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Documento BOE-A-2018-17840

Resolución de 22 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A., por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, páginas 128001 a 128013 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-17840

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de diciembre de 2018, se ha suscrito la Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, firmado el 16 de agosto de 2017.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución, así como la versión consolidada del Convenio según lo previsto por la misma.

Madrid, 22 de diciembre de 2018.–El Secretario General de Infraestructuras, José Javier Izquierdo Roncero.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal

En Madrid, a 22 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Fomento, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y

De otra parte, don José Javier Izquierdo Roncero, Presidente del Consejo de Administración de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.» (SEITT), cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 20 de julio de 2018.

(En adelante, cada una «la Parte» y conjuntamente, «las Partes».)

En la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio y obligarse en los términos del mismo y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Mediante esta Adenda se modifica el Convenio firmado el 16 de agosto de 2017 entre las Partes, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 2017 (Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica).

Se modifica el Convenio como consecuencia del nuevo régimen aplicable a la relación entre la Administración General del Estado y SEITT; de acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre (esta norma ha derogado el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y ha introducido la disposición adicional séptima en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras).

Igualmente, con esta Adenda se adapta el Convenio a determinadas circunstancias que se han producido después de su aprobación y que, referidas a las autopistas que explota SEITT, se resumen así: SEITT podrá acometer «actuaciones de reforma, modernización, reposición y gran reparación”; se desarrolla el régimen de gestión de las áreas de servicio; se establece el modo de aplicar el artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre; se prevé el cobro de tarifas por SEITT y el destino de los ingresos obtenidos por ello; y se fija el 31 de diciembre de 2022 como fecha límite para la licitación de tales autopistas.

ACUERDAN

Mediante esta Adenda se modifica el Convenio firmado el 16 de agosto de 2017 entre las Partes, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 2017 (Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica). También se aprueba en el Anexo de esta Adenda, para su publicación, la versión consolidada del Convenio.

1. Entrada en vigor de esta Adenda

Esta adenda se perfeccionará en el momento de su firma y surtirá efectos desde el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la versión consolidada del Convenio, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

2. Modificación del título del convenio

Se modifica el título del convenio para adaptarlo a la denominación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que no prevé la denominación de convenio de «gestión directa» quedando dicho título del siguiente modo: «Convenio entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.”, por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal».

Asimismo, se modifican todas las referencias a la denominación como «convenio de gestión directa» en la versión consolidada del Convenio.

3. Modificaciones de la parte expositiva del Convenio

En la parte expositiva del Convenio («MANIFIESTAN») todas las referencias al artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; se sustituyen por la disposición adicional séptima, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que ha derogado aquel precepto. La parte expositiva tendrá la nueva redacción que figura en la versión consolidada del Convenio.

4. Modificaciones de las cláusulas del Convenio

Se modifican estas cláusulas del Convenio:

«Segunda. Regulación.

El apartado b) queda redactado de este modo:

‘‘b) La disposición adicional séptima, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras; que ha derogado el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.’’»

«Tercera. Explotación.

Se suprime el apartado 3.2, relativo a las previsiones de inicio de la explotación por SEITT, al haberse iniciado ya dicha explotación en todas las autopistas objeto de este convenio; salvo en la autopista Madrid-Toledo.

El apartado 3.3 pasa a ser el 3.2.»

«Cuarta. Contenido de la explotación.

Se añade al apartado 4.1 un párrafo segundo, con esta redacción:

‘‘En particular, la explotación comprende las actuaciones de reforma, modernización, reposición y gran reparación exigibles para mantener la autopista apta para el fin al que se destina. Los proyectos de obras relativos a este tipo de actuaciones deberán ser supervisados y aprobados por el Ministerio de Fomento.’’

En el apartado 4.2.b) se añade un párrafo segundo, con esta redacción:

‘‘La Comisión de seguimiento del convenio podrá acordar que determinadas áreas de servicio dejen de ser explotadas por SEITT, en cuyo caso corresponderá a la Dirección General de Carreteras disponer lo que proceda en cuanto a su gestión.’’

Se añade un apartado 4.3 con la siguiente redacción:

‘‘Cuando de la aplicación del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras se derive la necesidad de desviar el tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada por SEITT, el Secretario General de Infraestructuras podrá acordar dicho desvío y fijará las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal estableciendo la compensación que corresponda, en su caso, a SEITT por los perjuicios que se originen, previa tramitación del pertinente expediente económico.’’»

«Sexta. Financiación.

Los apartados 6.2 y 6.3 quedan redactados como sigue:

‘‘6.2 Esquemas de tarifas que se aplicarán en las autopistas: SEITT aplicará en cada una de las autopistas el esquema de tarifas que apruebe el Gobierno conforme al artículo 22.2 y a la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.’’

6.3 Los ingresos que obtenga SEITT por el cobro de los peajes se destinarán a las actividades de explotación y conservación que son objeto de este convenio. Una vez realizadas las obras de «puesta a cero» de las autopistas, SEITT deberá ingresar en el Tesoro, en el mes siguiente a la aprobación de sus cuentas anuales, el saldo positivo resultante.’’

Asimismo, se sustituye el Anexo I en consonancia con el contenido de dichas cláusulas.

Se añade un nuevo apartado 6.4 con la siguiente redacción:

‘‘6.4 Ante la eventualidad de que los ingresos estimados como consecuencia de los estudios de tráfico que sustentan las tarifas establecidas por el Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en la cláusula 6.2, pudieran desviarse de las previsiones iniciales, SEITT propondrá al Ministerio de Fomento la revisión de las tarifas cuando sea preciso para garantizar el equilibrio de ingresos y gastos. Sin perjuicio de ello, corresponderá a la sociedad asumir las consecuencias de dichas desviaciones, y en caso de que ello no resultara posible, al Ministerio de Fomento dentro del marco de su envolvente presupuestaria, previa tramitación del pertinente expediente económico.

En cualquier caso, SEITT priorizará la ejecución de inversiones en función de la evolución real de los ingresos y gastos.’’»

«Décima. Entrada en vigor y duración.

El apartado 10.2 de esta cláusula queda redactado de este modo:

‘‘10.2 El presente convenio tendrá la duración imprescindible para realizar las actuaciones complementarias relativas a la licitación, que constituye parte de su objeto de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1 y la cláusula quinta del presente, y proceder a su licitación por el Ministerio de Fomento, lo que no excederá del 31 de diciembre de 2022.’’»

Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, en dos ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.–El Presidente de SEITT, José Javier Izquierdo Roncero.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal (versión consolidada, que incorpora las modificaciones aprobadas en la Adenda de 22 de diciembre de 2018)

En Madrid, a 22 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Fomento, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y

De otra parte, don Javier Izquierdo Roncero, Presidente del Consejo de Administración de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.» (SEITT), cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 20 de julio de 2018.

(En adelante, cada una «la Parte» y conjuntamente, «las Partes».)

En la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio y obligarse en los términos del mismo y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

El 16 de agosto de 2017, al amparo del artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las Partes suscribieron el Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal.

El Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras, ha derogado el citado artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. En su lugar, la «Gestión directa de la construcción y/o explotación de las carreteras estatales por SEITT» se regula actualmente por la disposición adicional séptima Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Según la citada disposición adicional séptima, «la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A., cuyo objeto social es la construcción y/o explotación de las carreteras estatales que al efecto determine el propio Consejo de Ministros, podrá explotar, entre otras, las autopistas que reviertan al Estado». La explotación de estas autopistas se realizará «en las condiciones que se determinen en el convenio de gestión directa correspondiente», cuyo contenido se detalla en la misma norma.

SEITT se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de noviembre de 2005, ante el Notario de Madrid José Aristónico García, con el número de protocolo 2.695/2005, y fue inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.

