Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1803

Orden APM/109/2018, de 31 de enero, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de información y promoción del consumo, impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, promover la calidad de los productos, mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados, contribuir a la gestión responsable de los residuos y subproductos de la carne de caza y desarrollar acciones de formación y de mejora de la cualificación profesional de los integrantes de la cadena, durante cinco temporadas cinegéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16366 a 16370 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1803

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, ASICCAZA, constituida el 22 de febrero de 2010, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la carne de caza silvestre por Orden ARM/2141/2010, de 16 de julio, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, ASICCAZA ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de información y promoción del consumo, impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, promover la calidad de los productos, mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados, contribuir a la gestión responsable de los residuos y subproductos de la carne de caza y desarrollar acciones de formación y de mejora de la cualificación profesional de los integrantes de la cadena, durante cinco temporadas cinegéticas.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), c), d), f), n), ñ) y p) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca cinco temporadas cinegéticas, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.

La Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, ASICCAZA, aprobó, en Asamblea General Extraordinaria de 1 de junio de 2017, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de 25 de octubre de 2017 de la Dirección General de la Industria Alimentaria se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 14 de diciembre de 2017.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector de la carne de caza silvestre, del acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, en adelante ASICCAZA, para realizar actividades de información y promoción del consumo, impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, promover la calidad de los productos, mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados, contribuir a la gestión responsable de los residuos y subproductos de la carne de caza y desarrollar acciones de formación y de mejora de la cualificación profesional de los integrantes de la cadena, durante cinco temporadas cinegéticas, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

1. Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco temporadas cinegéticas, con vigencia desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 30 de septiembre de 2022.

2. Las temporadas cinegéticas comprenderán desde el 1 de octubre de cada año hasta el 30 de septiembre del año siguiente, excepto la primera temporada cuyo comienzo coincidirá con la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3. Aportación económica obligatoria.

Se aprueban las siguientes aportaciones económicas de los diversos agentes del sector:

1. Los productores aportarán, las cuantías indicadas en la Tabla 1, por especie, que se destinen a la comercialización. Los comercializadores realizarán una aportación económica de igual cuantía que la de los productores, por especie que entre en las salas de despiece. Las aportaciones económicas tendrán idéntica cuantía durante todas las campañas cinegéticas.

Tabla 1: Importe de las aportaciones económicas obligatorias de productores y comercializadores:

Productores y comercializadores

Especie caza mayor

Euros/canal

Ciervo

0,63

Jabalí

0,26

Gamo

0,31

Muflón

0,06

Corzo

0,35

Especie caza menor

Euros/pieza

Perdiz

0,008

Conejo

0,008

Liebre

0,023

2. Las salas de despiece que sean comercializadores finales contribuirán a la implantación y gestión de la extensión de normas, encargándose de la recaudación de la parte aportada por la producción, anotación en factura, además de la información e ingresos tanto de sus cantidades como de las cantidades aportadas por la parte productora a ASICCAZA, con el objetivo de contribuir al buen funcionamiento del sistema de recaudación de la extensión de normas.

Artículo 4. Sistema de recaudación.

1. La salas de despiece o primer comercializador recaudará las aportaciones correspondientes a los productores de carne de caza, emitiendo factura a éstos de acuerdo con las cuantías indicadas en la Tabla 1 anterior, por canal de caza mayor o especie de caza menor.

2. Las sala de despiece o primer comercializador está obligadas a informar a los productores, a través de la factura, de las cantidades correspondientes a su aportación económica obligatoria a la extensión de normas con el siguiente texto justificativo: «Retención para la extensión de normas de ASICCAZA, indicando el número de la orden ministerial de aprobación, número y fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

3. La primera sala de despiece a la que vayan destinadas las canales de caza mayor o piezas de caza menor deberá realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de ASICCAZA, habilitada única y exclusivamente con la finalidad de gestionar los ingresos y gastos derivados de la presente extensión de normas.

4. Los diferentes comercializadores podrán repercutir a su suministrador la aportación de la parte de la producción siempre y cuando quede constancia en la factura correspondiente a la transacción con el texto justificativo: «Retención para la extensión de normas de ASICCAZA, indicando el número de la orden ministerial de aprobación, número y fecha de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’».

5. La primera sala de despiece a la que vayan destinadas las canales de caza mayor o piezas de caza menor tendrán la obligación de realizar la aportación económica obligatoria correspondiente a la parte de la comercialización, realizando la trasferencia del dinero a la cuenta de ASICCAZA, habilitada única y exclusivamente para este fin. Las cuantías serán las indicadas en la Tabla 1 anterior por canal de caza mayor o especie de caza menor.

