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Documento BOE-A-2018-1821

Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de certificación del producto fabricado por Wenzhou Loffrey Sanitary Applliance Co., Td., con contraseña CGR-8621: grifería sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16435 a 16437 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-1821

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Ibergrif Griferías, S.L., con NIF B-66543117 y domicilio social en la calle Pla, 37, nave 14 de Molins de Rei, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Wenzhou Loffrey Sanitary Appliance CO.,TD., en su instalación industrial ubicada en Building n.º 6, n.º 468, 15 road, Wenzhou Economic and Technological Development Zone, Wenzhou city, provincia de Zhejiang (China) correspondiente a la contraseña de certificación CGR-8621: grifería sanitaria;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio LGAI Technological Center, S.A., mediante certificado con clave 17/14001-342 (1), de 25 de julio de 2017, y 17/14001-343 (2), de 25 de julio de 2017, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero («BOE» 22/03/85) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («BOE» 26-4-97). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación CGR-8621, con fecha de caducidad de dos años después de la fecha de esta resolución de certificación. Para la renovación de esta certificación será indispensable que el titular la solicite aportando la documentación que acredite que, en la fabricación de dichos productos, no se han producido modificaciones que alteren sus características técnicas y que los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Primera: Sistema de grifos.

Segunda: Forma de control.

Tercera: Forma de conexión.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca: Ibergrif. Modelo: Roma, M 11050

Primera: Horizontal.

Segunda: Grifo monomando lavabo.

Tercera: Interior.

Marca: Ibergrif. Modelo: Roma, M 13050

Primera: Vertical.

Segunda: Grifo monomando baño/ducha.

Tercera: Interior.

Marca: Ibergrif. Modelo: Roma, M 12050

Primera: Vertical.

Segunda: Grifo monomando ducha.

Tercera: Interior.

Marca: Ibergrif. Modelo: Square, M 11022

Primera: Horizontal.

Segunda: Grifo monomando lavabo.

Tercera: Interior.

Marca: Ibergrif. Modelo: Square, M 13022

Primera: Vertical.

Segunda: Grifo monomando baño/ducha.

Tercera: Interior.

Marca: Ibergrif. Modelo: Square, M 12022

Primera: Vertical.

Segunda: Grifo monomando ducha.

Tercera: Interior.

Marca: Ibergrif. Modelo: Square, M 14022

Primera: Horizontal.

Segunda: Grifo monomando fregadera.

Tercera: Interior.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 20 de noviembre de 2017.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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