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Documento BOE-A-2018-17096

Resolución 420/38320/2018, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Cuarta Adenda al Convenio de colaboración con la Sociedad EADS Construcciones Aeronáuticas, SA, relativo a la ejecución del Programa A400M.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2018, páginas 122768 a 122771 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17096

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de diciembre de 2018 a la Cuarta Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa de España y la Sociedad EADS Construcciones Aeronáuticas, SA relativo a la ejecución del Programa A400M, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

CUARTA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE ESPAÑA Y LA SOCIEDAD EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A., RELATIVO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA A400M

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, en virtud de competencia delegada por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Fernando Alonso Fernández que interviene en su condición de Administrador Único de la entidad Airbus Defence and Space, S.A. «Sociedad Unipersonal» (ADS S.A.U., en adelante) y en virtud del poder de representación que ostenta según consta en Escritura Pública otorgada ante el Notario de Getafe don Eduardo Torralba Arranz de fecha 14 de febrero de 2018 y número 320 de su protocolo, que ha sido inscrita en el en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 34.897, folio 164, sección 8, hoja M 10082, Inscripción 671.ª, que declara bajo su responsabilidad que las facultades contenidas en dicho apoderamiento no le han sido limitadas en modo alguno.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 12 de marzo de 2002, el Ministro de Defensa (MINISDEF), suscribió un Convenio con EADS CASA (hoy, Airbus Defence and Space S.A., «Sociedad Unipersonal», en adelante, ADS S.A.U.). En este Convenio, el MINISDEF garantizaba a ADS S.A.U. la devolución de los fondos que previamente EADS hubiera entregado a OCCAR durante la ejecución del Programa A400M, como consecuencia de la participación española en el Programa, según se establece en la Cláusula Primera del citado convenio.

Segundo.

Que existe un Convenio entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología, actualmente de Industria, Comercio y Turismo (MINCOMTUR), y EADS CASA (hoy, Airbus Defence and Space S.A. «Sociedad Unipersonal», ADS S.A.U.) para el desarrollo tecnológico del programa de avión de transporte militar A400M, firmado el 27 de diciembre de 2001, mediante el cual el citado Ministerio se obligaba, mediante anticipos reintegrables, a conceder a la actual ADS S.A.U. los fondos necesarios para posibilitar la participación española en el Programa.

Tercero.

Que la cantidad inicialmente estimada necesaria para posibilitar la participación española en el Programa era de mil sesenta y un millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y dos con cuarenta (1.061.687.882,40) euros en condiciones económicas de 2001, según se refleja en la Cláusula Tercera del Convenio de colaboración entre los actuales MINCOMTUR Y ADS S.A.U.

Cuarto.

Que debido al retraso en el lanzamiento del programa a mayo de 2003, por la decisión de los Gobiernos alemán y portugués de reducir y cancelar respectivamente su participación en el Programa, se produjo una divergencia entre las previsiones y la ejecución del Programa. Como consecuencia de lo anterior, el Convenio entre los actuales MINCOMTUR Y ADS S.A.U. fue modificado mediante una primera adenda ajustando el importe total a ser anticipado por MINCOMTUR a ADS S.A.U.

Quinto.

Que con fecha 1 de junio de 2005 se firmó entre los actuales MINCOMTUR y ADS S.A.U. la citada primera adenda al Convenio estableciendo el importe máximo a anticipar en mil doscientos treinta y tres millones ciento sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos con noventa y cuatro (1.233.161.342,94) euros en condiciones económicas corrientes. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 7 de junio de 2006 se firmó la primera adenda al convenio existente entre el actual ADS S.A.U. y el MINISDEF con objeto de actualizar los importes a devolver a ADS S.A.U., así como el calendario de dicha devolución.

Sexto.

Que con fecha 14 de diciembre de 2007, el Consejo de Ministros autoriza al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para atender revisiones de precios y modificaciones del calendario de pagos de los Programas Especiales de modernización entre los que se encuentra el programa A400M. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el calendario de pagos del programa A400M, que no supone modificación del pago a las empresas, sino la reprogramación de los pagos destinados a las devoluciones, por parte de las empresas, de los préstamos concedidos por el actual MINCOMTUR.

Séptimo.

Que, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, con fecha 8 de abril de 2008, se firmó la segunda Adenda al Convenio entre los actuales MINCOMTUR Y ADS S.A.U., con el fin de actualizar el calendario de la devolución por esta empresa al Tesoro, de la financiación anticipada por dicho Ministerio.

Asimismo, para reflejar estos nuevos importes y su calendario de devolución se actualizó convenientemente el Convenio entre el MINISDEF y el actual ADS S.A.U. mediante la suscripción de su segunda Adenda el 24 de febrero de 2009.

Octavo.

Que en el año 2009, el programa A400M sufrió una compleja situación derivada por una parte, de los importantes retrasos debidos a problemas técnicos y por otra por el impacto en las condiciones económicas negociadas entre las naciones y el contratista principal Airbus Military S.L. (actualmente, ADS S.A.U.). Esta situación condujo a una renegociación entre las naciones y la citada empresa, cuyos resultados más relevantes se materializaron en la modificación n.º 38 del contrato principal.

Tras estas modificaciones se consideró oportuno la suscripción el 8 de Noviembre de 2011 de una tercera Adenda al Convenio entre los actuales MINCOMTUR Y ADS S.A.U. que recogió asimismo el impacto en los fondos a aportar por el MINCOMTUR para este programa derivado de las disponibilidades presupuestarias en el MINISDEF para atender los compromisos de pago en relación a este Programa. Esta tercera Adenda, por tanto, implicó una disminución de la aportación financiera por parte del actual MINCOMTUR y la modificación correspondiente en las anualidades de devolución de esos anticipos por parte del actual ADS S.A.U.

Noveno.

Que como consecuencia de lo anterior se produjo una modificación de las cantidades que MINISDEF garantiza devolver al actual ADS S.A.U. para adecuarlo al calendario e importe de las devoluciones.

Décimo.

Que, en el año 2018, para adecuar los calendarios de devoluciones y anualidades presupuestarias establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 15 de diciembre de 2017, se consideró oportuno la suscripción el 25 de julio de 2018 de una quinta Adenda al Convenio entre los actuales MINCOMTUR y ADS S.A.U.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes se reconocen competencia y capacidad en el carácter con que intervienen, para formalizar la presente Adenda al Convenio entre el MINISDEF y el actual ADS S.A.U. y de conformidad con las siguientes cláusulas:

ACUERDAN

Cláusula primera.

El objeto de la presente Adenda es actualizar el calendario de devoluciones que MINISDEF garantiza realizar al actual ADS S.A.U. según se establece en la Cláusula Primera del Convenio.

Cláusula segunda.

El importe a devolver por MINISDEF a ADS S.A.U. será como máximo igual a las cantidades reflejadas en la tercera Adenda al Convenio entre los actuales MINCOMTUR Y ADS S.A.U., suscrita el 8 de noviembre de 2011, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.122B1.657, o la que la sustituya en el futuro, mil ciento sesenta y cuatro millones ciento ochenta mil doscientas cuarenta y cuatro con trece euros (1.164.180.244,13 €) en condiciones económicas corrientes.

Cláusula tercera.

El calendario previsto de devoluciones del MINISDEF al actual ADS S.A.U., según la última adenda citada al Convenio entre los actuales MINCOMTUR-ADS S.A.U. vigente, es el siguiente:

Año

2017 (*)

2018

2019

2020

2021

Importe € 82.567.446,00 108.125.289,59 85.076.452,77 7.237.965,04 20.761.064,38

Año

2022

2023

2024

2025

2026

Importe € 132.453.111,21 32.736.507,94 55.890.927,73 125.449.508,60 105.262.807,42

Año

2027

2028

2029

2030

Total

Importe € 112.899.031,67 131.464.692,38 100.034.053,20 64.221.386,20 1.164.180.244,13
Cláusula cuarta.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere su disposición adicional séptima y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente Adenda que se extiende por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, Ángel Olivares Ramírez.–Por Airbus Defence and Space, S.A. «Sociedad Unipersonal», Fernando Alonso Fernández.

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