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Documento BOE-A-2018-17097

Resolución 420/38321/2018, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, agrupación de interés económico, relativo a la ejecución del programa Eurofighter 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2018, páginas 122772 a 122775 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17097

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 3 de diciembre de 2018 la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa de España y el Consorcio Español para el desarrollo industrial del Programa Eurofighter, agrupación de interés económico, (CEDIEF, A.I.E.) relativo a la ejecución del Programa Eurofighter 2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa de España y el Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, agrupación de interés económico, (CEDIEF, A.I.E.) relativo a la ejecución del Programa Eurofighter 2000

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en adelante «MINISDEF», en virtud de competencia delegada por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Julián Vara Criado y doña Marta Gimeno García-Andrade en representación del Consorcio Español para el desarrollo industrial del Programa Eurofighter, A.I.E., en adelante CEDIEF, A.I.E. formado por las empresas Airbus Defence and Space S.A. (Sociedad Unipersonal) e Industria de Turbo Propulsores, S.A. (Sociedad Unipersonal). La constitución de esta Agrupación de Interés Económico y los poderes que ostentan los citados representantes en su condición de administradores están recogidas en el caso de don Julián Vara Criado en el acta de la Asamblea General y Universal de la Agrupación, celebrada en Alcobendas (Madrid), el 23 de Junio de 2016 en la que consta su nombramiento y que está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo: 12.552, Libro 0, Folio: 167, Sección: 8, Hoja: M-200412 Inscripción: 10 y, en el caso de doña Marta Gimeno García-Andrade, en la Asamblea Universal Ordinaria y Extraordinaria de la Agrupación, celebrada el 29 de mayo de 2012, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 12.552, Libro:0, Folio:167, Sección: 8, Hoja: M-200412 Inscripción: 9.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 12 de marzo de 1998 el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa de España y el Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, relativo a la ejecución del Programa Eurofighter 2000», en adelante «el convenio». En este convenio el MINISDEF garantizaba a CEDIEF, A.I.E. la devolución, a través de la agencia NETMA (NATO Eurofighter and Tornado Management Agency), de los fondos que previamente CEDIEF, A.I.E. hubiera entregado a dicha agencia durante la ejecución del Programa Eurofighter 2000, en adelante «el Programa», como consecuencia de la participación española en el mismo, según se establece en la cláusula primera del citado convenio.

Segundo.

Que existe un Convenio entre el extinto Ministerio de Industria y Energía, actualmente de Industria, Comercio y Turismo (MINCOMTUR), y CEDIEF, A.I.E. firmado el 15 de diciembre de 1997 («Convenio MINER-CEDIEF, A.I.E.») mediante el cual MINCOMTUR se obligaba, mediante anticipos reintegrables, a conceder a CEDIEF, A.I.E. los fondos necesarios para posibilitar la participación española en el Programa Eurofighter 2000.

Tercero.

Que dicho Convenio MINER-CEDIEF, A.I.E. ha sido modificado parcialmente por seis Adendas, ajustando el importe total que el MINCOMTUR debe anticipar a CEDIEF, A.I.E., y el calendario de devoluciones de estos anticipos, siendo la última Adenda la de fecha 30 de julio de 2015 en cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control de los Programas Especiales de Armamento en su reunión del día 27 de marzo de 2015.

CEDIEF, A.I.E. recibió en virtud del Convenio MINER-CEDIEF, A.I.E., y posteriores Adendas, una financiación para este Programa por parte del actual MINCOMTUR en el periodo 1997-2012 por importe de 4.461.947.772,25 euros. Este importe incluye los rendimientos netos generados en la cuenta finalista a la que se aportaron los fondos hasta la fecha de 13 de marzo de 2012, que fueron aplicados en su totalidad al programa, y que ascienden a un total de 63.274.929,08 euros.

Los rendimientos posteriores a la fecha de la suscripción de la Quinta Adenda al Convenio MINER-CEDIEF, A.I.E. de 13 de marzo de 2012 hasta la cancelación de la cuenta intervenida el día 2 de junio de 2015 se ingresaron anualmente al Tesoro Público.

Por otra parte CEDIEF, A.I.E. reintegró al Tesoro Público, en fecha 29 de mayo de 2015, un importe de 452.846,02 euros correspondiente al saldo de la cuenta intervenida a la que se aportaron los fondos de MINCOMTUR y que no fueron aplicados a los importes asociados a los hitos objeto de financiación contemplados en la Quinta Adenda de 3 de mayo de 2012. Este importe se ha descontado de la primera anualidad del calendario de devoluciones al Tesoro Público por parte del consorcio CEDIEF, A.I.E.

El importe acordado en la Sexta Adenda al Convenio MINER-CEDIEF, A.I.E., de fecha 30 de julio de 2015, es de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintiséis con veintitrés euros (4.461.494.926,23 €), en condiciones económicas corrientes que la suscripción de la presente Adenda no conlleva ningún gasto adicional para el Ministerio de Defensa, ni tampoco modificación del calendario de devoluciones

Cuarto.

