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Documento BOE-A-2018-1820

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Banco de España, para la promoción y el desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16428 a 16434 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2018-1820

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de octubre de 2017 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la promoción y el desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de enero de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para la promoción y el desarrollo del Plan de Educación Financiera

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España (en adelante Banco de España), con C.I.F. V28000024 y sede en Madrid, calle Alcalá, 48, y en su nombre y representación don Luis María Linde de Castro, actuando en calidad de Gobernador del Banco de España.

De otra parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), con C.I.F. Q-2891005-G y sede en Madrid, calle Edison, 4, y en su nombre y representación don Sebastián Albella Amigo, actuando en calidad de presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha definido la «educación financiera» como «el proceso por el que los consumidores financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, conceptos y riesgos, y a través de la información, la enseñanza y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para adquirir mayor conciencia de los riesgos y oportunidad financieros, tomar decisiones informadas, saber dónde acudir para pedir ayuda y tomar cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar financiero». A su vez, la Comisión Europea, en su Política de Servicios Financieros señala que «a medida que el sector público retira gradualmente la financiación de algunos aspectos de los sistemas sociales, se plantea la necesidad de una mayor concienciación e implicación directa de los ciudadanos en temas financieros. Para reforzar el lado de la demanda y promover buenas decisiones financieras (por ejemplo, en el ámbito de las pensiones) es esencial incrementar la transparencia y comparabilidad, así como ayudar a los consumidores a comprender los productos financieros».

Señala asimismo por su parte la OCDE que «se fomentarán a nivel nacional los órganos especializados adecuados (posiblemente integrados en las autoridades existentes) encargados de promover y coordinar la educación financiera». En este sentido, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) han decidido seguir asumiendo el objetivo de proporcionar a los ciudadanos la formación financiera necesaria para identificar, localizar y aprovechar de manera efectiva la información disponible en los mercados financieros y adoptar decisiones financieras informadas y apropiadas.

Segundo.

Con este propósito, con fecha 19 de mayo de 2008, el Banco de España y la CNMV firmaron un Convenio de Colaboración para la mejora de la cultura financiera de la población, elaborando el Plan de Educación Financiera 2008-2012, que fue renovado el 4 de junio de 2013 para el período 2013-2017.

Para la ejecución del objeto de dicho Convenio se creó en 2008 un Grupo de Trabajo permanente integrado por tres miembros del Banco de España y otros tres de la CNMV designados por cada organismo que ha impulsado numerosas actuaciones para promover el Plan de Educación Financiera y mejorar la cultura financiera de la población.

Adicionalmente, en estos años, se ha fomentado la colaboración con otras instituciones públicas o privadas para el impulso de la educación financiera, formalizándose por la CNMV y el Banco de España 30 convenios de colaboración con entidades de diversa naturaleza que configuran una amplia red de colaboradores.

Tercero.

El presente Convenio se somete fielmente al cumplimiento de la normativa en vigor, ajustándose a las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015).

El Convenio pretende ser el mecanismo de coordinación entre ambos organismos para continuar desarrollando el Plan de Educación Financiera y ampliar el alcance temático y poblacional de éste, todo ello sin perjuicio de que cada organismo continúe desarrollando las acciones divulgativas que estime conveniente dentro de su respectivo ámbito de competencias.

Cuarto.

Además de la amplitud de contenidos a tratar, es necesario aprovechar todos los canales de comunicación disponibles para garantizar que las iniciativas adoptadas lleguen al mayor número posible de personas. En consecuencia, durante el periodo 2018-2021 se favorecerá especialmente la utilización de las nuevas tecnologías y vías de información, que ofrecen una óptima relación entre el coste y el potencial alcance de las acciones emprendidas. Esto no supondrá en ningún caso el abandono de otros medios de difusión más tradicionales, ya que es necesario asumir que hoy en día aún existen sectores de población que tienen limitado su acceso a las nuevas tecnologías.

Toda la información relacionada con estas actuaciones, así como las acciones en que se vaya concretando y los instrumentos divulgativos elaborados, son plenamente accesibles al público a través de la página web, www.finanzasparatodos.es, cuyo objetivo es servir de referencia para cualquier persona interesada en mejorar su cultura financiera.

Por todo ello se ha considerado conveniente, sin merma de las competencias que corresponden a cada uno, refrendar el presente convenio de colaboración entre el Banco de España y la CNMV.

Quinto.

Con carácter previo a la suscripción del presente convenio, la CNMV y el Banco de España han elaborado la oportuna memoria justificativa (adjunta como Anexo I), en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

Este convenio de colaboración tiene como objeto definir el marco, el régimen y los términos de la colaboración institucional entre el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para mantener y desarrollar el Plan de educación financiera de los consumidores y usuarios de productos y servicios financieros para el periodo 2018-2021.

Entre los objetivos pretendidos para dicho periodo se encuentran la promoción de la educación financiera y el conocimiento del público y de sus necesidades para priorizar así aquellos colectivos con mayor necesidad de educación financiera. Para ello, es necesario dar un impulso a la marca «Finanzas para todos» adaptándola en particular a los nuevos entornos web para ser más accesible y útil para todo tipo de público, y elaborar una estrategia de comunicación del Plan de Educación Financiera. Por último, uno de los objetivos principales del próximo periodo 2018-2021 es el refuerzo del papel de la red de colaboradores del Plan de Educación Financiera en el desarrollo y la consecución de los objetivos de este.

El Banco de España y la CNMV prestarán el apoyo material y humano necesario para el desarrollo de los objetivos mencionados en el párrafo anterior.

Si el desarrollo del Plan lo aconseja, las partes firmantes del Convenio, promoverán la colaboración con cualesquiera otros organismos o instituciones, públicos o privados que, ateniéndose a las directrices del proyecto, puedan contribuir a la mejora de la cultura financiera de la población.

Dada la naturaleza colaborativa del Plan de Educación Financiera, los resultados de la aplicación del Convenio y del desarrollo de dicho Plan se atribuirán al 50% a cada una de las partes firmantes.

El compromiso material que comporta la firma del presente Convenio para cada una de las partes, no interfiere en la titularidad de las competencias –ni las sustituye o cede en favor de otra– que sobre la materia tenga cada una de ellas por separado.

Segunda. Ejecución del Convenio.

Para la ejecución del presente Convenio se configura un Grupo de Trabajo, compuesto por representantes de la CNMV y del Banco de España que llevará a cabo las actuaciones precisas para la ejecución de los objetivos recogidos en la Cláusula Primera.

Tercera. Seguimiento, vigilancia y control del Convenio. La comisión de seguimiento y su funcionamiento.

Para facilitar el desarrollo del Convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por representantes de la CNMV y del Banco de España. Esta Comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite su Presidente o alguna de las partes firmantes pero siempre, al menos, una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Las obligaciones de las partes firmantes consistirán en asumir el compromiso de desarrollar las medidas e iniciativas dirigidas a fomentar la promoción y desarrollo de la educación financiera a través del Plan de Educación Financiera y cualquier otra medida que proponga idéntico fin.

El Banco de España y la CNMV destinarán de forma conjunta para el periodo 2018-2021 y a partes iguales, siempre ajustándose a lo dispuesto en la legislación presupuestaria y en las disposiciones normativas sobre contratación pública, la cantidad máxima de 2.800.000 euros –a razón de una media de 700.000 por año–.

Al establecerse una distribución temporal por anualidades, la imputación concreta al presupuesto anual correspondiente de cada una de las partes firmantes se instrumentará del siguiente modo:

Banco de España: Año 2018, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2018.

CNMV: Año 2018, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2018.

Banco de España: Año 2019, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2019.

CNMV: Año 2019, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2019.

Banco de España: Año 2020, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2020.

CNMV: Año 2020, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2020.

Banco de España: Año 2021, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2021.

CNMV: Año 2021, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2021.

Quinta. Modificación del Convenio de Colaboración.

El presente convenio de colaboración podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un período de hasta la misma duración. En última instancia, las partes se comprometen a resolver a través de la Comisión de seguimiento, las posibles dudas que pudieran originarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio.

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por una o varias de las siguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo de las partes, si bien cualquiera de ellas podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

2. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

3. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

Ante un caso de incumplimiento no solventado de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la otra tendrá derecho a ser reintegrada en el plazo más breve posible por quien incumpla en base a las cantidades aportadas hasta esa fecha en el correspondiente ejercicio anual.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

Octava. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio se regirá por la Ley española, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Novena. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las parte firmantes, a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa que la sustituya. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada en el presente documento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado y en representación de ambas partes.

En Madrid a 2 de octubre de 2017.–El presidente de la CNMV.–El Gobernador del Banco de España.

ANEXO I
Memoria justificativa del Convenio de colaboración entre el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la promoción y el desarrollo de un Plan de Educación Financiera

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad.

En cumplimiento del artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre de 2015), y sometiéndose a las exigencias de su texto legal, la presente Memoria tiene por objeto analizar la necesidad del presente Convenio, dictado por el Banco de España y la CNMV para promocionar y desarrollar el Plan de educación financiera para el periodo 2018-2021 que permita a los ciudadanos –en cualquier fase de su vida- mejorar su formación y tomar conciencia de la importancia y transcendencia de las decisiones adoptadas en el mundo financiero, reduciendo de ese modo la posibilidad de que asuman compromisos económicos que luego puedan afectar a su nivel económico.

Para ello, los firmantes –al margen y como paso adicional a las medidas de formación y divulgativas que adopten en el ejercicio de sus competencias– se comprometen a reforzar el ámbito de la población a la que se dirijan, al igual que aumentar las materias formativas que incluyan en el mencionado Plan. Todo ello, con objeto de aumentar los niveles generales de formación financiera de los ciudadanos, para lo cual igualmente se fomentará la colaboración con otras instituciones, organismos o colectivos, tanto del sector público como del privado.

2. Impacto económico.

Con ese objeto se hace la necesaria aportación de fondos, a partes iguales entre las dos instituciones firmantes, para dar cabida a la infraestructura e iniciativas desarrolladas con el Plan. En el plazo de tres meses desde su firma, los acuerdos económicos del mismo se remitirán electrónicamente al Tribunal de Cuentas.

En el periodo comprendido entre 2018 y 2021, la cantidad máxima a aportar será de 2.800.000 euros –a razón de una media de 700.000 por año– para el desarrollo de los objetivos estratégicos contemplados para el mencionado periodo 2018-2021 y que se recogen en la Cláusula Primera del presente Convenio.

Al establecerse una distribución temporal por anualidades, la imputación concreta al presupuesto anual correspondiente de cada una de las partes firmantes se instrumentará, conforme se incluye en el Convenio, del siguiente modo:

Banco de España: Año 2018, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2018.

CNMV: Año 2018, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2018.

Banco de España: Año 2019, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2019.

CNMV: Año 2019, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2019.

Banco de España: Año 2020, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2020.

CNMV: Año 2020, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2020.

Banco de España: Año 2021, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2021.

CNMV: Año 2021, Importe anual: 350.000 € que se imputará al ejercicio 2021.

3. Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio.

En todo caso, la actividad a desarrollar no tiene un carácter contractual, sino de mera colaboración y participación en el cauce del desarrollo de actuaciones cuyo destino sea incentivar la participación del ciudadano en actividades y labores de enseñanza y formación en el campo de las finanzas, de modo que sus decisiones sean fruto de un detenido estudio y valoración de las consecuencias que las mismas pueden implicar.

4. Cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

– Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye al empuje y a la realización de actividades de utilidad pública en el desarrollo de las iniciativas y actividades fomentadas por el mismo.

– Para ello, concretamente, se adoptarán medidas e iniciativas de diversa naturaleza, destinadas a divulgar e involucrar a sectores de la población en el desarrollo y conocimiento del Plan de educación financiera, concienciando de las ventajas y beneficios del mismo a todos los niveles, así como difundiendo y haciendo participar a sus destinatarios de las actividades que, consecuencia del Convenio y a nivel público, se pongan en marcha, como es el caso, entre otras medidas, del mantenimiento y actualización de la página web www.finanzasparatodos.es; la celebración anual del Día de la educación financiera –con todas las actividades anejas al mismo–; los certámenes de concursos y actividades participativas entre particulares y centros escolares, que hagan valer sus progresos en el campo del conocimiento del mundo financiero; así como otras actividades a desarrollar con similar fin divulgativo y formativo.

– Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España y la CNMV no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, por cuanto las partidas anuales aportadas por cada una de las partes firmantes se destinarán en su totalidad, como único fin y destino, a atender los gastos resultantes de las infraestructuras, publicidad, difusión, iniciativas y desarrollo del objetivo del Plan de educación financiera, en sus diversas facetas y actuaciones.

– Adicionalmente se cumplirá con las exigencias de la normativa presupuestaria que resulten aplicables, así como con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–Por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente.–Por el Banco de España, el Gobernador.

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