En cuanto a las relaciones de SEITT con la Administración General del Estado, es también aplicable la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, cuyo artículo 1.4 establece: «La presente directiva no afecta a la libertad de los estados miembros de definir, de conformidad con el Derecho de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales y a qué obligaciones específicas deben estar sujetos. Del mismo modo, la presente Directiva no afectará a la decisión de las autoridades públicas de decidir si desean asumir ellas mismas determinadas funciones públicas, en qué forma y en qué medida, en virtud del artículo 14 del TFUE y del Protocolo n. 26». Ello habilita a España a actuar dentro de su facultad de autoorganización.

Por el Consejo de Administración, en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2018 se tomó razón de la Adenda que modifica el Convenio y se autorizó su suscripción por el Presidente en los términos de su aprobación por el Consejo de Ministros.

En consecuencia, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Ministro de Fomento y SEITT, representada por su Presidente, formalizan el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) y SEITT para atribuir a esta última sociedad la gestión directa de la explotación y en los términos de la cláusula quinta, la preparación de su posterior licitación, de las concesiones de las siguientes autopistas de titularidad estatal:

1. Autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I. De ahora en adelante «Radial 2».

2. M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. De ahora en adelante «Radial 3 y 5».

3. Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña, la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera Nacional IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50 y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M-409-N-IV. De ahora en adelante «Radial 4».

4. Autopista de peaje Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40. De ahora en adelante «Autopista Eje Aeropuerto».

5. Autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, Tramo: circunvalación norte de Toledo. De ahora en adelante «Autopista MadridToledo».

6. Autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, Tramo: N-301- Atalaya del Cañavate. De ahora en adelante «Autopista Ocaña-La Roda».

7. Autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de «El Campello», la autovía libre de peaje Camino de Castilla y la autovía A-7 entre Elche y Crevillente. De ahora en adelante «Circunvalación de Alicante».

8. Autopista de peaje Cartagena-Vera. De ahora en adelante «Autopista Cartagena-Vera».

1.2 El objeto podrá resultar ampliado mediante la celebración de adendas entre las partes, por las cuales se incorpore la atribución y regulación de la gestión directa para la explotación de otras carreteras de titularidad estatal y preparación de su posterior licitación.

Segunda. Regulación.

El presente Convenio se regirá por lo específicamente dispuesto en el mismo y se ampara en:

a) El artículo 1.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

b) La disposición adicional séptima, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras; que ha derogado el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

c) La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y en particular, su artículo 22.

d) El artículo 14 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión y, con carácter supletorio, el resto del articulado de dicha norma, siempre que no contradiga la legislación vigente.

e) El Capítulo VI «De los convenios» de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en todo aquello que pudiera resultar de aplicación.

g) El Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales de las concesiones, en todo aquello que pudiera resultar de aplicación y siempre que no contradiga la legislación vigente.

h) La Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en su artículo 61.3.

i) Demás normativa aplicable.

Tercera. Explotación.

3.1 Corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje determinar para cada autopista la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

3.2 En la fecha de inicio de la explotación, se levantará conjuntamente acta de inicio de explotación de las correspondientes infraestructuras y bienes necesarios para la explotación, así como de toda la documentación necesaria para que esta se realice. Entre dicha documentación, se integrará como Anexo a las referidas actas, los documentos relativos a los contratos de concesión de los que procedan conteniendo las prescripciones que hayan de ser aplicadas en la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio.

Cuarta. Contenido de la explotación.

4.1 La explotación comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los organismos responsables de la gestión del tráfico.

En particular, la explotación comprende las actuaciones de reforma, modernización, reposición y gran reparación exigibles para mantener la autopista apta para el fin al que se destina. Los proyectos de obras relativos a este tipo de actuaciones deberán ser supervisados y aprobados por el Ministerio de Fomento.

4.2 En concreto, la explotación comprende igualmente:

a) La celebración de contratos con terceros en ejercicio de las funciones de conservación y explotación según resulte del plan de liquidación. Esta celebración deberá ser en todo caso autorizada previamente por el consejo de administración de SEITT cuando superen un importe de 5.000.000 €. El órgano que ejercerá las facultades de supervisión externas será la Secretaría del Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

b) La gestión de las zonas complementarias de explotación comercial (áreas de servicio). Todas las instalaciones establecidas en las áreas de servicio tendrán acceso directo a la autopista y se comunicarán al exterior únicamente a través de esta. Están expresamente prohibidos los locales en los que se realicen actividades de espectáculo o de diversión. SEITT se subrogará en los contratos convenidos con el concesionario anterior en los términos en que los mismos lo permitan siempre y cuando el concesionario está al día de sus obligaciones.

La Comisión de seguimiento del convenio podrá acordar que determinadas áreas de servicio dejen de ser explotadas por SEITT, en cuyo caso corresponderá a la Dirección General de Carreteras disponer lo que proceda en cuanto a su gestión.

c) Sistemas de información: SEITT deberá mantener operativos los sistemas que permitan conocer en tiempo real el estado de la circulación (sistema de captación de parámetros de tráfico, sistema de supervisión por cámaras de televisión); facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios (sistema de información mediante señalización variable, sistema de ayuda con postes SOS). Estos sistemas deberán ser compatibles con los ya existentes en la red viaria de la zona y en conjunto interconectarse con los Centros de Control de Explotación de la Dirección General de Carreteras y del correspondiente Centro de Gestión de Tráfico, asegurándose la total operatividad de los mismos desde el citado Centro de Gestión y su perfecta integración en el sistema global de gestión de tráfico. En este sentido, sin perjuicio de las competencias propias de la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Tráfico actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de circulación y gestión del tráfico.

d) Información sobre las alteraciones en el régimen normal de circulación.

e) Mantenimiento de los niveles de servicio que hubiera definidos en los contratos de concesión de los que provienen las autopistas.

f) Obligación de conservación mediante la adaptación a la normativa técnica vigente en cada momento: SEITT, como explotador, se encuentra obligado a incorporar las innovaciones tecnológicas que sean aprobadas por la normativa correspondiente, manteniendo y explotando las carreteras objeto del presente Convenio de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, dispongan las leyes. Se aplicará la presente previsión a todo lo relativo al mantenimiento y a la explotación de las carreteras y en general a cualquier actividad de gestión ligada íntimamente a la misma que pueda estar sometida a las exigencias de la tecnología o medios empleados para llevarla a cabo.

g) Cualesquiera otras tareas necesarias para asumir la explotación referida en el punto 4.1.

4.3 Cuando de la aplicación del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras se derive la necesidad de desviar el tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada por SEITT, el Secretario General de Infraestructuras podrá acordar dicho desvío y fijará las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal estableciendo la compensación que corresponda, en su caso, a SEITT por los perjuicios que se originen, previa tramitación del pertinente expediente económico.

Quinta. Alcance de las actuaciones complementarias relativas a la licitación de las concesiones.

5.1 SEITT se obliga a prestar al Ministerio de Fomento la colaboración que este estime necesaria para la elaboración de los documentos preparatorios del contrato. En particular, corresponderá a SEITT realizar estas tareas:

– Elaborar el estudio de viabilidad.

– Redactar los anteproyectos de construcción y explotación.

– Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

– Elaborar un informe sobre la valoración de las ofertas.

SEITT no estará obligada a iniciar esas actuaciones hasta que el Ministerio de Fomento, cuando proceda, apruebe y ponga a disposición de dicha sociedad los documentos que sean preceptivos para ello.

5.2 Corresponde al Ministerio de Fomento realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes para la licitación y adjudicación de los contratos de concesión y, en particular, las siguientes:

– Tramitar y aprobar el estudio de viabilidad.

– Tramitar y aprobar los anteproyectos de construcción y explotación.

– Aprobar los pliegos.

– Publicar, adjudicar y formalizar los contratos.

– Aprobar los proyectos que presente el concesionario.

En ningún caso la actividad de SEITT referida a la futura licitación supondrá la asunción por la misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública y que quedan reservadas a la Administración.

Sexta. Financiación.

6.1 Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán con cargo a las tarifas que se establezcan en los términos previstos a continuación. El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas se concreta en el anexo I.

6.2 Esquemas de tarifas que se aplicarán en las autopistas: SEITT aplicará en cada una de las autopistas el esquema de tarifas que apruebe el Gobierno conforme al artículo 22.2 y a la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

6.3 Los ingresos que obtenga SEITT por el cobro de los peajes se destinarán a las actividades de explotación y conservación que son objeto de este convenio. Una vez realizadas las obras de «puesta a cero» de las autopistas, SEITT deberá ingresar en el Tesoro, en el mes siguiente a la aprobación de sus cuentas anuales, el saldo positivo resultante.

6.4 Ante la eventualidad de que los ingresos estimados como consecuencia de los estudios de tráfico que sustentan las tarifas establecidas por el Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en la cláusula 6.2, pudieran desviarse de las previsiones iniciales, SEITT propondrá al Ministerio de Fomento la revisión de las tarifas cuando sea preciso para garantizar el equilibrio de ingresos y gastos. Sin perjuicio de ello, corresponderá a la sociedad asumir las consecuencias de dichas desviaciones, y en caso de que ello no resultara posible, al Ministerio de Fomento dentro del marco de su envolvente presupuestaria, previa tramitación del pertinente expediente económico.

En cualquier caso, SEITT priorizará la ejecución de inversiones en función de la evolución real de los ingresos y gastos.

Séptima. Contabilidad.

7.1 En la Memoria de las Cuentas Anuales de SEITT del ejercicio en el que gestione la explotación del servicio relativo a las autopistas objeto del presente Convenio, se informará sobre la totalidad de las operaciones correspondientes a la explotación de las citadas autopistas, así como las derivadas de las actuaciones complementarias relativas a la licitación de las concesiones expresadas en la cláusula quinta de este Convenio. Además, en la contabilidad de SEITT deberán figurar, de manera separada, los ingresos provenientes de las tarifas abonadas por los usuarios y los procedentes de la explotación de la zona comercial.

7.2 A estos efectos, SEITT deberá llevar contabilidad analítica, con el fin de determinar la totalidad de los costes, directos e indirectos, e ingresos inherentes a las actividades reguladas en este Convenio.

Octava. Aspectos fiscales, autorizaciones y licencias.

8.1 No se exigirá el pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal.

8.2 SEITT se encuentra exenta de recabar licencias para la construcción, reparación y demás actividades íntimamente relacionadas con el objeto del presente Convenio.

Novena. Potestades de la Administración.

En todo caso la Administración conserva las potestades que le confiere la legislación vigente en relación con los bienes de dominio público y en particular, el Ministerio de Fomento conservará en todo momento las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado.

Décima. Entrada en vigor y duración.

10.1 La entrada en vigor del presente convenio se producirá en el momento de su firma, sin perjuicio de que la efectiva ejecución de la explotación se encuentre condicionada a la fecha de inicio de la explotación fijada en la correspondiente acta, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.

10.2 El presente convenio tendrá la duración imprescindible para realizar las actuaciones complementarias relativas a la licitación, que constituye parte de su objeto de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1 y la cláusula quinta del presente, y proceder a su licitación por el Ministerio de Fomento, lo que no excederá del 31 de diciembre de 2022.

10.3 Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, el presente Convenio estará vigente hasta la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento de las obligaciones y entrega al nuevo adjudicatario de todas las infraestructuras incluidas en los anexos y en las adendas al mismo que puedan ser aprobadas, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento, así como lo dispuesto en la cláusula decimotercera.

Undécima. Comisión del Convenio.

El seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio corresponde a una Comisión formada por:

– El representante designado por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con rango igual o superior a Secretario General, al que corresponderá la presidencia de la Comisión.

– El Director General de Carreteras.

– El Director General de SEITT.

– Un miembro de la Dirección General de Carreteras, a elección del Director.

– Un miembro de SEITT a elección del Director.

– Un representante del Ministerio de Economía y Empresa.

– Un representante del Ministerio de Hacienda.

– Un representante del departamento de Asuntos Económicos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

– Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, con voz, pero sin voto.

Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del presente Convenio, para lo que recabará la información relativa al desarrollo de la gestión directa y decidirá cuantas dudas se planteen en su interpretación y ejecución. Así mismo, corresponde a la Comisión proponer la liquidación del convenio en los términos previstos en el presente Convenio.

Duodécima. Régimen de responsabilidad.

SEITT responderá del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio con su propio patrimonio.

Decimotercera. Extinción y liquidación del Convenio.

13.1 Serán causas de extinción del Convenio:

a) El transcurso de la duración establecida en el presente Convenio.

b) La decisión unilateral de la Administración.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) La concesión de todas las autopistas gestionadas por SEITT bajo este convenio a otros operadores, mediante las correspondientes licitaciones.

e) La imposibilidad física o jurídica de realización de su objeto.

13.2 Este Convenio se liquidará una vez transcurrido su periodo de duración conforme a la cláusula sexta o cuando se produjera causa de extinción con arreglo al apartado anterior.

SEITT remitirá a la Comisión de Seguimiento del Convenio la propuesta de liquidación del convenio en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio afectado por la explotación de la infraestructura. La propuesta de liquidación se acompañará de un informe en el que se detallarán los costes e ingresos imputados, los criterios de imputación aplicados, que tendrán en cuenta lo señalado en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 14 de abril de 2015, así como las cuentas anuales, los informes de gestión y los informes de auditoría de SEITT del periodo afectado por el convenio. Así mismo, se detallará el coste incurrido por las actuaciones preparatorias de la licitación de las concesiones señalados en la cláusula Quinta, que minorará el saldo resultante.

La Comisión de Seguimiento, en el plazo máximo de 15 días posteriores, evaluará la propuesta y acordará, en su caso, la remisión de la IGAE a efectos de la realización de la auditoría señalada en el siguiente párrafo.

La Intervención General de la Administración del Estado auditará la propuesta de liquidación del convenio en relación con la razonabilidad de los criterios aplicados y la correcta imputación de costes e ingresos, en el plazo máximo de 3 meses desde su recepción. SEITT queda obligada a colaborar de forma plena con la IGAE en las actuaciones de auditoría que se realicen.

Una vez que la IGAE haya emitido el informe, deberá procederse a la aprobación por la Comisión de la liquidación definitiva. Los resultados del informe de auditoría surtirán efecto en la liquidación definitiva no pudiendo aprobarse por un importe inferior al establecido en el informe. Si la Comisión de Seguimiento mostrase discrepancias con el informe de auditoría podrá interesar al Ministerio de Fomento para que, en su caso, eleve la discrepancia al Consejo de Ministros y adopte este la resolución definitiva. En este último caso, se entenderá que no existe liquidación definitiva hasta que la discrepancia de criterios sea resuelta por el Consejo de Ministros.

Si el importe del ingreso a cuenta efectuado por SEITT al Tesoro conforme a la cláusula Sexta es inferior al importe que resulte de la liquidación definitiva, SEITT deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Público que corresponda el saldo positivo correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación definitiva. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado el ingreso, se devengarán los intereses de demora correspondientes de conformidad con el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria. Por el contrario, si el ingreso a cuenta fuera superior al importe resultante de la correspondiente liquidación definitiva, se procederá a la devolución del ingreso percibido en exceso, en los términos previstos en los artículos 27.4 y 81 de la Ley General Presupuestaria.

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

Cualquier conflicto o discrepancia que surja en el desarrollo o extinción del presente Convenio se resolverá de mutuo acuerdo por las partes. Serán competentes en todo caso para la resolución de conflictos derivados del presente Convenio los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.–El Presidente de SEITT, Javier Izquierdo Roncero.

ANEXO I

Resultados del modelo económico

Cuenta de Pérdidas y Ganancias periodo 2019-2022

1

Caja en el periodo 2019-2022

2

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