6. La primera sala de despiece a la que vayan destinadas las canales de caza mayor o piezas de caza menor repercutirá el 50 por ciento de la cuantía de la parte comercializadora al comercializador intermediario siempre y cuando quede constancia en la factura correspondiente a la transacción con el texto justificativo: <<Retención para la extensión de normas de ASICCAZA, indicando el número de la orden ministerial de aprobación, número y fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»>>.

7. Los comercializadores que recojan o reciban canales de Portugal sólo tendrán que aportar la cuantía correspondiente a la parte comercializadora.

Artículo 5. Operativa de funcionamiento.

1. Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, las salas de despiece remitirán al personal responsable de la gestión de la extensión de normas las cantidades recaudadas a los productores así como la correspondiente a su parte como comercializadores durante el mes anterior.

2. Las salas de despiece remitirán, al menos, la siguiente información:

2.1 Aportación de la producción: fecha de las cacerías, número, denominación y provincia donde estén ubicados los cotos de caza, y número de ejemplares de cada especie cazada. Por otra parte, se suministrarán los datos mínimos imprescindibles para la localización de cada productor y la cantidad retenida para la extensión de normas.

2.2 Aportación de la comercialización: fechas de entrada de los animales en la sala de despiece y número de ejemplares de cada especie destinados a la comercialización. Por otra parte, se suministrarán los datos mínimos imprescindibles para la localización de cada comercializador y la cantidad retenida para la extensión de normas.

3. Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, los comercializadores que hayan actuado como intermediarios, sean salas de despiece o no, deberán remitir al personal responsable de la gestión de la extensión de normas la siguiente información: fechas de recogida de los animales en campo; número, denominación y provincia donde estén ubicados los cotos de caza; número de ejemplares de cada especie recogidos y destinados a la comercialización; sala de despiece de destino de los animales comercializados, en su caso. Por otra parte se suministrarán los datos mínimos imprescindibles para la localización de cada productor.

4. La información se remitirá a ASICCAZA por medio de un archivo informático que la interprofesional aportará a las salas de despiece. Esta información será confidencial, resultando de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para su tratamiento.

5. Entre los días 20 y 30 de cada mes, ASICCAZA enviará a cada sala de despiece una factura por las suma de las cantidades retenidas a productores y comercializadores durante el período correspondiente.

6. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de ASICCAZA habilitada única y exclusivamente con la finalidad de gestionar los ingresos y gastos derivados de la presente extensión de normas, se efectuará a 15 días de la fecha de la factura, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional, o bien mediante una orden de trasferencia a favor de ASICCAZA, por parte de la sala de despiece.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de normas:

a) Llevar a cabo actuaciones que permitan mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados, en especial mediante la puesta en común de información y estudios que resulten de interés para sus socios.

b) Desarrollar métodos e instrumentos para mejorar la calidad de los productos en todas las fases de la producción, la transformación, la comercialización y la distribución.

c) Promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación en su sector y que mejoren la incorporación de la tecnología, tanto a los procesos productivos como a la competitividad de los sectores implicados.

d) Realizar campañas para difundir y promocionar las producciones alimentarias, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas.

e) Promover la eficiencia en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria mediante acciones que tengan por objetivo mejorar la eficiencia energética, reducir el impacto ambiental, gestionar de forma responsable los residuos y subproductos o reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de la cadena.

f) Diseño y realización de acciones de formación de todos los integrantes de la cadena para garantizar la competitividad de las explotaciones agrarias, empresas y trabajadores, así como la incorporación a la cadena de jóvenes cualificados.

g) Desarrollar e implementar la formación necesaria para la mejora de la cualificación profesional y empleabilidad de los profesionales de los sectores agroalimentarios.

Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la extensión de normas, en adelante Comisión, como órgano responsable del control y seguimiento de la misma, compuesta por un representante de cada organización integrante de ASICCAZA.

2. Debido a los datos sensibles que va a manejar la Comisión se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo.

3. La Comisión supervisará la información remitida por las salas de despiece a ASICCAZA y tomará las medidas oportunas en caso de detectar alguna anomalía o fraude.

4. De entre los miembros de la Comisión se designarán dos responsables para el seguimiento de los ingresos procedentes de la extensión de normas, otros dos para el seguimiento del gasto en las actividades de la misma y dos más para el seguimiento de las posibles incidencias que puedan suceder en el proceso de recaudación.

5. La Comisión supervisará las actividades y las cuentas elaboradas por el personal responsable para el seguimiento de la extensión de normas.

6. Semestralmente la Comisión presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva de ASICCAZA.

7. Anualmente, en la memoria de actividades de la interprofesional se presentará un resumen de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma.

8. La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria para que la extensión de normas del sector de la carne de caza se desarrolle con normalidad.

9. Las asociaciones de productores y comercializadores del sector de la carne de caza tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de normas entre sus asociados y facilitarán a ASICCAZA el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

Artículo 8. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid