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Documento BOE-A-2018-17579

Orden ECE/1361/2018, de 7 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de las entidades PB Cemer 2002, SL, Sociedad Unipersonal, Previsora Bilbaína Seguros, SA, Sociedad Unipersonal y Previsora Bilbaína Vida Seguros, SA, por parte de Nortehispana de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125680 a 125680 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-17579

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A.; PB Cemer 2002, S.L, Sociedad Unipersonal; Previsora Bilbaína Seguros, S.A., Sociedad Unipersonal y Previsora Bilbaína Vida Seguros, S.A., han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de las entidades PB Cemer 2002, S.L., Sociedad Unipersonal; Previsora Bilbaína Seguros, S.A., Sociedad Unipersonal y Previsora Bilbaína Vida Seguros, S.A. por la entidad Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de las entidades PB Cemer 2002, S.L., Sociedad Unipersonal; Previsora Bilbaína Seguros, S.A., Sociedad Unipersonal y Previsora Bilbaína Vida Seguros, S.A., por la entidad Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.

Declarar la extinción y la cancelación en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de las entidades Previsora Bilbaína Seguros, S.A., Sociedad Unipersonal y Previsora Bilbaína Vida Seguros, S.A.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de diciembre de 2018.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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