Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-18093

Aplicación provisional del Acuerdo Marco entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, hecho en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2018, páginas 130952 a 130958 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-18093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA, EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

30 de noviembre de 2018

ACUERDO MARCO

Concertado entre el Reino de España (en lo sucesivo, «España»), el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el «Banco»), y la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, «BID Invest») (en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes» e individualmente, una «Parte»).

Considerando que el día 18 de marzo de 2001, España y el Banco firmaron el «Protocolo entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo» (en lo sucesivo, el «Protocolo») con el fin de «coordinar, impulsar y ejecutar las diferentes acciones que el Ministerio de Economía y Hacienda, como representante de España ante el Banco, quiera realizar».

Considerando que el día 22 de noviembre de 2010, España y el Banco firmaron el «Acuerdo Marco entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo» (en lo sucesivo, el «Acuerdo Marco del 2010») con el fin de enmendar y reformular el Protocolo.

Considerando que España y el Banco han cooperado activamente en la financiación de proyectos de desarrollo, programas y otras actividades de interés común, especialmente a partir del establecimiento del Convenio entre España y el Banco para la Constitución del Fondo General de Cooperación de España (en lo sucesivo, el «FGCE») de fecha 18 de marzo de 2001, modificado y reformulado el día 16 de noviembre del 2011 (en lo sucesivo, el «Convenio del 2011»).

Considerando que España desea seguir apoyando la financiación de proyectos vinculados a la estrategia del Banco y a actividades en las que podrá brindar conocimientos a los países de América Latina y el Caribe.

Considerando que el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura de la Administración General del Estado, creando el Ministerio de Economía y Empresa, que asume, entre otras, las competencias sobre la representación permanente y la coordinación de la política de España ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos, así como la negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes y fondos multilaterales, que corresponden a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en los términos establecidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.

Considerando que BID Invest tiene por objeto promover el desarrollo económico de sus países miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco.

Considerando que el día 30 de marzo de 2015, en virtud de la Resolución AG9/15 y CII/AG-2/15, las Asambleas de Gobernadores del Banco y de BID Invest autorizaron la transferencia del Banco a BID Invest de las funciones operacionales y administrativas y los recursos no financieros relacionados con las actividades sin garantía soberana (en lo sucesivo por sus siglas en inglés, «NSG»), y que a partir del día 1 de enero de 2016, las nuevas operaciones NSG y la administración de las actuales operaciones de BID Invest y de las actuales operaciones NSG del Banco serán llevadas a cabo por BID Invest de conformidad con las políticas y procedimientos de BID Invest y, en caso de que dichas operaciones estén financiados con fondos del Banco o fondos administrados por el Banco, ateniéndose asimismo a todas aquellas normas que puedan ser aprobadas por el Directorio Ejecutivo del Banco.

Considerando que las Partes desean ampliar las relaciones institucionales entre España y el Banco bajo este Acuerdo Marco para que incluya a BID Invest.

Considerando que las Partes firmarán el «Convenio entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones para la modificación y reformulación del Fondo General de Cooperación de España en aplicación del Acuerdo Marco entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, de fecha de 30 de noviembre de 2018» (en lo sucesivo, el «Convenio») con el fin de reformular y reemplazar el Convenio del 2011, en la misma fecha de este Acuerdo Marco así definido en el próximo párrafo.

Por lo tanto, las Partes firman este «Acuerdo Marco entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones» (en lo sucesivo, el «Acuerdo Marco») para reformular y reemplazar el Acuerdo Marco del 2010.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.

Este Acuerdo Marco servirá de referente para coordinar, impulsar y ejecutar las diferentes acciones que el Ministerio de Economía y Empresa o el ministerio que lo reemplace (en lo sucesivo, el «Ministerio»), como representante de España ante el Banco y ante BID Invest, quiera realizar. Asimismo, servirá de marco de referencia básico para canalizar cualquier otra acción, programa o protocolo de instituciones públicas españolas con el Banco y con BID Invest.

Artículo 2.

Los recursos ofrecidos por el Ministerio u otras instituciones públicas españolas en virtud de este Acuerdo Marco se utilizarán también para sufragar los costos derivados de las actividades acordadas correspondientes a cada programa concreto.

Artículo 3.

Los encabezamientos de los capítulos de este Acuerdo Marco se usan sólo por conveniencia y no podrán ser empleados para interpretar las disposiciones del mismo.

CAPÍTULO II
Aspectos Institucionales
Artículo 4.

La Ministra de Economía y Empresa o el ministro que la reemplace (en lo sucesivo, la «Ministra»), como Gobernadora del Banco y de BID Invest por España, es la autoridad que ostenta la representación de España en todo lo referente a las relaciones de las instituciones públicas españolas con el Banco y BID Invest.

Artículo 5.

La Ministra o su representante designado es la única autoridad competente a efectos de la aplicación de este Acuerdo Marco para actuar con plenos poderes en representación de España como país miembro del Banco y del BID Invest.

Artículo 6.

La Gobernadora por España, o su representante debidamente acreditado, estará presente en todos los actos de carácter institucional que puedan tener lugar en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco promovidos por organismos o entidades españolas, sean éstas de naturaleza pública o privada.

Artículo 7.

En asuntos relativos a las operaciones financiadas en el marco de este Acuerdo Marco, las oficinas responsables serán la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio y la Unidad de Gestión de Donaciones y Cofinanciamiento, Oficina de Alianzas Estratégicas (ORP/GCM) del Banco.

CAPÍTULO III
Cofinanciación
Artículo 8.

España desea contribuir al desarrollo socioeconómico de América Latina y el Caribe mediante préstamos y aportaciones financieras complementarias a las provistas por el Banco y por BID Invest, y que sean de interés para España, en áreas como, entre otras: la lucha contra la pobreza y la desigualdad, la integración regional, la mejora de la productividad y competitividad, la promoción del sector privado, la inclusión financiera, la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, la lucha contra la corrupción, el fortalecimiento de la capacidad institucional y la modernización del Estado.

CAPÍTULO IV
Cooperación Técnica
Artículo 9.

España desea contribuir al desarrollo de América Latina y el Caribe a través de la financiación de proyectos de cooperación técnica que apoyen las estrategias institucionales del Banco y de BID Invest y sean de interés para España.

Artículo 10.

Las instituciones públicas españolas habilitadas para poner a disposición del Banco y de BID Invest recursos de cooperación técnica, lo harán en coordinación previa con el Ministerio.

Artículo 11.

El Banco y BID Invest podrán solicitar al Ministerio y a otras instituciones públicas españolas la información relativa a su experiencia en sectores que puedan ser de interés para la institución.

CAPÍTULO V
Recursos Humanos
Artículo 12.

España podrá llevar a cabo, en conjunción con el Banco y con BID Invest y de acuerdo a sus políticas respectivas aplicables, actuaciones para facilitar la aportación de recursos humanos españoles al Banco y al BID Invest.

CAPÍTULO VI
Evaluación
Artículo 13.

a) Las actividades bajo este Acuerdo Marco serán objeto de evaluación según las normas y procedimientos del Banco y/o de BID Invest, según corresponda, sobre cuyo resultado se emitirán los informes oportunos con la regularidad que determinen las Partes.

b) El Banco y/o BID Invest, según corresponda, transmitirán al Ministerio o a la entidad española correspondiente copia de los referidos informes de evaluación. A resultas de los mismos, el Ministerio o la entidad receptora podrán, a su vez, hacer público un informe en el que se contengan las conclusiones correspondientes a dicha evaluación.

c) El coste de los informes de evaluación de las actuaciones incluidas en el este Acuerdo Marco será financiado por el Ministerio o por la entidad española correspondiente.

CAPÍTULO VII
Aspectos Generales
Artículo 14.

a) Todas las actividades contempladas en este Acuerdo Marco, así como otras actuaciones del Banco y de BID Invest en campos no mencionados explícitamente que las Partes puedan acordar, serán financiables con cargo al FGCE, en los términos establecidos en este Acuerdo Marco y en el Convenio, y en otros acuerdos aplicables establecidos entre las Partes.

b) El Ministerio podrá acordar el establecimiento de otros fondos, en cuyo caso resultarán de aplicación los términos y condiciones que España y el Banco, o las Partes, según sea al caso, pueden acordar. En todo caso serán aplicables las disposiciones del Capítulo I y Capítulo II de este Acuerdo Marco.

Artículo 15.

a) La selección de programas y proyectos se determinará en los distintos acuerdos que las Partes establezcan.

b) De acuerdo con sus políticas de acceso de información, el Banco y BID Invest proporcionarán datos sobre sus estrategias y sus carteras de proyectos de préstamos y cooperaciones técnicas que puedan facilitar, tanto el logro de los objetivos de cofinanciación y asistencia técnica, como la selección, el desarrollo y la ejecución de proyectos.

c) El Banco y BID Invest informarán de cualquier modificación relevante en los términos y condiciones de los proyectos, programas, fondos, contribuciones y otros instrumentos administrados por el Banco y BID Invest.

d) El Banco y/o BID Invest, según corresponda, serán responsables de la identificación, la preparación, la evaluación, y la supervisión de los proyectos que se financien a través de este Acuerdo Marco, según sus respectivas políticas y procedimientos. El Ministerio o la entidad española correspondiente serán consultadas en la fase de identificación preliminar de los proyectos.

e) Para cada contribución efectuada en el marco de este Acuerdo Marco, se suscribirá un Acuerdo de Administración específico.

f) El Banco y BID Invest mostrarán la misma diligencia en el desempeño de las funciones anteriormente señaladas que la que aplican con respecto a sus propias actividades.

Artículo 16.

España notificará al Banco y a BID Invest su punto de contacto en la Oficina del Director Ejecutivo que la representa para el propósito de recibir y transmitir copia de las notificaciones y comunicaciones realizadas en el marco de este Acuerdo Marco.

Salvo que se determine lo contrario, todas las comunicaciones escritas que exija este Acuerdo Marco serán enviadas a las siguientes direcciones:

Para el Ministerio:

Ministerio de Economía y Empresa. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales. Paseo de la Castellana n.º 162. Planta 14. 28046 Madrid ESPAÑA. Fax: +34 91 603 82 12. E-mail: sgifm@mineco.es

Para el Banco:

Banco Interamericano de Desarrollo. Gerente Oficina de Alianzas Estratégicas. 1300 New York Avenue, N.W. Washington, DC 20577, United States of America. Tel: +1 (202) 623-1583. E-mail: alianzas@iadb.org.

Para BID Invest:

BID Invest. Servicios de Asesoría. Atención: Jefe. 1350 New York Avenue, N.W. Washington, DC 20577. United States of America. Tel: +1 (202) 523-7398. E-mail: AST@iadb.org.

CAPÍTULO VIII
Vigencia, Modificaciones y Terminación
Artículo 17.

Este Acuerdo Marco entrará en vigor después de su firma por las Partes y en la fecha de recepción de la notificación por escrito por medio de la cual España informa al Banco y a BID Invest del cumplimiento de los procedimientos legales requeridos por España para su entrada en vigor (en lo sucesivo, la «Fecha de Entrada en Vigor»). España se compromete a realizar todos los procedimientos legales requeridos que conforme a su normativa interna sean necesarios para hacer posible la entrada en vigor de este Acuerdo Marco.

Desde el momento de su firma, este Acuerdo Marco se aplicará de forma provisional y las Partes lo implementarán. La aplicación provisional terminará: (i) en la Fecha de Entrada en Vigor, o (ii) en la fecha de la notificación por escrito por España al Banco y a BID Invest de la intención de no llegar a ser parte de este Acuerdo Marco.

España se obliga a reconocer y aceptar que las obligaciones asumidas por el Banco y BID Invest, incluidas las asumidas con terceros, bajo la aplicación provisional de este Acuerdo Marco, y bajo el Convenio y cualquier otro acuerdo establecido entre las Partes en virtud del Acuerdo Marco no se verán afectadas por la terminación de la aplicación provisional, y se ejecutarán sin perjuicio de la fecha de la terminación de la aplicación provisional. Esta obligación entrará en vigor a partir de la fecha de firma por las Partes de este Acuerdo Marco, y sobrevivirá la terminación de la aplicación provisional del Acuerdo Marco, de la aplicación provisional del Acuerdo Marco, del Convenio y de cualquier otro acuerdo establecido entre las Partes en virtud del Acuerdo Marco.

Este Acuerdo Marco reformulará y reemplazará el Acuerdo Marco del 2010, sin perjuicio de las obligaciones contractuales asumidas por el Banco, incluidas las asumidas con terceros, bajo el Acuerdo Marco del 2010, que no se verán afectadas por la entrada en vigor de este Acuerdo Marco.

Artículo 18.

Las Partes, tras el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, podrán modificar, mediante un nuevo acuerdo, cualquier disposición de este Acuerdo Marco o incorporar acuerdos suplementarios.

Artículo 19.

A menos que las Partes establezcan lo contrario, cualquiera de las Partes podrá poner fin a un programa o una actividad establecida bajo este Acuerdo Marco, o inclusive este Acuerdo Marco, mediante notificación escrita con tres meses de antelación.

Artículo 20.

A menos que las Partes establezcan lo contrario, al terminar un programa, una actividad o este Acuerdo Marco, las obligaciones contractuales contraídas con carácter previo a la recepción de la notificación respectiva no se verán afectadas por dicha terminación.

Artículo 21.

A menos que las Partes acuerden lo contrario, los aspectos financieros y administrativos que incluyen, entre otros, el propósito y uso de los recursos, administración, presentación de informes y auditorías y supervisión, aplicables a la financiación otorgada por España a partir de la Fecha de Entrada en Vigor serán determinados mediante los acuerdos correspondientes que las Partes deberán suscribir en cada caso. Se aclara que, salvo que España y el Banco acuerden lo contrario, cualquier transferencia de recursos del Fondo Quinto Centenario, incluyendo repagos de operaciones financiadas por el Fondo Quinto Centenario, al FGCE estará sujeta únicamente a los términos de los acuerdos existentes antes de la entrada en vigor de este Acuerdo Marco. En caso que se requieran nuevos acuerdos para regular dichas transferencias, éstos deberán tomar en cuenta los acuerdos anteriores a este Acuerdo Marco.

Artículo 22.

Ninguna disposición de este Acuerdo Marco implicará la extensión del estatus de acreedor preferente del Banco y/o de BID Invest, según corresponda, a entidad alguna que provea financiamiento bajo este Acuerdo Marco.

En testimonio de lo cual, las Partes firman este Acuerdo Marco en tres ejemplares originales en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018.

EL REINO DE ESPAÑA

 

 

 

Nadia María Calviño Santamaría
Ministra de Economía y Empresa

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

 

 

 

 

CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

 

 

 

Luis Albero Moreno   Luis Alberto Moreno
Presidente   Presidente del Directorio Ejecutivo

****

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 30 de noviembre de 2018 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 17.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/11/2018
  • Fecha de publicación: 31/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2021
  • Aplicación provisional desde el 30 de noviembre de 2018.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de diciembre de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 20 de enero de 2021, en BOE núm. 103, de 30 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-7050).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 15 de 17 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-506).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Banco Interamericano de Desarrollo
  • Cooperación económica
  • Cooperación internacional
  • Ministerio de Economía y Empresa
  • Sistema financiero

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid