación de los cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, y por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 27 de agosto de 1993 («BOE» del 1 de septiembre), que modifica la primera.

En cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas, se acuerda lo siguiente:

1. Convocatoria

Se convoca el VIII Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda, que organizará la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, dirigido a los funcionarios que aspiren a cubrir puestos de dicha naturaleza de la Inspección General de Hacienda o del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para cuyo desempeño las relaciones de puestos de trabajo exigen como requisito indispensable la posesión del diploma de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda.

2. Objetivos del Curso

El objetivo del Curso es proporcionar a los funcionarios que participen en él la formación especializada necesaria y habilitar a quienes superen sus pruebas selectivas para el desempeño de los puestos citados.

3. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar su participación en el Curso quienes reúnan las siguientes condiciones en el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes:

1. Pertenecer a algún cuerpo o escala del subgrupo A 1 del grupo A de la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Hallarse en situación de activo, servicios especiales, al servicio de otras Administraciones Públicas o en situación de excedencia forzosa, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista.

3. Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas citados.

4. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de admisión al Curso, ajustadas al modelo que se incluye como anexo III de esta Resolución, se dirigirán a la Sra. Subsecretaria de Hacienda y a la Sra. Subsecretaria de Economía y Empresa, y se presentarán, junto con la justificación y pruebas de los méritos alegados, en los registros o en los lugares a que se refiere el apartado 4 del art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. A la instancia se unirá también la autorización del superior jerárquico del interesado para participar en el Curso en el caso de ser seleccionado.

5. Comisión de calificación de méritos y admisión al Curso

1. La Comisión de calificación de méritos estará integrada por los siguientes miembros:

Doña María Dolores Villar Guzmán, Abogada del Estado en el Ministerio de Hacienda.

Doña Angelina Trigo Portela, Inspectora de los Servicios de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.

Don Celso González González, Director del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT.

2. Se designa miembro suplente a don Roberto Serrano López, Inspector de los Servicios del Servicio de Auditoría Interna de la AEAT.

3. Recibidas las solicitudes se procederá por la Comisión de calificación a verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la revisión de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrán requerirse las aclaraciones que se estimen necesarias, tras lo cual se procederá a valorar, conforme al baremo que se adjunta como anexo I, los méritos alegados por cada uno de ellos, y a la elaboración de la propuesta de candidatos admitidos, que será elevada a la aprobación de las Subsecretarias de Economía y Empresa y de Hacienda. Esta propuesta contendrá un número máximo de participantes que no podrá exceder de veinte.

4. La Resolución de ambas autoridades por la que se apruebe la relación de candidatos admitidos al Curso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se insertará en la página web del Instituto de Estudios Fiscales y en su tablón de anuncios.

6. Tribunal calificador

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Don Ignacio Corral Guadaño, Director de la Escuela de la Hacienda Pública.

Vocales: Doña María del Carmen Tejera Gimeno, Abogada del Estado-Jefe del Ministerio de Hacienda; don Julio José Díez Menéndez, Abogado del Estado-Jefe del Ministerio de Economía y Empresa; doña Ana M.ª Naveira Naveira, Inspectora de los Servicios de la Inspección General del Ministerio de Hacienda; don Tomás Merola Macanás, Inspector de los Servicios del Servicio de Auditoría Interna de la AEAT; doña Patricia Cordovilla González, Secretaria Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; don Ángel Marqués Almanza, Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Administración del Estado; y doña Consuelo Sánchez García, Delegada Ejecutiva de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid.

Actuará como Secretario el vocal de nombramiento más reciente de entre los tres últimos vocales.

El presidente del Tribunal será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el vocal inspector de los servicios de mayor antigüedad como funcionario.

Vocales suplentes: Doña Marina Fernández-Castaño Santos, Inspectora de los Servicios de la Inspección General del Ministerio de Hacienda; don José Alberto Pérez Pérez, Inspector de los Servicios del Servicio de Auditoría Interna de la AEAT; don Javier Sansa Torres, Subdirector General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; doña Luisa María Morales Domínguez, Jefa del Gabinete Técnico de la Intervención General de la Administración del Estado; y doña M.ª Imelda Capote Martín, Delegada Especial de la AEAT de Galicia.

Conforme determina la Orden de 27 de agosto de 1993 citada, el Tribunal calificador tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Organización del Curso

1. La Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales será responsable de la organización del Curso.

2. Se designa como Coordinador del Curso, con las funciones que le atribuye el epígrafe 2.1 del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, según redacción de la de 27 de agosto de 1993, a don Juan Antonio Garde Roca, Inspector de los Servicios del Servicio de Auditoría Interna de la AEAT.

8. Contenido, comienzo, duración y desarrollo del Curso

1. Las materias que constituyen el contenido del Curso son las mencionadas en el Anexo II.

Las dos primeras pruebas del Curso versarán sobre materias financieras, económicas, administrativas y de gestión de los Ministerios de Economía y Empresa y de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Comercio, de acuerdo con el temario que se especifica en el citado anexo; la tercera de las pruebas, por su parte, se referirá a objetivos, técnicas y planificación de las actuaciones de inspección de los servicios, análisis de organización, medios y procedimientos, técnicas de evaluación de eficiencia, calidad y eficacia, y seguimiento y verificación de la ejecución de los planes de objetivos o de cualquier otro tipo de las diversas unidades de los Ministerios de Economía y Empresa y de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. La Escuela de la Hacienda Pública podrá suministrar a todos los participantes, con antelación al inicio del primer periodo de estancia en ella, la documentación o bibliografía jurídica, doctrinal, técnica y profesional relacionada con las materias anteriores que considere conveniente, con el fin de facilitarles la preparación de las pruebas.

3. El Curso dará comienzo a los quince días hábiles de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se apruebe la relación de candidatos admitidos. Tendrá una duración de seis meses y se desarrollará en las fases que se indican a continuación:

3.1 Primera fase: tendrá una duración de dos meses. Su objeto será la preparación por los admitidos al Curso de las materias comprendidas en el apartado A del anexo II de la presente Resolución.

La última semana de esta fase será de estancia obligatoria en la Escuela de la Hacienda Pública a fin de complementar la formación relativa a las materias referidas y realizar la primera prueba a que se refiere el apartado 9.

En este período de presencia en la Escuela de Hacienda Pública, se profundizará en la formación de los candidatos en materias financieras, económicas, administrativas y de gestión, en el ámbito de las actuaciones de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

3.2 Segunda fase: tendrá una duración de dos meses. Su objeto será la preparación por los aspirantes de las materias comprendidas en el apartado B del anexo II.

Las dos últimas semanas de esta fase serán asimismo de estancia en la Escuela de la Hacienda Pública y estarán destinadas a completar esa formación. Durante esta estancia se realizará la segunda prueba a que se refiere el apartado 9.

En esta segunda fase se profundizará en los aspectos organizativos, funcionales e institucionales propios de los Ministerios en los que se desarrollan las actuaciones de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda, por lo que se centrará en el estudio y análisis de los centros, órganos y entidades que programan, formulan, ejecutan o controlan sus distintas políticas, funciones y competencias.

Asimismo se revisarán aspectos relacionados con los modelos de control interno, las técnicas de auditoría interna, sus normas y estándares internacionales, y el código ético del auditor interno; la Inspección de los Servicios, sus procedimientos, la planificación de actuaciones, la realización de los informes, y la comunicación de los resultados, con el seguimiento de instrucciones, mociones y recomendaciones; el buen gobierno y la transparencia; la dirección por objetivos y su gestión y evaluación; la evaluación de las políticas públicas; la gestión de riesgos, los planes de continuidad del negocio y la seguridad de la información; y la mejora continua y la calidad en la prestación de los servicios.

3.3 Tercera fase: tendrá una duración de dos meses y estará dedicada a la tercera prueba de las que se indican en el número 9 de esta Resolución.

En la última semana del primer mes de esta fase se efectuará la entrega, en duplicado ejemplar, de la Memoria a que se refiere el epígrafe 2.2.b) del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, en la redacción dada por la de 27 de agosto de 1993, y en las siguientes semanas, hasta la finalización del Curso, se realizarán por los participantes las actuaciones previstas para dicha prueba en el citado epígrafe y en el apartado 9 de la presente Resolución.

4. Los períodos de estancia en la Escuela de la Hacienda Pública para la formación complementaria son obligatorios para los admitidos al Curso. La inasistencia a cualquiera de las sesiones de formación en la Escuela requerirá justificación documental bastante ante el Coordinador del Curso, el cual informará sobre las incidencias que se produzcan en este aspecto al Tribunal calificador, para su valoración.

9. Pruebas selectivas

9.1 Ejercicios.

1. Los participantes en el Curso deberán realizar los siguientes ejercicios:

Primero: prueba escrita referida a las materias del apartado A del anexo II, en forma de trabajos, estudios, análisis, informes o casos prácticos.

El Tribunal calificador propondrá a todos los participantes en el examen dos conjuntos de ejercicios, casos prácticos o preguntas, de entre los que se deberá elegir y contestar uno.

El tiempo para el desarrollo de esta prueba, que se calificará con un máximo de 15 puntos, será de cuatro horas.

Segundo: Prueba escrita referida a las materias del apartado B del anexo II, en forma de trabajos, estudios, análisis, informes o casos prácticos.

El Tribunal calificador propondrá a todos los participantes en el examen dos conjuntos de ejercicios, casos prácticos o preguntas, de entre los que se deberá elegir y contestar uno.

El tiempo para el desarrollo de esta prueba, que se calificará con un máximo de 15 puntos, será de cuatro horas.

Tercero: Redacción y exposición de una Memoria sobre el tema que corresponda a cada participante, que versará sobre materias contenidas en los bloques que le correspondan del apartado B del anexo II según se especifica en el punto 9.2.3, lo que incluirá la contestación a las observaciones, comentarios y preguntas que deberán formular los demás participantes, o que podrá efectuar cualquier miembro del Tribunal calificador.

La puntuación máxima que podrá otorgarse a esta prueba será de 30 puntos.

2. Anuncio, lugar y fecha: Las pruebas se realizarán en el lugar, día y hora que se señale por el Tribunal, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. El anuncio correspondiente se insertará en la web del Instituto de Estudios Fiscales.

9.2 Memorias.

1. Cada Memoria contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

1) Objetivos de la visita de Inspección de los Servicios, o de las demás actuaciones a que se refiera la Memoria, así como aspectos básicos que han de ser objeto de análisis y valoración.

2) Regulación legal y reglamentaria a tener en cuenta.

3) Descripción detallada de la estructura orgánica y funcional de las unidades y de los procesos administrativos objeto de estudio.

4) En su caso, consideraciones adicionales, documentación y comentarios acerca del tema objeto de la Memoria.

5) Guion de visita y de los trabajos de campo, y técnicas concretas de análisis y evaluación para el desarrollo y aplicación del tema estudiado.

2. La extensión máxima de la Memoria será de 100 hojas, y se escribirá con el tipo Arial de cuerpo 11 e interlineado múltiple de tamaño 1,5. De estos folios el 50 por 100, al menos, corresponderán al guion.

3. Para la asignación de los temas sobre los que deban versar las memorias, los aspirantes se dividirán en tres grupos en atención al ámbito de su elección, que será uno de los siguientes:

a) Materias del Bloque I y del Bloque IV del apartado B del Anexo II.

b) Materias del Bloque II y del Bloque IV del apartado B del Anexo II.

c) Materias del Bloque III y del Bloque IV del apartado B del Anexo II:

A tal efecto los aspirantes deberán formular esa elección, con carácter irrevocable, en la solicitud de participación en el Curso.

El tribunal elaborará tres listas de memorias, una por cada uno de los grupos de aspirantes formados de acuerdo con los criterios de elección de bloques arriba señalados, que contendrán tantas propuestas de memorias diferentes como candidatos existan en cada uno. Estas listas se publicarán simultáneamente en la página web del Instituto de Estudios Fiscales con una antelación mínima de tres días a la fecha de celebración del acto público de sorteo para asignar la memoria que corresponda a cada candidato, que tendrá lugar el primer día del Curso.

4. Para la presentación y defensa de las memorias podrán formarse grupos si, a juicio del Tribunal, el número de participantes lo aconseja. Tanto la formación de los grupos, en su caso, como el orden para la exposición y defensa de las memorias por los participantes, se efectuarán por sorteo, que realizará el Tribunal en acto público convocado con un mínimo de tres días de antelación en la web del Instituto de Estudios Fiscales.

5. A efectos de que cada participante pueda preparar las observaciones, comentarios y preguntas que debe formular a las memorias de los demás aspirantes con los que concurra, el Tribunal calificador fijará el lugar y el período de tiempo que estime adecuados para que pueda estudiarlas y tomar las anotaciones que considere oportunas, pero sin que las memorias consultadas puedan ser extraídas de ese lugar ni reproducidas por ningún medio mecánico o fotográfico, incluso la grabación de voz.

6. La exposición oral por cada participante del contenido de su Memoria tendrá una duración máxima de treinta minutos y deberá efectuarse disponiendo solamente del ejemplar que le entregue el Tribunal.

7. En las observaciones que, por un tiempo máximo de diez minutos por participante, deben formularse sobre las memorias de los demás candidatos con los que se concurra, que habrán de realizarse oralmente, podrán utilizarse las anotaciones efectuadas con ocasión de su examen.

8. Por su parte, el participante expositor dispondrá de veinte minutos para preparar su contestación a las observaciones, comentarios y preguntas formuladas. Esta contestación se expondrá, seguida y oralmente, en un tiempo máximo de otros veinte minutos.

9. Entre otros aspectos, el Tribunal valorará la calidad de la presentación de las memorias y las observaciones, comentarios, preguntas y respuestas de los concurrentes, con especial referencia al conocimiento técnico que muestren, al orden y claridad de la exposición y a su contenido sustantivo y relevancia en relación con la materia u organización objeto de estudio.

10. Calificación del Curso y expedición de diplomas

1. Finalizada la realización de la totalidad de las pruebas a que se refiere el apartado 9, el Tribunal calificador hará pública, en el «Boletín Oficial del Estado» y en la web y el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, la relación ordenada de aspirantes que hayan merecido la calificación de aptos, y emitirá certificación con la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Ningún aspirante podrá ser calificado como apto si no ha obtenido un mínimo de 33 puntos.

2. El Instituto de Estudios Fiscales expedirá los diplomas de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda a los aspirantes declarados aptos. Los diplomas llevarán el visto bueno de los titulares de las Subsecretarías de Economía y Empresa y de Hacienda.

11. Validez de los diplomas

El diploma facultará a sus titulares para la cobertura, por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente previstos, de los puestos de Inspectores de los Servicios que se encuentren vacantes en la Inspección General del Ministerio de Hacienda y en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–La Subsecretaria de Economía y Empresa, Amparo López Senovilla.

ANEXO I
Baremo para la valoración de los méritos para la admisión al Curso

A. Méritos y puntuación

1. Por cada año de servicio en la Administración Pública en Cuerpos o Escalas del grupo A, subgrupo A 1: 0,2 puntos, con un máximo de 3 puntos.

2. Por puestos de trabajo desempeñados de especial responsabilidad, en la Administración General del Estado o en Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, hasta 6 puntos, con arreglo a la siguiente puntuación: por haber desempeñado puesto de Alto Cargo del artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, 2 puntos por año; por haber desempeñado puesto de Subdirector General o asimilado, incluido el personal directivo del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, 1,50 puntos por año; por haber desempeñado puestos de Nivel 30, 1,25 puntos por año y por haber desempeñado puestos de Nivel 29, 0,50 puntos por año.

3. Por los conocimientos especializados adquiridos en materias propias de las competencias del Ministerio de Hacienda incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Empresa y de las áreas de la Secretaría de Estado de Comercio, hasta 5 puntos, con arreglo a la siguiente puntuación: por haber ocupado puestos de Nivel 30 o superior en los anteriores ámbitos, 1 punto por año; de Nivel 29, 0,75 puntos por año; de Nivel 28, 0,50 puntos por año; de Nivel 27, 0,40 puntos por año y de Nivel 26, 0,25 puntos por año.

4. Por haber realizado trabajos o participado en comisiones o grupos distintos de los del apartado 5 para los que haya sido designado oficialmente sobre materias jurídicas, financieras, tributarias, económicas, comerciales, de auditoría y control o de informática propias de las competencias de los Ministerios de Economía y Empresa, de Hacienda, y de áreas de la Secretaría de Estado de Comercio: hasta 1 punto, con un máximo de 0,50 por Comisión o Grupo.

5. Por el desempeño de puestos de trabajo en la Unión Europea o en Organismos Internacionales y por la realización de actividades en el ámbito internacional vinculadas a los cometidos de los Ministerios de Economía y Empresa, de Hacienda y de áreas de la Secretaría de Estado de Comercio: hasta 2 puntos.

6. Por cada título de grado o superior, de facultad universitaria o escuela técnica superior, distinto al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia, o por cada título de doctor: 1 punto, con un máximo de 2.

7. Por publicaciones de carácter técnico relacionadas con materias jurídicas, financieras, tributarias, económicas, comerciales, de auditoría y control, de informática, u otras propias de las competencias de los Ministerios de Economía y Empresa, de Hacienda y de áreas de la Secretaría de Estado de Comercio: hasta 1 punto; 0,50 por libro editado y 0,25 por artículo publicado.

8. Por el conocimiento acreditado del idioma inglés:

– En el nivel C2 o superior: 3 puntos.

– En el nivel C1: 2 puntos.

– En el nivel B2 o B1: 1 punto.

La acreditación se considerará cumplida mediante la presentación de alguno de los certificados de nivel del Marco Común Europeo de Referencia expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier otro centro oficial.

En caso de no disponer del título aludido en el párrafo anterior deberá manifestarse expresamente en la instancia y se tendrá la opción de realizar una prueba de idioma en la Escuela de Hacienda Pública.

9. Por el conocimiento acreditado de otros idiomas, con nivel C1 o superior: 1 punto por cada uno, con un máximo de 2, lo que se acreditará necesariamente con la presentación de un diploma o certificado de nivel del Marco Común Europeo de Referencia expedido o validado por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier otro centro oficial.

10. Por cursos de formación o perfeccionamiento o de estudios, congresos y seminarios, impartidos o seguidos sobre las materias de competencia de los Ministerios de Economía y Empresa o de Hacienda, o de la Secretaría de Estado de Comercio, las relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, y otras materias relacionadas con el ejercicio de la función de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda: hasta un máximo de 1 punto. La valoración se realizará teniendo en cuenta el nivel, la duración y el contenido de los cursos o actividades y, de existir, la calificación obtenida.

11. Por otros méritos que alegue y justifique el solicitante en los ámbitos económico, comercial, financiero y tributario y relacionados con las funciones de la Inspección de los servicios, como conocimientos sobre técnicas de control interno, seguridad de la información, calidad, estadística, minería de datos, títulos y certificados de auditores/evaluadores, etc., distintos de los alegados en apartados anteriores: hasta 2 puntos.

B. Reglas de aplicación

Para la aplicación del presente baremo sólo podrán considerarse los méritos adquiridos hasta el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes de admisión al Curso.