Que, en esta ocasión, sin haberse producido una modificación posterior de las cantidades y calendario que MINISDEF garantiza devolver a CEDIEF A.I.E., y correspondiente a la indicada en el Expositivo Tercero, lo que se pretende es únicamente la adecuación de dichas devoluciones a un procedimiento en el que ya no intervenga la Agencia NETMA.

Quinto.

En cumplimiento de la Disposición Final Novena, sobre «Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria», de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, la suscripción de esta Adenda no requiere autorización previa del Consejo de Ministros al no implicar una alteración del importe global del gasto ni del concreto destino del mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes se reconocen con competencia y capacidad con la que intervienen para formalizar la presente Adenda al Convenio y de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Esta Adenda tiene por objeto prescindir de la intervención de la Agencia NETMA en el procedimiento de devolución al Tesoro Público de la financiación previa del MINCOMTUR, dejando sin valor ni vigencia todas las referencias a la Agencia NETMA relativas a dicho proceso de devolución y contenidas en el Convenio suscrito el 12 de marzo de 1998 entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF, A.I.E. y sus adendas, entre otras, el Expositivo Octavo y Noveno así como en el resto de cláusulas del mismo, manteniendo el calendario vigente de devoluciones de la Adenda de fecha 7 de abril de 2017 y, en consecuencia, asumiendo MINISDEF el compromiso de ingresar a CEDIEF, A.I.E. las cantidades previstas en este Convenio.

2. El importe de dichas devoluciones se corresponde con las cantidades reflejadas en la Sexta Adenda al Convenio MINER-CEDIEF, A.I.E., por valor de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintiséis con veintitrés euros (4.461.494.926,23 €), en condiciones económicas corrientes.

Segunda. Calendario de devoluciones.

El calendario previsto de devoluciones del MINISDEF a CEDIEF, A.I.E., sin la intermediación de la agencia NETMA, según la Sexta Adenda al Convenio MINER-CEDIEF, A.I.E. vigente es el siguiente:

Años

2018

2019

2020

2021

2022

Importe Devoluciones (€) 76.093.934,08 150.000.000,00 250.000.000,00 250.000.000,00 300.000.000,00

Años

2023

2024

2025

2026

2027

Importe Devoluciones (€) 560.000.000,00 450.000.000,00 350.000.000,00 400.000.000,00 350.000.000,00

Años

2028

2029

2030

Total

 

Importe Devoluciones (€) 150.000.000,00 750.000.000,00 425.400.992,15 4.461.494.926,23  

Este esquema de devolución incluye los rendimientos generados en la cuenta intervenida hasta el 13 de marzo de 2012 por importe de 63.274.929,08 euros y que fueron aplicados al Programa. Así mismo, se ha descontado de la primera anualidad (2018) el importe de 452.846,02 euros que fueron reintegrados al Tesoro Público por CEDIEF, A.I.E. en fecha 29 de mayo de 2015.

CEDIEF, A.I.E. recibirá ya no de NETMA, sino del MINISDEF las anteriores cantidades anuales y éste se compromete a efectuar dicho ingreso con antelación suficiente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados y de modo que permita llevar a cabo el correspondiente ingreso de CEDIEF, A.I.E. al Tesoro Público en tiempo y forma, asumiendo en última instancia CEDIEF, A.I.E. la obligación de efectuar las devoluciones al Tesoro Público previstas.

Este esquema de devoluciones es coherente a su vez con el último plan de pagos a cargo del MINISDEF a favor de CEDIEF, A.I.E. relativo al Programa de desarrollo y adquisición del Eurofighter 2000, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 15 de diciembre de 2017 y podrá sufrir modificaciones en el caso de que dicho plan de pagos sea alterado en el futuro.

En este caso la Comisión Mixta de Seguimiento y Control de los Programas Especiales de Armamento podrá proponer al MINCOMTUR la celebración de una nueva Adenda al Convenio MINER-CEDIEF, A.I.E., de 15 de diciembre de 1997, que sería tramitada previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Tercera. Modificación del procedimiento de devolución.

1. Se deja sin validez todas las referencias a NETMA relativas al proceso de devolución en el Convenio entre MINISDEF y CEDIEF, A.I.E., de 12 de marzo de 1998 y sus sucesivas adendas, y en particular lo declarado en el Expositivo Octavo y Noveno, dejando de ser NETMA parte en el proceso de reintegro al Tesoro Público de la financiación del Programa.

Cuarta. Eficacia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere su disposición adicional séptima y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad después de leído firman la presente Adenda en ejemplar duplicado.–Por el Ministerio de Defensa, Ángel Olivares Ramírez.–Por CEDIEF A.I.E., Julián Vara Criado y Marta Gimeno García-Andrade.

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