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Documento BOE-A-2018-1801

Resolución de 30 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto EDAR y emisario de Cardeñosa (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16344 a 16353 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1801

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de mayo de 2017, tiene entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto EDAR y emisario de Cardeñosa (Ávila).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La firma del Protocolo de Colaboración entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Junta de Castilla y León para la ejecución del II Plan Nacional de la Calidad de las Aguas, supone el compromiso de ejecución por parte del actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de las Confederaciones Hidrográficas con territorio en la comunidad autónoma de Castilla y León, de una serie de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas en aglomeraciones urbanas y núcleos de población, entre las que se encuentra la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Cardeñosa (Ávila).

El municipio de Cardeñosa, no dispone de ninguna instalación de tratamiento de sus aguas residuales urbanas, por lo cual se incumplen sistemáticamente las condiciones exigidas en la Resolución de Autorización de Vertido de Aguas Residuales dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero. Al objeto de solventar esta situación se pretende dotar al municipio de una EDAR, dimensionada para 1300 habitantes/equivalentes con un caudal de vertido de 100 m3/día, siendo la duración estimada de las obras de 12 meses.

El proyecto constructivo se ubicará en el paraje Huerto Cacharros y Cárcabas del municipio abulense de Cardeñosa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Actualmente, existen dos puntos de vertido separados por una vaguada, uno situado al N del casco urbano, que recoge el 80% del vertido, y otro situado al NE que recoge el resto. La estación depuradora a construir, será común para los dos vertidos y se implantará en la zona del vertido principal, ejecutándose también una instalación de bombeo desde el vertido de menor caudal. En la EDAR, las aguas residuales urbanas serán sometidas a un pretratamiento y a unos tratamientos primario y secundario, antes de ser vertidas al arroyo Cardiel.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto, es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).

Con fecha 30 de mayo de 2017, se recibe el documento ambiental del proyecto «EDAR y emisario de Cardeñosa (Ávila)», al objeto de iniciar su evaluación ambiental.

Con fecha 15 de junio de 2017, se inició la preceptiva fase de consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Ante la falta de respuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Ávila, con fecha 11 de octubre de 2017 se procedió a requerir a su órgano superior jerárquico, la Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León, el informe solicitado.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA.

Si

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. MAPAMA

Si

Confederación Hidrográfica del Duero del MAPAMA.

No

Diputación Provincial de Ávila.

No

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

No

Subdelegación del Gobierno en Ávila.

Si

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Si

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Si

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Si

Servicio Territorial de Cultura de Ávila.

Si

Oficina Española de Cambio Climático del MAPAMA.

Si

Ayuntamiento de Cardeñosa (Ávila).

Si

AEMS-Ríos con Vida-.

No

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

No

SEO/Birdlife.

No

WWF/ADENA.

No

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son:

El Ayuntamiento de Cardeñosa (Ávila), considera que el proyecto no causará impactos ambientales significativos.

La Subdelegación del Gobierno en Ávila, adjunta informes indicando que no es probable que se produzcan impactos ambientales significativos en la zona de influencia del proyecto.

El Servicio Territorial de Cultura. Delegación Territorial de Ávila. Junta de Castilla y León, adjunta informe del Arqueólogo Territorial de Ávila, donde se indica que dada la ubicación del proyecto en un área potencial de hallazgos arqueológicos, es necesaria la realización de una prospección arqueológica superficial de la zona afectada, al objeto de poder evaluar la incidencia del proyecto en relación con el Patrimonio Histórico-Arqueológico de la zona. Una vez conocida la incidencia real del proyecto, se determinarán las actuaciones oportunas.

La Oficina Española de Cambio Climático (MAPAMA), indica que el proyecto, que debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, tiene por objeto satisfacer la demanda de saneamiento, depuración y mejora de las aguas residuales efluentes, dando cumplimiento a lo exigido por la C.H del Duero, y beneficiando a los 450 habitantes del núcleo urbano de Cardeñosa. Considera que por sus dimensiones, su limitada ocupación territorial y condicionantes sociales, no es susceptible de afectar a criterios establecidos en las metodologías usadas en Cambio Climático. Comenta que se deberían cotejar las proyecciones de la Agencia Estatal de Meteorología, en las que se integra el cambio climático y las previsiones en frecuencia de lluvias torrenciales, variaciones de temperaturas, períodos de sequía, etc… para garantizar la idoneidad de la EDAR y de su gestión durante su vida útil (15-20 años).

Expone que el documento presentado no aporta estimaciones de las emisiones de gases efecto invernadero, en ninguna de las fases del proyecto (constructiva y de explotación), y sugiere como medida correctora el fomento de la utilización de energías renovables. Finalmente, dada su escasa incidencia considera adecuado el proyecto desde el punto de vista del cambio climático.

La S.G. de Residuos. D.G de Calidad y Evaluación Ambiental (MAPAMA), después de analizar el documento ambiental presentado, concluye que:

El promotor deberá incluir en el proyecto de la obra, un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), según el art. 4 del RD 105/2008, que deberá contener, entre otra la siguiente información: tipos y volúmenes de los residuos que se prevén generar; las medidas para la separación de los residuos en obra y actividades de gestión a realizar por el gestor autorizado para dichos residuos. Recomienda se realice el análisis de las cantidades y tipos de RCD que se van a generar, para valorar posibles operaciones de tratamiento y su destino. Cualquier vertido de residuos que se plantee deberá cumplir lo establecido en el RD 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, además de ser autorizado por el órgano ambiental en materia de residuos de la Junta de Castilla y León.

La gestión de los lodos de depuración, principal residuo generado por una EDAR, debe realizarse de conformidad con la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, y con la normativa específica que sea de aplicación en función de su tratamiento o destino final. Es necesario analizar las distintas opciones de tratamiento y gestión de los lodos de depuración desde las fases iniciales de los proyectos, para garantizar un óptimo funcionamiento de la EDAR, asegurando la protección de la salud humana y del medio ambiente. El planteamiento de la gestión de los lodos deberá tener en cuenta las orientaciones establecidas en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

La S.G. de Medio Natural. D.G de Calidad y Evaluación Ambiental. (MAPAMA), describe el proyecto presentado y los principales impactos potenciales detectados. Expone que al desarrollarse el proyecto en el espacio protegido ZEPA/ZEC «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya», y dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Castilla y León, sería recomendable contar con una mayor información de las alternativas de actuación y de la presencia de especies sensibles, para poder descartar potenciales afecciones. Por todo ello, se recomienda ampliar los estudios realizados, con las siguientes consideraciones:

Descripción del proyecto más precisa, con información sobre: las instalaciones actuales y las futuras, las obras de salida del efluente, caminos de acceso, iluminación exterior y zonas de vertedero.

Se justificará adecuadamente la necesidad de impulsión, el tratamiento del agua y la escala del proyecto. Se recomienda realizar un estudio de alternativas de ubicación de la nueva EDAR, de la estación de bombeo y del trazado de tuberías y zanjas, incluyendo un estudio de la vegetación afectada. Se incluirá un estudio de fauna, indicando si se afectarán o no, zonas de nidificación o campeo de especies sensibles presentes.

Recomienda tener en consideración diversas medidas ambientales, a saber: desmantelar instalaciones que queden en desuso; uso de especies autóctonas para restaurar las zonas afectadas, controlando la posible expansión de especies alóctonas tanto vegetales como animales; se especificarán medidas preventivas en caso de sufrir averías o inundaciones por lluvias; se propondrá un calendario compatible con las especies presentes; los cerramientos y cristales empleados tendrán en cuenta la potencial afección por colisión para avifauna; el plan de vigilancia tendrá un apartado específico para la fauna, que afecte a las fases de obras y de funcionamiento.

La D. G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León, adjunta copia del informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, cuyo contenido suscribe en su integridad. Después de analizarlo, indica que no es necesario que el proyecto se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones que figuran en el citado informe.

En su informe el Servicio Territorial, indica que en la actualidad el vertido de aguas residuales urbanas al arroyo Cardiel no cumple las condiciones exigidas en la autorización de vertido emitida por la Confederación Hidrográfica del Duero, por ello se pretende la construcción de una EDAR que resuelva el problema. Informa que el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las siguientes figuras de protección:

Espacios Red Natura 2000: ZEPA/ZEC Encinares de los ríos Adaja y Voltoya.

Hábitats de interés comunitario: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

Plan de recuperación del águila imperial ibérica.

Finalmente emite las siguientes conclusiones:

a) No existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

b) Se considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica.

c) En la zona de actuación, se constata la no coincidencia con: ejemplares incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León; ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León; zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León; Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias clasificadas.

d) Una vez analizadas las actuaciones proyectadas y su ubicación, considera que ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del espacio Red Natura 2000 denominado ZEPA/ZEC «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» (ES0000190)/ (ES4110103), siempre y cuando se cumplan, al menos, las siguientes condiciones:

1. Previo al inicio de obras, sus límites deberán quedar debidamente señalizados. Se comunicará el inicio de las obras al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila con una antelación mínima de 15 días, para hacer posible su supervisión.

2. Para evitar o minimizar fenómenos de turbidez de las aguas, los trabajos deberán realizarse durante el estiaje, es decir, cuando el caudal circulante sea escaso.

3. No podrán realizarse retenciones de agua en el cauce afectado y se garantizará la continuidad del flujo de agua, en caso de que ésta circule.

4. Los depósitos que se realicen no podrán situarse sobre la red de drenaje natural del terreno y deberán estar debidamente protegidos, y además deberán colocarse barreras de sedimentos a la salida de la red de drenaje de la zona.

5. Durante la ejecución de los trabajos, no se podrán realizar vertidos de sustancias contaminantes al suelo y al cauce afectado y se adoptarán medidas para evitar la erosión y minimizar los fenómenos de turbidez de las aguas. Una vez finalizadas las obras, se retirarán de la zona todos los residuos de materiales no naturales y se tratarán adecuadamente.

6. No podrán alterarse los taludes naturales del cauce ni extraer piedras ni tierra de ellos y se respetará su morfología. No podrán ocuparse, ni siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera ni los cauces de los cursos próximos.

7. No podrá afectarse la vegetación de ribera.

8. Sólo se permitirán afecciones a la vegetación natural en los puntos concretos en que ello sea imprescindible, siempre con carácter restrictivo y nunca al arbolado forestal. Cualquier actuación sobre el arbolado deberá contar previamente con la correspondiente autorización de corta que tramita este Servicio Territorial.

9. Para evitar colisiones de la avifauna, las acometidas eléctricas que fuera necesario instalar deberán ser subterráneas en la medida de lo posible. En aquellos puntos donde la instalación sea aérea, los conductores quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de aves. Se aplicarán las medidas preventivas establecidas en el RD 1432/2008 y en la Orden MAM/1628/2010.

10. La revegetación a realizar, se basará en una mezcla de especies propias de la serie de vegetación del lugar y de sus etapas sucesionales. Deberán utilizarse para este fin las especies vegetales forestales incluidas en el correspondiente Cuaderno de Campo del Programa de Forestación de Tierras Agrarias, con las adecuadas características y procedencia del material forestal de reproducción a emplear.

11. Para la ejecución de las obras, y especialmente el uso de maquinaria que pudiera generar chispas durante su uso, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la orden FYM vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 19 de octubre de 2017, esta Subdirección General sugirió al promotor que los impactos significativos detectados, podían ser fácilmente mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de modificaciones y recomendaciones, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente, según acredita su oficio de 29 de noviembre de 2017, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Según informa el promotor, el municipio de Cardeñosa, no dispone de ninguna instalación de tratamiento de sus aguas residuales urbanas, por lo cual en la actualidad se están incumpliendo las condiciones exigidas en la Resolución de Autorización de Vertido de Aguas Residuales dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero. Para solventar esta anómala situación, se pretende construir una EDAR diseñada para 1300 habitantes/equivalentes y con un caudal de vertido de 100 m3/día. La duración estimada de las obras será de unos 12 meses.

Actualmente, existen dos puntos de vertido de las aguas residuales separados por una vaguada, uno situado al N del casco urbano, que recoge el 80%, y otro situado al NE que recoge el resto del vertido. La estación depuradora a construir será común para los dos vertidos y se implantará en la zona del vertido principal, ejecutándose también una instalación de bombeo desde el vertido de menor caudal.

Respecto a las alternativas de tratamiento de las aguas residuales, en la documentación ambiental se han estudiado varias opciones de pretratamiento, de tratamiento primario y de tratamiento secundario. En todas ellas, se ha tenido muy en cuenta el escaso espacio disponible y la imposibilidad de grandes excavaciones por ser la zona muy rocosa y con gran cantidad de granito. El pretratamiento seleccionado es la colocación de un tamiz automático en el canal de entrada del agua bruta, y en paralelo, otro canal con una reja manual de emergencia. En lo relativo al tratamiento primario, elige las fosas sépticas prefabricadas por requerir una obra civil menor, ser su explotación sencilla y poderse colocar dos unidades que facilitan labores de mantenimiento y operatividad frente averías. En cuanto al tratamiento secundario, elige la aireación prolongada en tanques cerrados, que además de cumplir los condicionantes ya expuestos, obtiene grandes rendimientos en depuración con bajos costes energéticos, no produce olores y dispone de un almacenamiento de fangos en depósito independiente hasta su retirada.

El proyecto constructivo contempla las siguientes actuaciones:

Estación de bombeo para impulsar el volumen del vertido secundario, hasta la depuradora que estará instalada en la zona del vertido principal.

Obra de llegada y baipás general de llegada.

Desbaste en dos líneas, una dotada con tamiz automático y otra con reja manual de emergencia. Estos equipos se instalarán en una caseta nueva que también albergará un contenedor de recogida de residuos.

Tratamiento biológico con fangos activados en depósitos cerrados y enterrados. Aporte de aire con soplantes y difusores.

Salida de agua tratada.

Bombeo de recirculación y purga de fangos.

Almacenamiento de fangos en exceso en depósitos enterrados para su posterior evacuación.

b) Ubicación del proyecto:

El área de estudio, situada al E de la provincia de Ávila, se trata de una zona de relieves suaves donde alternan colinas y lomas redondeadas con valles poco profundos. La zona se engloba en la unidad de paisaje del Piedemonte de Ávila-Villacastín, con característicos piedemonte graníticos noroccidentales del Sistema Central.

En el territorio de estudio por el que discurren las actuaciones proyectadas, se identifican tres unidades ambientales: asentamientos urbanos y elementos antrópicos; zonas de pastizal y matorral, la más extensa; y formaciones arboladas, bien de zonas adehesadas o bien de alineaciones de ribera a lo largo del arroyo Cardiel.

En el ámbito del proyecto, se identifican los espacios ZEPA/ZEC Encinares de los ríos Adaja y Voltoya (ES0000190)/(ES4110103), pertenecientes a la Red Natura 2000. El valor fundamental de la ZEPA lo representa la población reproductora de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), con 5 parejas. Otras especies de interés presentes en la zona son la cigüeña negra (Cicconia nigra) y el milano real (Milvus milvus). La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica. No hay coincidencia territorial con ningún otro espacio natural protegido ni con humedales catalogados.

En la zona de estudio se encuentran dos hábitats de interés comunitario no prioritarios, el (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y el (6310) Dehesas perennifolias de Quercus spp. No hay constancia de la existencia en el área de actuación, ni de flora protegida ni de especímenes vegetales de especial relevancia, ni tampoco de montes de utilidad pública.

No se han encontrado bienes de interés cultural, ni vías pecuarias que pudieran ser afectados por las actuaciones proyectadas. Existe un yacimiento arqueológico el BIC nº 720, denominado «Despoblado de las Cogotas», que se encuentra a unos 4 km en línea recta de la zona de actuación.

c) Características del potencial impacto:

Durante la fase de obras, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente a la construcción de la estación depuradora y de la estación de bombeo, y al excavado y tapado de zanjas. Los factores del entorno que pueden sufrir alteraciones temporales son:

Atmósfera, se producirán alteraciones en la calidad del aire ya que durante las obras se generarán ruidos y aumentará el nivel de gases contaminantes y partículas en suspensión debido al tráfico de vehículos y maquinarias. Para disminuir estos impactos se aplicarán medidas tales como: riego de viales y tajos de obra, cubrición de vehículos de transporte, mantenimiento de maquinarias, limitación de tareas en períodos nocturnos. Durante la fase de explotación, la calidad de aire no sufrirá variaciones, al tratarse de instalaciones compactas y enterradas.

Suelo, la realización de las zanjas para conducciones de agua y servicio eléctrico son de magnitud poco relevante, y además se han diseñado siguiendo el recorrido de caminos existentes, lo que minimizará la ocupación de suelo (unos 1220 m2). Con la construcción de la EDAR se ocupará unos 200 m2, y con la de la estación de bombeo unos 30 m2, por lo que la afección se considera poco relevante. Para disminuir estas afecciones se aplicarán entre otras, medidas tales como jalonamientos perimetrales, excavación selectiva de horizontes edáficos, y acopio y reutilización de la tierra vegetal.

Hidrología, dada la naturaleza de la obra, no se esperan afecciones negativas sobre este elemento. La principal alteración podría deberse a vertidos accidentales, que ocasionarían la pérdida de calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Las tareas de excavación en la margen derecha del arroyo Cardiel, de las zanjas para disponer tuberías podrían suponer el arrastre de materiales. No obstante, este hecho no tendrá gran incidencia pues los períodos de obras serán cortos y en estación favorable, valorándose también la posibilidad de disponer de barreras de retención. La explotación de la EDAR, supondrá un efecto claramente positivo puesto que la calidad de las aguas vertidas mejorará sustancialmente. El punto de vertido, en la margen derecha del arroyo Cardiel, no alterará la dinámica del cauce ni producirá modificaciones en la morfología y márgenes del lecho fluvial.

Espacios de la Red Natura 2000, aunque las obras proyectadas se encuentran incluidas en espacios de la Red Natura 2000, a saber ZEPA/ZEC Encinares de los ríos Adaja y Voltoya (ES0000190)/(ES4110103), las afecciones sobre sus valores naturales se consideran irrelevantes. Las superficies afectadas de los hábitats de interés comunitario presentes (4090 y 6310) rondarán los 1000 m2. Considerando las superficies totales existentes de cada uno de los dos hábitats en el ZEC (94,14 ha y 795,65 ha), los porcentajes de afección para cada caso resultan ser de 0,106 % y 0,012 % respectivamente. Las magnitudes resultantes y el hecho de que los recorridos cuantificados no discurran realmente sobre esas formaciones, sino sobre caminos o fincas de labor, hacen que los impactos sobre estos valores sean irrelevantes.

Si bien las obras se desarrollarán en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica, no se afectará a ningún área crítica, quedando la más próxima a 2 km de distancia de su borde occidental, al otro lado del núcleo urbano. Considerando la tipología de las obras, su plazo de ejecución y la proximidad al núcleo urbano, se desprende que no habrá afecciones a la especie. De igual manera, el promotor comunicará al órgano competente de la Junta de Castilla y León, el inicio previsto de las obras por si considera necesario marcar un determinado calendario de trabajos. Además indicar, que los abastecimientos eléctricos se realizarán mediante líneas enterradas, evitando así posibles afecciones.

Por todo ello, las afecciones sobre los valores naturales de estos espacios no se consideran significativas, entendiéndose además que no se compromete la coherencia global de esta red ecológica europea. A este respecto, reseñar que la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y su Servicio Territorial de Medio Ambiente en Ávila, tras analizar las actuaciones proyectadas y su ubicación, consideran que el proyecto no causará perjuicio a la integridad del espacio Red Natura 2000 denominado ZEPA/ZEC «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» (ES0000190)/(ES4110103), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones ambientales, asumidas por el promotor en su escrito de 29 de noviembre de 2017.

Vegetación, las afecciones sobre la cubierta vegetal se producirán durante la fase de obras, y estarán vinculadas a las operaciones de despeje y desbroce de las zonas previas a la construcción de infraestructuras y a la excavación de las zanjas y elementos enterrados. En cuanto a la excavación de zanjas, no se prevén grandes afecciones ya que la mayor parte de las conducciones a enterrar aprovecharán caminos existentes, mientras que con el resto se afectará a terrenos de pradera con matorral disperso, cultivo de cereal y un pequeño tramo adehesado. En cuanto a la EDAR, su construcción se llevará a cabo en una parcela con pastizal carente de matorral y de formaciones arboladas. Las afecciones serán localizadas y reversibles, además el promotor propone medidas para mitigarlas tales como: ajustes de la traza en zonas puntuales, jalonado perimetral de las obras, instalación de protectores individuales de árboles y la aplicación de técnicas de restauración vegetal. Las afecciones sobre la vegetación existente no se consideran significativas y se califican como moderadas.

Fauna, los principales impactos sobre la fauna existente, podrían aparecer durante la fase de obras por la eliminación o alteración de hábitats, y las posibles modificaciones en sus pautas de comportamiento. Durante la explotación, atendiendo a las características de la EDAR y al trazado subterráneo del suministro eléctrico proyectado, no se esperan afecciones sobre la fauna presente.

Hay que remarcar, que la biodiversidad en la zona de actuación está bastante empobrecida por las transformaciones antrópicas del territorio y por la presencia del núcleo urbano de Cardeñosa. Hay que destacar, que las comunidades faunísticas de la zona son de marcado carácter generalista, y coexistentes con la actividades humanas de la zona, a saber la ganadería y la agricultura.

Para mitigar estas afecciones, se proponen medidas tales como el mantenimiento de los ejemplares del arbolado; ejecución de obras en horario diurno; si fuera necesario, restricciones en el calendario de trabajo; el respeto de linderos entre fincas; la limitación de las zonas ocupadas por las obras y la realización de una campaña, antes del inicio de las obras, ahuyentando la fauna presente.

Por todo esto, unido a la escasa afección sobre formaciones vegetales existentes, se consideran poco significativas las afecciones sobre la fauna presente en la zona.

Los residuos, la construcción de la EDAR supondrá la generación de residuos y escombros que son considerados como residuos no peligrosos. Durante la fase de explotación se producirán residuos propios de la depuración tales como lodos, grasas y residuos de desbaste y desarenado. En ningún caso los residuos sólidos o líquidos generados, serán vertidos a las aguas o a las riberas. El proyecto constructivo incluirá un anejo específico acorde con la legislación vigente en materias de gestión de residuos que contendrá una descripción detallada de los posibles residuos generados tanto en la fase de construcción, como en la fase de explotación. Para mitigar posibles afecciones a la zona, se proponen medidas tales como: instalación de un punto limpio en la parcela, manipulado por gestor autorizado; gestión adecuada de residuos peligrosos y prohibición de cualquier tipo de manipulación de residuos peligrosos en zonas próximas al arroyo.

Medio Socioeconómico, se pueden producir molestias a la población durante la ejecución de las obras proyectadas, vinculadas al trasiego de maquinaria, las labores de excavación y construcción de infraestructuras. El desarrollo del proyecto, supondrá cierta mejora en la economía de la zona por la creación de puestos de trabajo temporales. Para mitigar las afecciones detectadas, se aplicarán medidas básicas de protección tales como el riego de viales y tajos de obra; la cubrición de vehículos de transporte y mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada.

Durante la fase de funcionamiento de la EDAR, se podrían ocasionar molestias por ruidos y olores, que no se consideran significativas ya que se trata de una depuradora compacta y enterrada.

Por todo esto, se consideran las afecciones poco significativas y compatibles, debiendo tener en cuenta además que el grado de aceptación del proyecto por parte de la población es alto, ya que se mejorará la calidad del efluente y por lo tanto, la calidad del agua en el medio receptor.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto EDAR y emisario de Cardeñosa (Ávila) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) del Grupo 10 del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto EDAR y emisario de Cardeñosa (Ávila), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 30 de enero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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