Todos los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente o, en su defecto, mediante declaración responsable del interesado. La Comisión de calificación de méritos podrá en todo caso recabar la información, aclaraciones o justificantes complementarios que considere necesarios.

ANEXO II

A) Materias financieras, económicas, administrativas y de gestión

1. El sector público español.

2. Políticas y técnicas presupuestarias. La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Medición y control del déficit y de la deuda pública. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

3. La financiación del sector público estatal en España. Los ingresos tributarios y no tributarios. La política financiera y de deuda pública.

4. Los flujos financieros del Tesoro Público Español con la Unión Europea.

5. La Seguridad Social y sus perspectivas futuras.

6. El gasto público en España: evolución, evaluación y control.

7. Situación actual y tendencias futuras del sistema tributario español.

8. La política de lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Cooperación Internacional.

9. Fiscalidad internacional: Convenios de doble imposición. Iniciativas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para evitar la erosión de las bases imponibles. Paraísos fiscales e intercambio de información y cooperación en los ámbitos nacional e internacional.

10. La financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA). Regulación, gestión y control de los tributos cedidos por el Estado a las CCAA. Funciones de la Inspección General en esta materia.

11. La financiación de las Haciendas Locales.

12. Evolución y perspectivas de la empresa pública en España.

13. La Unión Monetaria Europea. El sistema europeo de bancos centrales. La Unión Monetaria y la Unión de Mercados de Capitales. La regulación y control de los sectores financiero y asegurador.

14. Política comercial interior española. La regulación de los mercados y de la política de competencia,

15. La política comercial exterior española y de la Unión Europea. La Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de Aduanas. Acuerdos de integración económica.

16. La política de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas. La competitividad de las empresas españolas.

17. La política de promoción y defensa de la competencia. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

18. La gobernanza económica de la Unión Europea y de la zona euro: el Semestre Europeo. Las reglas fiscales y el Procedimiento de Desequilibrios Macroeconómicos. El Mecanismo Europeo de Estabilidad.

19. La política de impulso al desarrollo y a la innovación tecnológica y digital. La estrategia Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC´

20. La unión monetaria y el nuevo marco de la política económica. Las instituciones y los mecanismos económico-financieros de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. La Autoridad Europea de Supervisión. El Mecanismo Único de Resolución Bancaria.

21. Instituciones Financieras Internacionales. Fondo Monetario internacional, Banco Mundial y bancos regionales.

22. El presupuesto comunitario. Las políticas de gasto. La gestión y control de los fondos comunitarios.

23. La organización de la Administración General del Estado. El Gobierno: funciones y organización. Las comisiones delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

24. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

25. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

26. La justicia administrativa. Tramitación y resolución de recursos y reclamaciones en vía administrativa y judicial.

27. El Patrimonio del Estado y la contratación administrativa.

28. El régimen jurídico del personal al servicio del sector público. Principios de actuación: ética y valores de responsabilidad pública. Las incompatibilidades y el régimen disciplinario del personal al servicio del sector público.

29. Políticas de recursos humanos en el sector público: programación de efectivos; sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo; la formación de los funcionarios; políticas retributivas y de incentivación; relaciones laborales.

30. La política de calidad normativa, reducción de cargas administrativas y simplificación y mejora de los procedimientos administrativos. La evaluación del impacto regulatorio.

31. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.

32. Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Asesoramiento y defensa jurídica del Estado.

33. Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento.

B) Aspectos organizativos, funcionales e institucionales

Bloque I

1. Organización actual y funcionamiento del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Funciones, organización, procedimientos y control, tanto en la esfera central como territorial, de los siguientes servicios del Ministerio de Hacienda:

a) Secretaría de Estado de Hacienda.

b) Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. El Consejo de Política Fiscal y Financiera de Comunidades Autónomas.

c) Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Dirección General de Tributos.

e) Dirección General del Catastro.

f) Tribunales económico-administrativos.

g) Dirección General de Ordenación del Juego.

h) Instituto de Estudios Fiscales.

i) Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

j) Dirección General de Presupuestos.

k) Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

l) Dirección General de Fondos Europeos.

m) Subsecretaría de Hacienda.

n) Intervención General de la Administración del Estado.

o) Secretaría General Técnica.

p) Dirección General de Patrimonio del Estado.

q) Inspección General.

r) Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

s) Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

t) Parque Móvil del Estado.

u) Comisionado para el Mercado de Tabacos.

v) Sociedad Estatal de Participación Industriales.

w) Loterías y Apuestas del Estado.

x) Delegaciones especiales y delegaciones de Economía y Hacienda.

y) Acción exterior en materia fiscal y financiera. Consejerías de Finanzas.

Bloque II

1. Organización actual y funcionamiento del Ministerio de Economía y Empresa y de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. Funciones, organización, procedimientos y control, tanto en la esfera central como territorial, de los siguientes servicios del Ministerio de Economía y Empresa y de la Secretaría de Estado de Comercio:

a) Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

c) Dirección General del Tesoro y Política financiera.

d) Dirección General de Política Económica.

e) Dirección General de Análisis Macroeconómico.

f) Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

g) Secretaría de Estado para el Avance Digital.

h) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

i) Subsecretaría de Economía y Empresa.

j) Secretaría General Técnica.

k) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

l) Instituto de Crédito Oficial.

m) Instituto Nacional de Estadística.

n) Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

o) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

p) Procedimientos relativos a la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

q) Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

r) Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

s) Red territorial de Comercio.

t) Acción exterior en materia económica y comercial. ICEX España Exportación e Inversiones y Oficinas económicas y comerciales.

Bloque III

AEAT:

a) Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Departamento de Gestión Tributaria.

c) Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

d) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

e) Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

f) Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.

g) Departamento de Recaudación.

h) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

i) Departamento de Informática Tributaria.

j) Departamento de Recursos Humanos.

k) Servicio Jurídico.

l) Servicio de Gestión Económica.

m) Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.

n) Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

o) Servicio de Auditoría Interna.

p) Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

q) Delegaciones especiales, delegaciones y administraciones de la AEAT.

r) La Comisión de Seguridad y Control de la Agencia Tributaria y las Comisiones Sectoriales.

Bloque IV

a) El control de eficacia ministerial: las inspecciones de los servicios ministeriales.

b) Procedimientos de control y auditoría a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado en los servicios centrales y territoriales del Estado.

c) Las tendencias actuales de la gerencia y la gestión públicas. Calidad, igualdad y responsabilidad social corporativa en la gestión pública. Infraestructura ética.

d) Evolución y perspectivas de los sistemas de control interno: modelos de referencia en el ámbito internacional. El sistema Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO) y la gestión de riesgos. Marco práctico para el ejercicio de la auditoría interna.

e) Evaluación del rendimiento, de cumplimiento de objetivos y de planes de actuación. Modelos y procesos de evaluación de políticas y programas públicos. El Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas.

f) La transformación digital en el sector público. Los problemas y requisitos de la gestión electrónica y la protección de datos.

g) Gestión del patrimonio inmobiliario y mobiliario del Estado.

h) Centralización de la contratación y coordinación interministerial en materia de compras, contratación, y edificaciones.

i) Procedimientos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

j) Contabilidad de los ingresos y gastos públicos.

k) Gestión del gasto público.

l) Gestión de recursos humanos.

m) La responsabilidad contable. El Tribunal de Cuentas.

n) El Defensor del Pueblo. El Consejo para la Defensa del Contribuyente.

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III. Méritos

Se alegan los siguientes méritos, cuya justificación documental se adjunta en los términos que se indican para cada uno:

1. Por cada año de servicio en la Administración Pública en Cuerpos o Escalas del grupo A, subgrupo A 1: 0,2 puntos, con un máximo de 3 puntos (detallar el número de años y meses prestados en los distintos Cuerpos, en su caso):

2. Por puestos de trabajo desempeñados, hasta 6 puntos. La valoración se realizará considerando la naturaleza, grado de responsabilidad y contenido funcional de los puestos desempeñados y atendiendo al tiempo de permanencia en ellos, a la experiencia en el ejercicio de funciones directivas, así como a su relación con los ámbitos de actuación de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda:

Puestos

Tiempo

Nivel

Desde ……………………. hasta ……………………

Desde ……………………. hasta ……………………

Desde ……………………. hasta ……………………

Desde ……………………. hasta ……………………

Desde ……………………. hasta ……………………

Desde ……………………. hasta ……………………

3. Por tener conocimientos especializados en materias jurídicas, financieras, tributarias, económicas, comerciales, de auditoría y control, de informática u otras propias de las competencias de los Ministerios de Economía y Empresa y de Hacienda, hasta 5 puntos.

4. Por haber realizado trabajos o participado en comisiones o grupos para los que haya sido designado oficialmente sobre materias jurídicas, financieras, tributarias, económicas, comerciales, de auditoría y control o de informática propias de las competencias de los Ministerios de Economía y Empresa y de Hacienda, hasta 1 punto.

5. Por el desempeño de otras tareas o puestos de trabajo en la Unión Europea o en Organismos Internacionales y por la realización de otras actividades en el ámbito internacional vinculadas a los cometidos de los Ministerios de Economía y Empresa y de Hacienda, hasta 2 puntos.

6. Por cada título de grado o superior, de facultad universitaria o escuela técnica superior, distinto al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia, o por cada título de doctor, 1 punto, con un máximo de 2.

7. Por publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias aludidas en el número 3 anterior, hasta 1 puntos.

8. Por el conocimiento acreditado del idioma inglés:

– En el nivel C2 o superior: 3 puntos.

– En el nivel C1: 2 puntos.

– En el nivel B2 o B1: 1 punto.

A tal efecto se acompaña certificados de nivel del Marco Común Europeo de Referencia expedido por ..................................................................................................... /El solicitante opta por realizar el examen de idiomas en la Escuela de Hacienda Pública a que se refiere el último párrafo del apartado 8 del anexo I, sección A de la convocatoria del Curso.

(táchese lo que no proceda).

9. Por el conocimiento acreditado de otros idiomas, con nivel C1 o superior: 1 punto por cada uno, con un máximo de 2.

Se acompaña certificados de nivel del Marco Común Europeo de Referencia expedido por .........................................................................................................................................

10. Por cursos de formación o perfeccionamiento o de estudios, congresos y seminarios, impartidos o seguidos sobre las materias de competencia de los Ministerios de Economía y Empresa o de Hacienda o de la Secretaría de Estado de Comercio relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, y otras materias relacionadas con el ejercicio de la función de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda, hasta un máximo de 1 punto.

11. Por otros méritos que alegue y justifique el solicitante, hasta 2 puntos.

IV. Elección de materias para los ejercicios segundo y tercero

A los efectos previstos en el apartado 9 de la Resolución conjunta de las subsecretarías de Hacienda y de Economía y Empresa, por la que se convoca el VIII Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda, sobre asignación de temas para la realización del segundo y tercer ejercicio, manifiesto mi opción por el ámbito siguiente de entre los recogidos en el apartado B) del Anexo II (marcar lo que proceda):

Bloque I y IV

Bloque II y IV

Bloque III y IV

V. Declaración

El solicitante hace constar bajo su responsabilidad que reúne los requisitos exigidos en el apartado 3 de la Resolución por la que se convoca el VIII Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Asimismo, manifiesta que acepta todas sus bases y condiciones, así como el carácter irrevocable de la opción realizada respecto del ámbito correspondiente a los ejercicios segundo y tercero, y se compromete a atender en tiempo y forma los requerimientos que se le formulen en orden a completar o aclarar la documentación aportada.

En………, a…… de…………. de 201.....

Sra. Subsecretaria de Hacienda y Sra. Subsecretaria de Economía y Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2018
  • Fecha de publicación: 14/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7177).

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