La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Dejar sin efecto la atribución efectuada al Juzgado de Primera Instancia número 13 del partido judicial de Zaragoza, en el conocimiento de los asuntos de declaraciones de herederos, exhortos que no sean cumplimentados en Decanato, alimentos cuyo conocimiento no corresponda a los juzgados de familia, expedientes de dominio y demandas de reclamación o impugnación de filiación; en su día, acordada por el Pleno del Consejo General de Poder Judicial en fecha 19 de diciembre de 2002. Y ello al amparo de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Los asuntos que son objeto de este acuerdo: declaraciones de herederos, exhortos que no sean cumplimentados en Decanato, alimentos cuyo conocimiento no corresponda a los juzgados de familia, expedientes de dominio y demandas de reclamación o impugnación de filiación; se conocerán por el resto de juzgados de primera instancia del partido judicial de Zaragoza, con excepción de los juzgados de primera instancia especializados en familia; y del Juzgado de Primera Instancia n.º 12, especializado de manera exclusiva y excluyente en materia de condiciones generales en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física.
3. Los asuntos que son objeto de este acuerdo y que estuviesen turnados al Juzgado n.º 13 de Primera Instancia del partido judicial de Zaragoza, se continuarán conociendo y tramitando por éste hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
4. Esta medida producirá efectos a partir del 1 de enero de 2019.
5. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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