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Documento BOE-A-2018-1802

Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto básico de medidas ambientales correctoras en el entorno del túnel de El Regajal (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16354 a 16365 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1802

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de julio de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del Proyecto básico de medidas ambientales correctoras en el entorno del túnel de El Regajal (Toledo).

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

El túnel de El Regajal, de 2.464 m de longitud y que forma parte de la Línea de Alta Velocidad (LAV) Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, cruza el límite entre las comunidades autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha y atraviesa, en toda su longitud, depósitos de materiales evaporíticos de carácter muy salino, constituidos principalmente por glauberita y yeso y, en menor medida, halita y anhidrita.

En el 2008, las obras de construcción del túnel producen la descarga de aguas subterráneas de alta salinidad sobre la plataforma, ubicada en una trinchera por debajo del nivel freático, lo que da lugar al afloramiento continuado de salmueras naturales junto al emboquille sur del túnel de El Regajal.

El sistema actual de drenaje está formado por una serie de cunetas que recogen las aguas naturales de escorrentía superficial y las procedentes del afloramiento de las aguas subterráneas, las cuales son conducidas hasta una estación de bombeo, desde donde son impulsadas hasta una balsa situada junto a la autopista R-4, previo paso por otra balsa de decantación de ADIF. Finalmente desde la balsa de la R-4 se vierten las aguas en una vaguada perteneciente a la cuenca del arroyo de las Salinas, en las inmediaciones de la Microrreserva Salobral de Ocaña y dentro de la futura zona de ampliación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Estepas Salinas de Toledo, donde se ha producido la precipitación de las aguas sulfatado sódicas, dando lugar a una capa de costra salina, que ha supuesto la alteración de la vegetación asociada a la red de drenaje, principalmente comunidades de albardinal.

Por otro lado, a la salida del actual punto de vertido, existe un canal excavado en el terreno que facilita la evacuación de la salmuera y su flujo ladera abajo hacia la red de drenaje natural del arroyo de las Salinas, habiéndose producido, donde la pendiente del terreno aumenta y la red de drenaje natural del terreno comienza a encajarse, el acarcavamiento del mismo, debido no sólo al vertido salino, sino principalmente a aportes pluviales puntuales de tipo torrencial y turbulento procedentes de la R-4 durante episodios de tormentas, favorecidos por la naturaleza deleznable de los suelos sódicos.

El proyecto tiene por objeto interrumpir el vertido actual de salmueras en la vaguada perteneciente a la cuenca del arroyo de las Salinas, procediendo a la retirada de la costra salina existente en una extensión de aproximadamente 3 ha y a la corrección geomorfológica de los acarcavamientos producidos en la citada red de drenaje, mediante un sistema de albarradas.

Por otro lado, se proyecta la recreación de un saladar seminatural, de aproximadamente 10,50 ha, donde se verterán las aguas del túnel de El Regajal. La solución adoptada cuenta con el consenso y respaldo de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales del Gobierno de Castilla-La Mancha, a través del Director-Conservador de la Microrreserva Salobral de Ocaña.

La ejecución de un saladar seminatural permite la evaporación de una parte del agua de las salmueras, la infiltración al terreno de otra parte y el vertido hacia el arroyo de las Salinas, alcanzando un equilibrio que permite la reincorporación de las sales al medio de forma difusa, con patrones análogos a los que se producen de forma natural, no siendo imprescindible la retirada de precipitado y generándose un espacio de alta calidad ecológica, que puede desempeñar un papel relevante en la gestión de la Microrreserva Salobral de Ocaña y la ZEC Estepas Salinas de Toledo, tanto desde el punto de vista de conservación como de uso público y educación ambiental.

La orla de vegetación a instalar estará formada por las siguientes comunidades vegetales: sapinar anual, sapinar perenne, almarjal, juncal, tarayal, tomillar gipsícola, albardinar y orzagal.

Las actuaciones proyectadas se ubican en los términos municipales de Ocaña y Ontígola (Toledo), describiéndose en mayor detalle en el apartado 3.1, características del proyecto de la presente Resolución.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento.

Con fecha de 7 de julio de 2017 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto. El 6 de septiembre de 2017, se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo.

No

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

No

Subdirección General de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

No

Subdirección General de Conservación del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

No

Subdirección General de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.

No

Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Subdelegación del Gobierno en Toledo.

No

Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Castilla-La Mancha.

No

Diputación Provincial de Toledo.

No

Ayuntamiento de Ocaña (Toledo).

No

Ayuntamiento de Ontígola (Toledo).

No

SEO/BirdLife.

No

Ecologistas en Acción de Toledo.

No

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdirección General de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid señala que el vertido actual de salmuera parece limitarse a la cuenca vertiente, y no se extiende aguas abajo del arroyo de las Salinas, no afectando a la biocenosis y hábitats que mantiene dicho arroyo en los espacios protegidos de la Comunidad de Madrid: la ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) Carrizales y Sotos de Aranjuez y la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontíloga.

Por otro lado, aguas abajo del actual vertido de salmueras del túnel de El Regajal, se produce el vertido autorizado procedente del polígono industrial de Los Albardinales (T.M. de Ontígola), que está produciendo una alteración de la hidrodinámica (al aportar un caudal mayor y continuo) y de la composición química (al aumentar de forma significativa la temperatura del agua y reducir el oxígeno disuelto y la conductividad) del arroyo de las Salinas, ya que se trata de un vertido de agua dulce con elevada carga orgánica, lo que supone la alteración de la vegetación asociada al cauce, principalmente comunidades de taray de Bové (Tamarix boveana).

La citada población de taray de Bové, identificada como uno de los hábitats (92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) que motivó la declaración de la ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, es la única del territorio madrileño, y una de las dos existentes en la cuenca del río Tajo. El vertido de aguas depuradas en el arroyo de las Salinas está desplazando al taray de Bové, mejor adaptada a la presencia de sales en el suelo, por el tarajal (Tamarix canariensis).

Concluye que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, si bien, estima que la opción más favorable para mejorar las condiciones naturales del entorno es la combinación del vertido directo en el arroyo de las Salinas, en la confluencia del vertido actual de la depuradora del polígono industrial de Los Albardinales, y el tratamiento de las salmueras mediante evaporación y filtración natural en un saladar seminatural.

Además, recomienda realizar la retirada de la costra salina del vertido actual de salmuera únicamente con medios manuales y tratando de alterar lo menos posible el suelo, al ser las formaciones halófilas, incluidos los albardinales, muy sensibles a cualquier alteración de sus condiciones, como es la remoción y mezcla de capas de terreno.

Por último, recomienda evitar que la filtración en el terreno o vertido de aguas salinas afecte al pinar existente junto a la balsa destinada al saladar seminatural situada más al oeste, mediante la construcción de diques impermeables en el borde de la balsa que limita con esa formación arbórea u otros medios adecuados.

La Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto, no obstante, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se comunicará en el plazo máximo de 48 horas ante la consejería competente en materia de patrimonio cultural, quién determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos. Cualquier modificación del emplazamiento de las infraestructuras proyectadas deberá contar con el visado y autorización de la citada Dirección Provincial.

La Dirección Provincial en Toledo de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha señala que, dada la actividad proyectada, no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes.

Con fecha 27 de noviembre de 2017 se realizó una visita de campo en la que, junto con el promotor, el órgano ambiental pudo ver in situ las características de la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto. En el marco de esa visita se le solicitó al promotor aclaraciones respecto a algunas cuestiones del proyecto, que se citan a continuación, dando respuesta por escrito a todas ellas con fecha 12 de diciembre de 2017:

Balance de movimiento de tierras del proyecto.

Longitud del camino perimetral de mantenimiento y servicio del saladar seminatural.

Capacidad del depósito de agua dulce para la limpieza de las conducciones.

Comunidades de juncales previstas en la orla de vegetación halófila a instaurar.

Necesidad de limitar el periodo de ejecución del proyecto para respetar la época de cría y nidificación de las especies más significativas.

Características y dispositivos de escape en el vallado previsto.

Identificación de potencial afección a vías pecuarias en el ámbito del proyecto.

Posibilidad de verter parte de las salmueras directamente al arroyo de las Salinas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto consiste, por un lado, en la ejecución de un saladar seminatural donde se verterán las aguas salinas procedentes del túnel de El Regajal, cuya aportación media es de aproximadamente 50.935,47 m3/año, con un caudal medio 1,62 m3/s.

La superficie total ocupada será del orden de 20,5 ha, incluyendo las cubetas de las balsas, diques interiores y exteriores, caminos de acceso y demás elementos auxiliares junto con las orlas de vegetación salina.

El saladar seminatural, de aproximadamente 10,5 ha, se distribuye en 2 balsas independientes, formada cada una de ellas por 3 vasos separados mediante diques de tierras procedentes de la excavación de los mismos. El calado máximo de las cubetas será de 0,8 m para garantizar que se pueda evaporar toda el agua almacenada, en caso de ser necesario.

La anchura de dichos diques es de 4 m y su altura puede variar en función del balance de tierras de la excavación y del resguardo por motivos de seguridad y por efectos del oleaje, estimándose una altura de coronación sobre la cota del terreno de aproximadamente 0,70 m para los diques interiores y 1,4 m para los diques perimetrales exteriores. Cada uno de los vasos tendrá un punto de entrada de agua y otro de salida a una cota inferior.

Los tres vasos dispondrán de una orla de vegetación halófila, además de algunas islas con vegetación en el interior y una orla vegetal externa rodeando toda la balsa. La orla de vegetación, a partir de la información proporcionada por la Universidad de Castilla-La Mancha en el informe Vegetación de un saladar seminatural adyacente al Salobral de Ocaña, de marzo de 2017, estará formada por las siguientes comunidades vegetales:

Comunidad vegetal

Especies características

Especies compañeras

Sapinar anual.

Salicornia ramosissima.

Microcnemum coralloides, Aeluropus littoralis, Spergularia salina, Hordeum marinum, Parapholis incurva y Frankenia pulvurulenta

Sapinar perenne.

Sarcocornia alpini subsp. Carinata y Suaeda vera.

Spergularia media, Sphenopus divaricatus, Aeluropus littoralis, Hordeum marinum, Polypogon maritimus, Hymenolobus procumbens, Frankenia pulverulenta, Parapholis incurva y Puccinellia fasciculata

Juncal.

Juncus subulatus, Juncus gerardi, Puccinellia fasciculata ySpergularia marina.

Hordeum marinum y Polypogon monspeliensis

Almarjal.

Suaeda vera.

Aeluropus littoralis, Arenaria leptoclados, Bromus hordeaceus, Bromus Rubens, Carduus bourgeanus, Centaurea melitensis, Cerastium brachypetalum, Filago pyramidata, Frankenia pulverulenta, Galium parisiense, Geranium molle, Hordeum marinum, Hymenolobus procumbens y Lygeum spartum

Tarayal.

Tamarix boveana y Tamarix canariensis.

Arthrocnemum macrostachyum, Atriplex halimus, Atriplex hastata, Limonim toletanum, Salicornia ramosissima, Suaeda splendens, Suaeda spicata, Sisymbrium cavanillesianum, Hymenolobus procumbens, Cardaria draba, Limonim echioides, Lepidium heterophyllum, Asteriscus aquaticus, Anthriscus caucalis, Centranthus calcitrapae y Bryonia dioica

Tomillar gipsícola.

Helianthemum squamatum, Thymus lacaite, Lepidium subulatum, Herniaria fruticosa y Centaurea hyssopifolia.

Odontites longiflora, Launaea fragilis, Reseda stricta y Teucrium capitatum

Albardinar.

Lygeum spartum, Limonium dichotomum y Limonium latibracteatum.

Elymus curvifolius, Atriplex halimus

Suaeda vera, Torilis nodosa, Asphodelus albus, Iberis crenata, Asperula aristata y Trifolium stellatum

Orzagal.

Atriplex halimus, Lygeum spartum, Salsola vermiculata y Frankenia thymifolia.

Geranium molle, Carduus bourgeanus, Bromus Rubens, Torilis nodosa, Galium aparine, Leontodon longirostris, Galium aparine, Polypogon maritimus, Veronica polita, Desmazeria rigida, Asteriscus aquaticus, Althaea longiflora, Trifolium scubrum, Alium stearnii, Trifolium tomentosum, Plantago lagopus y Echinaria capitata

El proyecto incluye la construcción de una nueva tubería para conducir el agua del túnel de El Regajal hasta el saladar, de PEAD (polietileno de alta densidad), de 500 mm de diámetro y 1.171 m de longitud. Dada la naturaleza hipersalina de las aguas, y su posible precipitación, es necesaria la construcción de un depósito de agua dulce en las inmediaciones de la trinchera del túnel, de 15 m3 de capacidad, y tres depósitos de refuerzo, de 10 m3 cada uno, para el lavado periódico de la tubería, requiriéndose un volumen de agua dulce de aproximadamente 32.850 m3/año.

La tubería finaliza en una arqueta de reparto para distribuir el agua a los diferentes vasos en las que se ha dividido el saladar, la cual contará con una compuerta mural en acero inoxidable. Cada vaso recibirá un caudal proporcional a su superficie mediante un sistema de tres arquetas, conectadas mediantes tuberías de PEAD. Asimismo, cada vaso contará con un dique-vertedero de hormigón para, en caso necesario, la evacuación de aguas pluviales al arroyo de Las Salinas, y un lecho de escollera desde el pie de cada aliviadero hasta la desembocadura en el arroyo para evitar la erosión de los suelos.

El proyecto incluye la instalación de dos bombas de impulsión adicionales a las existentes; chimeneas de equilibrio; sistema de ventosas para salmueras; una válvula de desagüe en los puntos bajos de la tubería, en caso de necesidad de vaciar la misma; y una caseta de mantenimiento y zona de acopios, de 176 m2 de superficie aproximada.

Para el mantenimiento del saladar proyectado y, en caso necesario, para la retirada de sales, se dispondrá de un camino perimetral alrededor del saladar de aproximadamente 829 m de longitud total y 3 m de anchura, formado por una capa de zahorra artificial (ZA-25) de 0,20 m de espesor. Asimismo, se dispondrá una vallado perimetral de alambre de simple torsión de 2 m de altura y aproximadamente 3,4 km de longitud total.

El resto de actuaciones proyectadas son las siguientes:

Interrupción del vertido actual de salmueras en la vaguada perteneciente a la cuenca del arroyo de las Salinas desde la balsa de la R-4, y la retirada, principalmente de forma manual, de la capa de costra salina de aproximadamente 3 ha de extensión en las zonas aledañas al actual drenaje.

La limpieza y reposición de la red e instalaciones de drenaje existentes.

La corrección geomorfológica de los acarcavamientos de los canales de drenaje, que han alterado la topografía y la estabilidad de los terrenos. Para ello se realizará un levantamiento georreferenciado mediante GPS del perímetro total del terreno y la ejecución de una serie de albarradas en las zonas de mayor acarcavamientos del cauce, fabricadas de mampostería en seco, de menos de 50 cm de altura y 80 cm de profundidad. El diseño y ejecución de las albarradas se realizará en coordinación con el órgano competente de Castilla-La Mancha.

Respecto a las alternativas del proyecto y en respuesta a lo indicado en el informe de la Comunidad de Madrid, el promotor responde que en la fase de explotación y de acuerdo con las administraciones autonómicas competentes, se determinará la conveniencia de destinar parte de los caudales de las salmueras directamente al arroyo de las Salinas.

La ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

b. Ubicación del proyecto.

El saladar proyectado se localiza en terrenos agrícolas de secano dentro de las parcelas 124, 125 y 126 del polígono 27 del T.M. de Ocaña, mientras que la restauración geomorfológica se ubica en la parcela 5 del polígono 1 del T.M. de Ontígola y parcela 132 del polígono 27 del T.M. de Ocaña, en una zona colindante a numerosas infraestructuras (carreteras R-4, N-400 y CM-4005, LAV Madrid-Levante, un oleoducto y varias líneas eléctricas) y el polígono industrial Los Albardinales, por lo que se considera la capacidad de carga del medio para acoger dichas actuaciones como alta.

El área de estudio se encuentra enclavada dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo, siendo el principal cauce existente en la zona el arroyo de las Salinas, afluente del río Tajo por su margen izquierda, el cual presenta un escaso caudal de carácter estacional. Las actuaciones proyectadas se localizan sobre el acuífero carbonatado superficial de la Mesa de Ocaña.

En la zona de actuación destaca la presencia de varios espacios protegidos como es el caso de la ZEC ES4250008 Estepas Salinas de Toledo, espacio incluido en la Red Natura 2000 y el cual está pendiente de ampliación, y la Microrreserva Salobral de Ocaña, espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, cuyas declaraciones se justifican en el valor y riqueza de las especies y hábitats halófilos y gipsófilos presentes en el área.

Por otro lado, a aproximadamente 350 m al norte de la zona a restaurar, se localizan la ZEC ES3110006 Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y la ZEPA ES0000119 Carrizales y Sotos de Aranjuez, espacios de la Red Natura 2000, la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontíloga, espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid y catalogada también como zona húmeda protegida, y el Área Importante para las Aves (IBA) nº 072 Carrizales y Sotos de Aranjuez.

En el entorno de la zona de actuación se localizan teselas con los siguientes hábitats de interés comunitario: 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas, 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi), 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae), 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

La zona de actuación destaca por la presencia de comunidades vegetales halófilas y gipsófilas, como son los almarjales, sapinares, albardinales, comunidades del género Limonium y matorrales gipsonitrófilos y halonitrófilos. En los cerros próximos se desarrollan principalmente tomillares, y en los suelos más desarrollados de éstos, espartales, retamares y coscojales. Colindante a una de las balsas del saladar proyectado, se localiza un pinar de repoblación.

Entre las especies vegetales protegidas presentes en el ámbito de actuación destacan Limonium toletanum, Limonium tournefortii y Arthrocnemum macrostachyum incluidas en la categoría de interés especial, y Microcnemum coralloides subsp. coralloidis, Senecio auricula subsp. castellanus y Sisymbrium cavanillesianum, catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, y modificaciones posteriores) (CREACLM).

Dentro de la fauna presente en el ámbito de estudio, destaca la presencia del halcón peregrino, catalogado como vulnerable en el CREACLM, así como numerosas especies de anfibios y reptiles, como es el caso del sapo partero común, sapo partero ibérico, sapo corredor, sapo de espuelas, gallipato, lagartija colirroja, culebrilla ciega, eslizón tridáctilo, galápago leproso, culebra viperina, culebra de collar, lagartija ibérica, lagartija colilarga, culebra de escalera, salamanquesa común y lagarto ocelado, especies incluidas en el CREACLM como de interés especial.

La zona de estudio se localiza en un territorio altamente antropizado por la presencia de numerosas infraestructuras, consistente en un paisaje agrícola descubierto de vegetación arbórea de cierto porte, salvo alguna plantación aislada de pino carrasco, acompañada de manchas, depósitos y eflorescencias salinas de menor extensión, asociadas al Salobral de Ocaña.

En el entorno de actuación se localizan las vías pecuarias Cordel de Ciruelos a Aranjuez y Vereda Senda Galiana.

c. Características del potencial impacto.

Durante la fase de construcción las principales afecciones sobre la calidad atmosférica se producirán por el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos derivado del tránsito de la maquinaria, movimiento de tierras y la acumulación de materiales de la obra.

Por otro lado, se generará un incremento de los niveles sonoros debido a los trabajos de construcción y al aumento del tránsito de vehículos durante la fase de obras, teniendo en cuenta que la zona de actuación se localiza en un entorno donde ya existe un cierto nivel de ruido debido al elevado número de infraestructuras existentes.

El promotor, para reducir el impacto sobre la calidad del aire y el ruido, propone medidas como el riego de caminos y zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de circulación, la restricción de ejecución de las obras al periodo diurno (8:00-19:00 h), el empleo de silenciadores y el mantenimiento adecuado de los vehículos y maquinaria de obra, de tal forma que se asegure el cumplimiento de la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas y acústicas.

Los efectos sobre el cambio climático se asocian al consumo de combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera por la maquinaria empleada durante las obras. Estas emisiones se producirían durante un corto periodo de tiempo, siendo ampliamente compensadas por los procesos fotosintéticos, que de forma permanente, llevará a cabo la vegetación a implantar. La energía necesaria para el funcionamiento de las bombas de impulsión y de calefacción de la tubería de las salmueras procederá de fuentes de energía renovables.

Respecto a la geomorfología, las principales afecciones se podrán producir durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios, dando lugar a la modificación de la morfología natural de la zona y al posible aumento de los procesos erosivos, si bien, los terrenos donde se ubican las actuaciones proyectadas son bastante llanos, minimizándose este posible impacto.

Para la configuración de los vasos que forman en saladar seminatural, el promotor contempla seguir las curvas del nivel del terreno, de tal forma que el movimiento de tierras sea mínimo y puedan compensarse, en la medida de lo posible, las tierras resultantes de la excavación con el volumen de tierras necesario para la ejecución de los diques interiores y perimetrales. El promotor prevé un balance final de tierras con destino a vertedero de 117.500 m3.

En relación a la edafología, las actuaciones proyectadas se ubican, mayoritariamente, sobre suelos agrícolas de secano. Los efectos más importantes serán la ocupación directa del suelo (aproximadamente 20,5 ha) por la ejecución de las obras; la pérdida de suelo agrícola por la aportación de las salmueras naturales vertidas, que generarán la formación de una pequeña costra salina; la compactación del suelo en las áreas con presencia de instalaciones auxiliares y de tránsito de la maquinaria y vehículos de obra; y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales.

El proyecto contempla la restauración de la zona donde se ubica el vertido actual de salmueras naturales, mediante la retirada de la costra salina existente y la recuperación geomorfológica de las zonas donde existen acarcavamientos, por la ejecución de albarradas que permitan recuperar la morfología del terreno anterior al vertido. No obstante, dado que el origen de estos procesos erosivos podría estar en el aporte de agua, especialmente en época de grandes lluvias, de las obras de drenaje de la R-4, dicho efecto es probable que no quede corregido completamente al mantenerse dicho aporte. En todo caso, la estructura del suelo mejorará, al disminuir el aporte de sales sulfatadosódicas que contribuyen a la desestructuración del mismo.

Se realizará un monitoreo durante los dos años siguientes al cese del vertido, para asegurarse que las albarradas ejecutadas no están sufriendo desmoronamientos y que el acarcavamiento está reduciéndose.

La retirada de la costra salina existente junto al actual drenaje de la R-4, de aproximadamente 3 ha de extensión, se realizará principalmente de forma manual, evitando la utilización de maquinaria pesada que pueda suponer una amenaza a la vegetación natural del entorno. Los trabajos se realizarán a finales de primavera y en verano, cuando el suelo presenta un menor contenido de humedad y sea, por tanto, más estable. El material extraído se cargará en autovolquetes ligeros para su retirada, hasta la zona de reutilización o de vertido adecuado, de acuerdo con la legislación vigente de residuos.

Como medidas de protección se delimitarán los perímetros de actuación mediante el jalonamiento de las zonas ocupadas por el proyecto, incluidas las zonas auxiliares y caminos de acceso, limitando el movimiento de maquinaria y personal fuera de las zonas de ocupación. Se evitará, siempre que sea posible, la utilización de maquinaria pesada; se realizará la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal; se evitará cualquier tipo de vertido, utilizando, en su caso, geomallas impermeables; se descompactarán los terrenos afectados por la obras; y se dispondrá de un adecuado programa de gestión de residuos de acuerdo a la normativa vigente.

Las principales afecciones sobre la hidrología superficial se derivarían de la posible pérdida de calidad de las aguas debido al aumento de sólidos en suspensión y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria, así como de la alteración de la dinámica de flujo de escorrentía superficial como consecuencia de la ejecución de las obras.

En la zona donde se sitúa actualmente el vertido de salmueras, el efecto previsible del proyecto consiste en la desaparición de la aportación de las mismas y, por tanto, la recuperación de la situación que existía antes de las obras del túnel, en la que la zona recibía las aportaciones por lluvias y las aguas procedentes de la balsa de decantación de la R-4.

Respecto a la hidrología subterránea, las principales afecciones se podrían producir por la pérdida de calidad de las aguas subterráneas por vertidos contaminantes derivados de las obras. Las salmueras aflorantes en el túnel de El Regajal retornarán al subsuelo en la zona dónde se situará el saladar seminatural. Dadas las características de los terrenos agrícolas seleccionados para su ubicación, con presencia de yesos masivos en el subsuelo, se espera una baja tasa de infiltración, por lo que el sistema de cubetas proyectado funcionaría como una salina tradicional, en donde la mayor parte del agua se evaporará.

Las zonas auxiliares de obra y de acopios se localizarán en las áreas expresamente delimitadas para ello, alejadas de las líneas de drenaje y recursos hídricos superficiales o subterráneos, comunidades vegetales o faunísticas de interés, etc. El parque de maquinaria se instalará en una zona urbana y contará con su sistema de control de las aguas de escorrentía.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla el mantenimiento y limpieza de la maquinaria y vehículos de obra en el parque de maquinaria, habilitado a tal efecto, con sistema de recogida de efluentes y alejado de cauces; la prohibición de cualquier tipo de vertido sobre el suelo o zonas de drenaje natural del terreno; la instalación de barreras de retención de sedimentos; la recogida inmediata de vertidos accidentales; y la limpieza y retirada de residuos y restos de obra una vez finalizadas las mismas.

El proyecto contempla la gestión de residuos de obra conforme a la legislación vigente. Los residuos peligrosos generados (aceites, envases contaminados, etc.) serán gestionados por gestores autorizados.

El documento ambiental incluye un estudio de afección del proyecto a la Red Natura 2000. Parte de las balsas previstas para el saladar seminatural se localizan actualmente dentro de la ZEC Estepas Salinas de Toledo, si bien se está tramitando una modificación de sus límites que, de ser finalmente aprobada, incluiría todo el saladar seminatural, así como la zona de acarcavamientos que en la actualidad queda fuera de los límites de dicha ZEC.

El proyecto supone una mejora de los hábitats existentes y un incremento de los valores naturales de la zona de actuación, al favorecer directamente la recuperación del albardinal en la zona actual del vertido de salmueras, dentro de la Microrreserva Salobral de Ocaña, y el reforzamiento de la vegetación halófila con la creación del saladar seminatural. En este sentido, el proyecto contribuye al mantenimiento de la alimentación natural de aguas salobres al ecosistema del saladar propio de la Microrreserva del Salobral de Ocaña y de la ZEC Estepas Salinas de Toledo. El promotor contempla el seguimiento y gestión del saladar seminatural y su interacción con el sistema natural en coordinación con el órgano competente de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales del Gobierno de Castilla-La Mancha, en su informe de 4 de mayo de 2017, señala que una vez estudiado el documento Restauración de los terrenos afectados por el vertido de salmueras del túnel de El Regajal y recreación del saladar seminatural. Estudio de alternativas y teniendo en cuenta el consenso previo por parte de ADIF y el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, por medio del Director-Conservador de la Microrreserva Salobral de Ocaña, traslada la conformidad y respaldo a la solución propuesta en el citado documento.

El promotor no prevé afecciones negativas significativas sobre la vegetación, ya que las parcelas donde se ubicarán las cubetas correspondientes al saladar seminatural son parcelas agrícolas carentes de vegetación natural. El trazado de la tubería para las salmueras discurre por las márgenes alteradas de las de vías de comunicación existentes.

Los accesos a las obras, desde la carretera CM-4005 y la calle Dehesa de la Plata II, se realizarán a través de los caminos existentes y de la propia parcela del saladar, de tal modo que no se afecte a las comunidades de interés de la zona. En este sentido, previo al inicio de las obras, se realizará una revisión del terreno, para identificar ejemplares singulares y masas con vegetación de interés próximas a las actuaciones proyectadas, con objeto de establecer las medidas necesarias de protección como el jalonamiento o vallado de las mismas y, en caso necesario, el trasplante de aquellos ejemplares directamente afectados por las obras, que podrán ser reutilizados en las labores de revegetación del saladar proyectado.

En la zona donde se ubicarán las cubetas del saladar seminatural se prevé una mejora de la vegetación, pasando las parcelas agrícolas actuales a ser ocupadas por vegetación halófila propia de estos terrenos y que han motivado la declaración de la Microrreserva Salobral de Ocaña y de la ZEC Estepas Salinas de Toledo.

Las plantaciones de la orla de vegetación halófila se llevarán a cabo dentro del periodo de reposo vegetativo de las distintas especies a instaurar, preferiblemente dentro del periodo otoño-invierno comprendido entre el mes de octubre y marzo. El resto de labores de revegetación se realizarán lo antes posible, con objeto de evitar el arrastre de partículas por escorrentía.

El proyecto tendrá también un efecto positivo en la zona actual de vertidos de las salmueras procedentes del túnel de El Regajal, ya que la eliminación de dicho vertido y la retirada la capa de costra salina existente permitirán la recuperación a corto-medio plazo (3-5 años) de las comunidades de vegetación halófila afectadas, principalmente albardinales.

Se realizará un seguimiento de la recolonización natural de las zonas donde se retirarán las deposiciones salinas y de las zonas bajas de albardín y de almarjal, por un equipo botánico especializado y un periodo de tiempo no inferior a 5 años. Si durante los dos primeros años de este seguimiento se determinase que los restos de salmuera no desaparecen de manera natural y adecuada por la escorrentía de las lluvias, se procederá a evaluar la necesidad de adoptar medidas adicionales, ya sea a través de una nueva retirada de materiales de forma mecánica o a través de la disolución forzada de los precipitados. Asimismo, si durante este periodo de 2 años se comprobara que la recolonización no está progresando de manera correcta, se evaluará la necesidad de realizar un semillado o revegetación, con ejemplares procedentes de la zona.

El proyecto contará con un plan de prevención y extinción de incendios.

Durante la fase de obras se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la ejecución del saladar seminatural proyectado, que se minimizará al tratarse, principalmente, de cultivos agrícolas de secano. Asimismo, también se puede producir la eliminación de posibles zonas de refugio, cría y alimentación y la variación de las pautas de comportamiento y desplazamientos de especies como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimientos de tierra y maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar.

Previo al inicio de las obras, se realizará un estudio de fauna, por parte de expertos cualificados, que permita establecer de forma clara las especies presentes en la zona de estudio, especialmente la avifauna que utiliza el área de actuación como su hábitat principal.

El promotor no prevé afecciones significativas sobre el halcón peregrino, al ser una especie que nidifica en cortados, alejados de la zona de actuación, por lo que no establece la limitación temporal en la ejecución del proyecto condicionada por la época de nidificación y cría de esta especie. Tampoco espera afección sobre los lepidópteros existentes en la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontíloga, al localizarse a más de 1 km de las actuaciones proyectadas.

La restauración geomorfológica y la mejora de la calidad de la vegetación y de las condiciones hidráulicas suponen una mejora de hábitats para la fauna del entorno, en especial para la avifauna.

La presencia del vallado perimetral del saladar seminatural durante la fase de explotación puede suponer la restricción de movimientos de la fauna, sobre todo de los posibles mamíferos que pueden habitar en la zona de estudio, si bien estos efectos estarán atenuados por la ubicación del proyecto entre varias infraestructuras existentes. No obstante, el promotor plantea la ejecución del vallado con malla cinegética, que permita la permeabilidad de la fauna de pequeño tamaño.

En relación con el paisaje, el principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a los movimientos de tierras, acopio de material y presencia de maquinaria de obra. Una vez terminadas las obras, retirados los materiales sobrantes y realizadas las labores de restauración e implantación de la vegetación halófila, el proyecto supondrá una mejora de la calidad paisajística respecto a la situación actual.

Los materiales empleados en caminos, vallados, casetas u otras infraestructuras tendrán acabados acordes con el entorno.

Respecto al patrimonio cultural, las labores que impliquen desbroces, movimiento de tierras, paso de maquinaria, etc. y que conlleven la modificación de la topografía actual pueden suponer una afección directa sobre yacimientos arqueológicos no catalogados.

Previo al inicio de las obras se realizará una prospección arqueológica superficial de la zona de actuación, por parte de técnico competente, delimitando y balizando los elementos pertenecientes al patrimonio cultural que pudieran existir. Durante la fase de construcción, se realizará un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras a realizar. En caso de detectar yacimientos arqueológicos, se paralizarán las obras, y se procederá a la excavación de sus estructuras, previo informe favorable del órgano competente de Castilla-La Mancha.

Las dos vías pecuarias presentes en el ámbito de estudio: el Cordel de Ciruelos a Aranjuez y la vereda Senda Galiana, no interfieren con ninguna de las actuaciones del proyecto, por lo que no se prevé su afección.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, etc. y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. El promotor contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley de evaluación ambiental, y así el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto básico de medidas ambientales correctoras en el entorno del túnel de El Regajal (Toledo) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el Proyecto básico de medidas ambientales correctoras en el entorno del túnel de El Regajal (Toledo), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 31 de enero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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