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Documento BOE-A-2018-17839

Resolución de 14 de diciembre de 2018, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, páginas 127993 a 128000 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-17839

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de diciembre de 2018 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Gobierno de Cantabria (Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social) y el Centro Nacional de Información Geográfica, para desarrollar actuaciones conjuntas en el Ámbito del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Gobierno de Cantabria (Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social) y el Centro Nacional de Información Geográfica, para desarrollar actuaciones conjuntas en el Ámbito del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA)

De una parte, doña Eva Díaz Tezanos, en su calidad de Vicepresidenta y de Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de este, con CIF S3933002B, y sede en la calle Lealtad, 24, 39002 de Santander, facultada para la firma de este Convenio por el Decreto 5/2015, de 10 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones (BOC 10 de julio de 2015).

Y de otra parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE número 182 de 28 de julio de 2018).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

En este sentido, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

2. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce la competencia en materia de cartografía e información geográfica en su ámbito territorial, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, y el Decreto 25/2013, de 9 de mayo.

3. Que con fecha 23 de abril de 2014 se suscribió el Convenio de entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Ministerio de Fomento de la Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

4. Que en la cláusula quinta del Convenio suscrito figura que la Comisión de seguimiento se encargará de establecer las actuaciones conjuntas para trabajos de PNOA Imagen, PNOA LiDAR y PNOA Histórico, conforme a los planes de trabajo que las partes firmantes convengan.

5. Por todo ello, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un Convenio para desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del PNOA en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el mismo, en uso de las atribuciones que su propio cargo, conformes a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Racionalización del gasto e idoneidad del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del PNOA en sus tres variantes: Imagen, LiDAR e Histórico, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ambas instituciones tienen la necesidad de disponer de los mismos productos cartográficos y con las mismas especificaciones técnicas, por lo que no tiene sentido duplicar los trabajos.

Bajo el principio de cooperación y coordinación que debe imperar en la acción de todas las Administraciones, corresponde sin embargo optimizar inversiones, actuar de forma conjunta y no repetir trabajos, con el correspondiente gasto público que ello conllevaría.

Segunda. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es desarrollar los productos cartográficos siguientes:

1. Cesión por el CNIG al Gobierno de Cantabria de copia del vuelo fotogramétrico realizado en 2017 que pasará a ser copropietario del mismo, con altura de vuelo y cobertura compatibles con la restitución a escala 1:5.000, con el objeto de que el Gobierno de Cantabria pueda utilizarlo posteriormente para actualizar su serie cartográfica oficial en esa escala (BTA05), así como de las ortofotografías correspondientes a este vuelo que igualmente pasarán a ser de titularidad compartida del Gobierno de España y del Gobierno de Cantabria, previa optimización de los mosaicos de ortofotografías correspondientes, durante 2018, generando un mosaico de 25 cm de pixel de todo el territorio de Cantabria.

2. Realización, durante 2018 del vuelo LiDAR, con resolución de al menos 1 punto por m2 del territorio de Cantabria. La incertidumbre altimétrica de cada punto será de ± 20 cm o menor, para al menos el 95 % de los casos.

3. Realización de la clasificación de los puntos LiDAR obtenidos mediante el vuelo anterior, y revisión de la misma. Esta clasificación revisada, correcta para al menos el 95 % de los pulsos, deberá contemplar, al menos, las siguientes categorías:

– Suelo.

– Vegetación baja (de altura igual o menor a 80 cm).

– Vegetación Media (superior a 80 cm e igual o menor de 2,50 m).

– Vegetación Alta (superior a 2,50 m).

– Edificios.

4. Generación del Modelo Digital del Terreno de 2 metros de paso de malla (MDT02) y del Modelo Digital de Superficie (MDS02), a partir de los datos LiDAR clasificados obtenidos a partir del vuelo anterior.

5. Cesión por el CNIG al Gobierno de Cantabria de copia del vuelo fotogramétrico histórico Interministerial realizado entre 1973 y 1986, en formato digital. Producción del mosaico de ortofotografía a partir de ese vuelo histórico, con un tamaño de píxel de 0,5 m o inferior, para todo el ámbito territorial de Cantabria. Si bien el vuelo será solamente cedido y su propiedad inicial permanecerá inalterada, el mosaico de ortofotografías aéreas será de copropiedad del Gobierno de España y del Gobierno de Cantabria.

Los productos cartográficos generados darán cobertura a los 5.321 km2 de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

El CNIG asumirá la realización, durante 2018, del vuelo LiDAR, con resolución de al menos 1 punto por m2, del territorio de Cantabria.

El CNIG realizará el control inicial de la calidad de los productos generados en este Convenio.

El CNIG entregará al Gobierno de Cantabria:

1. Durante 2018, copia del vuelo fotogramétrico realizado en 2017, y de las ortofotografías correspondientes a este vuelo

2. Durante 2018, copia del vuelo LiDAR, con resolución de al menos 1 punto por m2, del territorio de Cantabria.

3. Copia de la clasificación de los puntos LiDAR obtenidos mediante el vuelo anterior.

4. Copia del Modelo Digital del Terreno de 2 metros de paso de malla (MDT02) y del Modelo Digital de Superficie (MDS02), obtenidos a partir de los datos LiDAR clasificados obtenidos a partir del vuelo anterior.

5. Copia del vuelo fotogramétrico histórico Interministerial realizado entre 1973 y 1986, en formato digital. Copia del mosaico de ortofotografía obtenido a partir de ese vuelo histórico, para todo el ámbito territorial de Cantabria.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria

El Gobierno de Cantabria asumirá la realización de la revisión final de calidad, con medios propios, y de acuerdo a las especificaciones del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de la Subdirección General de Geodesia y Cartografía del IGN, de los productos geográficos entregados por el CNIG especificados en la Cláusula Tercera.

Quinta. Financiación del Convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la realización de un vuelo LiDAR de la Comunidad Autónoma de Cantabria para diferentes usos. Por su parte, el CNIG está completando la fototeca con vuelos históricos de todo el territorio estatal.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Cantabria está interesada en la clasificación del vuelo LiDAR y sus productos derivados (MDT y MDS) y en la recuperación (escaneado y ortorrectificación) de coberturas de imágenes históricas, para su utilización en diferentes proyectos.

Por tanto, la financiación del objeto del presente Convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

Por parte del CNIG

Concepto

Año

Unidad

Total

Euros

Realización del vuelo LiDAR

2018

32 €/km2

170.272,00

Total

170.272,00

Además, el CNIG asumirá, en 2019, los controles de calidad de todos los productos generados a raíz de este Convenio, valorado en 28.823,86€.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Concepto

Año

Unidad

Total

Euros

Clasificación de la nube de puntos LiDAR

2018-19

12 €/Km2

63.852

Generación de MDT02 Y MDS02

2019

2,42 €/Km2

12.876,82

Escaneado y ortorrectificación del vuelo Interministerial

2019

7,77 €/Km2

41.344,17

Total

118.072,99

Además, el Gobierno de Cantabria asumirá la validación final de todos los productos generados a raíz de este Convenio, valorado en 15.280,00 €.

El presente Convenio, por tanto, conlleva un compromiso de gasto por parte del CNIG de ciento setenta mil doscientos setenta y dos euros (170.272,00 euros), los cuales serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620, en el ejercicio 2018, del Centro Nacional de Información Geográfica.

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria que asciende a la cantidad total de ciento dieciocho mil setenta y dos euros con noventa y nueve céntimos (118.072,99 euros), los cuales serán sufragados con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

El abono de las cantidades se realizará en dos pagos:

En la anualidad 2018, por un importe de 59.036,50 €, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos relacionados con el vuelo LiDAR.

En la anualidad 2019, por un importe de 59.036,49 €, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos derivados del vuelo LiDAR y las ortofotos del vuelo interministerial.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

El Gobierno de Cantabria asume las cuantías mencionadas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

2018.03.05.261M.640.6: 59.036,50 euros.

2019.03.05.261M.640.6: 59.036,49 euros.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla, publicarla y distribuirla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN (caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria según Convenio de Adscripción firmado en fecha 27 de abril de 2010 podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (ortofotografías, datos LiDAR, MDT, MDS, etc), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de publicarla y distribuirla por medios telemáticos y convencionales.

Ambas instituciones se comprometen a reconocer la autoría mutua de la información y a sostener una política de licencias homogénea que, aunque tenga distinta redacción legal, mantenga los mismos términos de acceso, utilización y redistribución de la información, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Así, el Centro Nacional de Información Geográfica licenciará los datos que distribuya conforme a la Orden FOM/280/2015, mientras que el Gobierno de Cantabria licenciará la información que distribuya a través del Decreto 87/2013, de 26 de diciembre.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Uno de los miembros de esta Comisión de seguimiento en representación del CNIG será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Cantabria.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

La Comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Novena. Resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Décima. Jurisdicción.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado, a 5 de diciembre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Eva Díaz Tezanos.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) y Director del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Lorenzo García Asensio.

ANEXO I
Productos a entregar

Ortofotos PNOA 25 cm de tamaño de pixel

VUELO 2017

a. Imágenes digitales

Fotogramas digitales

TIFF /TFW

Disco SATA

Estándar “no tiled”

Ficheros TFW de geo-referenciación aproximada de fotogramas

TFW

Disco SATA

Fotogramas digitales en formato comprimido

Disco SATA

Factor de compresión: 10, georreferenciado

Base de Datos del Vuelo

Access

Disco SATA

b. Documentos vuelos

APOYO DE CAMPO

Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes)

Access, DOC

Disco SATA

Modelo proporcionado dirección técnica

AEROTRIANGULACIÓN

Datos de cálculo de la aerotriangulación

TXT

Disco SATA

Ficheros Entrada y Salida del cálculo

Gráficos de canevás

DXF

Disco SATA

Escala 1:100.000 o 1:200.000

Parámetros de orientación de los fotogramas

Access, MDB

Disco SATA

Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica

Informe descriptivo del proceso Aerotriangulación

XLS

Disco SATA

VUELO INTERMINISTERIAL 1973-1986

a. Imágenes digitales

X

Fotogramas digitales

TIFF /TFW

Disco SATA

Estándar “no tiled”

X

Ficheros TFW de geo-referenciación aproximada de fotogramas

TFW

Disco SATA

X

Fotogramas digitales en formato comprimido

Disco SATA

Factor de compresión: 10, georreferenciado

X

Base de Datos del Vuelo

Access

Disco SATA

b. Documentos vuelos

APOYO DE CAMPO

X

Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes)

Access, DOC

Disco SATA

Modelo proporcionado dirección técnica

AEROTRIANGULACIÓN

X

Datos de cálculo de la aerotriangulación

TXT

Disco SATA

Ficheros Entrada y Salida del cálculo

X

Gráficos de canevás

DXF

Disco SATA

Escala 1:100.000 o 1:200.000

X

Parámetros de orientación de los fotogramas

Access, MDB

Disco SATA

Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica

X

Informe descriptivo del proceso Aerotriangulación

XLS

Disco SATA

MODELOS DIGITALES DE ELEVACIONES (MDE)

X

Ficheros del MDT

(Modelo Digital del Terreno)

ASCII (XYZ)

Disco SATA

Malla generada a partir del LAS depurado(Grid).

Paso de malla de 5m

Sistema de referencia ETRS89

X

Líneas de ruptura (breaklines)

DXF

Disco SATA

X

Ficheros del MDO

(Modelo Digital para Ortoproyección, con puentes y viaductos)

ASCII (XYZ)

Disco SATA

Malla generada a partir del LAS depurado(Grid).

Paso de malla de 2m

Sistema de referencia ETRS89

X

Imagen de sombreado del MDS

ECW

Disco SATA

X

Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE

XLS

Disco SATA

ORTOPROYECCIÓN, EQUILIBRADO RADIOMÉTRICO Y MOSAICO (SERIE DE ORTOFOTO 2017 Y SERIE DE ORTOFOTO INTERMINISTERIAL 1973-1986)

X

Ortofotos sin comprimir equilibradas, mosaicadas y cortadas división:

TIFF 6 plano

Disco SATA

Sin cabecero GeoTIFF

- 1:5.000 en ortofotos 0,25 m

- 1:10.000 en ortofotos 0,50m

X

Fichero TFW en ETRS89 o REGCAN2001 de cada TIFF

TFW

Disco SATA

X

Líneas de Mosaico

DXF

Disco SATA

Con texto interior que identifique el fotograma

X

Ortofotos comprimidas procedentes de las TIFF, cortadas según división:

Disco SATA

Factor de compresión: 10

- 1:5.000 en ortofotos 0,25 m

- 1:10.000 en ortofotos 0,50m

X

Informe descriptivo del proceso Ortofoto

XLS

Disco SATA

ANEXO II
Captura de datos LiDAR

Densidad 1 pulso/m2

VUELO LiDAR (1p/m2)

X

BBDD de ejecución el vuelo

MDB

Disco SATA

X

Gráficos del vuelo realizado

MDB

Disco SATA

X

Fichero de trayectorias LiDAR

TRJ o TXT

Disco SATA

X

Ficheros LiDAR

LAS

Disco SATA

X

Gráficos de distribución de hojas 2x2

SHAPE

Disco SATA

X

Certificados de calibración del sensor

PDF

Disco SATA

X

Modelos Digitales generados a partir de los datos LiDAR

ASCII (XYZ)

Disco SATA

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