El Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, estableció un nuevo régimen, más eficaz y coherente, sobre las políticas de promoción e información teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las perspectivas de evolución del sector agrícola y de los mercados, dentro y fuera de la Unión Europea.
En desarrollo de lo anterior, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, establecen las condiciones en que las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas y de determinados productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países podrán ser financiadas, total o parcialmente, con cargo al presupuesto de la Unión Europea.
Para la aplicación en España de dicha normativa, se dictó el Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.
El objetivo de estas acciones de información y promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión Europea y, de forma más concreta, aumentar el nivel de conocimiento de los consumidores sobre las bondades de los productos agrícolas y de los métodos de producción, así como incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión Europea.
A tal fin, las ayudas están destinadas a las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario de ámbito nacional o de la Unión Europea, organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores y organismos del sector agroalimentario.
En el caso de estas subvenciones, las instituciones europeas, y en concreto la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (CHAFEA), disponen de competencias directas en la aprobación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas por las organizaciones proponentes. No obstante, determinadas actuaciones en este procedimiento se encomiendan por dicha normativa a los Estados miembros.
Este sistema ha venido funcionando desde la aprobación de los citados reglamentos y real decreto. No obstante, se han recibido indicaciones de la Comisión Europea a través de su sistema de auditorías y controles en el sentido de introducir en su régimen jurídico una serie de especificaciones concretas y puntuales con el fin de garantizar la optimización de los recursos públicos europeos y de asegurar el correcto encaje del procedimiento regulado en el reglamento para garantizar la seguridad jurídica de los destinatarios, facilitando al propio tiempo a las solicitantes la correcta comprensión y cognoscibilidad del régimen jurídico que le es de aplicación. Debe tenerse en cuenta que en este sistema de apoyo es la Unión Europea quien realiza el grueso de las actuaciones y dispone la orientación en su ejecución y las prioridades a atender, ya que selecciona las propuestas presentadas directamente por los peticionarios sin participación de los Estados miembros y es de su presupuesto de donde parte la financiación aneja a las ayudas. Los Estados miembros se limitan a ejercer concretas funciones de supervisión, en cuyo seno la Intervención Delegada en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha señalado la conveniencia de proceder, en idéntico sentido, a las modificaciones que ahora se operan.
Asimismo, la presente modificación concreta en tres artículos determinados el nuevo régimen de relación electrónica de los interesados con la Administración, aplicable tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que obliga a adecuar el real decreto en dicho sentido.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una ordenación adecuada del sector agrícola. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco de la Unión Europea. En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados y se ha consultado a los consumidores a través de distintos medios. Y, en función el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con todo el ordenamiento jurídico.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
El Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Solicitudes.
1. En el caso de que la selección del organismo de ejecución se haga de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda a la CHAFEA, las entidades proponentes deberán presentar una solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución ante la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Para ello dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria publicada por la CHAFEA.
2. En el caso de que el organismo de ejecución no haya sido seleccionado previamente, la solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución, se presentará en cualquier momento una vez se haya seleccionado y en todo caso, como fecha límite en un plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación de la Decisión a que se refiere el artículo 4.
3. En el caso de que la entidad proponente tenga firmado un contrato marco con un organismo de ejecución, deberá justificar que existía un contrato marco plurianual previo y deberá aportar copia del mismo. La solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución objeto del contrato marco, se presentará en un plazo de quince días hábiles contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria publicada por la CHAFEA.
4. La solicitud descrita en los apartados 1, 2 y 3, se presentará por la sede electrónica del MAPAMA, conforme al modelo disponible en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocionalimentaria/programas-de-informacion-y-promocion-de-productos-agricolas/ y acompañada de la siguiente documentación:
a) Convocatoria. La convocatoria debe anunciarse en medios que permitan una difusión universal, para ello se deberán publicitar durante un mes al menos en las webs de las entidades proponentes y/o en la web del MAPA. Asimismo, la convocatoria debe detallar los criterios de selección, adjudicación y exclusión que se van a aplicar, así como el calendario previsto del procedimiento.
b) Descripción de los medios empleados para dar difusión a la convocatoria (publicación en páginas web o periódicos, envíos de la convocatoria por email, y demás medios destinados a tal fin).
c) Copia de cada una de las propuestas recibidas.
d) Criterios de exclusión. Los organismos de ejecución serán excluidos de participar en el proceso de selección si están incursos en algunos de los criterios de exclusión del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
e) Criterios de selección aplicados. Estos criterios sirven para valorar la capacidad operativa y financiera de los organismos de ejecución. Estos deben ser no discriminatorios y proporcionados al proyecto que se va a desarrollar y determinan qué organismos de ejecución pasan a la fase de adjudicación.
f) Criterios de adjudicación aplicados. Estos criterios sirven para evaluar la calidad y pertinencia de las propuestas. El contenido de cada propuesta será puntuado de acuerdo a los criterios de adjudicación, de tal manera que aquellas propuestas que no alcancen los umbrales mínimos serán rechazadas. La oferta elegida representará la mejor relación calidad/precio y la ausencia de conflicto de intereses. Si la selección no recae en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente.
g) Documento que dé fe del proceso formal o acta donde se adjudica la elección, fechado y firmado por el representante de la organización proponente.
h) Documentación que acredite todas las comunicaciones realizadas con los organismos de ejecución y la comunicación del resultado de cada fase del proceso de selección llevado a cabo debidamente argumentado.
i) La identificación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución de las acciones y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas.
5. En el caso de que la entidad proponente ejecute determinadas partes de un programa, deberá presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, en el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación de la Decisión a que se refiere el artículo 4, información acreditativa de su experiencia en el desarrollo de acciones de promoción y descripción de los recursos de personal y medios para la ejecución del programa.
6. La entidad proponente, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar o acompañar los documentos preceptivos indicados anteriormente.»
Dos. Se introduce un nuevo artículo 6 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 6 bis. Selección de los organismos de medición de resultados.
1. En el caso de que la cuantía del contrato sea inferior a 15.000 € sin IVA, la selección se podrá realizar mediante un procedimiento sin previa publicación de una convocatoria de licitación con la consulta de, como mínimo tres candidatos. La selección del organismo de medición de resultados, entendido como organismo externo cualificado e independiente encargado de evaluar los resultados del programa, se hará sobre la base de la mejor relación calidad/precio y la ausencia del conflicto de intereses.
2. En el caso de que la cuantía del contrato sea superior a 15.000 € sin IVA, la selección se realizará mediante un procedimiento de licitación abierto y público y sobre la base de la mejor relación calidad/precio y la ausencia del conflicto de intereses. Para ello, las entidades proponentes deberán aportar la documentación acreditativa descrita en el apartado 4 del artículo 6.
3. Las entidades proponentes presentarán ante la Dirección General de la Industria Alimentaria toda la documentación que acredite el procedimiento llevado a cabo, en cualquier momento durante la ejecución del programa y, en todo caso, antes de realizar la medición de resultados.
En el caso de no verificarse la conformidad del procedimiento, la Dirección General de la Industria Alimentaria comunicará este hecho al interesado y al FEGA a efectos del pago correspondiente.»
Tres. Se modifica el artículo 10.1, que queda redactado como sigue:
«1. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la firma del contrato, el beneficiario podrá presentar ante el FEGA una solicitud de pago de un anticipo, junto con la fianza prevista en el apartado 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.»
Cuatro. Se modifica el artículo 11.2, que queda redactado como sigue:
«2. Estas solicitudes cubrirán los costes subvencionables en los que se haya incurrido durante el año en cuestión y se deberán acompañar de la documentación relacionada en el artículo 14, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831, de 7 de octubre de 2015. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.»
Cinco. Se modifica el artículo 12.2, que queda redactado como sigue:
«2. La solicitud solo se considerará admisible si va acompañada de la documentación relacionada en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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