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Documento BOE-A-2018-17833

Orden DEF/1407/2018, de 14 de diciembre, por la que se establecen las categorías en las que quedan comprendidos los cursos de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, páginas 127940 a 127942 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/12/14/def1407

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales establece en su artículo 5.2.c) que los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando tengan cumplidos los tiempos de servicios efectivos, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en cada una de las categorías definidas.

La Orden Ministerial 59/1991, de 31 de julio, por la que se establece las categorías de los cursos de perfeccionamiento fue derogada por la disposición derogatoria única de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, por lo que se hace necesario establecer unas nuevas categorías que se adapten a lo dispuesto en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso.

La disposición final segunda del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del citado real decreto.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto definir cada una de las categorías de los cursos contempladas en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, según las características que se indican en el anexo a esta orden de defensa teniendo en cuenta criterios de coste, duración e importancia de los mismos.

Artículo 2. Criterios de aplicación.

1. Los tiempos mínimos de servicios efectivos para la renuncia a la condición de militar de carrera, desde la finalización de un curso, serán los correspondientes a la categoría en la que estaba encuadrado en la convocatoria que se realizó.

2. Tanto en los currículos, como en la publicación de la convocatoria correspondiente para cada curso, deberá figurar la categoría en que queda incluido, de entre las que se señalan en el anexo a esta orden de defensa.

3. Para los cursos nacionales se tendrá en cuenta con carácter prioritario el criterio de la carga de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 6, «carga de trabajo», del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Artículo 3. Facultades particulares de aplicación.

1. Se autoriza al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para adecuar los cursos que se creen en el futuro a las categorías establecidas según lo contemplado en el anexo.

2. Con independencia de la categoría que, de forma genérica, se establece para cada curso, entre los de la categoría A y la categoría E, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán aumentar o disminuir en un grado, la de los cursos que de ellos dependen, en función de las circunstancias impuestas por las variaciones de las necesidades en la preparación de su personal que se pudieran producir en relación con un curso concreto, debiendo aparecer esta nueva categorización tanto en el currículo como en la convocatoria del mismo.

Artículo 4. Renuncia a la condición de militar de carrera.

La renuncia a la condición militar sin tener cumplidos los tiempos establecidos en las distintas categorías, exigirá el resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Asimismo, deberán efectuar un preaviso de seis meses.

Disposición adicional única. Cursos no comprendidos en las categorías.

Los cursos informativos, los cursos de actualización para el ascenso y aquellos cursos de especialización realizados con carácter obligatorio, no tendrán servidumbre de tiempo de servicios efectivos a efectos de renuncia a la condición militar.

Se excluye del párrafo anterior el caso de cursos realizados obligatoriamente al ser necesarios para ocupar o permanecer en un destino que se ha solicitado voluntariamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO
Categoría de los cursos militares

1. Categoría A.–Cursos nacionales cuya carga de trabajo sea inferior a 30 ECTS para oficiales o 750 horas para suboficiales y tropa, (cursos con una duración aproximada inferior a 6 meses), así como los cursos en el extranjero de duración inferior a 3 meses. Estarán sujetos a unos tiempos mínimos de servicios efectivos de un año desde la finalización de los cursos.

2. Categoría B.–Cursos nacionales cuya carga de trabajo esté comprendida entre 30 y 40 ECTS para oficiales o entre 750 y 1.000 horas para cursos de suboficiales y de tropa, (cursos con una duración aproximada entre 6 y 8 meses), así como los cursos en el extranjero cuya duración sea entre 3 y 6 meses. Estarán sujetos a unos tiempos mínimos de servicios efectivos de dos años desde la finalización de los cursos.

3. Categoría C.–Cursos nacionales cuya carga de trabajo esté comprendida entre 40 y 60 ECTS para oficiales o entre 1.000 y 1.500 horas para cursos de suboficiales y de tropa, (cursos con una duración aproximada entre 8 y 12 meses), así como los cursos en el extranjero cuya duración sea entre 6 y 8 meses. Estarán sujetos a unos tiempos mínimos de servicios efectivos de tres años desde la finalización de los cursos.

4. Categoría D.–Cursos nacionales cuya carga de trabajo sea superior a 60 ECTS para oficiales o a 1.500 horas para cursos de suboficiales y de tropa, (cursos con una duración aproximada superior a 12 meses), así como los cursos en el extranjero cuya duración sea entre 8 y 12 meses y los cursos de piloto en el extranjero siempre que no faculten para el vuelo. Estarán sujetos a unos tiempos mínimos de servicios efectivos de cuatro años desde la finalización de los cursos.

5. Categoría E.–Cursos nacionales cuya duración sea superior a 24 meses, así como los cursos en el extranjero de duración superior a 12 meses. Estarán sujetos a unos tiempos mínimos de servicios efectivos de cinco años desde la finalización de los cursos.

6. Cursos que confieran por primera vez aptitud para el vuelo de aeronaves tripuladas. Estarán sujetos a unos tiempos mínimos de servicios efectivos de diez años desde la finalización de los cursos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/2018
  • Fecha de publicación: 27/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13485).
    • el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2015-4781).
  • CITA Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5729).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Defensa Nacional
  • Enseñanza Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Planes de estudios

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