Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-17838

Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de carreteras 2018-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, páginas 127983 a 127992 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-17838

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 22 de diciembre de 2017 el «Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2018.–El Director General de Carreteras, Javier Herrero Lizano.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE CARRETERAS 2018-2027

En Madrid, a 22 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, y de lo dispuesto en el apartado séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Y de otra, don Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas y Transportes, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 138.1, la particularidad del hecho insular.

Una vez aprobado el Estatuto de Autonomía de Canarias, mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, hoy derogada, se completó el marco normativo referido a las transferencias competenciales mediante la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias de competencias de titularidad estatal a Canarias, que transfirió las competencias en materia de carreteras. Mediante Real Decreto 2125/1984, de 1 de agosto, se materializó el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras. En la actualidad, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 162 la competencia exclusiva sobre su red viaria y ferroviaria. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación, planificación, gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las redes viarias y ferroviarias y su conectividad con otros modos de transporte.

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 168, fija los principios de colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en el desarrollo de infraestructuras:

«1. Para la realización efectiva del principio de solidaridad interterritorial, los proyectos de infraestructuras y las instalaciones de telecomunicación que permitan o faciliten la integración del territorio del Archipiélago o su conexión con el territorio peninsular, así como los de infraestructuras turísticas y energéticas o de actuaciones medioambientales de carácter estratégico para Canarias, tendrán la consideración de interés general, a los efectos de la participación del Estado en su financiación.

2. En cada ejercicio presupuestario y dentro del principio de la solidaridad interterritorial, se ejecutará un programa de inversiones públicas distribuido entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

3. El objetivo de estas políticas debe ser la equiparación progresiva de las condiciones socioeconómicas de la población de las islas al promedio estatal. Esto se medirá periódicamente y las desviaciones serán compensadas con políticas de gasto eficientes.»

El artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias establece, a los efectos de la compensación del hecho insular, que:

«De conformidad con lo prevenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española y el artículo 54 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se considerarán de interés general a efectos de la inclusión de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado, las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación que permitan o faciliten la integración del territorio del Archipiélago con el resto del territorio nacional o interconecten los principales núcleos urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí.

La puesta en vigor del sistema fiscal establecido en la presente Ley no implicará menoscabo alguno de las asignaciones complementarias previstas en el artículo 54 del Estatuto de Canarias.»

El precepto citado mantiene su vigencia, si bien las referencias al artículo 54 del Estatuto de Autonomía deben entenderse realizadas al artículo 176 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.»

El artículo 96 de la citada Ley 20/1991, de 7 de junio, establece:

«En cada ejercicio, el Programa de Inversiones Públicas que se ejecute en Canarias se distribuirá entre el Estado y la Comunidad Autónoma de tal modo que las inversiones estatales no sean inferiores al promedio que corresponda para el conjunto de las Comunidades Autónomas, excluidas de este cómputo las inversiones que compensen del hecho insular.»

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en su Disposición adicional centésima cuadragésima tercera, autoriza a la Administración General del Estado a celebrar un nuevo convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras previendo una duración de seis años para su ejecución y 3 años para su liquidación, con la finalidad de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda acometer nuevas actuaciones no imputables a convenios anteriores y que tenga programada ejecutar en el periodo 2018-2027. Actuaciones que serán financiadas por la Administración General del Estado.

Por las razones expuestas, resulta conveniente suscribir un convenio con el que se inicie una nueva programación, incorporando las obras que sean el resultado de la planificación actual del Gobierno de Canarias y pongan de manifiesto la situación real, previéndose una inversión por parte de la Administración General del Estado de 1.200.000.000,00 € a efectuar y liquidar en el periodo comprendido entre los ejercicios 2018 y 2027.

Para ello se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Gobierno de España, a través del Ministerio de Fomento, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su Consejería de Obras Públicas y Transportes, en materia de carreteras, para llevar a cabo las actuaciones que se relacionan en el anexo I de este convenio, que se incorpora como parte integrante del mismo.

En el anexo I se relacionan las obras que son susceptibles de ser financiadas por el Ministerio de Fomento, siempre y cuando su ejecución y liquidación se lleve a cabo en un periodo de 9 años desde la entrada en vigor de este convenio.

Dado que en la mayor parte de las actuaciones comprendidas en el anexo I no se han redactado los proyectos constructivos, por lo que no es posible determinar el coste de las mismas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar a la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control al comienzo de cada año de vigencia del convenio los proyectos aprobados y el importe de los mismos.

Segunda. Plazo.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional centésima cuadragésima tercera de La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 el plazo de vigencia del presente convenio se fija en seis años para la ejecución de las actuaciones objeto del mismo y 3 años para su liquidación.

Tercera. Financiación.

1. La financiación de las obras incluidas en el anexo I, y de las expropiaciones necesarias para su ejecución, será realizada por el Ministerio de Fomento en los términos que se fijan en este convenio, con cargo a las dotaciones que a este fin se asignen en el capítulo VII de su presupuesto de gastos, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

2. El Ministerio de Fomento aportará durante la vigencia de este convenio un importe máximo de 1.200.000.000,00 euros para financiar las obras y la expropiación de terrenos necesaria para su ejecución, recogidas en el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.755 o equivalente que la sustituya, con la siguiente distribución de anualidades:

Año

Cap. VII

2018

60.000.000,00

2019

60.000.000,00

2020

90.000.000,00

2021

130.000.000,00

2022

170.000.000,00

2023

210.000.000,00

2024

230.000.000,00

2025

250.000.000,00

Total

1.200.000.000,00

3. Las aportaciones por parte del Ministerio de Fomento para las anualidades reflejadas en la tabla anterior estarán condicionadas a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Si la Ley de Presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

4. La aportación del Ministerio de Fomento se destinará a la financiación de forma indistinta de las obras recogidas en el anexo I, con sujeción a los requisitos establecidos en la cláusula cuarta.

5. Si la suma de los costes finales de todas las actuaciones incluidas en el anexo I superase el importe máximo fijado en este convenio, corresponderá a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias asumir el exceso, sin que las obras incluidas en el mismo puedan ser objeto de financiación en un convenio posterior.

Cuarta. Justificación y pago.

1. A la firma del convenio se abonará el importe de la anualidad fijada para 2018, en concepto de anticipo para la realización de actuaciones preparatorias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias deberá asegurar los referidos pagos mediante la prestación de la oportuna garantía.

2. Asimismo, en el primer semestre de 2019, condicionado a la aportación por la Comunidad Autónoma a la Comisión Bilateral Mixta del valor estimado de las actuaciones incluidas en el Anexo I que deberá ser validado por la citada Comisión, se procederá al libramiento del importe fijado para dicha anualidad en concepto de anticipo para la realización de actuaciones preparatorias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias deberá asegurar los referidos pagos mediante la prestación de la oportuna garantía.

Estas garantías deberán presentarse, para el primer abono, a la firma del convenio y, para el segundo, previamente al libramiento.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el primer trimestre de cada anualidad, comunicará al Ministerio de Fomento, el importe comprometido en virtud de este convenio para esa anualidad, mediante acreditación de los compromisos de gastos existentes para la ejecución de las obras incluidas en el anexo I o para el pago de las expropiaciones de las mismas.

En función del importe de compromisos existentes se realizará el reajuste de las anualidades necesario.

4. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes del 31 de octubre de cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio, justificará ante la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio, la inversión ejecutada durante el ejercicio en cada una de las obras recogidas en el anexo I, así como el importe satisfecho en concepto de expropiaciones, mediante un certificado, emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones y los pagos realizados.

5. El Ministerio de Fomento transferirá, antes del 31 de diciembre de cada año, a la Comunidad Autónoma de Canarias, el importe comprometido en virtud del presente convenio para cada anualidad, previa acreditación, en la forma prevista en el punto 3 anterior, de los gastos justificados para cada anualidad en la ejecución de las obras y en el pago de expropiaciones, incluidas en el anexo I, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

6. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá instar la convocatoria de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, con anterioridad a la fecha prevista en el apartado 3, con el fin de solicitar el libramiento de la totalidad de la anualidad, una vez ejecutada obra o acreditadas expropiaciones por el importe de la anualidad.

7. Si la inversión ejecutada durante el año en el conjunto de las obras recogidas en el anexo, incluidas las expropiaciones, es inferior a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así este previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

8. Si la inversión ejecutada durante el año en el conjunto de las obras recogidas en el anexo, incluidas las expropiaciones, supera la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros, siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.

9. El importe ejecutado con posterioridad a la presentación de la liquidación anual en la fecha prevista en el apartado 3 y hasta el 31 de diciembre, se incluirá, previa justificación, en la liquidación de la siguiente anualidad.

Quinta. Obligaciones de las partes.

De la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Los estudios informativos, planes territoriales especiales o cualquier otro instrumento de planeamiento necesario, así como los anteproyectos y proyectos serán redactados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo informar al Ministerio de Fomento de los proyectos realizados. El coste de estas actuaciones, incluyendo las asistencias técnicas precisas, se consideran incluidas en el coste de las obras, a efectos de su financiación.

2. La preceptiva supervisión y aprobación de los proyectos de las obras incluidas en el anexo I se llevará a cabo por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente y todos los trámites que resulten necesarios para la aprobación de los proyectos, la licitación de las obras, la ejecución de las mismas y la puesta en servicio.

4. La licitación, contratación y pago de las obras incluidas en el anexo I, las cuales podrán ser realizadas por fases, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo, le corresponderá la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas. El coste de estas actuaciones, incluyendo las asistencias técnicas precisas, se considera incluido en el coste de las obras.

5. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las obras a que se refiere este convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias a que hubiera lugar en su caso, será abonado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las aportaciones del Ministerio de Fomento recogidas en la cláusula tercera.

6. Corresponderá a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el desvío y reposición de los servicios afectados por las obras, así como su abono. Estas actuaciones de desvío y reposición forman parte del coste de las obras a efectos de su financiación con cargo a las aportaciones del Ministerio de Fomento recogidas en la cláusula tercera.

7. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar al Ministerio de Fomento con suficiente antelación la fecha de puesta en servicio de las obras que sean financiadas por este convenio, al objeto, en su caso, de que el Ministerio de Fomento pudiera designar un representante para asistencia al acto de puesta en servicio.

8. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá reflejar en los carteles divulgativos de las obras la contribución financiera del Ministerio de Fomento ocupando esa información al menos el 25 % de la superficie de cada cartel, con el siguiente texto: «Obra financiada por el Ministerio de Fomento» acompañado del escudo oficial del Ministerio de Fomento-Gobierno de España.

9. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá informar a la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control de las obras a licitar anualmente a cargo del convenio, de entre las actuaciones relacionadas en el anexo I.

De la Administración General del Estado.

1. La financiación de las obras incluidas en el anexo I corresponde al Ministerio de Fomento, hasta los límites globales máximos establecidos en la cláusula tercera.

Sexta. Seguimiento del convenio.

1. Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio. La misma estará formada por:

– Cuatro representantes de la Administración General del Estado: dos representantes de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, uno de los cuales actuará como presidente y otro como vocal, designados por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Un vocal designado por la Delegación del Gobierno en Canarias, y un vocal designado por el Ministerio de Hacienda.

– Cuatro representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: tres representantes pertenecientes a la Consejería competente en materia de carreteras; uno de los cuales actuará de secretario y los otros dos como vocales, designados por el titular de la Consejería, y un vocal designado por el titular competente en materia de Hacienda, designado por el titular de la Consejería.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, a efectos de lo previsto en la cláusula cuarta.3, en sesión ordinaria en el último trimestre de cada ejercicio y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Determinar que las actuaciones específicas a desarrollar en ejecución del presente convenio cumplen los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 20/1991.

b) Comprobar que las actuaciones justificadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no han sido financiadas en convenios anteriores.

c) Proponer, en su caso, las variaciones que se consideren precisas de las anualidades del convenio y de las actuaciones del anexo, siempre y cuando el coste total no exceda del fijado en el presente convenio.

d) Informar la justificación realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a la inversión ejecutada durante el ejercicio en cada una de las obras recogidas en el anexo I, incluido el importe satisfecho en concepto de expropiaciones.

e) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción.

f) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

h) Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscritoras del mismo.

i) Las funciones descritas en las cláusulas décima y undécima en relación con la resolución y liquidación del convenio.

5. En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

El presidente ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente si lo hubiera, delegará su voto en otro miembro de la comisión.

6. La Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, el Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración General del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Séptima. Titularidad de las actuaciones.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias será la titular de las obras de carreteras construidas con cargo a este convenio.

2. La conservación y explotación de las carreteras incluidas en este convenio correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación sectorial canaria sobre dicha materia.

Octava. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, y mantendrá su vigencia durante un periodo de nueve años.

Novena. Modificación.

En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta de Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, por unanimidad y de forma expresa podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Décima. Resolución.

1. Son causas de resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.

2. En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

Undécima. Liquidación.

1. Transcurrido el plazo de ejecución previsto en la cláusula segunda, en los dos años siguientes se realizará la liquidación provisional de las actuaciones objeto de financiación, recogiendo todos los costes derivados de las mismas, contemplando los costes de adjudicación, modificaciones, revisiones de precios y otras incidencias que hayan surgido en el transcurso de las mismas.

En el último año se procederá a efectuar la liquidación definitiva del mismo.

A tal efecto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las obras, incluidas las expropiaciones. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión propondrá la aprobación de la liquidación.

2. Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Fomento a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación de este convenio fuera superior al importe total ejecutado por dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación, provisional o definitiva, aprobada. En caso contrario, el Ministerio de Fomento procederá al pago en el mismo plazo, dentro del límite máximo de financiación previsto en la cláusula tercera de este convenio.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio se celebra al amparo de la disposición adicional centésima cuadragésima segunda de La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y del capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Tendrá la consideración de instrumento financiero a los efectos previstos en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman este documento en el lugar y fecha indicados.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.–El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Juan Pablo Rodríguez Valido.

ANEXO I
Obras

Chafiras-Oroteanda.

Aeropuerto-Caldereta.

Variante de Vallehermoso.

Agaete-La Aldea de San Nicolás. Tramo: El Risco-Agaete.

Falso Túnel HI-50, pie Mirador de Bascos.

LP-1 Tijarafe-Puntagorda.

Cierre del anillo insular. Tramo: El Tanque-Santiago del Teide.

Aeropuerto-Pozo Negro.

GC-2 Bañaderos-El Pagador (Arucas-Moya).

Paredes-Alajeró-aeropuerto.

LP-1 Las Tricias-Llano Negro.

Tercer carril TF-5 aeropuerto-La Orotava, curvas El Sauzal y BUS-VAO ITS SCTF-La Orotava.

2.ª fase HI-50 Frontera-Sabinosa.

Enlace de la carretera LZ-2 con la LZ-3.

Acondicionamiento LZ-1 Guatiza-Órzola.

Cuchillete (Gran Tarajal)-Costa Calma.

Nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur.

Tercer carril de la TF-1. Tramo San Isidro-Las Américas.

Avenida acceso al hospital insular de La Gomera.

Cierre del anillo insular. Tramo: San Juan de la Rambla-Icod.

LP-3 La Grama-La Caldereta (conexión circunvalación S/C La Palma).

GM-2 San Sebastián-Degollada de Peraza.

Mejoras en los accesos, enlaces y BUS-VAO GC-1 Las Palmas GC-aeropuerto.

LP-3 S/C de La Palma-La Cumbre. Enlace El Molino.

Yaiza-Arrecife. Duplicación LZ-40, aeropuerto-Pto. del Carmen.

Iluminación túneles Arure y Yorima en la GM-1.

Iluminación túnel Playa Santiago en la GM-3.

Soterramiento avenida marítima y mejora enlaces Belén María-Torre Las Palmas.

Variante GC-200 pueblo de Mogán.

Acondicionamiento C-832 (San Simón-LP-5-aeropuerto).

Mejora accesos y aumento de capacidad GC-3.

Nuevo acceso a Teror desde GC-3.

Yaiza-Arrecife. Nueva autovía aeropuerto-circunvalación Arrecife.

PIPRA Santiago del Teide-Adeje.

Acceso al Puerto de Los Cristianos.

2.º carril TF-1, tramo Erques-Santiago del Teide.

Circunvalación Área Metropolitana de Tenerife / Vte. TF-5: P. Anchieta-Los Rodeos.

Cierre del anillo insular. Tramo: Los Realejos-San Juan de la Rambla.

TF-5 Red viaria de La Laguna.

TF-1 Tercer carril Güimar-San Isidro.

Vía litoral de S/C Tenerife, fase 1B, fase2 y fase 3.

Remodelación conexión TF-2 con TF-1.

Variante TF-1 Las Américas (Guaza-Fañabé).

LP-1 Los Llanos-Tijarafe.

LP-2 Variante El Remo-La Zamora (Fuencaliente).

LP-3 La Cumbre-Los Llanos.

LP-3 S/C La Palma-La Cumbre.

Puente de Las Angustias.

HI-5 Mejora seguridad túnel de Los Roquillos.

HI-1 Valverde-Frontera.

HI-4 San Andrés-La Restinga.

GM-1 Vallehermoso-Arure, tramo Epina-Piedrahincada.

Arure-Cruce de Paredes.

Falso Túnel GM-1 PK 22+900, Agulo.

Arure-Paredes. Variante de Arure.

Falso túnel GM-1, Valle Gran Rey.

Reorden. Avda marítima-acceso centro, S. Cristóbal-Vegueta-Muelle Las Palmas.

Desdoblamiento GC-2 Gáldar-Agaete.

La Aldea de San Nicolás-Mogán.

Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes, fase II.

Variante aeroportuaria.

Remodelación enlace GC-1 Ingenio (Las Puntillas-El Burrero).

Acceso al puerto de Agaete desde la GC-2.

Pozo Negro-Cuchillete (Gran Tarajal).

Aldiana-Puerto Morro Jable.

Geafond-Puerto Corralejo.

Acceso Puerto Gran Tarajal desde Cuchillete.

Yaiza-Arrecife. Instituto Yaiza-Pto. del Carmen.

Mejora acceso al hospital general de Lanzarote.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid