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Documento BOE-A-2018-2752

Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica la modificación del Convenio interadministrativo con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Bande, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de prolongación del acondicionamiento de las márgenes del río Badella a su paso por el núcleo de Bande.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 23338 a 23340 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2752

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Bande han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, una modificación del Convenio interadministrativo para la financiación, ejecución y entrega para mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de prolongación del acondicionamiento de las márgenes del río Badella a su paso por el núcleo de Bande, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 15 de febrero de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Modificación del Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Bande para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de prolongación del acondicionamiento de las márgenes del río Badella a su paso por el núcleo de Bande

En Ourense, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, don José Manuel Baltar Blanco, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, nombrado en Pleno Extraordinario de 14 de julio de 2015 en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Y de otra, don José Antonio Armada Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de Bande, nombrado el Pleno de Constitución el 13 de junio de 2015 en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 27 de abril de 2017 se otorgó Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Bande con el objeto de determinar las condiciones que regirán la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado Proyecto de prolongación del acondicionamiento de cauce y márgenes del río Badella a su paso por Bande (Ourense).

II. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, cuando sea preciso, para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

III. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio, por lo que procede modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio.

IV. Que en informes preceptivos emitidos en proyectos de convenios tramitados con posterioridad al presente, se ha puesto de manifiesto a este organismo de cuenca que resultaría más adecuado no incluir en un convenio cuyo objeto es la ejecución de obra y entrega de lo actuado mediante mutación demanial, la referencia a la encomienda de gestión, así como la recomendación de que conste una fecha concreta de final de vigencia del convenio.

Que, por lo anteriormente expuesto, se estima necesario modificar la cláusula segunda en cuanto a la vigencia del convenio, la claúsula quinta, en lo referido a la anualidad en la que se ejecutará la actuación, para acomodar las aportaciones económicas de los otorgantes a las nuevas necesidades y al ritmo de ejecución de las actuaciones y las cláusulas décima y duodécima en lo relativo a las referencias a la encomienda de gestión.

Esta modificación se efectúa respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del apartado primero de la cláusula segunda.

Se modifica el apartado primero de la cláusula segunda, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2019, salvo que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula quinta, en cuyo caso los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.»

Segunda. Modificación del primer párrafo de la cláusula quinta.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta, que queda redactado del siguiente modo:

«La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta únicamente en la anualidad 2018. No obstante la distribución de anualidades podrá modificarse si resultara necesario incrementar el número de aquéllas, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones.»

Tercera. Modificación del apartado primero de la cláusula décima.

Se modifica el apartado primero de la cláusula décima, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, y aceptando la mutación demanial que se tramite.»

Cuarta. Modificación de la cláusula duodécima.

La cláusula duodécima se modifica íntegramente del siguiente modo:

«1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Bande mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al organismo de cuenca como titular.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento de Bande pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Bande, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.»

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por triplicado el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, José Manuel Baltar Blanco.–El Alcalde del Ayuntamiento de Bande, José Antonio Armada Pérez.

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