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Documento BOE-A-2018-2753

Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 23341 a 23341 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2753

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General.

El Secretario General de Pesca, a propuesta de la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN), para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería de caballa para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria a las 0:00 horas del día 5 de marzo de 2018 con una cuota provisional de 2.368.215 kg. Salvo comunicación en contra por parte de la Secretaría General de Pesca determinando un cierre precautorio, la pesquería permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segundo.

Para la citada flota se establecen unos topes semanales de capturas de 3.000 kilogramos por tripulante enrolado.

Tercero.

Los topes de capturas indicados en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha de inicio de la pesquería establecida en el apartado primero y serán válidos en tanto en cuanto la pesquería esté abierta durante la campaña de 2018. En el caso de que la Secretaría General de Pesca determine un cierre precautorio en un día que no sea lunes, en esa semana los topes del apartado segundo se aplicarán «pro rata témporis».

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2018
  • Fecha de publicación: 27/02/2018
Materias
  • Cantabria
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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